TSDJ Manizales - SP2012-00015-01 A
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00015-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 163 Manizales, Caldas, quince (15) de junio de dos mil diecisØis (2016)
I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso la Juez Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), a los seæores PAULA ANDREA GAVIRIA BETANCUR y RAM(cid:211)N ALBERTO RODR˝GUEZ ANDRADE como Directora General y Director de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, respectivamente, por desacato de la sentencia de tutela del 4 de abril de 2016, que dispuso amparar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de ANA MAR˝A BEDOYA
BUITRAGO.
1
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia N(cid:176) 002, del cuatro (04) de abril de dos mil diecisØis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), determin(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora ADRIANA
MAR˝A BEDOYA BUITRAGO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, proceda a informar a la accionante si le otorgarÆ la ayuda humanitaria de transici(cid:243)n y en caso positivo le indique la fecha probable o aproximada en la que se hará efectivo su pago.”1
2. El 14 de abril de 2016 la accionante present(cid:243) escrito a travØs del cual refiri(cid:243) que la accionada no hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela2 y fue as(cid:237) como el 18 de abril subsiguiente, el Juzgado requiri(cid:243) a Ram(cid:243)n Alberto Rodr(cid:237)guez Andrade, en su condici(cid:243)n de Director de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa para la Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con el fin de que en el tØrmino de un (1)
d(cid:237)a, imprimiese cumplimiento al fallo de tutela ya conocido.3
3. El 21 de abril pasado, el Juzgado requiri(cid:243) a Paula Andrea Gaviria Betancur, en su calidad de Directora General de 1 Cfr. fl. 5. 2 Ver fl. 1. 3 Corroborar fl. 9.
2
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, con el fin de que en el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as, ordenara a quien corresponda, cumplir el fallo de tutela ya reseæado y ademÆs, para que iniciara las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar por la desatenci(cid:243)n a la orden judicial.4
4. El 26 de abril de œltimo, el Juzgado indic(cid:243) que la entidad accionada no se pronunci(cid:243) en lo referente a la inobservancia del fallo tutelar y puntualiz(cid:243) que tampoco se acredit(cid:243) el cumplimiento del mismo, raz(cid:243)n por la que apertur(cid:243) formalmente incidente de desacato en contra de las autoridades supra mencionadas, a la par que les concedi(cid:243) traslado del escrito incidental y sus anexos por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as para que solicitaran las pruebas o hicieran valer
las que se encuentren en su poder.5
5. En prove(cid:237)do del 4 de mayo hogaæo, el Despacho advirti(cid:243) que las notificaciones de los referenciados requerimientos se realizaron en la oficina de la entidad ubicada en Manizales (C), raz(cid:243)n por la que en aras de garantizarles el derecho de defensa de los accionados, dispuso notificÆrseles en su lugar de domicilio y fue as(cid:237) como rengl(cid:243)n seguido, requiri(cid:243) nuevamente a Ram(cid:243)n Alberto Rodr(cid:237)guez Andrade, en 4 Cfr. fl. 11. 5 Ver fl. 14 frente y vuelto.
3
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su condici(cid:243)n de Director de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa para la Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con el fin de que en el tØrmino de un (1) d(cid:237)a, cumpliera el fallo de tutela ya conocido.6
6. El 6 de mayo del aæo que avanza, la autoridad requerida alleg(cid:243) respuesta del requerimiento en la que manifest(cid:243) que mediante documento radicado No. 201672014418211 del 2 de mayo de 2016, se dio respuesta de fondo al derecho de petici(cid:243)n presentado por la accionante,
motivo por el cual, deprec(cid:243) el archivo de las diligencias.7
7. El 13 de mayo pasado, el Juzgado requiri(cid:243) a Paula Andrea Gaviria Betancur, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, con el fin de que en el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as, ordenara a quien corresponda, cumplir el fallo de tutela ya reseæado y ademÆs, para que iniciara las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar por la desatenci(cid:243)n a la orden judicial.8
6 Corroborar fls. 15 – 19. Reposa copia del oficio No. 111 dirigido al requerido a BogotÆ D.C., con la respectiva planilla de envío de correspondencia a través de “Servicios Postales Nacionales S.A.” y la correlativa constancia de recibido en las dependencias de la UARIV. 7 Cfr. fls. 20 – 23. 8 Ver fls. 26 – 30. Reposa copia del oficio No. 120 dirigido a la requerida a BogotÆ D.C., con la respectiva planilla de envío de correspondencia a través de “Servicios Postales Nacionales S.A.” y la correlativa constancia de recibido en las dependencias de la UARIV. 4
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
8. Vencido el tØrmino concedido, mediante auto del 23 de mayo de 2016 el Juzgado indic(cid:243) que la entidad accionada, no acredit(cid:243) el cumplimiento del mismo, raz(cid:243)n por la que apertur(cid:243) formalmente incidente de desacato en contra de la Directora General y el Director de Gesti(cid:243)n Social de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas, otorgÆndoles traslado del escrito incidental y sus anexos por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as para que solicitaran las pruebas o hicieran valer las que se encuentren en su poder.9
10. El 7 de junio de 2016, el Despacho declar(cid:243) que Paula Andrea Gaviria Betancur y Ram(cid:243)n Alberto Rodr(cid:237)guez Andrade, incurrieron en desacato del fallo de tutela y por ende, procedi(cid:243) a imponerles sanci(cid:243)n de arresto y multa10.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N La Juez de instancia se refiri(cid:243) al procedimiento que caracteriza el incidente de desacato de tutela, luego de lo cual, seæal(cid:243) que la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, a su vez, expres(cid:243) que se le brind(cid:243) respuesta a la solicitud de la parte actora, en el sentido 9 Corroborar fl. 14 frente y vuelto.
10 De la comunicaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de fondo, no obra oficio alguno dirigido a las autoridades sancionadas. Sobre el particular, reposa una constancia de notificación personal rubricada por “Juliana Pérez M” (Cfr. fl. 42) 5
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el hogar de dicha ciudadana se encuentra en el proceso de identificaci(cid:243)n de carencias, el cual, una vez finiquitado, se le informarÆ lo pertinente a la accionante. Comunicaci(cid:243)n sobre la que la seæora Juez estim(cid:243) que la referida entidad no le ha indicado a la actora si otorgarÆ o no la ayuda humanitaria de transici(cid:243)n y en caso positivo, la fecha probable o aproximada en que se harÆ efectivo el pago, raz(cid:243)n por la que la vulneraci(cid:243)n no ha cesado y no se ha acatado lo ordenado. Por tanto, hall(cid:243) demostrado el desobedecimiento a la sentencia de tutela, tanto al directo encargado de dar respuesta a la solicitud referente a ayuda humanitaria de transici(cid:243)n, como a la Directora General de la entidad, pues en su condici(cid:243)n de mÆxima regente de la entidad, tiene la obligaci(cid:243)n de hacer que sus subordinados cumplan las funciones y acaten las (cid:243)rdenes
judiciales, funcionarios que sin ningœn miramiento, desacataron la determinaci(cid:243)n judicial que protegi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Ana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago, a quien por demÆs, se le estÆ vulnerando su derecho al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. En consecuencia, consider(cid:243) razonable, proporcional y necesario, imponerles como sanci(cid:243)n a dichas autoridades, las 6
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanciones equivalentes a cinco (5) d(cid:237)as de arresto, y multa en cuant(cid:237)a de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos mensuales vigentes.11
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591/1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido por el Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n.
El incidente de desacato
3. El art. 52 del D. 2591 de 1991 preceptœa: “ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con 11 Ver fls. 37 – 41.
7
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerÆrquico quien decidirÆ dentro de los tres d(cid:237)as siguientes si debe revocarse la sanci(cid:243)n. {La consulta se harÆ en el efecto devolutivo}. (aparte entre corchetes, Inexequible, C-243-96 del 30 de mayo de 1997)”.
4. Desacatar (De desy acatar) es Faltar a la reverencia o respeto que se debe a alguien. U. t. c. prnl. || 2. No acatar una norma, ley, orden, etc. En fin, significa ir en contra de la propia vigencia del Estado constitucional, cuya vocaci(cid:243)n de permanencia, depende, entre muchos otros factores, del
obedecimiento de los fallos de los jueces. “El concepto de desacato, por otra parte, según se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genØrica a cualquier modalidad de incumplimiento de (cid:243)rdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatenci(cid:243)n, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino tambiØn de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la prÆctica de pruebas, la remisi(cid:243)n de documentos, la presentaci(cid:243)n de informes, la supresi(cid:243)n de aplicaci(cid:243)n de un acto o la ejecuci(cid:243)n de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanci(cid:243)n cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevenci(cid:243)n de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso espec(cid:237)fico hay un hecho superado o un evento de sustracci(cid:243)n de materia.12
5. Segœn lo dispone la normativa supra referenciada, en sede de incidente de desacato, el Juez constitucional debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n -- cuando lo considere pertinente y necesario--. 12 Corte Constitucional Sentencia T – 766/1998 M.P. Dr. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo.
8
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al Juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.
6. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al Juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el acatamiento del fallo13 que protegi(cid:243) el haber jur(cid:237)dico fundamental.
Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato al fallo constitucional.
5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso14 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato, pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a lo largo del mismo.
13Al respecto, m(cid:237)rese, entre otras, la sentencia T-512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 14 Sentencia T-1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 9
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.
6. Ahora, esta decisi(cid:243)n sancionatoria --conforme la disposici(cid:243)n nombrada-- se someterÆ a consulta ante el superior jerÆrquico de quien la emiti(cid:243).
Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, acorde como lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitarÆ la materializaci(cid:243)n de la misma.15
7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta, pues ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. RecuØrdese
que la sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo para lograr el sometimiento al que se ha hecho alusi(cid:243)n. Caso concreto 15 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 10
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
8. En el fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2016, se orden(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por la seæora Adriana Mar(cid:237)a
Bedoya Buitrago. La orden impartida a la UARIV fue la siguiente “… en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, informar a la accionante si le otorgarÆ la ayuda humanitaria de transici(cid:243)n y en caso positivo le indique la fecha probable o aproximada en la que se harÆ efectivo su pago…”16.
9. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis de la Juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar tal decisi(cid:243)n, es la Direcci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Social y
Humanitaria de la UARIV, por cuanto, el numeral 3(cid:176) del art(cid:237)culo 18 del Decreto 4802/201117, que define la estructura de esa entidad, seæala que le corresponde, entre otras funciones, conceder --previo cumplimiento de los supuestos pertinentes-- 16 Corroborar fl. 5. 17 “Art(cid:237)culo 18. Direcci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria. Son funciones de la Direcci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria las siguientes: (…)
3. Coordinar la entrega de la asistencia y ayuda humanitaria a las v(cid:237)ctimas en los tØrminos de los art(cid:237)culos 47,64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.” (HincapiØ ajeno al texto original).
11
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la ayuda humanitaria de que trata el art(cid:237)culo 6518 de la Ley 1448 de 2011, es decir, la deprecada por la accionante. As(cid:237) mismo tiene a su cargo el ejercer acciones con miras a la entrega a las v(cid:237)ctimas de la asistencia ya referenciada.
10. Siendo pues el competente para aplicar la orden de la Juez Constitucional, a Øste deb(cid:237)a --como efectivamente se hizo-- direccionarse el trÆmite por desacato, y como su
superior, a la Directora de la UARIV, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la sentencia constitucional.
11. Ahora, se dirÆ en principio que, a las accionadas, no se les notific(cid:243) en debida forma acerca del trÆmite de este incidente de desacato, pues el requerimiento previo al directo responsable de acatar el fallo de tutela, as(cid:237) como la solicitud elevada a su superior para que lo obligase a cumplir el fallo e 18 “ART˝CULO 65. ATENCI(cid:211)N HUMANITARIA DE TRANSICI(cid:211)N. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de Desplazamiento incluida en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas que aœn no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m(cid:237)nima, pero cuya situaci(cid:243)n, a la luz de la valoraci(cid:243)n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, no presenta las caracter(cid:237)sticas de gravedad y urgencia que los har(cid:237)a destinatarios de la Atenci(cid:243)n Humanitaria de Emergencia.
PAR`GRAFO 1o. <ParÆgrafo modificado por el art(cid:237)culo 122 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (UARIV) deberÆ adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentaci(cid:243)n de los hogares en situaci(cid:243)n de
desplazamiento. De igual forma lo harÆ en coordinaci(cid:243)n con los entes territoriales para garantizar el alojamiento temporal de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional programarÆ en el proyecto de Presupuesto General de la Naci(cid:243)n los recursos que ven(cid:237)a ejecutando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los que se refieren los anteriores parÆgrafos en el presupuesto de la UARIV. PAR`GRAFO 2o. Los programas de empleo dirigidos a las v(cid:237)ctimas de que trata la presente ley, se considerarÆn parte de la ayuda humanitaria de transici(cid:243)n. PAR`GRAFO 3o. Hasta tanto el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas entre en operaci(cid:243)n, se mantendrÆ el funcionamiento del Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 154 de la presente Ley.” 12
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iniciare en su contra las acciones disciplinarias a que hubiere lugar por esa desatenci(cid:243)n al fallo de tutela, igual a la apertura formal del incidente de desacato, no les fueron notificados en sus despachos, sino en la oficina de la UARIV de esta ciudad.19 Anomal(cid:237)a que fue advertida por la titular del Despacho, al
punto que mediante prove(cid:237)do del 4 de mayo œltimo, en aras de garantizar el derecho de densa de las autoridades requeridas, inici(cid:243) nuevamente el trÆmite incidental de desacato20; decisi(cid:243)n a partir de la cual, el requerimiento previo al directamente obligado, as(cid:237) como el efectuado a su superior jerÆrquico y la apertura formal del incidente de desacato, fueron notificados en debida forma, pues los oficios se enviaron y recibieron en las oficinas donde laboran dichas autoridades21 Debido enteramiento que no se respet(cid:243) con relaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n de fondo adoptada en el trÆmite incidental, en tanto que la decisi(cid:243)n sancionatoria se notific(cid:243) en las oficinas de la UARIV en Manizales, sin que se haya librado comunicaci(cid:243)n alguna a los funcionarios sancionados22. 19 Cfr. fls. 8, 11 vuelto, 12 y 13. 20 Ver fl. 15. 21 Ello segœn se referenci(cid:243) en el acÆpite respectivo de esta providencia, pues en la actuaci(cid:243)n reposan copias de los oficios de notificaci(cid:243)n, planillas de env(cid:237)o de correspondencia y recibido a satisfacci(cid:243)n de la misma. 22 Corroborar fl. 42 13
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
12. Anomal(cid:237)a que en virtud a principios como el de favorecimiento de la subsanaci(cid:243)n23 y pro actione24, fue subsanada en esta Corporaci(cid:243)n, pues mediante prove(cid:237)do del 10 de junio de 2016, se dispuso enterar a Paula Andrea Gaviria Betancur y a Ram(cid:243)n Alberto Rodr(cid:237)guez Andrade, la decisi(cid:243)n proferida en el Despacho a quo, as(cid:237) como se les confiri(cid:243) la posibilidad de ejercer los pronunciamientos que a bien tuvieran25.
Sin embargo, sea de paso dicho que esa situaci(cid:243)n no es de poca monta, en tanto que tal y como se elucid(cid:243) en ep(cid:237)grafe precedente, la seæora Juez advirti(cid:243) que la primigenia notificaci(cid:243)n de los requerimientos efectuados y de la apertura del trÆmite incidental de desacato, no era correcta, luego, no es entendible c(cid:243)mo se volvi(cid:243) a incurrir en un yerro26 de similar 23 "La tutela, pues, que los (cid:243)rganos jurisdiccionales han de dispensar de los derechos e intereses leg(cid:237)timos exige que, al examinar el cumplimiento de los requisitos procesales, el (cid:243)rgano judicial estØ obligado a ponderar la entidad real del vicio advertido, en relaci(cid:243)n con la sanci(cid:243)n del cierre del proceso y del acceso a la Justicia que de Øl pueda derivar y, ademÆs, permitir siempre que sea posible la subsanaci(cid:243)n del vicio
advertido (STC 49/1989), pues, si el (cid:243)rgano judicial no hace posible la subsanaci(cid:243)n de defecto procesal que pudiera considerarse como subsanable o impone un rigor en las exigencias formales mÆs allÆ de la finalidad a que la misma responda, la resoluci(cid:243)n judicial que cerrase la v(cid:237)a del proceso o del recurso ser(cid:237)a incompatible con la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial (STC 62/1989) (…)” (Sentencia Sala Primera Tribunal Constitucional de España STC 213/1990”. 24 “Principio 'pro actione': Este principio, formulado por el TC, supone que el órgano judicial, durante el transcurso del proceso, debe interpretar las normas procesales de la manera mÆs favorable posible para el ejercicio de la acci(cid:243)n -en sentido abstracto-, dado que ello se vincula al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales deben ser interpretados del modo mÆs amplio posible. As(cid:237) pues, debe evitarse que el ejercicio de la acci(cid:243)n se vea impedido por la mera concurrencia de un defecto formal sin que exista suficiente justificación para ello.” Antonio `lvarez del Cuvillo (Tema 4. Proceso y procedimiento). En http://rodin.uca.es:8081/xmlui/bitstream/handle/10498/6871/Procesal4.pdf?sequence=32 (consultado el 10-4-2013). 25 Cfr. ls. 46 y .s. 26 Sin que ello lleve al traste la presente actuaci(cid:243)n por cuanto --itØrese-- dicha anomal(cid:237)a fue subsanada en
esta instancia, permitiØndoles a los sancionados conocer la decisi(cid:243)n de fondo adoptada por el Juzgado a quo en este asunto. 14
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jaez, al ya advertido por la seæora Juez, pero esta vez, cometido en la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de fondo.
13. Precisado lo anterior resÆltese que el funcionario responsable de acatar el fallo de tutela emiti(cid:243) un pronunciamiento por medio del cual, refiri(cid:243) “para atender de fondo su solicitud, le informamos que usted y su hogar se encuentran en el proceso de identificaci(cid:243)n de carencias el cual una vez culminado le serÆ informado a travØs de esta unidad.”27.
Por manera que acert(cid:243) la seæora Juez al concluir que existe responsabilidad subjetiva en la desobediencia de la disposici(cid:243)n de amparo, pues quienes estaban llamados a cumplir de manera directa y a gestionar el cumplimiento del mismo a travØs de sus subalternos, no lo hicieron, al punto que el directo responsable ofreci(cid:243) a la usuaria y a la Judicatura, la evasiva respuesta ya referenciada y la Directora General de la entidad --como superior del directo responsable-- no emiti(cid:243) pronunciamiento alguno. Luego, bien por negligencia,
ora por voluntad, existe una marcada desatenci(cid:243)n de la orden constitucional.
14. As(cid:237) las cosas, y habiendo concluido que: (i) Existe incumplimiento (ii) la autoridad con facultad de aplicar la 27 Ver fl. 23 vuelto.
15
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia fue efectivamente vinculada e informada del trÆmite (iii) se requiri(cid:243) al superior para que propendiera por la materializaci(cid:243)n de la orden de amparo (iv) a las autoridades sancionadas se le respetaron sus prerrogativas constitucionales fundamentales, impera confirmar la decisi(cid:243)n adoptada por la Juez Tercera de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
15. Ahora bien, se exhortarÆ a dicha Funcionaria Judicial, para que en futuras oportunidades realice el Procedimiento Incidental de acuerdo con los lineamientos seæalados en la parte motiva de esta providencia, concretamente lo relativo a que el enteramiento de los requerimientos y las decisiones proferidas en asuntos como el sub judice, debe realizarse en los Despachos de esas autoridades.28 Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n objeto
de consulta, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia, (ii) EXHORTA al Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de 28 Sobre el particular ya se ha ocupado esta misma Sala de Decisi(cid:243)n, entre otras providencias, en la Aprobada mediante Acta No. 120 del 21 de abril de 2015, Radicado No. 2013-00195-01. 16
Incidente de desacato: 2016-00015-01
Accionante: Adriana Mar(cid:237)a Bedoya Buitrago Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales (C), para que en adelante, realice un correcto enteramiento de los requerimientos y decisiones proferidas al interior de este tipo de trÆmites y (iii) Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 17