TSDJ Manizales - SP2012-00013-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00013-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
PÆgina 1 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 103 de la fecha. H: 5.30 p.m. Manizales, marzo veintid(cid:243)s de dos mil doce.
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso resolver sobre la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y por el Departamento para la Prosperidad Social, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de tutela instaurado por ANDREA FRANCO PARDO contra la entidad apelante, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que es necesario decretar.
2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) la accionante que era v(cid:237)ctima de la violencia y por lo tanto se encontraba inscrita en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada RUPD, raz(cid:243)n por la cual present(cid:243) el PÆgina 2 de 13
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01
ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulario requerido para la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa que otorga la entidad accionada1. Adujo que desde el d(cid:237)a 6 de enero de 2012, envi(cid:243) a travØs de la Fundaci(cid:243)n de Desplazados de Colombia una petici(cid:243)n dirigida a la entidad accionada, solicitÆndole le manifestara la fecha y nœmero de radicaci(cid:243)n de su proceso de indemnizaci(cid:243)n administrativa, con el fin de que se profiriera una decisi(cid:243)n definitiva al proceso, en especial la fecha y lugar de pago del mismo, petici(cid:243)n de la cual la accionada no dio una respuesta clara, concreta y de fondo. Manifest(cid:243) que el ComitØ de Reparaciones Administrativas ten(cid:237)a 18 meses para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de radicaci(cid:243)n de la misma ante Acci(cid:243)n Social, que la principal entidad encargada de Øste programa de reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa era Acci(cid:243)n Social y por ello era a esa entidad a la que le correspond(cid:237)a adelantar los tramites de recepci(cid:243)n de las solicitudes, estudiar su viabilidad y gestionar la ejecuci(cid:243)n de las medidas de reparaci(cid:243)n otorgadas, por lo que Acci(cid:243)n Social no pod(cid:237)a justificar la omisi(cid:243)n en el cumplimiento de sus funciones,
argumentando tener que cumplir otras relativas a la atenci(cid:243)n humanitaria de las v(cid:237)ctimas del conflicto armado. Manifest(cid:243) que al impetrar la acci(cid:243)n de tutela no pretend(cid:237)a obtener el pago inmediato de la reparaci(cid:243)n administrativa, sino que se le resolviera de fondo su petici(cid:243)n, por lo que solicit(cid:243) se le 1 Folio 10 PÆgina 3 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutelara el derecho de obtener una respuesta clara, concreta y de fondo a la petici(cid:243)n efectuada desde el 06 de enero de la presente anualidad. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que despuØs de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la entidad demandada para que se pronunciase sobre los hechos y las pretensiones incoadas. 2.3. La entidad accionada manifest(cid:243) que el nuevo esquema de atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas de la violencia se encontraba desarrollado en la ley 1448 de 2011 y en su Decreto reglamentario 4800 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes
realizadas bajo la vigencia del Decreto 1290 de 2008, las cuales entraron a formar parte de un rØgimen de transici(cid:243)n. Adujo que era inexiste la vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n, en tanto se le dio respuesta de fondo a la solicitud efectuada por la accionante mediante comunicaci(cid:243)n del 28 de enero de 2012, siendo procedente la aplicaci(cid:243)n de la figura del hecho superado. Manifest(cid:243) que el nœcleo familiar de la accionante estaba incluido en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada, ahora Registro (cid:218)nico de Victimas, por lo que se hizo beneficiaria de recursos a t(cid:237)tulo de ayuda humanitaria, los cuales ya se encontraban a su disposici(cid:243)n desde el d(cid:237)a 1 de febrero del 2012 para ser cobrados en el Banco Agrario, tambiØn manifest(cid:243) que la PÆgina 4 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petente se encontraba en el turno 3C-449067, generado el 21 de noviembre de 2011 y que la ayuda humanitaria fue depositada en el Banco Agrario el 01 de febrero de 2012. Frente a la indemnizaci(cid:243)n administrativa a victimas expuso que ya se estaba cumpliendo con el trÆmite previsto para tales efectos.
Solicit(cid:243) por tanto que se negaran las pretensiones de la accionante teniendo en cuenta el RØgimen de Transici(cid:243)n seæalado, en especial el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 155 de la Ley 1448 de 2011, con lo cual no se estar(cid:237)a vulnerando derecho fundamental alguno toda vez que la entidad se encontraba dentro del tØrmino establecido por los nuevos parÆmetros legales para resolver su solicitud.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de examinar el caso concreto, se enfrent(cid:243) al problema jur(cid:237)dico de establecer si la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas de la Violencia, habr(cid:237)a vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora ANDREA FRANCO PARDO al resolver la petici(cid:243)n, segœn la accionante sin claridad y sin tocar el fondo del asunto.
Entre sus consideraciones manifest(cid:243) que la parte accionante la compon(cid:237)a una persona en condici(cid:243)n de desplazamiento, que por lo tanto se encontraba en situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta merecedora de especial protecci(cid:243)n estatal. PÆgina 5 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que la petici(cid:243)n presentada por la accionante estaba dirigida a que la entidad le indicara acerca de su proceso de indemnizaci(cid:243)n administrativa, la fecha y nœmero de radicaci(cid:243)n, as(cid:237) como una decisi(cid:243)n definitiva de tal proceso, indicÆndole fecha y lugar de pago; consider(cid:243) que hubo pronta respuesta por parte de la entidad, pero luego de analizar la contestaci(cid:243)n se logr(cid:243) dilucidar que la accionante aparec(cid:237)a incluida, junto con su grupo familiar, en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada, lo que hac(cid:237)a que inmediatamente pasaran a integrar el Registro (cid:218)nico de Victimas, sin necesidad de un nuevo procedimiento de registro, tal y como lo pretendi(cid:243) la entidad accionada; por lo que, en su sentir, la respuesta brindada por la entidad fue incongruente o inadecuada. Lo anterior llev(cid:243) a que se protegiera el derecho de petici(cid:243)n a la accionante, no con el fin de que se le diera radicaci(cid:243)n, sino para que se le brindaran los otros datos que solicit(cid:243) en la petici(cid:243)n presentada; orden(cid:243) por tanto a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas de la Violencia que en un tØrmino de 15 d(cid:237)as le ofreciera a la accionante informaci(cid:243)n concreta acerca del estado actual del proceso de indemnizaci(cid:243)n
administrativa de su nœcleo familiar, as(cid:237) como una fecha cierta o al menos determinable para la resoluci(cid:243)n final del asunto, en tanto ya se encontraba incluida en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N PÆgina 6 de 13
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez notificada la providencia de primer nivel, la entidad accionada, estando dentro del tØrmino legal, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n manifestando que el nuevo esquema de atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas de la violencia se encontraba desarrollado en la Ley 1448 de 2011 y en su decreto reglamentario 4800 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes realizadas bajo la vigencia del Decreto 1290 de 2008, las cuales entraron a formar parte de un rØgimen de transici(cid:243)n. Frente a la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, adujo que era inexistente en tanto se le hab(cid:237)a dado respuesta de fondo a la solicitud efectuada por la accionante mediante comunicaci(cid:243)n del 28 de enero de 2012, siendo procedente la aplicaci(cid:243)n de la figura del hecho superado. Adujo que el nœcleo familiar de la accionante estaba incluido
en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada, ahora Registro (cid:218)nico de Victimas, por lo que se hizo beneficiaria de recursos a t(cid:237)tulo de ayuda humanitaria, los cuales ya se encontraban a su disposici(cid:243)n desde el d(cid:237)a 1 de febrero del 2012 para ser cobrados en el Banco Agrario, tambiØn manifest(cid:243) que la petente se encontraba en el turno 3C-449067, generado el 21 de noviembre de 2011. Frente a la indemnizaci(cid:243)n administrativa a victimas expuso que ya se estaba cumpliendo con el trÆmite previsto para tales efectos. PÆgina 7 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual forma solicit(cid:243) revocar el fallo de fecha 15 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Como se indicara al inicio de esta providencia, no puede la Corporaci(cid:243)n dictar el fallo de segunda instancia que se espera, ante irregularidades que advierte en el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia. 5.2. A pesar de que el juez de primera instancia avoc(cid:243) el conocimiento de la presente acci(cid:243)n constitucional contra Acci(cid:243)n
Social, con base en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia y el art(cid:237)culo 37 del Decreto 2591 de 1991, no advirti(cid:243) el cambio de naturaleza jur(cid:237)dica que se present(cid:243) en dicha entidad a partir del 01 de enero de 2012, circunstancia que determinaba la variaci(cid:243)n de la competencia para asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000. De conformidad con lo preceptuado por la Ley 1448 y el Decreto 4155 de 2011, queda plenamente decantado que la entidad accionada, es ahora el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, siendo en la actualidad, de cara al otorgamiento de las ayudas humanitarias para aquellas personas consideradas como v(cid:237)ctimas a la luz de lo estipulado en el art(cid:237)culo 3 de la mencionada Ley, que es la Unidad Administrativa PÆgina 8 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas la entidad encargada de desarrollar todos los programas tendientes al mejoramiento de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de debilidad por ser
catalogadas como “víctimas” dentro del territorio nacional, funciones asignadas en el art(cid:237)culo 168 de esta ley. De esta manera se dispuso: “El segundo inciso del art(cid:237)culo 170 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional se transformarÆ en un Departamento Administrativo que se encargarÆ de fijar las pol(cid:237)ticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas de la violencia a las que se refiere el art(cid:237)culo 3(cid:176) de dicha Ley, la inclusi(cid:243)n social, la atenci(cid:243)n a grupos vulnerables y la reintegraci(cid:243)n social y econ(cid:243)mica, “Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superaci(cid:243)n de la pobreza extrema y la consolidaci(cid:243)n de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protecci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protecci(cid:243)n y garant(cid:237)a de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Pol(cid:237)tica en este Æmbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos”. N(cid:243)tese entonces que derivado del cambio en la naturaleza jur(cid:237)dica de la entidad, de conformidad con lo seæalado en el
art(cid:237)culo 38 de la Ley 489 de 1988, la entidad accionada es ahora del orden nacional, raz(cid:243)n por la cual, segœn las reglas de reparto de tutela (numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1 Decreto 1382 de 2000), correspond(cid:237)a conocer bien al Tribunal Superior de este Distrito Judicial, ora al Tribunal Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura en tanto dicha norma establece: “(…) Artículo 1: Para los efectos previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerÆn de la acci(cid:243)n de tutela, a prevenci(cid:243)n los jueces con jurisdicci(cid:243)n donde ocurriere la violaci(cid:243)n o la amenaza que motivare la presentaci(cid:243)n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: PÆgina 9 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pœblica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serÆn repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. (…)” 5.3. Esta Colegiatura no desconoce los lineamientos emanados de la Corte Constitucional en materia de competencia
para avocar el conocimiento de las acciones de tutela, en tanto desde el aæo 2009, la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dejado claro que los jueces de la Repœblica, no pueden apartarse de su funci(cid:243)n, remitiendo por competencia a otros despachos judiciales, las acciones de tutela que consideran deben ser tramitadas por autoridad diferente con fundamento en las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000. As(cid:237) ha dicho esa Alta Corporaci(cid:243)n: “5.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las œnicas normas que determinan la competencia en materia de tutela son el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, que seæala que Østa se puede interponer ante cualquier juez, y el art(cid:237)culo 37 de Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicaci(cid:243)n, la cual asigna a los jueces del circuito. “El decreto reglamentario 1382 de 2000, no puede, por su inferior jerarqu(cid:237)a, modificar tales disposiciones raz(cid:243)n por la cual se ha entendido que las reglas que contiene son simplemente de reparto, y no de competencia2. Precisamente, la Secci(cid:243)n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desestim(cid:243), mediante sentencia de julio 18 de 2002, la mayor(cid:237)a de los cargos de nulidad contra el mencionado acto administrativo, pues consider(cid:243) que no era contrario al art(cid:237)culo 86 de
la Constituci(cid:243)n porque establec(cid:237)a normas de reparto y no de competencia. “6.- Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ha precisado que “la observancia del mencionado acto administrativo en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, 2 Auto 009A de 2004. Reiterado por los autos A. 230/06, A. 237/06, A. 260/06, A. 312/06, A. 145/06, A. 146/06, A. 157/06, A. 268/06, A. 004/07, A. 008/07, A. 029/07, A. 039/07, A. 059/07, A. 064/07, A. 073/07, A. 084/07, A. 211/07, A. 280/07, A. 123/07, A. 223/07, A, 257/07, A. 260/07, A. 058/08, A. 033/08, A. 037/08 y A. 031/08, entre otros. PÆgina 10 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto. Una interpretaci(cid:243)n en sentido contrario, transforma sin justificaci(cid:243)n vÆlida el tØrmino constitucional de
diez (10) d(cid:237)as, como acaece en este caso, en varios meses, lesionÆndose de esa manera la garant(cid:237)a de la efectividad (art. 2 C.P.) de los derechos constitucionales al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia (art. 229 ib(cid:237)dem) y al debido proceso de los accionantes (art. 29 ibídem)”3. “Para ilustrar lo seæalado vale la pena traer a colaci(cid:243)n algunos casos en los cuales el planteamiento de conflictos de competencia con base en el decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses las graves consecuencias de la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, ademÆs, es muestra de una gran insensibilidad constitucional. Por ejemplo, (i) varias acciones de tutela interpuestas, tres y cuatro meses atrÆs, por personas desplazadas por la violencia que solicitaban la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia4; (ii) acci(cid:243)n de tutela presentada, cuatro meses antes, por el abuelo de una menor de cuatro aæos, cuyo padre hab(cid:237)a sido asesinado por un grupo de autodefensas, con el fin de reclamar una pensi(cid:243)n especial m(cid:237)nima mensual de sobrevivientes de v(cid:237)ctima de la violencia a causa de la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que viv(cid:237)an por el desplazamiento forzado5; (iii) acci(cid:243)n de tutela
interpuesta, cinco meses atrÆs, por la madre de un menor de edad que padec(cid:237)a de talla baja patol(cid:243)gica y a quien se le negaba el tratamiento mØdico respectivo6; (iv) acci(cid:243)n de tutela presentada cinco meses antes, por una madre que pide que le emitan la certificaci(cid:243)n de muerte violenta de su hijo para que le sea reconocida la reparaci(cid:243)n como v(cid:237)ctima de la violencia7; entre muchos otros.”8 Sin embargo, tal y como se enunciara en providencia de esta Sala Penal proferida por el Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, el primero de marzo del presente aæo, dentro del radicado 2012-00009-01, aprobado mediante acta No 083 de la fecha, seguir en este caso una posici(cid:243)n como la transcrita por la Corte Constitucional, afectar(cid:237)a los derechos fundamentales al debido proceso y al juez natural, advirtiØndose entonces que se trataba de una falencia sustancial que no era subsanable en esta 3 Auto 230 de 2006. Reiterado por el auto 340 de 2006, entre otros. 4 Autos 072, 077 y 111 de 2008. 5 Auto 078 de 2008. 6 Auto 169 de 2008. 7 Auto 202 de 2008. 8 Corte Constitucional, Auto 124 del 25 de marzo de 2009. PÆgina 11 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia, motivo por el cual se deb(cid:237)a acudir al remedio extremo de la nulidad. As(cid:237) se plante(cid:243) en aquella oportunidad: “Y aunque se podría asumir el conocimiento de la demanda de tutela por parte del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales - Caldas, con fundamento en pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial, el Auto 124 de 2009, en el sentido que: “…en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto…”; se considera, que acoger ese criterio jur(cid:237)dico dar(cid:237)a lugar a que se presenten las siguientes vicisitudes: “i). Vulnerar(cid:237)a el debido proceso, en especial, el subprincipio de juez natural, el cual establece que: “…nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, comoquiera que, la competencia del juez se relaciona (cid:237)ntimamente con el derecho fundamental consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior. “En otras palabras, permitir que cualquier juez resuelva un trÆmite tutelar, sin acudir a ciertos criterios de competencia funcional, con el argumento de la urgencia para
definir el asunto, dar(cid:237)a lugar a violentar el debido proceso. “ii). Se presentar(cid:237)a un reparto desigual en el ingreso de las demandas de tutela para cada despacho judicial, toda vez que el accionante podr(cid:237)a dirigir el escrito para un determinado Despacho, ocasionando una congesti(cid:243)n superlativa, mientras que otros despachos no tendr(cid:237)an la misma carga laboral. “Y iii). Se dar(cid:237)an casos en que de forma amaæada o acomodada se dirijan las demandas de tutela a cierto Despacho, para que estas sean decididas en tal o cual sentido. Situaci(cid:243)n que crear(cid:237)a desconcierto y malestar en la sociedad. “Atendiendo la exposici(cid:243)n de motivos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto T-42401 con ponencia del Dr. JosØ Leonidas Bustos Ram(cid:237)rez, segœn el cual la posici(cid:243)n de la Corte Constitucional incentiva a los ciudadanos a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando un caos que no ayuda a proteger los derechos fundamentales ni estimula el funcionamiento de la Administraci(cid:243)n de Justicia, y porque la decisi(cid:243)n de esta œltima Corporaci(cid:243)n tiene efectos inter partes, la Sala mantendrÆ la posici(cid:243)n anunciada supra. “4.En ese orden de ideas, se decretarÆ la nulidad de la providencia de primera instancia con el fin de enderezar el proceso en busca de que la acci(cid:243)n sea tramitada por el despacho judicial al cual se le ha asignado la competencia de manera legal,
para hacerlo. (…)” PÆgina 12 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, la Sala considera que no le era dable al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, tramitar la acci(cid:243)n constitucional interpuesta por la seæora ANDREA PARDO FRANCO, irregularidad sustancial que afecta el Debido Proceso y s(cid:243)lo resulta subsanable a travØs de la declaratoria de nulidad a partir del auto que avoc(cid:243) el conocimiento del asunto, dejando con validez las pruebas aportadas, para que se remita la actuaci(cid:243)n a la Oficina Judicial de Manizales con el fin de que sea repartida entre los Magistrados del Tribunal Superior de este Distrito, respetando de esta forma el debido proceso inherente a este tipo de actuaciones. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el pasado 15 de febrero de 2012 por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Advertir que la declaratoria de nulidad no
afecta las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio. PÆgina 13 de 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00013-01 ANDREA PARDO FRANCO Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya expuestos. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria