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TSDJ Manizales - SP2012-00013-01.E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00013-01.E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Incidente Desacato: 2012-00013-01

EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 157 de la fecha. H:.5.30 p.m.

Manizales, mayo cuatro de dos mil doce.

1. ASUNTO.

Procede la Sala a travØs de la presente providencia a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n del Juez Penal del Circuito de La Dorada Caldas, en la que sancion(cid:243) al Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales, Seccional Caldas, con tres (3) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela proferido el treinta de enero de dos mil doce1 por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del seæor

EDILBERTO ALZATE AGUDELO.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Conforme el haber procesal, se tiene que el seæor EDILBERTO ALZATE AGUDELO interpuso acci(cid:243)n de tutela contra el Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales, 1 Al cual se le efectu(cid:243) correcci(cid:243)n por involuntario cambio de palabras respecto al segundo

apellido del accionante, quien es Agudelo y no L(cid:243)pez, como se hab(cid:237)a consignado de manera err(cid:243)nea. Esto mediante auto interlocutorio No. 08 del 20 de febrero de 2012. PÆgina 2 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seccional Caldas, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n, con el objeto de que se le respondiera a la solicitud enviada a dicha dependencia desde el 5 de junio de 2011, mediante la cual ped(cid:237)a que le fuera resuelto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la Resoluci(cid:243)n No. 1083, proferida por esa entidad, mediante la cual le neg(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva. 2.2. Tramitada la demanda de tutela por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, Øste mediante providencia del treinta de enero de dos mil doce, tutel(cid:243) el derecho fundamental del referido seæor, ordenando: “al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como consecuencia de lo anterior, que en un tØrmino que no exceda de dos (02) hÆbiles, dØ respuesta de fondo y en

forma concreta al derecho de petici(cid:243)n que el 05 de junio de 2011, elev(cid:243) el seæor EDILBERTO ALZATE L(cid:211)PEZ –sicy en el cual inst(cid:243) se le resuelva el recurso de apelaci(cid:243)n impetrado el d(cid:237)a 23 de marzo de 2011 contra la Resoluci(cid:243)n No. 1083 que neg(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de la indemnización sustitutiva”2. 2.3. Mediante auto interlocutorio No. 08 del veinte de febrero de dos mil doce, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dispuso la modificaci(cid:243)n a la parte resolutiva de la sentencia de tutela referida arriba, corrigiendo el segundo apellido del accionante, el cual es AGUDELO y no L(cid:211)PEZ como err(cid:243)neamente hab(cid:237)a escrito. Dispuso la notificaci(cid:243)n personal de ese prove(cid:237)do a travØs de Despacho Comisorio No. 28 del veintiuno de febrero hogaæo. 2 Folio 15 del Cuaderno de tutela. PÆgina 3 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. En requerimiento efectuado por el accionante ante el despacho el veinte de febrero de esta anualidad, inform(cid:243) sobre el

incumplimiento de la entidad accionada a la orden de tutela, pues no hab(cid:237)a obtenido respuesta a su escrito del cinco de junio de dos mil once, ni mucho menos se hab(cid:237)a desatado el recurso de apelaci(cid:243)n que interpuso contra la Resoluci(cid:243)n No. 1038 que le neg(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva3. 2.5. Una vez notificado el Auto Interlocutorio No. 08 del veinte de febrero de dos mil doce, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, solicit(cid:243) informaci(cid:243)n al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CALDAS, para que informara todo lo que a bien tuviera informar acerca del cumplimiento de la orden emanada del fallo de tutela, antes de dar apertura al incidente de desacato solicitado por el accionante4. 2.6. Ante el silencio de la accionada, el a quo dispuso la apertura del Incidente de Desacato solicitado por el seæor EDILBERTO ALZATE AGUDELO, corriendo traslado al seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES, en su calidad de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CALDAS, para que en el tØrmino de tres d(cid:237)as presentara los descargos que estimara convenientes. 3 Folio 1 del Cuaderno del Incidente de Desacato.

4 Folio 2 Cuaderno del Incidente de Desacato. PÆgina 4 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. El diecisØis de abril de dos mil doce, el a quo, dispuso sancionar con arresto de tres d(cid:237)as y multa equivalente a diez salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para este aæo, al seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES, en su calidad de JEFE

DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CALDAS, por desacato del fallo de tutela.

Fundament(cid:243) la decisi(cid:243)n en el hecho de que la entidad demandada guard(cid:243) absoluto y negligente silencio a todas y cada una de las notificaciones y requerimientos que de manera urgente y acuciosa le hiciera ese Despacho, informando que a pesar de la constante comunicaci(cid:243)n sostenida con dicha dependencia del Instituto los Seguros Sociales, la misma hab(cid:237)a hecho caso omiso a la obligaci(cid:243)n de cumplir con lo ordenado en el fallo que dio fin a la tutela, afectando de manera grave el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, quien en reiteradas oportunidades se comunic(cid:243) con el Juzgado para informar la urgencia que ten(cid:237)a de

obtener una respuesta a lo solicitado, pues no ten(cid:237)a de d(cid:243)nde derivar sus subsistencia. Seæal(cid:243) que a pesar de que todas las notificaciones de las decisiones se hicieron mediante oficio y Despacho Comisorio para notificarlas personalmente en la ciudad de Manizales (las cuales cumplieron su objetivo, de lo cual quedaron las respectivas constancias), el encargado de la dependencia accionada jamÆs se apercibi(cid:243) de la gravedad del asunto y prefiri(cid:243) seguir vulnerando los derechos del accionante, sin siquiera procurar una explicaci(cid:243)n PÆgina 5 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ante el Juzgado, para el que el comportamiento de dicho funcionario no tiene justificaci(cid:243)n y debe ser sancionado5. 2.8. Posterior a esta determinaci(cid:243)n, mediante oficio del veinte de abril de este aæo, el seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, remiti(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, copia de la Resoluci(cid:243)n No. 0219 del veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante la cual resolv(cid:237)a el recurso de apelaci(cid:243)n deprecado por el

accionante contra la Resoluci(cid:243)n No. 1083 del veintitrØs de marzo de dos mil once, mediante la cual le neg(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. El Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante providencia objeto ahora de consulta, sancion(cid:243) al seæor

JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES, JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA SECCIONAL CALDAS, por desacato al fallo de tutela del treinta de enero de dos mil doce que ampar(cid:243) los derechos fundamentales del seæor EDILBERTO ALZATE AGUDELO. 5 Folios 26 a 35. PÆgina 6 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, corresponde a esta Magistratura revisar la decisi(cid:243)n a efectos de establecer si fue acertada y, por ende, debe ser confirmada. 3.2. Finalidad del incidente de desacato. La finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables por el incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto Legislativo

2591 de 1991: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ahora bien, cuando se estÆ tramitando un incidente de desacato, ello necesariamente implica para el Juez, de manera previa a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n por desacato, la comprobaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de Østa: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de la persona que estÆ obligada a cumplir el fallo de tutela. AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. PÆgina 7 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, ello no quiere decir que ante el cumplimiento tard(cid:237)o del fallo de tutela sea necesario en definitiva imponer la sanci(cid:243)n, en tanto la principal raz(cid:243)n del incidente, que se erige

como su finalidad, es la de persuadir al accionado para que acate precisamente la orden impartida en un principio. As(cid:237) lo ha seæalado de antaæo la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma, sino la sanci(cid:243)n como una de las formas de bœsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as(cid:237), el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que Øste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci(cid:243). “Segundo, la imposici(cid:243)n o no de una sanci(cid:243)n dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trÆmite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci(cid:243)n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrÆ evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciaci(cid:243)n fÆctica, determina que Øste no existi(cid:243), se desdibujarÆ uno de los medios de persuasi(cid:243)n con el que contaba el

accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carÆcter persuasivo, el incidente de desacato s(cid:237) puede influir en la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existir(cid:237)a legitimaci(cid:243)n para pedir la garant(cid:237)a del debido proceso a travØs de tutela. “Tercero, y œltimo, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No s(cid:243)lo se protege Øste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protecci(cid:243)n. Se necesita ir mÆs allÆ y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materializaci(cid:243)n de la protección sea un hecho”.6 Bajo este entendido, as(cid:237) se haya iniciado el trÆmite incidental y Øste se encuentre en grado de consulta, si la entidad 6 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. PÆgina 8 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demandada cumple con las (cid:243)rdenes judiciales emanadas de la

tutela, es pertinente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la raz(cid:243)n inicial para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n se desvanece. En caso contrario, habrÆ de avalarse dicha sanci(cid:243)n y ordenar su inmediato cumplimiento. Derivado de lo anterior, es preciso estudiar si en el caso concreto estamos ante un hecho superado, o por el contrario, no se han cumplido las (cid:243)rdenes emanadas del Juez de primer nivel, lo que conllevar(cid:237)a a confirmar la sanci(cid:243)n impuesta. 3.3. El caso concreto. Analizados los proleg(cid:243)menos del presente incidente, se advierte que el accionante acudi(cid:243) a este trÆmite persiguiendo el cumplimiento efectivo de la orden impartida por el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, para que se diera contestaci(cid:243)n a su petici(cid:243)n del cinco de junio de dos mil once, mediante la cual ped(cid:237)a a la accionada se desatara el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Øl contra la Resoluci(cid:243)n 1083 de dos mil once mediante la cual le fue negada la liquidaci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva. Pues bien, a la fecha de la decisi(cid:243)n de sanci(cid:243)n en primera instancia, esto es, el diecisØis de abril hogaæo, la entidad accionada no hab(cid:237)a comunicado al Juzgado cumplimiento alguno respecto de la orden impartida por Øste. Sin embargo, el veinte de

abril del presente aæo, se alleg(cid:243) memorial por parte del JEFE DEL PÆgina 9 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL -SECCIONAL CALDAS-, donde informaba que dicha entidad hab(cid:237)a cumplido en forma cabal la orden impartida por el Juez Penal del Circuito de La Dorada y para ello, aport(cid:243) la resoluci(cid:243)n N(cid:176) 0219 del veintinueve de marzo de este aæo, en la cual se resolvi(cid:243) de fondo lo requerido por el accionante7. As(cid:237) las cosas, de conformidad con el anÆlisis jurisprudencial tra(cid:237)do a colaci(cid:243)n, la decisi(cid:243)n consultada cumpli(cid:243) la finalidad misma que tiene el incidente de desacato, en tanto logr(cid:243) persuadir a la accionada para que cumpliera efectivamente el fallo de tutela. En consecuencia, la decisi(cid:243)n inicial serÆ revocada, pues si bien al inicio del trÆmite del incidente no se ten(cid:237)a certeza sobre el cumplimiento de la decisi(cid:243)n tutelar, para este momento resulta claro que el fallo de tutela que ampar(cid:243) los derechos fundamentales del Seæor ALZATE AGUDELO s(cid:237) fue cumplido,

aunque tard(cid:237)amente, lo que en definitiva impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora bien, al verificarse que la orden emanada del juez de tutela fue cumplida apenas este procedi(cid:243) a sancionar por desacato al seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES en calidad de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, 7 Ver 38 a 41 del Cuaderno de Incidente de Desacato.. PÆgina 10 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si bien la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante ha cesado, se hace imperioso que las autoridades competentes verifiquen si con su proceder retardatario y omisivo, el seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES infringi(cid:243) la ley penal y disciplinaria al desatender negligentemente una orden judicial y, al mismo tiempo, las obligaciones propias de su cargo. En consecuencia, se compulsarÆn copias de toda la actuaci(cid:243)n constitucional con destino a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a fin de que investiguen el obrar del seæor ZULUAGA MONTES en lo de su competencia.

En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia, en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE, REVOCAR la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, contra el seæor JOS(cid:201) NABOR

ZULUAGA MONTES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

ATENCI(cid:211)N AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA SECCIONAL CALDAS, de tres d(cid:237)as de arresto y multa de diez salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Igualmente se ordena COMPULSAR COPIAS de toda la actuaci(cid:243)n constitucional con destino a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Fiscal(cid:237)a General de la PÆgina 11 de 11

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EDILBERTO ALZATE AGUDELO Jefe de Atenci(cid:243)n al Pensionado de los Seguros Sociales Revoca sanci(cid:243)n por carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Naci(cid:243)n a fin de que investiguen el obrar del seæor JOS(cid:201) NABOR ZULUAGA MONTES, segœn lo discurrido en la providencia. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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