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TSDJ Manizales - SP2012-00012-01 ca

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00012-01 ca
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta Nro. 85 Manizales, dos de marzo de dos mil doce

1. Asunto.

Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela presentada por la seæora Carmen Tulia Ocampo Arias, contra el Instituto de Bienestar Familiar, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso y los derechos fundamentales de los niæos, niæas y adolescentes.

2. Antecedentes. 2.1. En su escrito tutelar, inform(cid:243) la accionante que el 1” de enero de 2012, su hijo Brayan Steven Ocampo Arias, sali(cid:243) en bicicleta para el plan del Barrio el Solferino de esta ciudad a comprar unos repuestos, y al encontrar el almacØn cerrado, se fue para la esquina a comprar unos mangos y una gaseosa; en ese momento se inici(cid:243) un enfrentamiento entre bandas del cual el menor no pudo huir y fue alcanzado por uno de los proyectiles y llevado posteriormente al Centro de Salud de San Cayetano.

Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiere tambiØn que con anterioridad el ICBF ya hab(cid:237)a

adelantado un proceso de intervenci(cid:243)n a favor del menor porque ella lo castig(cid:243) de una forma que según refiere “para esa entidad no es permitido” y porque en ese entonces “no reunía condiciones para asumir la responsabilidad como jefe de hogar…” situaci(cid:243)n que fue superada y que facilit(cid:243) que tuviera el niæo desde hace mÆs de un aæo. El 6 de enero de 2011, el menor fue dado de alta en el hospital infantil en donde le informaron que no pod(cid:237)a llevarse al menor pues hab(cid:237)a una comisi(cid:243)n del ICBF que se lo iba a llevar, sin darle ninguna explicaci(cid:243)n, ni notificarle ninguna decisi(cid:243)n sobre el proceso administrativo de restablecimiento por parte de la defensora de familia, ni mucho menos sobre la adopci(cid:243)n de una medida provisional. Indic(cid:243) que su hijo cumple catorce aæos de edad y al momento de ser retenido, los policiales actuaron en contra de su voluntad y por orden de una servidora del ICBF que no se identific(cid:243). Aduce que su hijo viene siendo v(cid:237)ctima de hechos que no han sido atendidos por las autoridades locales y continœa siendo victimizado por la entidad que precisamente debe garantizar el bienestar en las familias. Adicionalmente refiere que en su hogar su hijo goza plenamente de todos sus derechos, resultÆndole extraæo que sea retirado de su seno sin ninguna justificaci(cid:243)n. 2 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces que le fueran tutelados los derechos fundamentales de su hijo y en consecuencia, ordenar al ICBF reintegrar a su hijo a su hogar y le sean notificadas cuÆles han sido sus fallas como madre y como jefe de hogar, y se le capacite y entrene para la adecuada crianza de su hijo.

3. Respuesta de la entidad accionada.

Una vez notificada la tutela al ICBF, mediante escrito fechado el 12 de enero de 2012, inform(cid:243) que a favor del menor Brayan Estiven Ocampo se adelant(cid:243) proceso de restablecimiento de derechos, el cual fue definido mediante Resoluci(cid:243)n No. 17102098783 del 26 de diciembre de 2008, por el cual se declar(cid:243) en situaci(cid:243)n de adoptabilidad, ordenando como medida definitiva de restablecimiento de derechos su adopci(cid:243)n; en contra de esta providencia, la aqu(cid:237) accionante present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n, el cual fue negado mediante Resoluci(cid:243)n No. 17102098001del 2 de enero de 2009 y el 23 siguiente se profiri(cid:243) auto ordenando la remisi(cid:243)n de diligencias al juez de familia para que surtiera la homologaci(cid:243)n. Refiri(cid:243) que mediante sentencia No. 021 del 10 de febrero de 2009, el Juzgado 4” de Familia de la ciudad, homolog(cid:243) la resoluci(cid:243)n

y la accionante la impugn(cid:243), pero fue confirmada por el Tribunal Superior Sala Civil Familia mediante sentencia del 10 de junio de 3 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2009, y por la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia con providencia del 19 de agosto siguiente. Indic(cid:243) que el menor se apart(cid:243) del hogar sustituto, manifestando que deseaba estar con su madre, entonces dada la edad del menor, su negativa reiterada a permanecer alejado de su familia y de acuerdo a lo seæalado por la red vecinal que estableci(cid:243) que parec(cid:237)a buena madre, se opt(cid:243) por continuar con el seguimiento del caso, aclarando que la permanencia del menor en su hogar biol(cid:243)gico se debi(cid:243) a la negativa de regresar al hogar sustituto, continuando vigente la declaratoria de adoptabilidad. Menciona que el 13 de diciembre de 2011, se recibi(cid:243) por el equipo de atenci(cid:243)n al ciudadano del Centro Zonal de Manizales 2, denuncia en la cual se dio a conocer que la accionante fue negligente ya que el 8 de diciembre de ese mismo aæo, le entreg(cid:243) p(cid:243)lvora al menor con la cual result(cid:243) quemado en una de sus manos

sin que hasta el momento se le haya llevado a un centro de salud por temor a que el ICBF lo retire del hogar; raz(cid:243)n por la cual procedi(cid:243) a citar a la accionante el d(cid:237)a 14 de diciembre de 2011, pero Østa no se present(cid:243). Refiere que el 03 de enero de 2012, se recibi(cid:243) llamada telef(cid:243)nica por parte de la trabajadora social del Hospital Infantil de Manizales, manifestando que el menor Ocampo Arias ingres(cid:243) a dicha instituci(cid:243)n v(cid:237)ctima de una bala perdida, por lo que mediante oficio No. 000220 del 6 de enero de 2012, la Defensora de Familia 4 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicit(cid:243) a la trabajadora social del mencionado hospital poner a disposici(cid:243)n del ICBF al menor, teniendo en cuenta que Øste se encuentra declarado en situaci(cid:243)n de adoptabilidad. Explic(cid:243) que el equipo tØcnico interdisciplinario de la Defensor(cid:237)a de Familia procedi(cid:243) a realizar la verificaci(cid:243)n de garant(cid:237)a de derechos del menor, concluyendo que tiene vulnerados los derechos a la educaci(cid:243)n y a la integridad personal, toda vez que fue v(cid:237)ctima

de quemadura con p(cid:243)lvora y de bala perdida, lo cual es indicador de negligencia en el cuidado y control. Reitera que al encontrase el menor declarado en situaci(cid:243)n de adoptabilidad, no es procedente notificarle a la accionante ninguna decisi(cid:243)n que con respecto del menor se profiera a su favor. Por œltimo seæala que la Coordinadora del Centro Zonal Manizales 2, con oficio del 6 de diciembre de 2011, solicit(cid:243) a la Polic(cid:237)a de Infancia y Adolescencia, poner a disposici(cid:243)n del ICBF al menor, pues es la defensora de familia es la representante legal del mismo. Por lo expuesto, la entidad accionada se opuso a las pretensiones de la tutela, pues no considera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

IV. El fallo.

5 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Le correspondi(cid:243) emitirlo al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el 24 de enero de

2012. All(cid:237) se expone que para los efectos pretendidos por la accionante no puede prestarse la acci(cid:243)n de tutela, toda vez que se estar(cid:237)a suplantando los medios ordinarios existentes en la ley para la resoluci(cid:243)n de controversias como Østa, resaltando que no puede

desconocerse la naturaleza subsidiaria y excepcional que ostenta dicha acci(cid:243)n en tanto que s(cid:243)lo resulta procedente cuando la protecci(cid:243)n judicial del derecho fundamental no puede plantearse por otro medio ordinario. No advierte el juzgado irregularidades en el actuar de la entidad accionada que ameriten la intervenci(cid:243)n del juez constitucional, pues su decisi(cid:243)n deviene de un trÆmite administrativo en el que se brindaron las garant(cid:237)as debidas a la accionante, que tiene la competencia para ello, y en su momento utilizaron todos los elementos de juicio para determinar que el menor se encontraba en una situaci(cid:243)n que ameritaba protecci(cid:243)n, ubicÆndolo en un hogar sustituto y declarando la adoptabilidad. Insiste en que los debates que se susciten en el respectivo caso, corresponden a la autoridad administrativa, que tendrÆ la ocasi(cid:243)n de de analizar los postulados legales y la actuaci(cid:243)n del ICBF a efectos de verificar o no la transgresi(cid:243)n de la ley.

V. El Disenso.

La accionante expresa su desacuerdo con lo establecido en fallo de primera instancia, argumentando que no busca controvertir 6 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la decisi(cid:243)n que declar(cid:243) la adoptabilidad del menor y dejarla sin

efecto para buscar su reintegro al hogar, como lo entendi(cid:243) el juzgador. Refiere que el hecho de que su hijo haya vuelto al hogar es una expresi(cid:243)n de los lazos de sangre y amor filial entre madre e hijo, y que lejos estÆ de su voluntad causarle las lesiones que sufri(cid:243) como lo pretende hacer ver el ICBF; recalcando que tampoco se le vulnerado su derecho a la educaci(cid:243)n, pues situaci(cid:243)n diferente es que haya perdido el aæo. Solicita la revocatoria de la decisi(cid:243)n y en su lugar permitir que su hijo retorne a su hogar.

VI. Consideraciones de la Sala.

En efecto, el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional dispone que la tutela es un mecanismo de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que procede en forma principal, cuando no existen medios de defensa judicial para hacerlos valer; o de manera subsidiaria, cuando existiendo mecanismos jur(cid:237)dicos alternos, la tutela se muestre como el medio mÆs eficaz e id(cid:243)neo para alcanzar la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que el accionante considere desconocidos y que tenga como finalidad la de evitar un perjuicio irremediable1. 1 El artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, prescribe: “La acción de tutela no procederá: 1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ

aplicada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. 7 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Descendiendo al caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, es indubitable que el amparo deprecado por la actora no es procedente, habida cuenta que el retiro de su casa del menor Brayan Estiven Ocampo Arias, no obedece a un acto arbitrario o caprichoso, sino al ejercicio de una potestad leg(cid:237)tima por parte del I.C.B.F a travØs de la Defensora de Familia, quien en la actualidad tiene la patria potestad del mismo, la cual perdi(cid:243) su madre por decisi(cid:243)n debidamente ejecutoriada. En estas condiciones, no puede con raz(cid:243)n la accionante reclamar el reintegro de su hijo al hogar, y mucho menos notificaci(cid:243)n alguna, toda vez que como se dijo, ya no ostenta derecho ni representaci(cid:243)n alguna sobre su hijo, y si bien Øste se encontraba con ella para la fecha en que fue lesionado por una bala perdida, lo cierto es que tal situaci(cid:243)n obedeci(cid:243), no a que hubiere recobrado la patria potestad, sino a que el adolescente se evadi(cid:243) del hogar sustituto y se rehus(cid:243) a regresar, lo cual no le devolvi(cid:243) los derechos

que como madre perdi(cid:243) y tampoco obligada al I.C.B.F a contar con su concurso para efectos de las decisiones tendientes a la garant(cid:237)a de derechos del menor. Por manera que al no advertirse conculcaci(cid:243)n de derechos fundamentales algunos, la providencia judicial protestada deberÆ ser confirmada. 8 Tutela 2“ Instancia, 2012-00012-01

Accionante: Carmen Tulia Ocampo Arias

Juzgado 2 EPMS de Manizales

Accionado: ICBF Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz HØctor Salas Mej(cid:237)a M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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