TSDJ Manizales - SP2012-00016-01-C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00016-01-C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2012-00016-01
CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 232 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, 21 de julio de 2014.
1. ASUNTO: Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto, tanto por la Fiscalía como por el Apoderado de víctimas en contra del fallo proferido el día 29 de enero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a través del cual fue absuelto el señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO dentro del proceso que por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, consagrado en el artículo 209 del Código Penal, inició el Órgano persecutor.
2. HECHOS La niña D.M.G.T., nacida el 2 de noviembre del año 2000, estudiaba en el Instituto Educativo Pio XII del municipio de Salamina, Caldas. A principios del año 2012 tal institución programó una reunión de padres de familia y la madre de una de las amiguitas de tal menor, al finalizar el encuentro, le pidió a la profesora que no dejase que su hija se juntara con ella, ya que Página 2 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal D.M.G.T. la inducía a que le pidieran dinero a hombres luego de que salían de clase. Ante tal situación, la docente se alertó y al día siguiente abordó a la menor D.M.G.T., quien inicialmente le negó que pidiese dinero, pero ya luego, entre zozobra y llanto, le manifestó a su profesora que un señor “Carlos”, dueño de una tienda cerca de su casa, la había ingresado en tres oportunidades al baño del local y, estando allí, le había tocado su vagina, además de que le había exhibido el pene y se lo había pasado por encima de la ropa interior, dándole al final dinero, entre $500 y $1.000. Adelantadas las pesquisas, se determinó que el tendero que la menor señalaba se trataba del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO, sujeto en contra del cual se germinó el proceso que ahora nos convoca.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la orden de captura librada, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, en función de control de garantías, el día 10 de abril del año 2012, luego de legalizarse la aprehensión, se adelantó audiencia de formulación de imputación en la que al señor GUTIÉRREZ CASTRO se le atribuyó responsabilidad como autor de la conducta punible de “actos sexuales con menor de catorce años”, agravado por estar la víctima en situación de vulnerabilidad dada su edad. El
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado se declaró inocente, luego de lo cual se le impuso medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Adelantada la fase de investigación, el día 25 de junio de 2012 se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, audiencia de formulación de acusación, en la que al encartado se le endilgó definitivamente la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexuales atrás referida y descrita en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, manteniéndose la circunstancia específica de agravación consagrada en el numeral 7º del art. 211 ejusdem.2 3.3. A continuación, el día 21 de agosto del año 2012 se celebró la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, efectivamente, se surtió el día 6 de noviembre de la misma anualidad, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio.
4. LA SENTENCIA El día 29 de enero del año 2013 se profirió el fallo favorable al procesado, con el que se acudió a la máxima del in dubio pro reo, como quiera que se advirtieran dudas acerca de la existencia del delito.
1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se halla de folio 17 a 19 del expediente. 2 El escrito de acusación se encuentra de folio 29 a 33 del cartulario. Por su parte, el acta de la audiencia de su formulación oral se encuentra en los folios 49 y 50. Página 4 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El a quo, luego de hacer alusión a la aptitud de los niños para aportar información fidedigna con la realidad, comenzó sus consideraciones específicas, aduciendo que con la prueba psicológica del ICBF se conoció que D.M.G.T. no tenía alteraciones que le impidiesen hacer un relato de abuso, siendo así como la psicóloga dedujo que le había dicho la verdad en la entrevista, concepto del que se apartó el Juez, porque a su juicio, lo expresado en la entrevista, el comportamiento asumido luego de iniciada la investigación y lo que adujo en la vista pública, no guardaba consonancia, advirtiéndose imprecisiones e incoherencias que le restaban credibilidad. Para el juez que la niña dijese que los hechos acaecieron como el 6 ó 7 de enero de 2012 no podía avalarse porque era un fin de semana, por lo que la niña no estaba estudiando, menos aún cuando el calendario de los colegios públicos no había comenzado para tal data; tampoco admitiendo las horas que la
niña dijo eran a las que iba a la “revueltería”, porque entonces ingresaba cuando éste ya había cerrado o cuando aún no lo había abierto en la tarde, lo que no resultaba lógico porque ella misma dijo que cuando estuvo en el local, éste seguía abierto. Local abierto que, planteó el Juez de instancia, se dijo contaba con un baño, acerca del cual los testigos de la defensa, personas serias y de buenas costumbres de Salamina, refirieron como un espacio muy pequeño, con mercancía, en el que escasamente cabía una persona, quedando ubicado en lugar Página 5 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal visible del local, por lo que cualquier persona que llegara podía darse cuenta de lo que estaba ocurriendo. En esa medida, para el a quo resultaba poco creíble que la menor dijera que permanecía por 30 minutos o 1 hora al interior del baño en el que el acusado le realizaba los tocamientos, porque durante ese tiempo pudo entrar alguien, como algún comprador o el tendero del lado, y observar el abuso, sin que nada de ello ocurriese, lo que desdice la existencia del ilícito que relató una menor que, según resolución del ICBF, reconoció haber realizado chantajes a través de notas escritas, reclamando dinero a otro tendero para no denunciarlo falsamente, lo que intentó justificar diciendo que se trataba de una broma. Producto de lo anterior profirió el Juzgador un fallo
absolutorio por las dudas que generaba una niña que, además de dejar al descubierto un comportamiento mendaz en disfavor de terceros, refirió que un dedo le fue introducido en su vagina, pese a que el examen sexológico arrojó como resultado que aún no había sido desflorada.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, se abrió la oportunidad procesal para que se interpusiera el recurso vertical, prerrogativa de la cual hicieron uso tanto el Fiscal Delegado como el Representante de víctimas, sujetos procesales que sustentaron el recurso a través de escrito con el que reclamaron la revocatoria Página 6 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del fallo para que, en su lugar, se profiriera uno de carácter condenatorio. 5.1. Para la Fiscalía la menor había sido clara y enfática al señalar la ocurrencia de los abusos libidinosos por parte del procesado CARLOS ARTURO, narrándoselos a su profesora de la misma manera como los narró en el juicio oral, de una manera creíble si se tiene en cuenta que los menores no tienen claridad absoluta para referir detalles que suelen obviar u olvidar, como no ocurrió respecto al abuso, el lugar donde ocurrió y la persona que se los realizó, en un escenario en el que no siempre se estaba jugando parqués ni había personas. Para el Censor se forzó la absolución, pues la inculpación
de la menor, además de clara, venía respaldada por el examen psicológico con el que se concluyó que sí hubo abuso, el cual no se podía desdecir por un hecho pasado, como lo fue que la niña realizó una broma, todo lo cual se constituía, a su juicio, en una desarticulada valoración de la prueba. 5.2. Por su parte, el Representante de la víctima adujo que todo lo narrado por la menor en su entrevista, su ratificación de la inculpación en juicio, como lo deducción de abuso de la psicóloga, no dejaban el menor asomo de duda en cuanto a la responsabilidad penal del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ, quien fue señalado por una niña que de forma desprevenida y sincera le contó lo acaecido a su profesora, lo cual hizo cuando la cuestionaron y no de forma espontánea como quien quiere hacer Página 7 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un falso señalamiento, acompañada de lágrimas que dejaban al descubierto que realmente estaba atormentada, por lo que le hizo un sujeto a quien describió físicamente sin dubitación, describiendo además la tienda que él manejaba y donde se dieron los ultrajes, esto es, al interior de un baño que se acreditó que sí existía. Luego señaló el Censor que la niña dijo no reconocer en fila de personas a su agresor, lo cual le significó que ella es juiciosa y
no ha querido señalar a cualquiera que se le parezca sino quien realmente fue; no pudiendo hacerlo en la diligencia porque el procesado se cambió su fisonomía para que no lo reconocieran. Planteó además el Representante de víctimas que la psicóloga del ICBF concluyó que la menor DMGT sí fue abusada sexualmente y ello fue omitido por el Juez, así como también lo fue que la introducción de un dedo a la vagina no genera necesariamente la desfloración, por lo que a la menor agraviada sí había que creerle, máxime cuando entre ella y el agresor (como tampoco entre sus familias) ha habido discrepancias o enemistades, siendo así como el abuso sí ocurrió en una tienda ubicada en sitio que no es muy concurrido por transeúntes, pero que no suele ser cerrada a medio día, por lo que cuando la niña pasaba sí estaba abierta. 5.3. En el lapso de traslado a los no recurrentes, la Defensa reclamó la ratificación del fallo favorable al señor GUTIÉRREZ CASTRO, esbozando argumentos para respaldar las Página 8 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consideraciones del Juez de instancia, alzaprimando las inconsistencias de la supuesta víctima que no fue respaldada por la restante prueba de cargo, puesto que no se logra con ella deducir la existencia del abuso, arguyendo además que no era
admisible que una persona se expusiera a realizar un abuso por un lapso aproximado de 30 minutos a plena luz del día, a puertas abiertas y en lugar abierto al público. Culminó el apelante haciendo un recuento de las pruebas de descargo, reiterando que la introducción de un dedo a la vagina, en un evento no consentido, alguna secuela debía dejar, por lo que el examen sexológico sí era importante.
6. CONSIDERACIONES El proceso que por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años ahora nos concita, ha tenido como eje a la aparente víctima, como quiera que ha sido ella la única que realizó una narración de los supuestos hechos libidinosos que ninguna otra persona presenció y, por consiguiente, tampoco pudieron ser relatados en juicio oral por terceros; y fue ella misma la que dio lugar con sus palabras a que en el Juez se germinaran las dudas que lo condujeron a adoptar una decisión absolutoria.
En efecto, D.M.G.T., como testigo única de los hechos, fue la base probatoria para fincar la acusación, pero a su vez, fue de su valoración que el Juez de primer nivel coligió la incertidumbre que le impidió proferir la sentencia condenatoria que reclamaba la Fiscalía, siendo así como la controversia ha girado y aún gira en Página 9 de 31
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torno al crédito que ella merezca; claro está, en correspondencia con las demás probanzas acaudaladas. En esa medida, esta Sala se ve convocada a realizar una nueva estimación del arsenal probatorio, para elucidar si se recaudaron elementos de convicción suficientes para concluir, con certeza, que CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ ingresó a la menor D.M.G.T. al baño de su establecimiento y le realizó manipulación de su vagina y le exhibió su asta viril, colocándolo en contacto con su cuerpo, o si, por el contrario, los supuestos fácticos planteados con la acusación no aparecen diáfanos y, en consecuencia, nos hallamos ante un asunto en el que la dubitación campea, con todo lo que ello implica. Como quiera que la sentencia absolutoria confutada se asienta en la máxima del in dubio pro reo, sea oportuno iniciar esbozando algunas disquisiciones sobre el particular y, más ampliamente, sobre la garantía constitucional a la presunción de inocencia. 6.1. Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo Código de Procedimiento Penal, se establecieron los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. Página 10 de 31
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Así, con la implementación del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realización efectiva de la justicia, en donde se tengan presentes además los derechos de las víctimas. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho de controvertirla en un trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, haciendo uso del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), en donde prima como una garantía de insoslayable observancia el que se deberá presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso Página 11 de 31
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penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)” Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente.
Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”3 Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, 3 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posición que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Página 12 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al esbozarse “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Nótese entonces que de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un Página 13 de 31
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Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convencimiento más allá de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carácter condenatorio. Sin embargo, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”4. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. 6.2. Valoración de la prueba. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de
2009 radicado 32.270. Página 14 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.1. No puede desconocerse que ha hecho carrera una idea errada que todo proceso penal en el que la víctima se trata de un menor de edad, sus atestaciones se tienen por ciertas de manera absoluta o inopinada, esto es, sin ser objeto de un juicioso análisis acerca de su veracidad. Pero se califica como errada porque, en realidad, ello no es así, en tanto dentro de la jurisdicción, luego de haber superado aquella descalificación a priori que se hacía del testimonio de los niños, se ha hecho hincapié en la alta confiabilidad que suelen generar sus palabras, pero teniendo siempre presente que se trata de sujetos cognoscentes que, al igual que ocurre con los adultos, deben ser analizados bajo los criterios de la sana crítica, pues no siempre dicen la verdad, ya sea por justificados o reprobables motivos. En efecto, se ha planteado que los niños suelen ser sinceros cuando de afrentas sexuales es el tema al que se refieren, sin que sea ello una regla infranqueable, sino un criterio más, entre tantos, para analizar sus testimonios, en los que serán relevantes también la forma de sus respuestas, su comportamiento en juicio, sus condiciones personales, sociales y familiares, su estado de maduración y, en sí, toda aquella circunstancia que sugiera su mayor credibilidad o que, al contrario, la coloquen en vilo.
Lo anterior por cuanto estamos ante un evento en el que la acusación tuvo por base lo manifestado por la aparente víctima, sin que fuese sustrato probatorio para un fallo condenatorio, como quiera que finalmente se convirtieron sus palabras para el Juez en el origen de las dudas, las que lo condujeron a proferir una Página 15 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia absolutoria que, indíquese de una vez, esta Sala habrá de respaldar y confirmar, como quiera que se comparte que ni del análisis individual del testimonio de D.M.G.T, ni del cotejo integral del arsenal probatorio, es dable afirmar con certidumbre que CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ fue autor de una conducta que, a decir verdad, mal se haría en sellar que se estableció, más allá de toda duda, tuvo ocurrencia. Se pasa a exponer. 6.2.2. Quiere comenzar la Sala aduciendo que con el relato de la niña D.M.G.T. no se consiguió claridad acerca de las circunstancias que la llevaron a terminar al interior del baño de la “revueltería” del señor CARLOS ARTURO, ya que su versión fue poco detallada y, así, no se consiguió información del paso a paso que la llevaron a las manos de aquél, ni de la manera como se desarrolló el supuesto evento lascivo. En efecto, cuando se ausculta en el testimonio que ofreció
en juicio, se halló que, pese a que dijo que en tres oportunidades fue tocada al interior de la tienda, y tal información permite ser calificada como medianamente circunstanciada, no ofreció una explicación satisfactoria para entender porqué llegó a ser presa de su victimario, pues cuando fue cuestionada sobre ello, de manera entrecortada y vacilante, expresó: “yo pasaba para mi casa… y un día que dije… que tenía ganas de ir al baño, fui allá y ese señor me empezó a tocar”. Ninguna otra información ofreció, sin que en juicio se profundizara sobre este tema que era basilar, siendo así como Página 16 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quedó precariamente explicada la forma como se convirtió en víctima del tendero, lo que correlativamente significa para esta Sala una mala explicación que genera recelo sobre la realidad de los acontecimientos, máxime cuando la niña habló de tres episodios que duraron cuando menos media hora, pero ninguna particularidad de ellos ofreció. Dejó largos periodos de tiempo sin explicar, sometidos a una oscuridad, que resulta extraña porque era de esperar que más claridad tuviese si realmente vivió el evento. Es que así como la mala justificación del procesado se convierte en indicio en su contra, debe decirse que una forzada, limitada o mala historia para explicar el origen del evento lascivo,
también se constituye en elemento desfavorable para asignarle crédito a la víctima, lo cual considera la Sala ocurre en el sub examine, pues la niña D.M.G.T. nunca informó que hubiese tenido algún vínculo con el procesado como para comprender que, estando yendo hacia su casa, optara intempestivamente por entrar al baño de una “revueltería” de un sujeto con el que nunca antes había tenido una relación de confianza, sin que hubiese aguantado satisfacer sus necesidades fisiológicas hasta cuando ya estuviera en su residencia. Dificultoso resulta creer que ello fue así, pero valga aducir que como tampoco se trata de una versión totalmente improbable, debía admitirse que posiblemente los hechos se dieron así, por lo que, más allá de las dudas generadas por tan corta y forzada explicación, no habría forma de restarle crédito, lo que sí puede Página 17 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacerse cuando se tiene en cuenta que la niña refirió que fue objeto de tocamientos en tres oportunidades, ya que no se explica cómo llegó donde su victimario en sus otras dos ocasiones. Es que, a no dudarlo, sí resulta totalmente desajustado a la lógica que la niña fuese abusada sexualmente luego de pedir el baño prestado y, pese al traumatismo del evento, volviera a pedirlo en dos ocasiones más, siendo así como para comprender
la repetición de los abusos se necesitaría conocer de un modus operandi del procesado que revelase como lograba acercar a su local a la niña, pero ello no se consiguió, porque ella, como ya se expuso, al cuestionársele por el particular adujo que pidió el baño prestado, sin ofrecer datos de las artimañas de CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ en las subsiguientes ocasiones. En esa medida, ha quedado establecido el primero de los aspectos que colocan en vilo la credibilidad de D.M.G.T., quien más allá de no ofrecer una versión rica en detalles, como puede ocurrir con las víctimas de delitos sexuales, sabía en juicio que debía explicar cómo terminó en el baño del procesado y sólo argumentó que lo fue porque tenía necesidades fisiológicas, hipótesis dudosa que, dígase con contundencia, no logra explicar el otro aserto de la niña en el sentido que fue abusada, no en una, sino en tres oportunidades. 6.2.3. Ahora bien, ya se dijo que la niña adujo que tres fueron las ocasiones en las que al interior del baño de la “revueltería” fue tocada con las manos y rozada con el pene por el Página 18 de 31
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CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ CASTRO Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma absolución República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dueño de tal establecimiento, pero ello no permite concluir que estamos ante una testigo prolija, puesto que tal información era la que se necesitaba para concretar la tipicidad de la conducta, pero
el operador judicial encargado de resolver una causa penal no puede limitarse a la constatación de que el testigo
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