TSDJ Manizales - SP2012-00015-01 EU
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00015-01 EU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00015-01
Accionante: Eunice Garc(cid:237)a Giraldo Accionado: Departamento Adtivo para la prosperidad social
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
HECTOR SALAS MEJIA
Aprobado Acta No 096 Manizales, ocho de marzo dos mil doce.
I. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que la Sala decidiera la impugnaci(cid:243)n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mediante el cual tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Eunice Garc(cid:237)a Giraldo, sino fuera porque advierte en el trÆmite de primera instancia una anomal(cid:237)a constitutiva de nulidad y que es preciso declarar.
II. ANTECEDENTES Manifiesta la seæora Eunice Garc(cid:237)a Giraldo, que elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n el 16 de diciembre de 2011 al Subdirector TØcnico de Atenci(cid:243)n a la Poblaci(cid:243)n desplazada, solicitando la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.
1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00015-01
Accionante: Eunice Garc(cid:237)a Giraldo Accionado: Departamento Adtivo para la prosperidad social
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Considera que la entidad accionada le estÆ conculcando su derecho fundamental de petici(cid:243)n y de contera el m(cid:237)nimo vital y la vida digna; por tanto solicita se ordene a la entidad accionada dar respuesta a su petici(cid:243)n, seæalando en forma clara, la fecha exacta y oportuna en que se le van a desembolsar los recursos aprobados.
III. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n incoada, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas, inform(cid:243) que atendiendo la transformaci(cid:243)n institucional y la creaci(cid:243)n de nuevas Unidades Administrativas al tenor del art(cid:237)culo 35 del decreto 4155 de 2011 parÆgrafo 1”, es competente para ejercer la defensa en este caso.
Seæala que la seæora Garc(cid:237)a Giraldo se encuentra inscrita en el registro œnico de desplazados y se le han entregado ayudas correspondientes a la atenci(cid:243)n humanitaria de transici(cid:243)n. Asimismo refiere que tiene asignado el turno 3D-199776 y en la actualidad le estÆn dando trÆmite al 178963. Se opone a las pretensiones del accionante, en raz(cid:243)n a que ha realizado dentro del marco de su competencia todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00015-01
Accionante: Eunice Garc(cid:237)a Giraldo Accionado: Departamento Adtivo para la prosperidad social
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El juez de primera instancia despuØs de transcribir apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionados con el tema abordado, decide tutelar a favor de la seæora Eunice Garc(cid:237)a Giraldo los derechos de petici(cid:243)n y debido proceso, ordenando a la entidad accionada dar una respuesta de fondo en la forma que legalmente corresponda a la solicitud elevada por Østa.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, impugna la decisi(cid:243)n de primera instancia argumentando que no existe legitimaci(cid:243)n por pasiva, toda vez que no es el competente para el cumplimento de la citada orden judicial, pues la misma corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas de conformidad con el Decreto 2455 de 2011.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se anunci(cid:243), advierte la Sala que existe una falencia sustancial relacionada con la falta de competencia dentro del trÆmite que se adelant(cid:243), lo cual impide que pueda proferirse una decisi(cid:243)n de fondo, so pena de transgredir el debido proceso. “Artículo 29. El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.” (Resalta la Sala) 3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00015-01
Accionante: Eunice Garc(cid:237)a Giraldo Accionado: Departamento Adtivo para la prosperidad social
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Juez de instancia, aunque de manera previa avoc(cid:243) el conocimiento de la presente demanda tutelar con fundamento en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, y en general el Decreto 2591 de 1991, no tuvo en cuenta que la tutelante instaur(cid:243) la acci(cid:243)n en contra del Departamento de Administrativo para la Prosperidad Social, antes Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social1, entidad del orden nacional, como se expone: ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Pœblico en el orden nacional, estÆ integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la Repœblica; b) La Vicepresidencia de la Repœblica; c) Los Consejos Superiores de la administraci(cid:243)n; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personer(cid:237)a jur(cid:237)dica En este sentido, resulta claro que la competencia para adelantar el trÆmite del presente asunto radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 1” del
Decreto 1382 de 2002, inciso primero: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pœblica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serÆn repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.” Negrilla y subraya fuera de texto. 1 Decreto 4155 de 2011. Art(cid:237)culo 1. Transformaci(cid:243)n. De conformidad con lo establecido en el inciso 2(cid:176) del art(cid:237)culo 170 de la Ley 1448 de 2011, transf(cid:243)rmese el establecimiento pœblico Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional, Acci(cid:243)n Social, en Departamento Administrativo, el cual se denominarÆ Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como organismo principal de la administraci(cid:243)n pœblica del Sector Administrativo de Inclusi(cid:243)n Social y Reconciliaci(cid:243)n. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00015-01
Accionante: Eunice Garc(cid:237)a Giraldo Accionado: Departamento Adtivo para la prosperidad social
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, atendiendo lo normado en el parÆgrafo del numeral 2” del art(cid:237)culo 1” el citado Decreto 1382, se dispondrÆ el env(cid:237)o del expediente de manera inmediata al Juzgado de primera instancia a fin de realizar las anotaciones a que haya lugar, luego de lo cual deberÆ enviarla a la autoridad Judicial a la que por ley se le ha
asignado la competencia para hacerlo. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales –Sala Penal-,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, por lo expuesto en la parte motiva de este prove(cid:237)do.
2. Devolver el expediente a su oficina de origen para realizar las anotaciones correspondientes, luego de lo cual deberÆ enviarlo a la Agencia Judicial a la que por ley se le ha asignado la competencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Giraldo Castaæeda Secretaria 5