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TSDJ Manizales - SP2012-00006-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00006-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

MAR˝A GRACIELA ROND(cid:211)N

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N. 083 de la fecha. H: 3.00 p.m. Manizales, marzo seis de de dos mil doce.

1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso resolver sobre la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y por el Departamento para la Prosperidad Social, contra del fallo del 23 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n De Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual concedi(cid:243) la tutela invocada por la seæora MAR˝A GRACIELA ROND(cid:211)N protegiendo de su derecho de petici(cid:243)n, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que es necesario decretar.

2. ANTECEDENTES 2.1 La seæora Mar(cid:237)a Graciela Rond(cid:243)n present(cid:243) escrito de tutela, expresando que el d(cid:237)a 24 de abril de 2010 radic(cid:243) ante la UAO (Unidad de Atenci(cid:243)n y Orientaci(cid:243)n de Acci(cid:243)n Social) ubicado

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la Dorada, Caldas, el formulario para la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, por el asesinato de su esposo DAR˝O BELTR`N anexando los documentos necesarios. Asegur(cid:243) que el d(cid:237)a 12 de diciembre de 2011, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n por medio de la Fundaci(cid:243)n de Desplazados de Colombia “FUNDESCO”, por medio de correo certificado donde solicit(cid:243) i) fecha y nœmero de radicaci(cid:243)n, ii) una decisi(cid:243)n definitiva al proceso y, iii) la fecha y lugar donde se dar(cid:237)a el pago, pero la entidad accionada no dio una respuesta clara y concreta a las peticiones elevadas. Finalmente, seæal(cid:243) que segœn el Decreto 1290 de 2008, el ComitØ referido cuenta con 18 meses para dar respuesta a la solicitud de reparaci(cid:243)n, sin embargo han trascurrido mÆs de 19 meses sin obtener contestaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243) el amparo de su derecho fundamental de petici(cid:243)n y consecuentemente se ordene a la entidad accionada dar una respuesta clara y concreta a la petici(cid:243)n que se realiz(cid:243) el 12 de diciembre de 2011.

2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que admiti(cid:243) la demanda contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y corri(cid:243) el traslado de rigor. PÆgina 3 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las Victimas, manifest(cid:243) que en atenci(cid:243)n al cambio legislativo que determin(cid:243) un nuevo esquema de atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas conforme a la ley 1448 de 2011, se cre(cid:243) la nueva Unidad Administrativa, que a partir del el 01 de enero de 2012, asumi(cid:243) todos los procesos judiciales que versan sobre sus competencias. En relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n elevada por la seæora ROND(cid:211)N, inform(cid:243) que el 30 de diciembre de 2011 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, di(cid:243) respuesta al derecho de petici(cid:243)n por medio del cual se le inform(cid:243) que no aparec(cid:237)a registrada la informaci(cid:243)n de la solicitud, por lo tanto se le requiri(cid:243) que aportara una documentaci(cid:243)n m(cid:237)nima para determinar

la existencia o no de la misma y as(cid:237) poderle dar trÆmite ante el ComitØ de Reparaci(cid:243)n Administrativa. Indic(cid:243) ademÆs, que hasta tanto la accionante no allegara los documentos requeridos, no podr(cid:237)a darse una respuesta de fondo a la solicitud por ella invocada. Finalmente, solicit(cid:243) negar las pretensiones del escrito de tutela, en raz(cid:243)n a que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ahora Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las victimas, ya realiz(cid:243) todas las gestiones necesarias para darle una efectiva respuesta al derecho de petici(cid:243)n.

3. EL FALLO PÆgina 4 de 11

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez de instancia despuØs de realizar un anÆlisis del caso conforme a la jurisprudencia que rige la materia, decidi(cid:243) tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la accionante, teniendo en cuenta que aunque la entidad demanda respondi(cid:243) a la solicitud, Østa no resolvi(cid:243) el asunto de fondo, sino que requiri(cid:243) datos adicionales, lo cual advirti(cid:243) como una actitud manifiestamente evasiva, en tanto la seæora ROND(cid:211)N demostr(cid:243) que aport(cid:243) todos

los datos necesarios respecto a su trÆmite, los cuales se encuentran claros en el escrito.

4. IMPUGNACI(cid:211)N En escrito adiado 30 de enero del presente aæo, la Unidad Para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas impugn(cid:243) el fallo, solicitando la revocatoria de la decisi(cid:243)n tomada por el juez de primera instancia, en tanto estima que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya que el d(cid:237)a 30 de diciembre de 2011, se le di(cid:243) respuesta al derecho de petici(cid:243)n interpuesto por la accionante, donde se le inform(cid:243) que no aparec(cid:237)a registrada informaci(cid:243)n alguna de la solicitud de reparaci(cid:243)n administrativa realizada por Østa, requiriendo por tanto que aportara una documentaci(cid:243)n m(cid:237)nima para poder determinar la existencia o no de tal solicitud, y as(cid:237) poder darle tramite, sin embargo, la actora no radic(cid:243) tales documentos, lo que impidi(cid:243) emitir una respuesta de fondo sobre su solicitud de reparaci(cid:243)n.

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente, el 02 de febrero del presente aæo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugn(cid:243) el fallo, solicit(cid:243) la nulidad de la misma por cuanto no existe

legitimaci(cid:243)n por pasiva por parte de dicho Departamento, atendiendo que no es el competente para el cumplimiento de la citada orden judicial en virtud de la normatividad emanada de la Ley, ya que a partir del 01 de enero de 2012 la entidad encargada de asumir todos los procesos judiciales que tenga que ver con su competencia, estarÆ a cargo de la Unidad Administrativa Especial para Atenci(cid:243)n de Victimas.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Como se indicara al inicio de esta providencia, no puede la Corporaci(cid:243)n dictar el fallo de segunda instancia que se espera, ante irregularidades que advierte en el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia. 5.2. A pesar de que el juez de primera instancia avoc(cid:243) el conocimiento de la presente acci(cid:243)n constitucional contra Acci(cid:243)n Social, con base en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, el art(cid:237)culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y segœn el Decreto 1382 de 2000, como se advierte de la sentencia de primera instancia a folio 32 del expediente, no advirti(cid:243) el cambio de naturaleza jur(cid:237)dica que se present(cid:243) en dicha entidad a partir del 01 de enero de 2012.

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo seæalado por el la Ley 1448 y el Decreto 4155 de 2011, queda plenamente decantado que la entidad accionada, es ahora el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, siendo en la actualidad, de cara al otorgamiento de las ayudas humanitarias para aquellas personas consideradas como v(cid:237)ctimas a la luz de lo estipulado en el art(cid:237)culo 3 de la mencionada Ley, que es la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n la entidad encargada de desarrollar todos los programas tendientes al mejoramiento de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de debilidad por ser catalogadas como “víctimas” dentro del territorio nacional, funciones asignadas en el art(cid:237)culo 168 de esta ley. As(cid:237) se ha planteado: “El segundo inciso del articulo 170 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional se transformarÆ en un Departamento Administrativo que se encargarÆ de fijar las pol(cid:237)ticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n a las victimas de la violencia a las que se refiere el art(cid:237)culo 3(cid:176) de dicha Ley, la inclusi(cid:243)n social, la atenci(cid:243)n a grupos vulnerables y la reintegraci(cid:243)n social y econ(cid:243)mica,

“Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superaci(cid:243)n de la pobreza extrema y la consolidaci(cid:243)n de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protecci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protecci(cid:243)n y garant(cid:237)a de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Pol(cid:237)tica en este ámbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos”. N(cid:243)tese entonces que derivado del cambio en la naturaleza jur(cid:237)dica de la entidad, de conformidad con lo seæalado en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 489 de 1988, la entidad accionada es ahora del orden nacional, raz(cid:243)n por la cual, segœn las reglas de reparto de tutela (numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1 Decreto 1382 de 2000), correspond(cid:237)a conocer bien al Tribunal Superior de este Distrito PÆgina 7 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Judicial, ora al Tribunal Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, en tanto dicha norma establece: “(…) Artículo 1: Para los efectos previsto en el art(cid:237)culo 37 del Decreto 2591 de 1991,

conocerÆn de la acci(cid:243)n de tutela, a prevenci(cid:243)n los jueces con jurisdicci(cid:243)n donde ocurriere la violaci(cid:243)n o la amenaza que motivare la presentaci(cid:243)n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pœblica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serÆn repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. (…)” 5.3. Esta Colegiatura no desconoce los lineamientos emanados de la Corte Constitucional en materia de competencia para avocar el conocimiento de las acciones de tutela, en tanto desde el aæo 2009, la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dejado en claro que los jueces de la Repœblica, no pueden apartarse de su funci(cid:243)n, remitiendo por competencia a otros despachos judiciales, las acciones de tutela que consideran deben ser tramitadas por autoridad diferente con fundamento en las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000, as(cid:237) lo ha establecido: “5.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las œnicas normas que determinan la competencia en materia de tutela son el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, que seæala que Østa se puede interponer ante cualquier juez, y el art(cid:237)culo 37 de Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la de las acciones de

tutela que se dirijan contra los medios de comunicaci(cid:243)n, la cual asigna a los jueces del circuito. “El decreto reglamentario 1382 de 2000, no puede, por su inferior jerarqu(cid:237)a, modificar tales disposiciones raz(cid:243)n por la cual se ha entendido que las reglas que contiene son PÆgina 8 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simplemente de reparto, y no de competencia1. Precisamente, la Secci(cid:243)n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desestim(cid:243), mediante sentencia de julio 18 de 2002, la mayor(cid:237)a de los cargos de nulidad contra el mencionado acto administrativo, pues consider(cid:243) que no era contrario al art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n porque establec(cid:237)a normas de reparto y no de competencia. “6.- Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ha precisado que “la observancia del mencionado acto administrativo en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto. Una interpretaci(cid:243)n en sentido contrario, transforma sin justificaci(cid:243)n vÆlida el tØrmino constitucional de

diez (10) d(cid:237)as, como acaece en este caso, en varios meses, lesionÆndose de esa manera la garant(cid:237)a de la efectividad (art. 2 C.P.) de los derechos constitucionales al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia (art. 229 ib(cid:237)dem) y al debido proceso de los accionantes (art. 29 ibídem)”2. “Para ilustrar lo seæalado vale la pena traer a colaci(cid:243)n algunos casos en los cuales el planteamiento de conflictos de competencia con base en el decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses las graves consecuencias de la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, ademÆs, es muestra de una gran insensibilidad constitucional. Por ejemplo, (i) varias acciones de tutela interpuestas, tres y cuatro meses atrÆs, por personas desplazadas por la violencia que solicitaban la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia3; (ii) acci(cid:243)n de tutela presentada, cuatro meses antes, por el abuelo de una menor de cuatro aæos, cuyo padre hab(cid:237)a sido asesinado por un grupo de autodefensas, con el fin de reclamar una pensi(cid:243)n especial m(cid:237)nima mensual de sobrevivientes de v(cid:237)ctima de la violencia a causa de la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que viv(cid:237)an por el desplazamiento forzado4; (iii) acci(cid:243)n de tutela

interpuesta, cinco meses atrÆs, por la madre de un menor de edad que padec(cid:237)a de talla baja patol(cid:243)gica y a quien se le negaba el tratamiento mØdico respectivo5; (iv) acci(cid:243)n de tutela presentada cinco meses antes, por una madre que pide que le emitan la certificaci(cid:243)n de muerte violenta de su hijo para que le sea reconocida la reparaci(cid:243)n como v(cid:237)ctima de la violencia6; entre muchos otros.”7 1 Auto 009A de 2004. Reiterado por los autos A. 230/06, A. 237/06, A. 260/06, A. 312/06, A. 145/06, A. 146/06, A. 157/06, A. 268/06, A. 004/07, A. 008/07, A. 029/07, A. 039/07, A. 059/07, A. 064/07, A. 073/07, A. 084/07, A. 211/07, A. 280/07, A. 123/07, A. 223/07, A, 257/07, A. 260/07, A. 058/08, A. 033/08, A. 037/08 y A. 031/08, entre otros. 2 Auto 230 de 2006. Reiterado por el auto 340 de 2006, entre otros. 3 Autos 072, 077 y 111 de 2008. 4 Auto 078 de 2008. 5 Auto 169 de 2008. 6 Auto 202 de 2008. 7 Corte Constitucional, Auto 124 del 25 de marzo de 2009. PÆgina 9 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, tal y como se enunciara en una providencia de esta Sala Penal, proferida por el Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas el primero de marzo del presente aæo dentro del radicado 2012-00009-01, aprobado mediante acta N(cid:176) 083 de la fecha, seæal(cid:243) que seguir en este caso una posici(cid:243)n como la transcrita por la Corte Constitucional, afectar(cid:237)a los derechos fundamentales al debido proceso y al juez natural, advirtiØndose entonces que se trata de una falencia sustancial que no es subsanable en esta instancia, motivo por el cual se debe acudir al remedio extremo de la nulidad. As(cid:237) se plante(cid:243) en aquella oportunidad: “Y aunque se podr(cid:237)a asumir el conocimiento de la demanda de tutela por parte del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales - Caldas, con fundamento en pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial, el Auto 124 de 2009, en el sentido que: “…en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto…”; se considera, que acoger ese criterio jur(cid:237)dico dar(cid:237)a lugar a

que se presenten las siguientes vicisitudes: “i). Vulnerar(cid:237)a el debido proceso, en especial, el subprincipio de juez natural, el cual establece que: “…nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, comoquiera que, la competencia del juez se relaciona (cid:237)ntimamente con el derecho fundamental consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior. “En otras palabras, permitir que cualquier juez resuelva un trÆmite tutelar, sin acudir a ciertos criterios de competencia funcional, con el argumento de la urgencia para definir el asunto, dar(cid:237)a lugar a violentar el debido proceso. “ii). Se presentar(cid:237)a un reparto desigual en el ingreso de las demandas de tutela para cada despacho judicial, toda vez que el accionante podr(cid:237)a dirigir el escrito para un determinado Despacho, ocasionando una congesti(cid:243)n superlativa, mientras que otros despachos no tendr(cid:237)an la misma carga laboral. PÆgina 10 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Y iii). Se dar(cid:237)an casos en que de forma amaæada o acomodada se dirijan las

demandas de tutela a cierto Despacho, para que estas sean decididas en tal o cual sentido. Situaci(cid:243)n que crear(cid:237)a desconcierto y malestar en la sociedad. “Atendiendo la exposici(cid:243)n de motivos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto T-42401 con ponencia del Dr. JosØ Leonidas Bustos Ram(cid:237)rez, segœn el cual la posici(cid:243)n de la Corte Constitucional incentiva a los ciudadanos a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando un caos que no ayuda a proteger los derechos fundamentales ni estimula el funcionamiento de la Administraci(cid:243)n de Justicia, y porque la decisi(cid:243)n de esta œltima Corporaci(cid:243)n tiene efectos inter partes, la Sala mantendrÆ la posici(cid:243)n anunciada supra. “4. En ese orden de ideas, se decretarÆ la nulidad de la providencia de primera instancia con el fin de enderezar el proceso en busca de que la acci(cid:243)n sea tramitada por el despacho judicial al cual se le ha asignado la competencia de manera legal, para hacerlo. (…)” En consecuencia, la Sala considera que no le era dable al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, tramitar la acci(cid:243)n constitucional interpuesta por la seæora MAR˝A GRACIELA ROND(cid:211)N, irregularidad sustancial que afecta el Debido Proceso y s(cid:243)lo resulta subsanable a travØs de la declaratoria de nulidad a partir del auto que avoc(cid:243) el conocimiento del asunto, dejando con

validez las pruebas aportadas, para que se remita la actuaci(cid:243)n a la Oficina Judicial de Manizales con el fin de que sea repartida entre los Magistrados del Tribunal Superior de este Distrito, respetando de esta forma el debido proceso inherente a este tipo de actuaciones. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, PÆgina 11 de 11 Tutela 2“. Instancia 2012-00006-01

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Sala Penal RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el pasado 23 enero de 2012 por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Advertir que la declaratoria de nulidad no afecta las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio.

TERCERO: Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya expuestos.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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