TSDJ Manizales - SP2012-00003-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00003-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
PÆgina 1 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
CLARA INES OBANDO SALAZAR
CAJANAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N(cid:176) 102 de la fecha. H: 5.30 p.m. Manizales, marzo veintid(cid:243)s de dos mil doce (2012)
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por la CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, que ampar(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n invocado por la
seæora CLARA INES OBANDO SALAZAR.
2. ANTECEDENTES 2.1. Adujo la accionante que tiene 73 aæos de edad y a ra(cid:237)z de la muerte de su esposo, se hizo acreedora al beneficio de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, la cual fuera reconocida desde el aæo 2008 por CAJANAL EICE.
Refiri(cid:243) que su esposo en vida, disfrutaba de una mesada pensional de 1.822.678 pesos y que a ella la entidad accionada s(cid:243)lo se le realizaba el pago por concepto de pensi(cid:243)n de PÆgina 2 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobrevivientes por 1.761.091 pesos, por lo que present(cid:243) el 4 de marzo de 2008 ante Patrimonio Aut(cid:243)nomo Buenfuturo un derecho de petici(cid:243)n solicitando se le explicara el motivo de la disminuci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n. A ra(cid:237)z del derecho de petici(cid:243)n, seæal(cid:243) que la entidad emiti(cid:243) respuesta parcial1, pues s(cid:243)lo le indic(cid:243) que su solicitud se encontraba en trÆmite, sin pronunciarse de fondo acerca de la explicaci(cid:243)n solicitada. Posteriormente el 8 de agosto de 2011, por medio de la Personer(cid:237)a de Manizales elev(cid:243) nuevamente derecho de petici(cid:243)n a la entidad PAP BUENFUTURO2, solicitando nuevamente que se le diera una explicaci(cid:243)n del motivo por el cual se le efectuaba ese descuento y en quØ fecha se le har(cid:237)a el reintegro del dinero descontado. Acudi(cid:243) entonces a la acci(cid:243)n constitucional, toda vez que no se le hab(cid:237)a emitido una respuesta de fondo frente a su caso. Consider(cid:243) ademÆs que no exist(cid:237)a otro medio id(cid:243)neo para proteger su derecho fundamental vulnerado por CAJANAL EICE EN
LIQUIDACION y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
RECONOCIMIENTOS PENSIONALES Y PARAFISCALES DE LA
PROTECCION SOCIAL.
2.2. El asunto fue conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, que admiti(cid:243) la demanda y requiri(cid:243) a 1 Folio 16 2 Folio 14 PÆgina 3 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAJANAL y a la UNIDAD DE GESTION MISIONAL para que se pronunciaran en relaci(cid:243)n a los hechos y pretensiones del escrito de tutela. 2.3. CAJANAL en liquidaci(cid:243)n y la UNIDAD DE GESTION MISIONAL DE CAJANAL, guardaron silencio frente a la acci(cid:243)n constitucional instaurada. Sin embargo, una vez proferida la sentencia de primer nivel, la Unidad de Gesti(cid:243)n Misional de CAJANAL se pronunci(cid:243) solicitando se desestimaran las pretensiones que motivaron la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y se negara el amparo solicitado teniendo en cuenta que la entidad se encontraba adelantando los trÆmites pertinentes con el fin de enviar la carpeta a la UGPP, en virtud del decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011.
3. EL FALLO En decisi(cid:243)n del 30 de enero de 2012, la Juez de primer nivel ampar(cid:243) los derechos de la demandante, aduciendo que el derecho de petici(cid:243)n presentado por la accionante el 4 de marzo
de 2008 fue resuelto vagamente por la entidad, y que a la fecha hab(cid:237)an transcurrido varios aæos para el estudio de la solicitud, situaci(cid:243)n derivada del caos administrativo en que se encontraba la entidad en liquidaci(cid:243)n, por lo que la Corte Constitucional implement(cid:243) un plan de acci(cid:243)n mediante auto 305 de 2009, donde se estableci(cid:243) un plazo de 3 meses para dar respuesta de fondo a los derechos de petici(cid:243)n presentados ante dicha entidad. Por los PÆgina 4 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivos anteriores tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n y orden(cid:243) a CAJANAL que en un tØrmino improrrogable de 10 d(cid:237)as realizara las gestiones necesarias para resolver la solicitud elevada por la actora.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N La apoderada general de CAJANAL impugn(cid:243) el fallo de manera oportuna, refiriendo que respecto de la petici(cid:243)n del 10 de septiembre de 2010, se estaba surtiendo el trÆmite consistente en unificar el expediente, para luego proceder a realizar una revisi(cid:243)n del contenido de los documentos que lo compon(cid:237)an con el fin de verificar los pagos reportados; manifest(cid:243) que si el proceso culminaba con un concepto favorable, se proceder(cid:237)a de manera
inmediata a reportar y trasladar el expediente pensional a la UGPP, para la correspondiente inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina, en virtud del decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011. Manifest(cid:243) que no era de recibo el tØrmino impuesto por el juez para dar respuesta a la petici(cid:243)n, teniendo en cuenta el represamiento de solicitudes de los usuarios, pues muchos de ellos hab(cid:237)an presentado solicitudes con anterioridad a la que se sustentaba en la acci(cid:243)n de tutela; adujo tambiØn que la EICE en liquidaci(cid:243)n se encontraba en la actualidad surtiendo todos los trÆmites y procedimientos que le permitir(cid:237)an en un plazo prudente responder a la solicitud. PÆgina 5 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces fuera revocado el fallo impugnado y en su lugar se negara el amparo solicitado por la accionante, toda vez que la entidad estaba realizando todas las gestiones pertinentes para normalizar el expediente pensional, y que en su defecto, se concediera un tiempo razonable para surtir el complejo proceso de normalizaci(cid:243)n documental, con el fin de enviar la carpeta a la UGPP. Solicit(cid:243) de igual forma se desvinculara a la EICE, pues en virtud del decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011, era la UGPP
la entidad encargada de efectuar el reporte a n(cid:243)mina de pensionados al consorcio FOPEP.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Como viene de verse, el motivo de inconformidad de CAJANAL con la sentencia confutada se relaciona directamente con el hecho de que la Juez de primer nivel haya ordenado que se diera respuesta a la petici(cid:243)n efectuada por la usuaria, sin tener en cuenta los esfuerzos y la manera como internamente estÆn tratando de resolver las cientos de solicitudes pendientes que obran en sus archivos.
Es claro que la petente solicit(cid:243) desde el 4 de marzo de 2008 a CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n y/o Patrimonio Aut(cid:243)nomo BUEN FUTURO se le informara el motivo por el cual se le estaba efectuando un descuento desde el reconocimiento de su pensi(cid:243)n de sobreviviente, petici(cid:243)n en relaci(cid:243)n con la cual y a la fecha, la usuaria no ha obtenido respuesta de fondo, circunstancia que PÆgina 6 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impone la necesidad de proteger el derecho constitucional de petici(cid:243)n, pues los problemas estructurales de la demandada no pueden ser tomados como fundamento vÆlido para no cumplir los tØrminos fijados legal y jurisprudencialmente para dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos. 5.2. Recordemos que el nœcleo esencial del derecho de
petici(cid:243)n consiste en que a las peticiones que se presenten a las autoridades, se les debe dar respuesta, y no s(cid:243)lo una que informe sobre la situaci(cid:243)n particular, sino que resuelva de fondo el asunto planteado. En relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental y ha determinado que el derecho de petici(cid:243)n comporta la facultad de presentar solicitudes respetuosas y exigir respuesta oportuna sobre la materia misma de la solicitud, como lo seæala la jurisprudencia constitucional3. 5.3. En este punto es menester aclararle a la entidad demandada, que en ningœn momento se estÆ desconociendo la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n interna por la que atraviesa, con todo y que la misma se fij(cid:243) un plan de acci(cid:243)n o metas avaladas por la Corte Constitucional que no ha podido superar, pero tampoco puede ignorarse que debe cumplir con ciertas pautas que le han sido fijadas jurisprudencialmente. 3 Sentencia C-510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. PÆgina 7 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo dicho tiene sustento en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T077 del 11 de febrero de 2010, con ponencia del Dr. NILSON PINILLA PINILLA, que sobre la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de CAJANAL ha indicado:
“Debe precisarse que en sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional constat(cid:243) que se hab(cid:237)a presentado una violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del seæor Augusto Moreno Barriga, en su condici(cid:243)n de Gerente de Cajanal, EICE, al haber sido objeto de mœltiples sanciones por desacato en atenci(cid:243)n al incumplimiento de (cid:243)rdenes de tutela, con respecto a la contestaci(cid:243)n de peticiones en materia pensional, situaci(cid:243)n que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que hab(cid:237)a llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad. “Por lo anterior, en la mencionada sentencia se dispuso que Cajanal deb(cid:237)a comprometerse a presentar un plan de acci(cid:243)n, donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las mœltiples deficiencias que se estaban presentando. “A partir de dicho requerimiento, el seæor Augusto Moreno Barriga y la Gerente General (E) de Cajanal, EICE, remitieron a la Corte un oficio en junio 3 de 2009 con el requerido plan de acci(cid:243)n, donde se inclu(cid:237)an los tiempos estimados de respuesta, segœn los tipos de solicitud con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad, as(cid:237): “Nuevas solicitudes: Se observarán los términos legales. (…)
“Derechos de petici(cid:243)n: 3 meses.” “Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de 2009. “En cuanto al derecho de petici(cid:243)n, precis(cid:243) que se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera espec(cid:237)fica y el plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de responder en 15 d(cid:237)as los asuntos que no requieran un plazo adicional, o informar sobre esa circunstancia y sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 d(cid:237)as. (Resaltado fuera del texto original) PÆgina 8 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior puede colegirse que CAJANAL E.I.C.E., contaba con un tØrmino de tres (3) meses para emitir un pronunciamiento preciso y de fondo con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n instaurada por la accionante, y en este caso, la seæora Clara InØs
Obando no ha recibido una respuesta que consulte los parÆmetros jurisprudenciales respecto al derecho de petici(cid:243)n, al no contar con una contestaci(cid:243)n de fondo de la petici(cid:243)n elevada desde el pasado 4 de marzo de 2008, lo que implica que han trascurrido casi cuatro aæos, superando ostensiblemente el plazo mÆximo fijado para que la entidad demandada cumpliera con su obligaci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que a no dudarlo conculca el derecho de petici(cid:243)n como se anot(cid:243) en precedencia. Vulneraci(cid:243)n que se pregona no s(cid:243)lo por el transcurso del tiempo, sino tambiØn porque no son atendibles las excusas de la entidad accionada en sus escritos y ello justamente en virtud de que los derechos fundamentales instituidos por la Carta de 1991 no pueden ser un simple enunciado, sino que deben integrarse a la estructura de todas las entidades colombianas, sobre todo las que representan al Estado. En estas condiciones, ante la evidente violaci(cid:243)n de las prerrogativas fundamentales de la accionante, la acci(cid:243)n de tutela para proteger el derecho de petici(cid:243)n deviene procedente y como Østa fue la decisi(cid:243)n de instancia, la misma serÆ confirmada. PÆgina 9 de 9 Tutela 2“ instancia, 2012-00003-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales que ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Clara InØs Obando Salazar, vulnerado por
CAJANAL.
DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria