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TSDJ Manizales - SP2012 00019 01 Jo

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00019 01 Jo
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 104 Manizales, nueve de marzo de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el seæor JosØ Jainiber JimØnez Mart(cid:237)nez, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales Caldas, que neg(cid:243) el amparo a su derecho fundamental de petici(cid:243)n.

2. Antecedentes y pretensiones Refiere el accionante, que en su condici(cid:243)n de desplazado, particip(cid:243) en la primera fase de la convocatoria del aæo 2010 con la propuesta D1CAL 081 ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, donde aport(cid:243) todos lo documentos requeridos para su postulaci(cid:243)n al subsidio integral de tierras.

Aduce que en la segunda fase de la citada convocatoria, se le clasificó “Condicionado”, toda vez que existió una diferencia en el Ærea de 1.5 hectÆreas, entre la definida en el plano y la escritura 2 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pœblica, por tanto aport(cid:243) cerificado de verificaci(cid:243)n de Ærea

expedido por el IGAC. En la tercera fase, le comunicaron que su propuesta fue declarada “No viable”, lo que decidió a recurrir ante el Comité de Reclamaciones, sin que hasta el momento se haya resuelto.

3. Respuesta a la demanda El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante escrito allegado al Despacho el 10 de febrero del presente aæo, manifiesta que la propuesta del demandante en un principio se consideró “condicionada” toda vez que existía una diferencia de Æreas entre la aportada y la escritura pœblica, ahora una vez alleg(cid:243) el certificado de la Autoridad Catastral, en Øste se observa una inconsistencia entre lo certificado y lo consignado en el plano topogrÆfico, lo que presume la negociaci(cid:243)n de un Ærea de terreno mayor a la que realmente posee el predio.

Arguye que la notificación de “No viabilidad” se efectúo en el mes de diciembre del aæo 2010 y la reclamaci(cid:243)n el 29 de agosto del aæo siguiente, luego de haber transcurrido mÆs de 7 meses, lo que es inoportuna y extemporÆnea, de conformidad con los términos de la convocatoria, que traduce en “los participantes podrÆn presentar reclamaciones a los resultados de cada fase ante el ComitØ de Reclamaciones del INCODER, dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes al recio de la comunicaci(cid:243)n enviada por el INCODER en caso de rechazo, pero en todo caso, nunca despuØs 3 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de transcurridos treinta (30) d(cid:237)as corrientes desde la respectiva publicaci(cid:243)n que afecte su situaci(cid:243)n en el proceso de la convocatoria…” Seguidamente aduce que ante el cœmulo de reclamaciones que se ha presentado, se clasific(cid:243), primero, las que se interpusieron en el tØrmino previsto y posterior las extemporÆneas, que como en el presente caso, mediante oficio No. 20122102436 del pasado 09 de febrero se le indic(cid:243) la fecha en la cual el ComitØ de Reclamaciones estudiara el caso y el momento en que se le darÆ una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n. Concluye que no han vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que se le dio respuesta a la petici(cid:243)n del demandante, lo que configura un hecho superado.

4. El fallo impugnado Mediante sentencia del 14 de febrero de 2012, el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, encontr(cid:243) que la entidad accionada no ha vulnerado el derecho de petici(cid:243)n presentado por el accionante y en consecuencia neg(cid:243) el amparo solicitado.

5. Impugnaci(cid:243)n Manifiesta el recurrente que la respuesta al petitorio no se realiz(cid:243) de fondo ni congruente con lo pretendido, por tanto solicita se le tutele su derecho fundamental de petici(cid:243)n como mecanismo

4 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transitorio de protecci(cid:243)n, seguidamente cita y transcribe jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema. Considera que en su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima del desplazamiento, su petici(cid:243)n debe ser analizada y resuelta con prioridad, respecto con la diferencia entre el Ærea del plano que inicialmente se realiz(cid:243) y el Ærea reportada en la escritura pœblica del predio, se subsan(cid:243) con el certificado del IGAC, y frente al valor de la oferta y el avalœo catastral en igual sentido se constato al revisar el valor de la oferta.

6. Consideraciones para resolver De acuerdo a los supuestos fÆcticos de la acci(cid:243)n y lo que es motivo de controversia, la Sala de entrada anuncia que confirmarÆ la sentencia que fue objeto de alzada, en la medida que en este caso en particular no es procedente el amparo del derecho de petici(cid:243)n.

El derecho fundamental de petici(cid:243)n Esta garant(cid:237)a encuentra su amparo en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica al disponer que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta resoluci(cid:243)n a las mismas. Sobre el tema, la jurisprudencia Constitucional ha sido reiterativa en manifestar que tal derecho del

ciudadano incluye no s(cid:243)lo la posibilidad de que pueda dirigirse a las autoridades pœblicas, en interØs particular o general, sino que 5 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene el derecho a recibir una respuesta clara, pronta y precisa del asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, dentro del tØrmino legalmente establecido para ello. Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera el derecho amparado en el art(cid:237)culo 23 Superior, cuyo nœcleo esencial comprende una pronta resoluci(cid:243)n. Igualmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha establecido que el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada sirve la posibilidad de dirigirse a la autoridad pœblica o particular encargada de prestar un servicio si no se resuelve; de manera que la respuesta debe cumplir con estos requisitos: i) oportunidad; ii) debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. En el sub examine, el seæor JosØ Jainiber JimØnez Mart(cid:237)nez el 29 de agosto de 2011, recurri(cid:243) la decisi(cid:243)n del INCODER de

declarar la “no viabilidad” de la propuesta D1-CAL-081, donde es postulante; ahora el 09 de febrero del presente aæo, le informaron que su petici(cid:243)n aunque fue extemporÆnea, se le iba a responder de conformidad con el plan de trabajo que estableci(cid:243) la entidad debido al cœmulo de peticiones que tiene por resolver. 1 Sentencia T-1089 de 2001. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa. 6 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acierto del A-quo en cuanto consideró que “a pesar que frente al actor ya se agot(cid:243) el trÆmite correspondiente frente a su solicitud, volverÆ de nuevo a examinar su caso, pero para ello el accionante tiene que sujetarse al turno respectivo, pues el seæor JimØnez Mart(cid:237)nez no puede desconocer que esas solicitudes se evacuan de acuerdo al turno de ingreso…”2 As(cid:237), el derecho a la igualdad, como se tiene establecido, impone dar el mismo trato a las personas que se encuentren en idØntica situaci(cid:243)n de hecho y de derecho, pero ello no implica per se una igualdad matemÆtica o un principio absoluto toda vez que admite diferenciaciones fundadas en razones objetivas que justifiquen el trato distinto. No obstante, no se encuentra acreditado en el presente asunto, que los demÆs postulantes en turno, se

encuentren en una situaci(cid:243)n diferente y menos digna de protecci(cid:243)n frente al accionante, como para que esta Sala considere justificado el darle un trato privilegiado, ordenando al Ente accionado aplazar –as(cid:237) sea tÆcitamenteel anÆlisis de aquellos recursos para dar paso a la misma respecto de Øste. En ese orden de ideas, lo cierto es que el seæor JimØnez Mart(cid:237)nez debe someterse a las reglas fijadas en lo atinente al anÆlisis de su recurso ante el ComitØ de Reclamaciones, pues no posee alguna legal o personal aura que lo haga ser privilegiado o prevalente su interØs sobre los demÆs en idØntica situaci(cid:243)n; por lo que no le asiste raz(cid:243)n al aseverar que la autoridad demandada le estÆ cercenando su prerrogativa fundamental. Por las anteriores razones el fallo serÆ confirmado. 2 Folio 44 7 Tutela 2“ instancia No 2012-00019-01

Accionante: JosØ Libanier JimØnez Mart(cid:237)nez

Accionado: INCODER

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar en su integridad el fallo de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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