TSDJ Manizales - SP2012-00010-01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00010-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
Accionante: ERNESTO FERNANDO CORTES BERMUDEZ
Accionado: EPAMS Y AREA DE SANIDAD
CAPRECOM EPS
Asunto: CONFIRMA
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 132 de la fecha. H: 3:00 p.m. Manizales, abril diecisiete de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor ERNESTO FERNANDO CORTES BERMUDEZ contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual neg(cid:243) el amparo de los derechos reclamados por el recurrente frente a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y `rea de Sanidad de La Dorada, Caldas, y la Eps
Caprecom.
2. ANTECEDENTES Expuso el seæor CORTES BERMUDEZ en su escrito de tutela que el viernes 30 de diciembre de 2011 sinti(cid:243) fuertes dolores en su
1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
Accionante: ERNESTO FERNANDO CORTES BERMUDEZ
Accionado: EPAMS Y AREA DE SANIDAD
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Asunto: CONFIRMA
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o(cid:237)do derecho durante todo el d(cid:237)a y la noche siendo imposible conciliar el sueæo y no obstante haber informado de ellos a sus custodios, no fue atendido. Que durante los d(cid:237)as 31 de diciembre de 2011 y 1 de enero de 2012 fue necesario recurrir a sus compaæeros detenidos y a su familia para obtener algunos medicamentos para paliar su dolencia. Que el d(cid:237)a lunes 2 de enero de 2012 dirigi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n poniendo en conocimiento de la autoridad carcelario tal situaci(cid:243)n, sin obtener ninguna respuesta, en perjuicio de su salud ya que el dolor aœn persiste y es intenso, que hace temer por una otitis aguda severa que pone en peligro el (cid:243)rgano de la audici(cid:243)n y el equilibrio. Pide en consecuencia, se ordene al seæor Director del Penal, la remisi(cid:243)n al Ærea de sanidad para que sea valorado por el mØdico o especialista en relaci(cid:243)n con el dolor de o(cid:237)do que lo afecta desde d(cid:237)as atrÆs. Solicita ademÆs, se dote a la guardia penitenciaria de los medicamentos necesarios para atender padecimientos como el suyo, en cualquier momento al interior del penal, y a la vez sean capacitados sobre derechos humanos.
3. RESPUESTA DE LA DEMANDADA
2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
Accionante: ERNESTO FERNANDO CORTES BERMUDEZ
Accionado: EPAMS Y AREA DE SANIDAD
CAPRECOM EPS
Asunto: CONFIRMA
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro del tØrmino procesal correspondiente, el seæor Director del establecimiento Carcelario donde estÆ detenido el accionante, inform(cid:243) que le corresponde a CAPRECOM EPS la atenci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa y que una vez revisada la Historia Cl(cid:237)nica del seæor CORTES BERMUDEZ constat(cid:243) que desde la fecha de ingreso al penal, Øste no ha solicitado atenci(cid:243)n mØdica alguna, y que en atenci(cid:243)n a ello, solicit(cid:243) a la IPS convenio CAPRECOMINPEC de La Dorada, Caldas, la asignaci(cid:243)n de una cita prioritaria con el mØdico general y atienda al interno en su situaci(cid:243)n de salud. Finalmente solicita se exhorte al actor, para que en lo sucesivo y en aras de obtener atenci(cid:243)n mØdica, agote los protocolos administrativos pertinentes con el fin de obtener la cita correspondiente de atenci(cid:243)n en salud. Posteriormente, la Direcci(cid:243)n del Penal, mediante comunicaci(cid:243)n del 23 de enero de 2012 refiere que “…se indagó por el caso del paciente en menci(cid:243)n, es as(cid:237) como se nos informa por parte del CONVENIO CAPRECOM-INPEC IPSS para La Dorada, y cotejada la historia cl(cid:237)nica, que efectivamente el paciente fue atendido por medicina general el d(cid:237)a 18
de enero de 2012, diagnosticÆndose OTITIS EXTERNA la cual se orden(cid:243) fixamicin gotas, cefalexina y acetaminofen, las cuales fueron entregadas en su totalidad” folio 22.
4. DECISION JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA.
3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
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Asunto: CONFIRMA
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Juez de Instancia al momento de poner fin a la primera instancia, neg(cid:243) el amparo solicitado al estimar que las entidades accionadas, han garantizando los derechos fundamentales del penado en su calidad de persona privada de la libertad.
5. IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Proviene de parte del accionante quien no sustent(cid:243) la alzada, privando a la Sala de conocer las razones de su desacuerdo.
6. CONSIDERACIONES 6. 1. Competencia Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6. 2. Problema Jur(cid:237)dico
4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Atendiendo los argumentos expuestos por el accionante, las explicaciones ofrecidas por el ende demandado y la sentencia confutada, la Sala anuncia desde ya que es menester declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, porque estÆ claro que la pretensi(cid:243)n tutelar fue satisfecha en los tØrminos que pretend(cid:237)a el accionante. 6.3. En efecto, durante el trÆmite de primera instancia, y como respuesta a la acci(cid:243)n incoada, la Direcci(cid:243)n de la EPAMS de la Dorada, Caldas, inform(cid:243) mediante comunicaci(cid:243)n fechada el 23 de enero de 2012 que de acuerdo a lo informado por el CONVENIO CAPRECOM-INPEC el 18 de enero de 2012 el recluso fue atendido de su dolencia al punto que le fue dado un diagn(cid:243)stico claro y preciso sobre la patolog(cid:237)a que sufre “…otitis externa” y el tratamiento a seguir, con la formulaci(cid:243)n de los medicamentos con tal prop(cid:243)sito, tales como “fixamicin gotas, cefalexina y acetaminofen, las cuales fueron entregadas en su totalidad”1 6.4. En raz(cid:243)n de lo anterior, y en atenci(cid:243)n a que obra en las diligencias la f(cid:243)rmula No. 555524 expedida por mØdica de la EPS Caprecom donde se relacionan los medicamentos prescritos o formulados al actor y la entrega de Østos al mismo, se evidencia la carencia actual de objeto como se anot(cid:243).
1 Folio 22 5 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.5. Por lo tanto, satisfecha entonces la pretensi(cid:243)n tutelar, se actualiza en el sub lite el fen(cid:243)meno del hecho superado y en consecuencia habrÆ de declararse la carencia actual de objeto. Al respecto la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional en sentencia T-011 de 2007 con ponencia de Rodrigo Escobar Gil ha dicho que: “5. Esta Corporación ha señalado reiteradamente que la acción de tutela tiene como finalidad velar por la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales (C.P. art. 86). No obstante, cuando la situaci(cid:243)n de hecho que da origen a la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de amparo constitucional pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protección previsto en la Carta Fundamental”. 6.6. Pero, aunque la pretensi(cid:243)n demandada por el accionante ha sido satisfecha, esto no se constituye en (cid:243)bice para que se
analice cuÆl fue el momento exacto en que ocurri(cid:243) tal satisfacci(cid:243)n y si la decisi(cid:243)n de instancia fue acertada. Al respecto la Corte constitucional ha manifestado en sentencia T-012 de 2006, con ponencia de Clara InØs Vargas HernÆndez lo siguiente: “La Corte ha determinado que en las situaciones en que, una vez interpuesta la acci(cid:243)n de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jur(cid:237)dico sobre el cual proveer y por tanto, la acci(cid:243)n impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perder(cid:237)a eficacia e inmediatez y, por ende, su justificaci(cid:243)n constitucional. Igualmente, ha previsto que no obstante la anterior premisa, es necesario establecer el momento procesal en que la superaci(cid:243)n del 6 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamento fÆctico de la tutela tiene ocurrencia; pues de Øste hecho dependerÆ tanto el que se exija o no a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo, como el que si Østos ya se han emitido, se guarde en ellos la conformidad necesaria con el ordenamiento jur(cid:237)dico y con la jurisprudencia constitucional frente a los supuestos
fÆcticos en consideraci(cid:243)n. Por tanto, en todo caso, queda a salvo para la Corte, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop(cid:243)sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, realice el examen a lo actuado, para que si lo estima necesario profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as(cid:237), se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.” (Resalta la Sala) 6.6. En punto al tema debemos decir que la decisi(cid:243)n fue acertada en el sentido de negar la protecci(cid:243)n pedida, pero debi(cid:243) eso s(cid:237), el seæor Juez a quo, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, porque era evidente que no hab(cid:237)a objeto por resolver, puesto que lo solicitado ya hab(cid:237)a tenido soluci(cid:243)n en los tØrminos que pretend(cid:237)a el actor, quedando de esa manera resuelta la controversia planteada y que hacia imperiosa tal declaratoria, cuando se encuentra que la vulneraci(cid:243)n o amenaza que sirve de sustento a la queja del petente, ya ha cesado en sus efectos.2 TratÆndose de la carencia de objeto, debe el operador jur(cid:237)dico atenerse a las previsiones que en este sentido consagra el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acci(cid:243)n de Tutela, y que indica que si estando en curso el trÆmite, se ejecuta lo pedido o en todo caso cesa el supuesto de vulneraci(cid:243)n, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser por
hecho superado, lo que indica en todo caso que a declarar tal figura hay lugar cuando quien es demandado se abstiene o ejecuta lo que se reclama a travØs de ese medio. Por œltimo y con base en que el libelista en su demanda de tutela, solicit(cid:243) ordenar a la Direcci(cid:243)n del Penal donde estÆ detenido, 2 Sentencia T-1039 de 2001 MP Rodrigo Escobar Gil. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00010 01
Accionante: ERNESTO FERNANDO CORTES BERMUDEZ
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proveer a los custodios del INPEC de las medicinas necesarias para atender asuntos como el suyo, a ello debemos decir que se trata de asunto ajeno al Juez constitucional y por el contrario, es asunto de competencia exclusiva del INPEC, autoridad administrativa ante la cual puede elevar su propuesta. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. Notif(cid:237)quese y Cœmplase
Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
Monica Johana Giraldo Castaæeda Secretar(cid:237)a 8