🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012 000030 01 O

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 000030 01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 130 Manizales, nueve de abril de dos mil doce.

I. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno Omar Enrique Virguez Guar(cid:237)n contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de dicho municipio, que neg(cid:243) el amparo invocado por carencia de objeto.

II. Antecedentes.

1. El accionante purga pena de 28 aæos de prisi(cid:243)n por la comisi(cid:243)n de una conducta punible de homicidio agravado, encontrÆndose detenido desde el 12 de agosto de 2005.

2. Manifiesta que el 17 de diciembre de 2011 fue trasladado para el Establecimiento Carcelario de la Dorada, habiendo elevado unos derechos de petici(cid:243)n a la Oficina de Tratamientos y Desarrollo a fin de 2 Tutela 2“ instancia No 2012-00030-01.

Accionante: Omar Enrique Virguez

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser ingresado a una actividad en la cual pueda trabajar para efectos de redimir pena, pero ha sido imposible la asignaci(cid:243)n de tal actividad.

III. Fundamentos de la petici(cid:243)n.

El actor manifiesta que a pesar de haber radicado varios

derechos de petici(cid:243)n ante la autoridad carcelaria, no le ha sido asignada una actividad con la cual pueda redimir pena, omisi(cid:243)n que a su criterio le viola los derechos fundamentales al trabajo, petici(cid:243)n e igualdad.

IV. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica: La Direcci(cid:243)n de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada se pronunci(cid:243) mediante oficio 637-EPAMSLDO-ARS-DIRE02434 manifestando que el interno envi(cid:243) solicitud a la “JETEE” solicitando asignaci(cid:243)n de actividades a fin de obtener descuento, sin especificar nivel educativo.

No obstante, una vez verificado el hist(cid:243)rico de actividades del interno, su nivel educativo actual, es ubicado en la actividad de Educaci(cid:243)n BÆsica CII, concretamente, es aprobado en la actividad de Educaci(cid:243)n BÆsica NME CLEI II en acta 637 del 24 de febrero de 20121, anexando el aplicativo correspondiente.

IV. El fallo impugnado 1 Folio 15. 3 Tutela 2“ instancia No 2012-00030-01.

Accionante: Omar Enrique Virguez

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada el 1” de marzo de 2012, negando el amparo invocado por carencia actual de objeto. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugn(cid:243) oportunamente

sin sustentarlo.

V. Consideraciones: Anuncia la Sala que la providencia impugnada recibirÆ confirmaci(cid:243)n al evidenciarse que el caso planteado por el actor tuvo soluci(cid:243)n por la autoridad carcelaria, lo que desemboca en una carencia actual de objeto que torna improcedente la acci(cid:243)n pœblica.

Lo anterior toda vez que la pretensi(cid:243)n del interno apuntaba a que fuera ubicado en actividad de Tejidos y Telares que le facilitara acceder a rebaja de pena, no obstante, si bien no fue seleccionada para esa concreta actividad, lo cierto es que se ubic(cid:243) en la actividad de Educaci(cid:243)n BÆsica CII como en ese sentido lo inform(cid:243) al Juzgado de instancia el Director del Centro Carcelario donde se encuentra actualmente detenido (fl. 12). Ahora, tratÆndose de personas privadas de la libertad sus derechos son mÆs restringidos, es decir, que todo recluso tiene la obligaci(cid:243)n de someterse al reglamento carcelario, es por ello, que si bien la solicitud apuntaba a que fuera ubicado en actividad diversa a la de Educaci(cid:243)n BÆsica, finalmente con la misma se proporciona al 4 Tutela 2“ instancia No 2012-00030-01.

Accionante: Omar Enrique Virguez

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interno acceder a labores intracarcelarias que le permiten obtener redenci(cid:243)n de pena lo que finalmente era el objetivo bÆsico buscado

por el interno al incoar sus peticiones. Es por lo anterior que la Sala acompaæando la posici(cid:243)n del Juzgado estima que en este evento concreto ha cesado la presunta vulneraci(cid:243)n que dio origen a la acci(cid:243)n constitucional toda vez que el recluso ya goza de una actividad que le permite redimir pena, lo que se traduce en un hecho superado. En torno al punto, la Corte Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia dicha figura acotando que si durante el tramite de la acci(cid:243)n, la situaci(cid:243)n que origin(cid:243) la amenaza o violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales desaparece, pierde toda raz(cid:243)n de ser la orden que pudiese impartir el juez de tutela. Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con lo pretendido en la acci(cid:243)n constitucional se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo

5 Tutela 2“ instancia No 2012-00030-01.

Accionante: Omar Enrique Virguez

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). Corolario de lo anterior y sin necesidad de mÆs disertaciones, el fallo impugnado recibirÆ (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

Consultar sobre este documento ...