TSDJ Manizales - SP2012-00011-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00011-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
PÆgina 1 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01 Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N(cid:176) 095 de la fecha. H: 4:00 p.m. Manizales, quince de marzo de dos mil doce
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora MAGNOLIA GAVIRIA CAMARGO como agente oficiosa de la seæora TERESA CAMARGO DE GAVIRIA contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas mediante el cual NEGO el amparo solicitado por la recurrente y enfrente de la NUEVA EPS.
2. ANTECEDENTES 2.1. La seæora Teresa Camargo de Gaviria, de 77 aæos de edad, se encuentra afiliada a la Nueva EPS en su condici(cid:243)n de pensionada. 2.2. A la agenciada le fue diagnosticada la enfermedad de “demencia tipo Alzheimer” con compromiso de funciones cognitivas, padecimiento que le impide la realizaci(cid:243)n de actividades PÆgina 2 de 9
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Sala Penal de tipo comercial o laboral y que requiere de apoyo para la toma de de decisiones, no controla esf(cid:237)nteres impidiendo la realizaci(cid:243)n de sus necesidades fisiol(cid:243)gicas por si misma, por lo que requiere el uso permanente de paæales desechables para mantener su higiene personal. 2.3. La agente oficiosa, no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos necesarios para asumir directamente el costo de los paæales, que ha venido costeando desde tiempo atrÆs y mucho menos para continuar pagando el internamiento de su progenitora en un hogar para adulto mayor cuya mensualidad es de 800 mil pesos, porque se encuentra desempleada. 2.4. Con fundamento en los hechos narrados, MAGNOLIA GAVIRIA CARMAGO como agente oficiosa de la seæora Teresa Camargo de Gaviria, su progenitora, solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud de la agenciada, y en consecuencia, se ordene a la parte demandada suministrarle los paæales que ella necesita y a la vez asuma la manutenci(cid:243)n de la misma en el hogar para el adulto mayor donde permanece. 2.5. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, despacho que admiti(cid:243) la tutela, y corri(cid:243) el correspondiente traslado del escrito a la accionada. 2.6. Respuesta de la accionada PÆgina 3 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01
Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6.1. La NUEVA EPS alleg(cid:243) respuesta en la que indic(cid:243) que la accionante se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en salud a travØs de la entidad, como pensionada, y a quien se le han venido autorizando todos los servicios mØdicos requeridos, entre ellos, entrega de medicamentos, consultas especializadas, exÆmenes y procedimiento mØdicos conforme al plan de manejo o tratamiento ordenado por el mØdico tratante. Seæal(cid:243) que la solicitud de sostenimiento, manutenci(cid:243)n o rehabilitaci(cid:243)n en casa hogar para adultos mayores, resulta desproporcionada dentro del sistema de salud, por tratarse de una atenci(cid:243)n destinada exclusivamente para adictos a las drogas; no existe orden de “internación” en ancianato prescrita por mØdico tratante adscrito a la EPS y ademÆs porque se trata de asunto excluido del Plan Obligatorio de Salud. En relaci(cid:243)n con la provisi(cid:243)n de “pañales” indic(cid:243) la NUEVA EPS que la usuaria fue informada oportunamente que la entrega de estos se encuentra excluida del POS y por tal raz(cid:243)n la petici(cid:243)n en tal sentido, debe ser sometida a estudio por parte del CTC como lo establece la resoluci(cid:243)n 3099 del Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, y que en este caso “…NO EXISTE FÓRMULA MÉDICA QUE AVALE LA
SOLICITUD DE PA(cid:209)ALES, TAN SOLO LA MERA AFIRMACI(cid:211)N DE LA USUARIA” (flio. 21).
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3. EL FALLO EL A-quo en fallo del 2 de febrero del aæo en trÆnsito, neg(cid:243) el amparo solicitado bÆsicamente por considerar que i) los paæales se encuentran excluidos del plan obligatorio de salud y ademÆs porque su uso, se deriva de patolog(cid:237)a objeto de protecci(cid:243)n a travØs de fallo de tutela por tratamiento integral; y ii) no se observa que la accionante requiera de una atenci(cid:243)n especializada, pues a pesar de su padecimiento, el cuidado que Østa requiere, debe ser brindada en primera instancia por el nœcleo familiar de la enferma.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de la agente oficiosa, quien en su escrito de sustentaci(cid:243)n sostiene que su pedido estÆ dirigido al suministro de paæales desechables, pues como consecuencia de su dolencia “demencia tipo alzheimer” la seæora Teresa Camargo de Gaviria no tiene control de esf(cid:237)nteres y por tanto requiere del uso permanente de estos, indispensables para una mejor calidad de vida. AdemÆs, porque se trata de persona de la tercera edad con 77
aæos, que no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para asumir el suministro de los mismos, pues el valor de los paæales, representa el 50% de la exigua pensi(cid:243)n que recibe y ademÆs la agente oficiosa no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos necesarios para asumir directamente el costo del insumo. Solicit(cid:243), adicionalmente, tratamiento integral de la patolog(cid:237)a motivo de tutela. PÆgina 5 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01 Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la impugnaci(cid:243)n de la sentencia de tutela interpuesta por el accionante, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, con competencia para adelantar el trÆmite en primera instancia, del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como superior jerÆrquico. 5.2. Problema Jur(cid:237)dico. De acuerdo a los supuestos fÆcticos de la acci(cid:243)n, el fundamento de la sentencia confutada y el sustrato del disenso, debe la Sala determinar i) si el suministro de paæales estÆ incluido en el tratamiento integral ordenado en otro fallo de tutela tal y como
se dedujo en la sentencia confutada. 5.2.2. Encuentra esta Sala que los argumentos expuestos por la Sentenciadora de instancia para negar el amparo solicitado en relaci(cid:243)n con la manutenci(cid:243)n o sostenimiento de la seæora TERESA CAMARGO de GAVIRIA en centro de atenci(cid:243)n para el mayor adulto, deberÆn ser prohijados porque i) no fue objeto de censura y, ii) PÆgina 6 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01 Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal porque estÆ claro que atenciones de tal (cid:237)ndole son ajenas, en principio, al plan obligatorio de salud; y en lo que ataæe a la provisi(cid:243)n de paæales a la seæora CAMARGO DE GAVIRIA la decisi(cid:243)n de instancia es acertada simple y llanamente porque como bien se dedujo en la sentencia confutada, lo mismos deben ser suministrados como consecuencia de aquel tratamiento integral ordenado en el trÆmite de tutela referido en la decisi(cid:243)n que se revisa. 5.2.3. En efecto, obra en las diligencia copia mecÆnica informal aportada por la demandante, de sentencia de tutela fechada el diecinueve -19de octubre de dos mil nueve -2009-, radicada bajo el nœmero 2009 1538, a travØs de la cual el seæor Juez Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, al decidir
demanda de tutela propuesta en aquella oportunidad por la aqu(cid:237) agenciada contra la NUEVA EPS estim(cid:243) que en lo que ataæe al tratamiento integral de la patología denominada “Demencia tipo Alzheimer” que padece la actora, debe ser asumido y garantizado por la EPS y en consecuencia resolvi(cid:243): “…4. ORDENAR a la NUEVA EPS que garantice a la seæora TERESA CAMARGO DE GAVIRIA el tratamiento integral de la patología “demencia tipo alzhØimer”, pudiendo repetir contra el Fosyga por los servicios médicos que deba autorizarle y no se encuentren cubiertos por el POS” de donde se colige, meridianamente que el tratamiento integral all(cid:237) dispuesto, abarca todos aquellas medicamentos, procedimientos o servicios mØdicos necesarios para paliar de manera completa la patolog(cid:237)a motivo de tutela en aquella oportunidad, como PÆgina 7 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01 Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acertadamente se determin(cid:243) en la sentencia confutada. 5.2.4. En estas condiciones, y como efectivamente se trata de la misma patolog(cid:237)a en uno y otro caso, esto es, “demencia tipo alzheimer” y que debido al deterioro normal o avance de la enfermedad, actualmente la usuaria, segœn el mØdico tratante adscrito a la EPS demandada, requiere “…pañales para adulto, talla M…” para “…cambiar 4 veces al día…” estima la Sala que no es a
travØs de una nueva demanda de tutela mediante la cual se debe procurar la entrega de los mencionados paæales desechables como se ha pretendido en este caso, sino haciendo uso de las previsiones contempladas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991 pues ha quedado claro que la patolog(cid:237)a es la misma y que existe una relaci(cid:243)n directa entre la enfermedad y el insumo determinado actualmente por el galeno tratante, y por tanto, serÆ a travØs del mecanismo judicial reseæado, mediante la cual se deberÆ procurar obtener el suministro del insumo motivo de tutela en la presente acci(cid:243)n de tutela, en aras de preservar la dignidad humana, la calidad de vida y esencial para atender la patolog(cid:237)a que padece la accionante, conforme se anot(cid:243). 5.2.5. No obstante lo anterior y en atenci(cid:243)n que se trata de una persona de la tercera edad cuyos derechos devienen especiales, se exhortarÆ a la NUEVA EPS para que estudie con detenimiento la situaci(cid:243)n particular de la seæora TERESA CARMAGO de GAVIRIA y adecœe la atenci(cid:243)n de la misma de acuerdo a lo ordenado por el PÆgina 8 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2012-00011-01 Magnolia Gaviria Camargo Nueva EPS Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØdico tratante y con la sentencia de tutela dictada en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, so pena de
incurrir en desacato, pues es innegable que el no suministro de los paæales, afecta de forma directa y notoria la dignidad de la seæora Cartago de Gaviria, que en todo caso es un derecho fundamental segœn las propias voces de la Corte Constitucional, y que se liga a otro sinnœmero de garant(cid:237)as para dotar al hombre de la amalgama de derechos que lo hacen el Centro de nuestro Sistema Jur(cid:237)dico: “La vida en condiciones dignas hace alusión a que el individuo considerado en su persona misma, pueda desarrollarse como ser aut(cid:243)nomo y libre, con la suficiente idoneidad para desempeæar cualquier funci(cid:243)n productiva dentro de la sociedad, pero el padecimiento de alguna enfermedad no conlleva necesariamente la muerte f(cid:237)sica sino que puede menoscabar sus aptitudes limitando la existencia misma del ser humano; entonces, no debe esperar el juzgador a que la vida estØ en inminente peligro para poder acceder al amparo de tutela, sino siempre procurando que la persona pueda actuar normalmente en su entorno social. En consecuencia, la Corte ha seæalado que la tutela puede prosperar no solo cuando se trata de circunstancias que traigan como consecuencia la muerte misma o el menoscabo en alguna funci(cid:243)n orgÆnica vital, sino ante situaciones menos graves que pueden llegar a comprometer la calidad de vida de la persona.”.1 En mØrito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 1 Sentencias T-090 y T-794 de 2003, M. P. Dra. Clara InØs Vargas HernÆndez.
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2. EXHORTAR a la NUEVA EPS para que estudie de manera prioritaria la situaci(cid:243)n particular de la seæora TERESA CARMAGO de GAVIRIA y adecœe la atenci(cid:243)n de la misma de acuerdo a lo ordenado por el mØdico tratante y en la sentencia de tutela dictada en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el 19 de octubre de 2009, conforme a lo anotado en precedencia.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria