TSDJ Manizales - SP2012-000041-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-000041-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 088 Manizales, dos de marzo de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la seæora Margoth L(cid:243)pez `vila, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, (C) que no tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados.
II. Antecedentes Relat(cid:243) la accionante que su compaæero permanente, el seæor Oscar Bedoya Vallejo, falleci(cid:243) el 15 de abril de 1999, habiendo cotizado ante el Instituto del Seguro Social 68 semanas, por lo que el 07 de mayo del 2009 solicit(cid:243) en representaci(cid:243)n de su hijo menor la pensi(cid:243)n de sobrevivientes.
Manifest(cid:243) que por medio de la resoluci(cid:243)n No 04755 de junio 14 de 2009, el ISS le neg(cid:243) la pensi(cid:243)n, argumentando que al momento de su fallecimiento, el causante no se encontraba cotizando y ten(cid:237)a solamente 68 semanas; situaci(cid:243)n que la motiv(cid:243) a 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal que, por medio de apoderado judicial presentara demanda laboral en contra de dicha entidad. Por medio de sentencia judicial, el Juzgado Tercero Laboral de Manizales, el 19 de Octubre de 2011 conden(cid:243) al ISS a pagar la pensi(cid:243)n de sobrevivientes desde el 09 de mayo del 2007, que hasta la fecha no se ha efectuado. Por lo anterior, la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de manera permanente y definitiva, ordenando al departamento de pensiones del ISS, que en un tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo proceda al cumplimiento de la providencia de la jurisdicci(cid:243)n laboral, la cual ordena el pago de la pensi(cid:243)n con el correspondiente retroactivo.
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda La parte demandada no se pronunci(cid:243) respecto de la demanda.
IV. La decisi(cid:243)n impugnada Mediante sentencia calendada el 27 enero de 2012, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, neg(cid:243) la protecci(cid:243)n constitucional invocada por la seæora Margoth L(cid:243)pez `vila, tras considerar que no se ha vencido el tØrmino de cuatro meses con que cuenta el ISS para responder las reclamaciones pensionales; ademÆs, el fallador de primera instancia reconoce que las entidades deben iniciar trÆmites propios para realizar los actos administrativos e inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina del pensionado, cuando se les ordena que 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconozcan y paguen una prestaci(cid:243)n vitalicia como la pretendida. Por tal raz(cid:243)n no consider(cid:243) el A quo que exista una vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales de la accionante.
V. El disenso Inconforme con la decisi(cid:243)n, la accionante la impugn(cid:243), indicando aspectos seæalados en su demanda inicial, y agregando que el ISS le ha vulnerado los derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y seguridad social, desconociendo que tanto ella como su hijo depend(cid:237)an de los ingresos de su compaæero permanente.
Cita una jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del cumplimiento de fallos judiciales y reitera que en su caso se estÆn vulnerando derechos fundamentales cuyo amparo solicita a travØs de la revocatoria del fallo de instancia, ordenando al Seguro Social emitir el acto administrativo a que haya lugar.
V. Consideraciones de la Sala Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, pues se trata de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del que la Sala de Decisi(cid:243)n es el superior funcional. 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con los supuestos fÆcticos de la acci(cid:243)n, la
sentencia de primer grado y lo que es motivo de censura, encuentra la Sala que el problema jur(cid:237)dico por resolver estÆ centrado en establecer, si en el presente asunto es procedente la acci(cid:243)n de tutela para lograr el cumplimiento de un fallo judicial. Respecto de la figura jur(cid:237)dica contenida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y de la cual echa mano la peticionaria, ha de enfatizarse que ella tiene un carÆcter preventivo y no declarativo, amØn de ser eminentemente subsidiaria y residual, pues su objetivo no es remplazar o desplazar las v(cid:237)as judiciales ordinarias, constituirse en instancia adicional a las existentes, (cid:243) entrometerse en los diversos Æmbitos de competencia de los jueces, lo que la hace per se improcedente en aquellos eventos que exista otra posibilidad judicial de protecci(cid:243)n: “...Cuando no medien circunstancias, incluso relacionadas con derechos fundamentales, sin que los hechos planteados exijan valoraciones probatorias y complejas definiciones de situaciones jur(cid:237)dicas de rango legal, el juez de tutela debe abstenerse de fallar, por no responder la acci(cid:243)n a los fines perseguidos en la demanda...Lo expuesto encuentra desarrollo en el llamado carÆcter residual o subsidiario de la tutela. No s(cid:243)lo porque este no es el œnico medio judicial para la defensa de los derechos fundamentales, los cuales tambiØn y de manera ordinaria o general deben ser amparados por los cauces de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o
especiales de la repœblica y s(cid:243)lo de manera exceptiva mediante la acci(cid:243)n de tutela; sino porque su carÆcter preferente y sumario, que indica por lo primero agilidad en el tiempo y por lo segundo brevedad en la forma y procedimientos, aspectos estos que permiten al juez de tutela abordar con pleno discernimiento asuntos que s(cid:243)lo pueden ser objeto de elaboraci(cid:243)n y decisi(cid:243)n, luego de sustanciar procesos, cuyo diseæo procesal permite el esclarecimiento de situaciones de hecho y la declaraci(cid:243)n de derechos litigiosos menos inmanentes que los derechos fundamentales as(cid:237) mismo considerados. As(cid:237) lo entendi(cid:243) el propio constituyente al determinar que esta acci(cid:243)n 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal s(cid:243)lo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...”1. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original) RecuØrdese ademÆs que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de dicha figura jur(cid:237)dica seæala en su art(cid:237)culo 6: “La acción de tutela no procederá: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto en cuanto a su eficacia,
atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...” Acorde con lo analizado, encuentra la Colegiatura que la seæora Margoth L(cid:243)pez `vila, solicit(cid:243) el 07 de mayo de 2009 el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, la cual le fue negada y por tanto tuvo que acudir a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral donde encontr(cid:243) amparo a sus pretensiones y el 19 de octubre de 2011 conden(cid:243) al ISS a pagarle la pensi(cid:243)n de sobrevivientes desde el 09 de mayo de 2007; sin embargo a la fecha el Seguro Social no ha dado cumplimiento al fallo. Se advierte entonces que para el cumplimiento de (cid:243)rdenes emanadas de una sentencia judicial, habrÆ de tenerse en cuenta los tØrminos previstos en el art(cid:237)culo 176 C(cid:243)digo Contencioso Administrativo: “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as contados desde su comunicaci(cid:243)n, la resoluci(cid:243)n correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.” 1 Cfr. Corte Const. Sent. T-020, ene. 24/97. M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. Resaltado fuera de texto. 6 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, es preciso tener presente que para que la acci(cid:243)n de tutela sea procedente en casos en los que se ataca un fallo judicial, debe darse cumplimiento al mandato segœn el cual, Østa s(cid:243)lo procede en ausencia de un mecanismo alternativo de defensa judicial, o para efectos de evitar un perjuicio irremediable. Las sentencias T-639 de 2003 y T-996 de 2003, seæala los requisitos de tipo formal para la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela: “a) Es necesario que la persona haya agotado todos los mecanismos de defensa previstos en el proceso dentro del cual fue proferida la decisi(cid:243)n que se pretende controvertir mediante tutela. Con ello se pretende prevenir la intromisi(cid:243)n indebida de una autoridad distinta de la que adelanta el proceso ordinario2, que no se alteren o sustituyan de manera fraudulenta los mecanismos de defensa diseæados por el Legislador3, y que los ciudadanos observen un m(cid:237)nimo de diligencia en la gesti(cid:243)n de sus asuntos4, pues no es Østa la forma de enmendar deficiencias, errores o descuidos, ni de recuperar oportunidades vencidas al interior de un proceso judicial5. “b) Sin embargo, puede ocurrir que bajo circunstancias especialísimas, por causas extraæas y no imputables a la persona, Østa se haya visto privada de la posibilidad de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso judicial, en cuyo caso la rigidez descrita se atempera para permitir la procedencia de la acci(cid:243)n6.
“c) Finalmente, existe la opción de acudir a la tutela contra providencias judiciales como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. Dicha eventualidad se configura cuando para la Øpoca de presentaci(cid:243)n del amparo aœn estÆ pendiente alguna diligencia o no han sido surtidas las correspondientes instancias, pero donde es necesaria la adopci(cid:243)n de alguna medida de protecci(cid:243)n, en cuyo caso el juez constitucional solamente podrá intervenir de manera provisional.” Es evidente que el ISS ha desconocido el tØrmino previsto para dar cumplimiento al fallo, empero, tal discusi(cid:243)n debe ventilarse al 2 Cfr. Sentencia T-001/99. 3 Cfr. Sentencia SU-622/01 4 Sentencia T-116/03. 5 Cfr. Sentencias C-543/92, T-329/96, T-567/98, T-511/01, SU-622/01, T-108/03. 6 Cfr. Sentencia T-440 de 2003. 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interior de un proceso ejecutivo, toda vez que escapa a la (cid:243)rbita de competencia del juez constitucional, mÆxime que no se ha puesto de presente siquiera en forma sumaria, la configuraci(cid:243)n de un perjuicio irremediable o la vulneraci(cid:243)n de los derechos a la seguridad social y
m(cid:237)nimo vital de la demandante, y por tanto no podrÆ emitirse una orden al respeto. No obstante, se evidencia tambiØn que la entidad demandada tampoco ha cumplido con el tØrmino de 15 d(cid:237)as hÆbiles que ten(cid:237)a para informarle las razones del atraso en el referido cumplimiento, y en ese sentido a la accionante se le protegerÆ œnicamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando al Instituto del Seguro Social que en el tØrmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, le explique las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al fallo, indicÆndole una fecha cierta o cuando menos probable en que procederÆ a ello. Ante lo diÆfano del arbitrario incumplimiento, se dispone la compulsa de copias a la Fiscal(cid:237)a y Procuradur(cid:237)a El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00004-01
Accionante: Margoth L(cid:243)pez `vila
Accionado: ISS
. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto neg(cid:243) la tutela de los derechos reclamados para obtener el cumplimiento de un fallo judicial.
2. Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Margoth L(cid:243)pez `vila, ordenando al Instituto del Seguro Social, que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, le informe a la accionante los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y le indique una fecha cierta o cuando menos probable en que procederÆ a ello.
3. Se dispone la compulsa de copias a la Fiscal(cid:237)a y Procuradur(cid:237)a, para lo de su cargo.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria