TSDJ Manizales - SP2012-00020-01 AD
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00020-01 AD
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 103 Manizales, nueve de marzo de dos mil doce. Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno AdÆn Colorado Quintero contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n interpuesta contra el Director de la Penitenciar(cid:237)a de alta y mediana seguridad de dicho municipio por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales al debido proceso e integridad personal.
Antecedentes:
1. El accionante descuenta pena de prisi(cid:243)n en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, siendo clasificado en fase de mediana seguridad el pasado 11 de octubre del 2011, no obstante permanece recluido en un pabell(cid:243)n exclusivo para condenados de alta seguridad.
2. Por lo anterior, considera se le vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por cuanto no puede gozar de los beneficios administrativos, como tampoco tener
Acci(cid:243)n de Tutela 2(cid:176) Instancia
Radicado: No 2012-00020-01
Accionante: Adan Colorado Quintero
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal derecho a visitas cada 8 d(cid:237)as, un radio transistor, un descuento remunerado entre otros. Actuaci(cid:243)n procesal:
1. Admitida la tutela se dispuso el traslado a las entidades accionadas, pronunciÆndose el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada informando que revisada la hoja de vida del recluso hab(cid:237)a presentado formato de traslado por motivo de acercamiento familiar, solicitud enviada a la Subdirecci(cid:243)n Operativa Regional y se le notific(cid:243) al interno que ya se hab(cid:237)a remitido el formato de traslado. TambiØn se remiti(cid:243) el formato de traslado para la descongesti(cid:243)n a fin de que el pabell(cid:243)n 10B de mediana seguridad estÆndose a la espera del pronunciamiento del nivel central. Acota que los traslados no son competencia del Director de la cÆrcel sino que los mismos estÆn en cabeza del
Director General del Inpec.
2. Se recibi(cid:243) ampliaci(cid:243)n en el sentido que el interno fue ubicado el 2 de febrero de 2011 en el patio de mediana seguridad, lo que no se hab(cid:237)a hecho con anterioridad en vista que el establecimiento presenta una carencia de cupos en dicho pabell(cid:243)n.
2 Acci(cid:243)n de Tutela 2(cid:176) Instancia
Radicado: No 2012-00020-01
Accionante: Adan Colorado Quintero
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC y otros
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3. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica del Inpec, manifest(cid:243) que lo planteado en la acci(cid:243)n se dirige exclusivamente contra el Director de la CÆrcel de La Dorada siendo el competente para dirimir el asunto, motivo por el cual solicita la desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n.
El fallo impugnado El 14 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada dict(cid:243) la sentencia concluy(cid:243) que la autoridad carcelaria ya hab(cid:237)a accedido a la pretensi(cid:243)n al ubicar al interno en el patio de fase de mediana seguridad donde podrÆ gozar de los beneficios a los que tiene derecho, motivo por el cual se estÆ ante una carencia actual de objeto y respecto a la solicitud de traslado la autoridad competente para pronunciarse frente a ellos es el Director General del Inpec conforme a lo establecido por el art(cid:237)culo 73 de la Ley 65 de 1993. El accionante no estuvo conforme con dicha decisi(cid:243)n, motivo por el cual oportunamente la impugn(cid:243).
Consideraciones: El nœcleo central de la acci(cid:243)n pœblica gira en torno a dos aspectos bÆsicos: i) el traslado del interno; ii) su no ubicaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad.
1. El traslado:
3 Acci(cid:243)n de Tutela 2(cid:176) Instancia
Radicado: No 2012-00020-01
Accionante: Adan Colorado Quintero
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El accionante pretende a travØs de la acci(cid:243)n constitucional que se ordene su traslado de centro de reclusi(cid:243)n, por lo que en ese sentido desatiende la naturaleza, fines y alcances de la acci(cid:243)n pœblica contenida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. En efecto, como bien lo dedujo el fallador primario, en este evento no se evidencia que la autoridad carcelaria haya conculcado derechos fundamentales al actor al no acceder al traslado de cÆrcel, pues las razones que fundamentan la negativa tienen sustento en el ordenamiento jur(cid:237)dico, pues conforme al art(cid:237)culo 73 de la ley 65 de 1993 y los art(cid:237)culos 1 y 8 de la Resoluci(cid:243)n 08488 del 11 de julio del 2008 le compete al Director General del Inpec disponer los traslados de los reclusos de acuerdo a los lineamientos legales y en este evento a la solicitud se le dio trÆmite toda vez que el formato respectivo fue remitido a la Subdirecci(cid:243)n Operativa Regional del Viejo Caldas actuaci(cid:243)n que le fue notificada al interno y el 21 de diciembre de 2011 se remitieron los formatos a la Coordinaci(cid:243)n de grupo de Asuntos Penitenciarios de la sede central, habiØndose hecho un recordatorio el 25 de enero de 2012 estÆndose a la espera
de la respuesta. De acuerdo a lo anterior, como la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, procediendo solamente ante la evidente vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales o ante un inminente perjuicio irremediable, aspectos no evidenciados en este caso espec(cid:237)fico, no puede el juez constitucional invadir la (cid:243)rbita de competencia de la autoridad administrativa desquiciando los procedimientos ordinarios. 4 Acci(cid:243)n de Tutela 2(cid:176) Instancia
Radicado: No 2012-00020-01
Accionante: Adan Colorado Quintero
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en seæalar que la acci(cid:243)n de tutela no tiene como finalidad entrar a dilucidar controversias o diferencias que corresponden a la autoridad competente, ya que el conflicto al cual hace alusi(cid:243)n el accionante tiene en el ordenamiento jur(cid:237)dico su propio mecanismo de soluci(cid:243)n y no le es dable al Juez de tutela desconocer el principio de la autonom(cid:237)a e independencia de las demÆs instituciones.
2. La ubicaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad: Respecto al punto concreto la Sala comulga con la decisi(cid:243)n impugnada en el sentido que se estÆ frente a un hecho superado, toda vez que en el trÆmite de la acci(cid:243)n pœblica se pronunci(cid:243) la
autoridad carcelaria manifestando que el 2 de febrero de 2012 mediante acta 637-166-12 emanada de la Junta de Asignaci(cid:243)n de Patios y celdas, se ubic(cid:243) al interno en el Pabell(cid:243)n 10B para internos clasificados en mediana seguridad (fl. 19). Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con lo pretendido en la acci(cid:243)n constitucional se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya 5 Acci(cid:243)n de Tutela 2(cid:176) Instancia
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Accionante: Adan Colorado Quintero
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en
tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal del Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo de tutela que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado.
2. Notificar la decisi(cid:243)n a las partes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 6