TSDJ Manizales - SP2012-00008-01 HS
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00008-01 HS
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
Accionado: Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 095 Manizales, ocho de marzo de dos mil doce
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la representante legal de la empresa Mundo Game House contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad al no ampararle por improcedente los derechos fundamentales invocados y presuntamente vulnerados por la
Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
I. Hechos relatados en la demanda: Manifest(cid:243) la representante legal de la empresa Mundo Game House que la polic(cid:237)a fiscal aduanera decomis(cid:243) una serie de mÆquinas tragamonedas por no exhibir las declaraciones de
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Accionante: Hsiu Ching Huang
Accionado: Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal importaci(cid:243)n conforme al Acuerdo 2685 de 1999, el cual contempla las causales para incautar mercanc(cid:237)as que al momento de su
incautaci(cid:243)n se encontraban bajo la administraci(cid:243)n de los seæores Samuel Ocampo Ordoæez, Gilberto Villa Marulanda, Diana Milena Ospina Rodr(cid:237)guez, Carlos Mario RomÆn, Luz Adriana Saavedra y Alquiver Rinc(cid:243)n R(cid:237)os. Segœn lo establecido en el Acuerdo 4431 de 2004, los administradores no tienen la facultad para demostrar la existencia de la declaraci(cid:243)n de importaci(cid:243)n y que en este tipo de eventos debi(cid:243) concederse un traslado de 10 d(cid:237)as a la entidad, puesto que es al importador o al propietario de las mercanc(cid:237)as a quien corresponde acreditar la legalidad del ingreso de la maquinaria al pa(cid:237)s. Conforme a lo anterior, trat(cid:243) de hacer notar el error que cometi(cid:243) la entidad accionada radicÆndole el registro de importaci(cid:243)n como prueba sumaria a travØs del recurso de reconsideraci(cid:243)n y solicitud de revocatoria directa, los cuales le fueron negados aduciendo no poseer legitimaci(cid:243)n en la causa, manifestando que dicha situaci(cid:243)n no debe ser una carga para las partes; en el expediente obra certificaci(cid:243)n legal de existencia de la sociedad Mundo Game House Machine Ltda, donde consta que la maquinaria es de su propiedad y la que debe determinar la legitimidad es la Direcci(cid:243)n Secciona Dian como entidad competente. 2 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
Accionado: Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Respuesta de la entidad accionada La Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales se pronunci(cid:243) argumentando que realiz(cid:243) visita en los establecimientos comerciales donde se profirieron actas de aprehensi(cid:243)n y demÆs documentos en los que se da cuenta del decomiso de las maquinarias que no constaban en planillas de env(cid:237)o ni ten(cid:237)an factura de nacionalizaci(cid:243)n o declaraci(cid:243)n de importaci(cid:243)n.
Dichas actas fueron notificadas a los propietarios segœn la verificaci(cid:243)n de la DIAN, allegÆndose recurso de reconsideraci(cid:243)n suscrito por la representante legal de la entidad accionante contra las actas de aprehensi(cid:243)n, reconocimiento, avalu(cid:243) y decomiso directo, el cual fue rechazado por no estar probada la legitimaci(cid:243)n y ser extemporÆneo: segœn la jurisprudencia en la que se cimienta no hay ningœn derecho fundamental vulnerado puesto que el escrito tutelar no se fundament(cid:243) un prejuicio inminente con la expedici(cid:243)n de estas actas, tanto que los propietarios de los establecimientos comerciales donde se incautaron las maquinas no manifestaron que se encontraban bajo su administraci(cid:243)n y hab(cid:237)an otras personas interesadas que se deb(cid:237)an vincular. 3 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destac(cid:243) que la documentaci(cid:243)n anexada a la tutela, como el acta de configuraci(cid:243)n de maquinaria y factura 0095 de febrero de 2011 y 0057 de enero de 2011 nunca fue aportada a la DIAN, sin embargo la misma fue valorada estableciØndose que no posee valor aduanero, pues lo que es objeto de verificaci(cid:243)n es la legalidad de la importaci(cid:243)n, aspecto que no se pudo determinar con esas facturas, citando el art(cid:237)culo 469 del Decreto 2685 de 1999 donde se evidencian los œnicos documentos que acreditan la legalidad de las mercanc(cid:237)as en el pa(cid:237)s. Con relaci(cid:243)n a la actuaci(cid:243)n de decomiso, corresponde a un decomiso directo por tratarse de bienes de valor inferior a 5 salarios m(cid:237)nimos, procediendo s(cid:243)lo recurso de reconsideraci(cid:243)n, sin lugar a correr traslado por 10 d(cid:237)as, pues ese procedimiento aplica a mercanc(cid:237)as que superen el valor de 5 salarios m(cid:237)nimos. Se solicita que las pretensiones sean negadas, al ser evidente que en el trÆmite se observ(cid:243) el debido proceso aduanero establecido por el legislador, recalcando que la representante legal de la sociedad accionante carece de legitimaci(cid:243)n en la causa.
IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 1” de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad negando el amparo invocado
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Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al considerar era improcedente al establecer que la Dian observ(cid:243) el procedimiento aplicable en este clase de eventos, no encontrÆndose vulneraci(cid:243)n al debido proceso.
V. La impugnaci(cid:243)n.
El representante legal de la entidad accionante impugn(cid:243) el fallo manifestando que conforme al art(cid:237)culo 14 del Decreto 4431 de 2004, se deb(cid:237)a correr traslado de 10 d(cid:237)as al interesado de las mercanc(cid:237)as para acreditar su legal introducci(cid:243)n al pa(cid:237)s, sin embargo la Direcci(cid:243)n Seccional DIAN de Manizales aduce que no se alleg(cid:243) la documentaci(cid:243)n que acredita la legal importaci(cid:243)n, presupuestos que no son ciertos, toda vez que en el escrito de sustentaci(cid:243)n del recurso se anexo la documentaci(cid:243)n pertinente, considerando la vulneraci(cid:243)n del debido proceso y derecho de defensa pues a la entidad no se le notific(cid:243) derivÆndose la omisi(cid:243)n de un requisito
taxativo que genera una irregularidad en el procedimiento que debe tener como consecuencia la nulidad de lo actuado. Por œltimo, manifiesto que la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva no debe ser una carga para las partes, sin embargo en el expediente obra certificado legal de existencia de la sociedad y por consiguiente se deriva que las mÆquinas son de su propiedad, solicitando se revoque el fallo y se declare procedente la acci(cid:243)n de tutela ordenÆndose a la Direcci(cid:243)n Seccional DIAN de esta ciudad, 5 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en el termino improrrogable que da la ley, subsane el aspecto de notificaci(cid:243)n y le corra traslado para objetar de conformidad con el art(cid:237)culo 14 del Decreto 4431 del 2004.
VI. Consideraciones:
1. La competencia La Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia toda vez que el fallo fue proferido por un Juzgado Penal de Circuito de esta ciudad.
Al analizar la situaci(cid:243)n planteada por la entidad accionante que apunta a la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa en el trÆmite realizado por la Dian, aflora que el fallo cuestionado debe ser confirmado al no
evidenciarse el quebrando a dichas garant(cid:237)as. En efecto, estima la Corporaci(cid:243)n que en el procedimiento censurado a travØs de esta acci(cid:243)n pœblica, la Direcci(cid:243)n Seccional de la DIAN se ampar(cid:243) en la normatividad aduanera vigente, puesto que dentro de sus funciones estaba el decomiso de las mÆquinas al no estar dicha mercanc(cid:237)a amparada por una planilla de env(cid:237)o, factura de nacionalizaci(cid:243)n o declaraci(cid:243)n de importaci(cid:243)n, actas de decomiso notificada a los propietarios de los establecimientos. 6 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No niega la entidad accionada que la seæora Hsiu Ching Huang al parecer representante legal de la empresa Mundo Game House Machina Ltda. interpuso recurso de reconsideraci(cid:243)n contra la acta de aprehensi(cid:243)n, reconocimiento y avalœo y decomiso directo, recurso que fue rechazado pues a la luz de los presupuestos legales se encontr(cid:243) que no se cumpl(cid:237)an los requisitos procesales no s(cid:243)lo por extemporÆneos sino por falta de legitimaci(cid:243)n y que posterior a ella dicha dama present(cid:243) unos escritos de revocatoria directa pero fueron rechazados al no probarse la legitimaci(cid:243)n por parte de la
interviniente al ampararse en un litisconsorte necesario. Ahora, pasa por alto la accionante que las actas de decomiso fueron notificadas personalmente a los seæores Samuel Ocampo, Gilberto Villa, Diana Milena Ospina, Carlos Mario RomÆn, Luz Adriana Saavedra y Alquiler Rinc(cid:243)n, pero ninguno de ellos en ese momento manifest(cid:243) tener la administraci(cid:243)n de las mÆquinas por ende no hab(cid:237)a lugar a vincular a otras personas naturales, circunstancia que tampoco demostr(cid:243) la actora. De otro lado, si bien la accionante alude a unos documentos denominados “Acta de configuración máquina xxx” y unas facturas de enero y febrero de 2011, lo cierto es que los mismos no fueron presentados oportunamente ante la Dian, no obstante dichos documentos no tienen valor legal aduanero pues en procesos de decomiso lo que se debe verificar ante dicha entidad es la legalidad 7 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del ingreso de la mercanc(cid:237)a al pa(cid:237)s, pero con esos documentos realmente no se evidencia dicha legalidad. De acuerdo a lo anterior, el panorama que observa la Sala es muy diverso al planteado por la accionante quien a toda costa quiere imponer su punto de vista por encima de la normatividad legal, pues lo que refleja la actuaci(cid:243)n de la Dian no s(cid:243)lo al momento del
decomiso de las mÆquinas sino de la actuaci(cid:243)n posterior, es que se ampar(cid:243) en el ordenamiento jur(cid:237)dico y normas que regulan ese tipo de casos, no evidenciÆndose el quebranto del derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa, motivo por el cual de acuerdo a la subsidiariedad y residualidad de la acci(cid:243)n de tutela, el amparo es procedente cuando no exista otro medio de defensa o cuando existiendo, no es lo suficientemente id(cid:243)neo para salvaguardar el derecho cuya protecci(cid:243)n se depreca, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable lo que no se evidencia en este caso espec(cid:237)fico y tambiØn que de accederse a la pretensi(cid:243)n de la actora, conducir(cid:237)a a que el Juez Constitucional invada la (cid:243)rbita de competencia de la autoridad administrativa. Para apoyar lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-406 de 2005 indic(cid:243): “…Según esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci(cid:243)n de tutela dejar(cid:237)a de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir(cid:237)a en un recurso expedito para vaciar la 8 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carÆcter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este Æmbito, no circunscribir(cid:237)a su obrar a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales sino que se convertir(cid:237)a en una instancia de decisi(cid:243)n de conflictos legales.” De otro lado, se nota que la acci(cid:243)n de tutela no fue instaurada dentro de un tØrmino razonable, no reuniØndose el presupuesto de la inmediatez que se ha erigido como un requisito de procedibilidad de la acci(cid:243)n a fin de evitar que este mecanismo de defensa judicial se emplee como medio que premie la desidia, inoportunidad o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jur(cid:237)dica1. En efecto, ante la ausencia de un plazo para ejercer la acci(cid:243)n de tutela, por v(cid:237)a jurisprudencial se ha establecido la necesidad de que sea incoada en un tØrmino razonable, para as(cid:237) permitir que el juez pueda tomar las medidas urgentes que demanda la protecci(cid:243)n del derecho fundamental vulnerado, tØrmino que debe ser apreciado en cada situaci(cid:243)n concreta atendiendo la finalidad de dicha instituci(cid:243)n2 y en este evento desde que se profirieron las actas de incautaci(cid:243)n, reconocimiento y avalœo y decomiso directo, a la fecha
de presentaci(cid:243)n de la tutela, ha transcurrido un lapso superior a los 5 meses no cumpliØndose entonces el requisito de la inmediatez, 1 .Sentencia T-1047de 2006. 2 Ver Sentencia SU-961 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa 9 Tutela de 2“ instancia No 2012-00008-01
Accionante: Hsiu Ching Huang
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elemento adicional para haberse negado la acci(cid:243)n pœblica, motivo por el cual se impartirÆ confirmaci(cid:243)n al fallo impugnado. En mØrito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado,
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 10