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TSDJ Manizales - SP2012-00016-01HER

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00016-01HER
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 120 Manizales, veintisØis de marzo de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social -UGPPcontra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del circuito, que ampar(cid:243) los derechos constitucionales invocados por el seæor Hernando Rafael Benavides Mideros, presuntamente vulnerados.

2. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:

1. Refiere el actor ser pensionado del Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi, -Seccional Caldasdesde el 17 septiembre de 1987 segœn Resoluci(cid:243)n N”. 12678 de 1987 expedida por Cajanal.

2. Fue reliquidado por Cajanal a travØs de la Resoluci(cid:243)n N” 0630 del 1” de febrero de 1990 y la Resoluci(cid:243)n 32254 del 15 de julio de 2008, la que actualmente no le han cancelado.

3. Como es costumbre, acude todos los d(cid:237)as 25 de cada mes a cobrar su mesada pensional, pero la correspondiente al mes de enero Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros

Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2012 no le hab(cid:237)a sido consignada, recibiendo informaci(cid:243)n que Cajanal hab(cid:237)a dado la orden de no pago.

3. Fundamentos de la pretensi(cid:243)n: El accionante manifiesta que su sobrevivencia depende exclusivamente de su mesada pensional, pues tiene a su cargo dos personas, su esposa y una hija, motivo por el cual el no pago es situaci(cid:243)n que le causa un grave perjuicio al no tener otros medios para sufragar sus necesidades bÆsicas.

Por lo anterior, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo que Cajanal restablezca la n(cid:243)mina de pensionados y se le cancele la mesada correspondiente al mes de enero de 2012.

4. Actuaci(cid:243)n procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. La Liquidadora de Cajanal seæal(cid:243) que el expediente administrativo del accionante se encuentra completo siendo remitido a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social, la que conforme al Decreto 4269 de 2011 serÆ la responsable de la administraci(cid:243)n de la n(cid:243)mina a partir de diciembre de 2011, incluido el reporte de las novedades que se generen al administrador fiduciario del fondo de

2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pensiones pœblicas del nivel nacional, solicitando la desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva.

2. El Gerente General del Consorcio FOPEP 2007, adujo que la entidad es una cuenta de la Naci(cid:243)n adscrita al Ministerio de Trabajo, por lo tanto no puede comparecer como sujeto procesal; la entidad se encarga de administrar los recursos del Fondo de Pensiones Pœblicas del nivel nacional y cancelar las mesadas de las personas que adquieren su pensi(cid:243)n. Al revisar la base de datos, se estableci(cid:243) que el actor fue incluido en n(cid:243)mina general de pensionados del Fopep en el mes de septiembre de 1995 como pensionado de Cajanal, fecha desde la cual el consorcio ha puesto a su disposici(cid:243)n los valores reportados por la Caja a su favor.

No obstante, el Director de Pensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social –U.G.P.P.- imparti(cid:243) orden de no pago y reintegro del retroactivo liquidado para la n(cid:243)mina de enero de 2012 conforme a instrucciones de Cajanal, motivo por el cual consideran no vulnerar ningœn derecho fundamental.

3. Como litisconsorte necesario se vincul(cid:243) a la Unidad

Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social .UGPPla cual se pronunci(cid:243) una vez se hab(cid:237)a dictado el fallo. Manifest(cid:243) su Subdirector Jur(cid:237)dico que la orden de no pago al actor provino directamente de Cajanal entendido 3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bajo el cual la entidad se encuentra supeditada tanto al env(cid:237)o del expediente como a las (cid:243)rdenes de reporte de las novedades, motivo por el cual el caso planteado no recae en cabeza de la entidad sino de Cajanal Eice en liquidaci(cid:243)n, por lo tanto de acuerdo a las competencias trazadas para la entidad y Cajanal a travØs del Decreto 4269 de 2011, no ha vulnerado derechos fundamentales.

4. La sentencia impugnada.

El fallo se profiri(cid:243) el 9 de febrero de 2012 amparÆndose el derecho fundamental al debido proceso del actor, motivo por el cual se orden(cid:243) a la Unidad de Gesti(cid:243)n de Pensi(cid:243)n y Parafiscales –UGPPque en el tØrmino de 48 horas rectificara lo ordenado al Fondo de Pensiones Pœblicas de acuerdo a lo seæalado por Cajanal. El Subdirector Jur(cid:237)dico de la UGPP manifest(cid:243) que en aras de

ejercer su derecho de defensa y de contradicci(cid:243)n, solicita se declare un hecho superado respecto a la sentencia, pues se puso en conocimiento del despacho que la Resoluci(cid:243)n 32254 de 2008 por medio de la cual se reliquid(cid:243) la pensi(cid:243)n del actor, fue reportada en la n(cid:243)mina del mes de enero de 2012 con el retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, pero como el valor de ese retroactivo super(cid:243) la suma de los 60 millones de pesos Cajanal dio orden de no pago de la mesada pensional y del retroactivo. 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el mes de febrero de 2012 se procede a reincorporar en n(cid:243)mina el pago de la mesada pensional sin que a la fecha Cajanal haya dado la orden de cancelar el retroactivo, toda vez que la responsabilidad de revisar el acto administrativo recae en la aludida entidad y de ello depende que la UGPP pueda realizar de conformidad con la normatividad que regular el proceso las funciones asignadas, reiterando que la Resoluci(cid:243)n 32254 del 15 de julio de 2008 estÆ reportada en la n(cid:243)mina del mes de febrero de 2012, motivo por el cual

se estÆ ante un hecho superado, pues la entidad ha dado cumplimiento a las funciones asignadas de conformidad con el Decreto 4269 de 2011.

6. Consideraciones de la Sala.

La acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Hernando Rafael Benavides Mineros apunta œnica y exclusivamente a que se le protejan sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y seguridad social ante al orden dada por Cajanal de no cancelarle la mesada pensional correspondiente al mes de enero de 2012. Pues bien, el meollo del asunto radica en que mediante la Resoluci(cid:243)n N” 32254 del 15 de julio de 2008, se le reliquid(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n al accionante en cumplimiento a una sentencia de tutela proferida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esta ciudad, no obstante dicho fallo fue declarado nulo por esta Corporaci(cid:243)n y como consecuencia, Cajanal recomend(cid:243) no incluir en n(cid:243)mina el aludido acto 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativo, no obstante por el grupo de n(cid:243)mina se debe verificar que el pensionado continœe gozando de la pensi(cid:243)n ordinaria que le fue reconocida a travØs de la Resoluci(cid:243)n 630 de 1990 (fl. 16).

Con fundamento en la anterior situaci(cid:243)n fÆctica, el Director de Pensiones de la UGPP con fundamento en la instrucci(cid:243)n de Cajanal, expidi(cid:243) oficio calendado el 19 de enero de 2012 al Gerente General del FOPEP impartiendo orden de no pago y reintegro a la Naci(cid:243)n del retroactivo liquidado a favor del accionante, ademÆs se dio orden de no pago de la mesada pensional, siendo este œltimo mandato el que quebranta los derechos fundamentales del accionante. (fl. 17). Lo anterior porque, si bien exist(cid:237)an bases legales para suspender el pago del retroactivo pensional como consecuencia de la declaratoria de nulidad del fallo de tutela que lo hab(cid:237)a ordenado, lo cierto es que esa situaci(cid:243)n fÆctica no ten(cid:237)a por quØ afectar el pago mensual de la pensi(cid:243)n que con anterioridad Cajanal hab(cid:237)a reconocido la que no sufri(cid:243) ninguna alteraci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n con fundamento en la decisi(cid:243)n judicial dictada por esta Corporaci(cid:243)n. De otro lado, al examinar la comunicaci(cid:243)n enviada por Cajanal al seæor Director de Pensiones de la U.G.P.P cuando en la misma se refiere a la situaci(cid:243)n concreta del seæor Hernando Rafael Benavides, la recomendaci(cid:243)n all(cid:237) consignada apuntaba a que no se incluyera en n(cid:243)mina la Resoluci(cid:243)n 32254 de 2008 por medio de la cual se 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconoci(cid:243) el retroactivo, pero de ningœn modo se orden(cid:243) o recomend(cid:243) suspender el pago de la mesada pensional ordinaria (fl. 16). Sin embargo, el seæor Director de Pensiones de la U.G.P.P. al seguir las instrucciones de Cajanal, env(cid:237)a la comunicaci(cid:243)n al Gerente General del Fopep en el sentido de que no se pague el retroactivo reconocido al seæor Benavides Mideros, no obstante, desborda esas instrucciones o recomendaciones, cuando en la parte final del comunicado consign(cid:243) lo siguiente: “… se da orden de no pago a la mesada (fl. 18). de enero de 2012” De modo que en ese sentido tiene raz(cid:243)n el Juzgado de instancia, no s(cid:243)lo en haber amparado los derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y seguridad social del actor, sino tambiØn en haber impartido la orden al Gerente de la UGPP en el sentido que corrigiera o rectificara lo ordenado al Fopep. Por lo anterior, no pueden ser de recibo los motivos de la impugnaci(cid:243)n que se fundamentan en un supuesto hecho superado, cuando precisamente a ra(cid:237)z de la desbordada orden o recomendaci(cid:243)n hecha al Fopep, la consecuencia fue que el pensionado no pudo

acceder a la mesada del mes de enero de 2012, situaci(cid:243)n que indudablemente le afect(cid:243) sus derechos fundamentales, pues como Øl lo expuso en la demanda, esa prestaci(cid:243)n social constituye el œnico ingreso para velar por su subsistencia y la de su entorno familiar. 7 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, el hecho que para el mes de febrero de 2012 se procediera a reincorporar en n(cid:243)mina el pago de la mesada pensional, ello no borra el error previo del Gerente de la UGPP, ademÆs, esa reincoporaci(cid:243)n en n(cid:243)mina es un derecho que le asiste al pensionado de acceder a la pensi(cid:243)n ya reconocida, por lo que ese dØbil argumento no puede ser cimiento para fundamentarse la revocatoria del fallo con amparo en una presunta carencia actual de objeto o hecho superado. En suma, no resultan atendibles las razones que fundamentan la impugnaci(cid:243)n del fallo, el que recibirÆ en consecuencia confirmaci(cid:243)n. No obstante, valga recordar que, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la

misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penal., administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.

8 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2012-00016201

Accionante: Hernando Rafael Benavides Mideros Accionado: Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johanna Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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