🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00019-01 C

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00019-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 094 de la fecha. H: 4:00 p.m. Manizales, quince de marzo de dos mil doce.

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor CARLOS JOS(cid:201) MART˝NEZ HERN`NDEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, por medio del cual neg(cid:243) la tutela interpuesta por el recurrente en contra de la Direcci(cid:243)n General del INPEC, la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y

Mediana Seguridad de La Dorada, la Subdirecci(cid:243)n Regional Viejo Caldas y “GRECO” Telecomunicaciones S.A.

2. ANTECEDENTES 2.1. Solicit(cid:243) el accionante en su escrito tutelar la protecci(cid:243)n de su derecho a la unidad familiar y vida digna, manifestando que PÆgina 2 de 14

Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en su condici(cid:243)n de recluso del centro de detenci(cid:243)n de La Dorada, Caldas, no se dan las condiciones propias para que sea efectiva la comunicaci(cid:243)n con sus allegados, debido no solo a las altas tarifas de las llamadas, las cuales estÆn por encima de los precios estimados por “CREG” (Comisi(cid:243)n Reguladora de Precios de Servicios Pœblicos), sino tambiØn por el estado de los equipos con los que se brindan el servicio, tratÆndose de un sistema de comunicaci(cid:243)n “obsoleto” en el centro de reclusi(cid:243)n. Adujo que a manera de ejemplo, los d(cid:237)as 23, 24, 30 y 31 de diciembre del 2011, no hubo l(cid:237)nea telef(cid:243)nica en todo el centro de reclusi(cid:243)n, igualmente expuso, que el servicio de telefon(cid:237)a es temporal, facilitando la ocurrencia de conflictos con los demÆs reclusos, porque todos quieren hacer uso del servicio y el tiempo para ello es muy escaso, haciendo aœn mÆs dif(cid:237)cil el acceso a Øste. En consecuencia el accionante solicit(cid:243) sea mejorado el servicio prestado por GRECO comunicaciones (entidad con la cual la Direcci(cid:243)n General del INPEC contrat(cid:243) el servicio de comunicaci(cid:243)n) y de esta manera salvaguardar su derecho a la unidad familiar, vida digna y en este orden de ideas el derecho fundamental a la comunicaci(cid:243)n por tratarse de una persona privada de la libertad.

PÆgina 3 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Una vez asumi(cid:243) conocimiento el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, corri(cid:243) el traslado de rigor y recibi(cid:243) la respuesta de las entidades accionadas. 2.3. Respuesta de los accionados. 2.3.1. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, asever(cid:243) que la entidad encargada de la instalaci(cid:243)n y mantenimiento del servicio de telefon(cid:237)a para los internos del centro carcelario es “GRECO” Telecomunicaciones S.A., siendo Østa entidad la que subsana cualquier novedad en el sistema telef(cid:243)nico despuØs de ser debidamente informada; seæal(cid:243) que los problemas son resueltos con prontitud como se evidencia en el anexo “INFORME QUINCENAL NOVEDADES TELEFON˝A” y demÆs anexos, donde se encuentra la calificaci(cid:243)n del servicio telef(cid:243)nico, la cual es firmada por el c(cid:243)nsul de DDHH del establecimiento, entre otros documentos allegados por EPAMSLDO en su contestaci(cid:243)n. Con respecto a lo ocurrido el 30 y 31 de diciembre de 2011

afirm(cid:243) la accionada que fue un inconveniente subsanado el d(cid:237)a 2 de enero del 2012, ademÆs, que no fue consecuencia de una omisi(cid:243)n en el debido cuidado de las l(cid:237)neas telef(cid:243)nicas por parte de la entidad encargada de ello, sino consecuencia del hurto de los cables necesarios para redimir el problema en la v(cid:237)a La Dorada-Honda, injusto del que fue v(cid:237)ctima la empresa telef(cid:243)nicaTelecom encargada de suministrar dichos elementos. PÆgina 4 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con respecto a las tarifas del servicio, segœn EPAMSLDO fueron pre-acordadas a travØs del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios de telefon(cid:237)a N(cid:176) 1605 de 2007, firmado por la Direcci(cid:243)n General del INPEC y “GRECO” Telecomunicaciones, en donde se acordaron unos precios mÆximos que han sido cabalmente cumplidos ($100 minuto llamada local, $250 minuto llamada nacional, $300 minuto llamada celular y $700 minuto llamada internacional), que ademÆs esta estipulaci(cid:243)n contractual estÆ conforme al mercado del servicio, que entre otras cosas no es la CREG quien regula los precios para los servicios telef(cid:243)nicos, sino

la COMISI(cid:211)N DE REGULACI(cid:211)N DE ENERG˝A Y GAS.

2.3.2. La representante legal de “GRECO” Telecomunicaciones S.A. dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela explicando las condiciones en las cuales se da la prestaci(cid:243)n del servicio de telefon(cid:237)a, afirmando que a la fecha la empresa se encuentra realizando un innovador proyecto en todos los centros carcelarios de la zona “Regional Viejo Caldas” en el que se pretende instalar una plataforma que permite brindar un mejor servicio de telefon(cid:237)a, teniendo que realizar para esto unas modificaciones a la infraestructura del servicio debido a las caracter(cid:237)sticas del proyecto. Igualmente sostuvo que como consecuencia de las exigencias y complicaciones propias de la implementaci(cid:243)n de este software, se han presentado fallas aisladas mientras que se adecœa totalmente el sistema, es por esto que se habilit(cid:243) una PÆgina 5 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal l(cid:237)nea de atenci(cid:243)n al usuario (100#) para poder brindar una respuesta efectiva y en corto plazo a cualquier requerimiento. En cuanto a las tarifas, manifest(cid:243) la demandada que son proporcionales a la inversi(cid:243)n realizada por Østa, la cual debi(cid:243) realizarse para poder hacer viable la implementaci(cid:243)n de esta nueva tecnolog(cid:237)a, igualmente afirm(cid:243) la representante legal de la

empresa, que posterior a la celebraci(cid:243)n de dicho contrato, en virtud de ayudar a la poblaci(cid:243)n reclusa, se disminuy(cid:243) la tarifa de llamada a telefon(cid:237)a celular, esto a pesar de la negativa del directo proveedor del servicio que impidi(cid:243) la rebaja del mismo, teniendo que realizar esta entidad una nueva inversi(cid:243)n, para que el servicio fuera mÆs accesible a las necesidades de los usuarios, quedando los precios de llamadas a celular en $250 minutos a Movistar y $280 a Comcel y Tigo; la accionada igualmente arguy(cid:243) que estos dineros recaudados por las llamadas son utilizadas para el funcionamiento y mantenimiento de las l(cid:237)neas de comunicaci(cid:243)n. 2.3.3. La Direcci(cid:243)n General del INPEC, resalt(cid:243) su intenci(cid:243)n de mejorar el servicio, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243) a “GRECO” Telecomunicaciones la implementaci(cid:243)n de este novedoso sistema y, en consecuencia, las modificaciones necesarias encaminadas a que fuera posible la prestaci(cid:243)n de este servicio y que en lo atinente a los precios, estÆn acordes con los del mercado del sector de las telecomunicaciones, pero fijadas de acuerdo a la particularidad del servicio. PÆgina 6 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3.4. La Subdirectora Operativa Regional Viejo Caldas del

INPEC, mediante escrito 600-DRVC AJUR–DIRE 0298, inform(cid:243) que si bien es cierto que se han presentado dificultades con la prestaci(cid:243)n del servicio, estÆn en v(cid:237)a de ser solucionados.

3. EL FALLO Neg(cid:243) el Juez de primera instancia la tutela interpuesta por el accionante, por no encontrar ninguna transgresi(cid:243)n a los derechos fundamentales invocados, afirmando que las entidades accionadas lograron contradecir las afirmaciones de Øste.

En lo concerniente a la pretensi(cid:243)n principal de la acci(cid:243)n con respecto a la orden de disminuir la tarifa de las llamadas, refiri(cid:243) que no es procedente por tratarse de tarifas establecidas bajo los lineamientos de la clausula 6 del contrato celebrado entre la Direcci(cid:243)n General del INPEC y GRECO Telecomunicaciones S.A.; con respecto a la calidad del servicio, las entidades demandadas pudieron constatar la clase de servicio brindado y la calidad del mismo, resultando satisfactorio, raz(cid:243)n por la cual no se advirti(cid:243) vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N PÆgina 7 de 14

Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El accionante CARLOS JOS(cid:201) MART˝NEZ HERN`NDEZ impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n, sin manifestar las razones de su desacuerdo

con el fallo de primera instancia.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema Jur(cid:237)dico En el presente trÆmite, corresponde a esta Corporaci(cid:243)n determinar si se presenta una transgresi(cid:243)n a los derechos fundamentales invocados y si es procedente la acci(cid:243)n de tutela para resolver de fondo el asunto discutido.

A efectos de resolver lo planteado, esta Colegiatura harÆ referencia en l(cid:237)neas generales de jurisprudencia Constitucional que se ha sentado en torno a la especial protecci(cid:243)n que debe brindar el juez de tutela a los derechos de las personas privadas de la libertad por la relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n de estos con el Estado y en este orden de ideas concluir el caso concreto. PÆgina 8 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3 Derechos de los reclusos. Como en la presente acci(cid:243)n se encuentra involucrada una persona que en el momento actual se halla privada de la libertad, se hace imperativo explicar que los reclusos, a pesar de encontrarse cumpliendo una sanci(cid:243)n penal que ha conllevado su confinamiento en un establecimiento penitenciario, no pierden la

totalidad de sus derechos; es por ello que, con el fin de lograr la salvaguarda de los mismos, Østos han sido catalogados como sujetos de especial sujeci(cid:243)n, garantizÆndose con este estatus el goce efectivo de sus prerrogativas constitucionales. As(cid:237), ha puntualizado la Corte Constitucional, respecto de los derechos de los reclusos: “En términos generales y de conformidad con la Carta de 1991, todas las personas detentan derechos fundamentales sin excepci(cid:243)n alguna. Sin embargo, en ciertas circunstancias en que la intensidad de la contenci(cid:243)n y presi(cid:243)n del Estado aumenta frente al individuo, en raz(cid:243)n a que se encuentra privado de la libertad, sea por causa de una medida de aseguramiento o como consecuencia de la aplicaci(cid:243)n de una pena por la comisi(cid:243)n de un hecho punible, tales derechos se pueden ver limitados o suspendidos precisamente por las condiciones propias de la reclusi(cid:243)n, pero en ningœn momento hasta el punto de desaparecer en su totalidad, ya que la cÆrcel no puede considerarse ajena a las relaciones jur(cid:237)dicas que gobiernan a los demÆs asociados…” 1. En relaci(cid:243)n directa con la salvaguarda de los derechos fundamentales, la Corte ha sostenido de manera reiterada que si bien es cierto varios de los derechos de los internos no pueden ser objeto de limitaci(cid:243)n alguna, como es el caso del derecho a la vida, a la salud, al Debido Proceso, y a la Defensa, entre otros, 1 T-517 de 1998 PÆgina 9 de 14

Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existen otros que por su naturaleza y la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica del recluso, han sido limitados o suspendidos permanentemente con ocasi(cid:243)n de la condici(cid:243)n propia del individuo en aras de cumplir con la finalidad de la pena por su situaci(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. Es la proporcionalidad la que justifica el alcance o no de una restricci(cid:243)n, evaluando la relaci(cid:243)n entre el l(cid:237)mite y el fin que se quiere lograr cuando se genera una restricci(cid:243)n, si es necesaria porque no existen otros medios menos onerosos en la situaci(cid:243)n, o ponderando principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido, con el objeto de que no se sacrifiquen valores y principios de un mayor peso constitucional que los que se pretende proteger. “Lo anterior significa que aunque el Estado, dentro de su potestad punitiva pueda limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, tal facultad no es extensiva a todos los derechos. Toda vez que existen derechos cuyo ejercicio no estÆ sujeto a que la persona se encuentre en libertad. Por tal raz(cid:243)n es deber del Estado garantizar a los reclusos el ejercicio pleno de ciertos derechos, as(cid:237) como el ejercicio parcial de aquellos que son susceptibles de ser restringidos.2” Al respecto, nuestra Legislaci(cid:243)n Nacional contiene muchos ejemplos de restricciones leg(cid:237)timas a derechos fundamentales de

los reclusos. Es claro que en este sentido, el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y el RØgimen Penitenciario establecen ciertas disposiciones orientadas precisamente a garantizar y regular los derechos fundamentales de los internos, a propender porque se cumpla el fin esencial de la pena, como es el de 2 Sentencia T – 1168 de 2003. M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. PÆgina 10 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resocializar a los individuos, preservando en todo caso la seguridad de las cÆrceles; en este orden de ideas, es claro que hay una restricci(cid:243)n leg(cid:237)tima al derecho que reclama el accionante, pues si bien es cierto, se trata de un derecho fundamental del que puede hacer uso dentro del centro penitenciario, Øste se encuentra limitado por directrices encaminadas a establecer las condiciones propias de reclusi(cid:243)n y en consecuencia posibilitar la resocializaci(cid:243)n del individuo.

6. Caso Concreto 6.1. Descendiendo al caso que centra la atenci(cid:243)n de esta Sala, se advierte que el accionante pretende se le proteja por medio de esta acci(cid:243)n, el derecho a la unidad familiar, vida digna y en consecuencia directa la protecci(cid:243)n del derecho fundamental a la comunicaci(cid:243)n, al tratarse de un sujeto de especial de sujeci(cid:243)n

con el Estado, por cuanto el servicio prestado en la penitenciar(cid:237)a de La Dorada, Caldas, no estÆ acorde con la salvaguarda de sus derechos. Para dar resoluci(cid:243)n al caso planteado es necesario reiterar, que de antaæo la Corte Constitucional ha determinado que el derecho a la comunicaci(cid:243)n es una prerrogativa fundamental cuando se trata de las personas privadas de la libertad, pero que estÆ limitada por las medidas dirigidas a cumplir con la finalidad misma de la pena. PÆgina 11 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En muchos de los centros de reclusión, los presos sometidos a régimen de asilamiento no disfrutan ni siquiera de una hora de sol; permanecen todo el d(cid:237)a en la celda de confinamiento. En algunos centros de reclusi(cid:243)n, los presos en aislamiento nunca abandonan su celda puesto que Østas son dotadas con un pequeæo espacio encerrado que recibe sol en el curso del d(cid:237)a. Varios de los lugares de aislamiento visitados no estÆn suficientemente protegidos del ambiente, particularmente de la lluvia y su acumulaci(cid:243)n. “El rØgimen de encierro absoluto tambiØn se manifiesta en la incomunicaci(cid:243)n a la que son sometidos los internos. En ciertos casos, les es negado el mÆs bÆsico contacto con el mundo exterior – por ejemplo, la comunicaci(cid:243)n con sus familiares o el acceso a

la informaci(cid:243)n de peri(cid:243)dicos y revistas. Este tipo de medidas pueden constituir un castigo adicional y, as(cid:237), tornarse en una violaci(cid:243)n a la prohibici(cid:243)n de penas crueles, inhumanas y degradantes. Aœn en el caso de aislamiento por sanci(cid:243)n no se debe incluir este tipo de incomunicaci(cid:243)n y, de acuerdo con el principio de no trascendencia, en ningœn caso deben las medidas adoptadas o aplicadas por las autoridades penitenciarias tener repercusión sobre los familiares o amigos del preso”3. Bajo estas condiciones, para el juez de tutela, a quien le compete garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, la constataci(cid:243)n de una violaci(cid:243)n al derecho a la unidad familiar, durante la detenci(cid:243)n efectiva y legal de uno de sus miembros, se presentar(cid:237)a cuando sin justificaci(cid:243)n, la falta temporal del detenido en el seno de su familia se agrava, impidiØndole gozar del rØgimen de visitas, o ante la imposibilidad absoluta de comunicarse manteniØndolo aislado del mundo exterior. Sin embargo, nada de esto ha sucedido en el caso de marras, donde lo que se evidencia por parte del Director general del INPEC en uso de las facultades legales que le son propias, es que asegura la materializaci(cid:243)n del derecho a la comunicaci(cid:243)n de los reclusos en condiciones apropiadas, disponiendo de la 3 Corte Constitucional, Sentencia T-711 del veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil seis (2006). PÆgina 12 de 14

Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implementaci(cid:243)n de las medidas tendientes a mejorar el servicio de comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica en el centro de penitenciario de La Dorada, Caldas, y en general los centros que hacen parte de “Regional Viejo Caldas”, no atentando de esta manera contra dicha prerrogativa. Y a esta altura del examen de fondo del asunto, resulta preciso hacer alusi(cid:243)n a la autonom(cid:237)a de la que gozan estos centros, en cuanto a las facultades para tomar las medidas atinentes a la resocializaci(cid:243)n del sujeto que cometi(cid:243) una infracci(cid:243)n con relevancia jur(cid:237)dico-penal, en aras precisamente de establecer directrices que le infundan al recluso las normas propias de la vida en sociedad, lo que para el caso en estudio, es el acceso a la comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica limitada y que se encuentra supeditada por el derecho de los demÆs reclusos de acceder a esta misma prerrogativa. Derivado de lo anterior, le estÆ vedado al Juez Constitucional, a travØs de la acci(cid:243)n de tutela, atentar contra el principio de la autonom(cid:237)a administrativa con la que cuenta la autoridad carcelaria. Por manera que la condici(cid:243)n actual del accionante de tutela, comporta la restricci(cid:243)n del espec(cid:237)fico derecho cuya protecci(cid:243)n

reclama como consecuencia de su condici(cid:243)n de recluso, y por tanto, ha de sujetarse a las normas y reglamentos penitenciarios que rigen y en su defecto limitan el uso del servicio de telefon(cid:237)a, pues atendiendo a las respuestas aportadas por las entidades demandadas, se advierte que en este momento se cumplen con PÆgina 13 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los fines propios del esquema de comunicaci(cid:243)n en el Centro Penitenciario, lo cual da a entender que no se estÆn vulnerando prerrogativas de (cid:237)ndole iusfundamental. Por otro lado, es importante resaltar por parte de esta Corporaci(cid:243)n, la posibilidad que tienen los sujetos privados de la libertad, de acudir a diferentes instancias administrativos que facilitan la atenci(cid:243)n de los reclamos de los usuarios del servicio dentro del Centro Carcelario, y que de una u otra forma, tornan en esta oportunidad improcedente la acci(cid:243)n constitucional por existir dichos procedimientos alternos al interior de la administraci(cid:243)n. Colof(cid:243)n de lo anterior, al no advertirse quebranto alguno en los derechos fundamentales reclamados por el interno demandante, se confirmarÆ en su integridad la decisi(cid:243)n proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PÆgina 14 de 14 Tutela 2“ instancia, 2012-00019-01 Carlos JosØ Mart(cid:237)nez HernÆndez INPEC y otros Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, que NEG(cid:211) LA TUTELA de los derechos fundamentales invocados por el seæor

CARLOS JOS(cid:201) MART˝NEZ HERN`NDEZ.

SEGUNDO: DISPONE el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

Consultar sobre este documento ...