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TSDJ Manizales - SP2012-00021-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00021-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 076 Manizales, seis de marzo de dos mil trece

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada (C), que condenara anticipadamente a HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo, como responsable del punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Resumen de los hechos Relacionados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: El d(cid:237)a jueves 19 de abril de 2012, se realiz(cid:243) operativo desplegado por personal de la SIJIN desplazado directamente desde la ciudad de Manizales

(Cds) los que ten(cid:237)an informaci(cid:243)n clara y confiable aportada por fuente humana, mediante la cual, les informaban que al parecer en las veredas: Confines, Delgaditas y “Campamento” entre otras, todas jurisdicción del municipio de SamanÆ (Cds), varias personas lideradas por un exmiembro de las AUC, estÆ (sic) delinquiendo al conformar un grupo ilegal con el que da instrucciones y regula los horarios de desplazamiento de los habitantes de esas zonas rurales; ante Østa informaci(cid:243)n, el personal ya enunciado se

trasladó hasta esa zona, más concretamente hasta la vereda “Campamento” en donde realizaron en registro voluntario en un inmueble rural con el beneplacito (sic) de su morador o propietario en el que fueron capturados en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia los dos ciudadanos aqu(cid:237) acusados, los que ocultaban (tener en un lugar) en una de las habitaciones de la casa en la que pernoctaron, un arma de fuego tipo rev(cid:243)lver de fabricaci(cid:243)n industrial, de la reputada marca estadounidense Smith & Wesson, calibre 38L nœmero del arma 44155 con capacidad para seis (6) cartuchos el cual ten(cid:237)a toda su Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo

Procedencia: Juzgado Penal del Cto. La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carga, ademÆs de otros cinco(5) cartuchos del mismo calibre y otros diez (10) cartuchos calibre 9 m.m., para pistola o armas de ese mismo calibre (en total, fueron 21 cartuchos incautados), EMP de los que los seæores GONZALO DEJES(cid:218)S G(cid:211)MEZ BETANCUR alias “ALEX” y HERN`N DAR˝O VASQUEZ GIRALDO tambiØn conocido con el alias del “GUAICO” no dieron explicación ni acreditaron tener permiso para porte o tenencia…1

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante

En audiencia preliminar del 20 de abril de 2012, fueron legalizadas la diligencia de allanamiento y la captura de los seæores Gonzalo de Jesœs G(cid:243)mez Betancur y HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo, al tiempo que se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n, -que no fue aceptada por los imputados-, por el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –Art. 365 C.P. modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011y se les impuso medida de aseguramiento intramural. El 10 de julio del aæo que corre, se radic(cid:243) el escrito acusaci(cid:243)n, donde se incluy(cid:243) la circunstancia de numeral 5, art(cid:237)culo 19 de la Ley 1453 por haber obrado en coparticipaci(cid:243)n criminal, y la correspondiente audiencia se inici(cid:243) el 10 de agosto siguiente, siendo suspendida hasta el 3 de septiembre, ante la intenci(cid:243)n manifestada por las partes de concretar un preacuerdo, fecha en que no pudo darse trÆmite a la audiencia, fijÆndose nuevamente para el d(cid:237)a 10 del mismo mes, data en que la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) un preacuerdo con la defensa de HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo, donde Øste se allan(cid:243) a los cargos por el punible de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de

1 Fl. 33 2 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo

Procedencia: Juzgado Penal del Cto. La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal armas de fuego, accesorios, partes o municiones; suprimiØndosele el agravante que le hab(cid:237)a sido endilgado y pactando una pena de prisi(cid:243)n de cuarenta punto cinco (40,5) meses. Tal acuerdo fue improbado por el a quo por considerar que la tasaci(cid:243)n de la pena desconoc(cid:237)a los parÆmetros legales, toda vez que frente a una pena m(cid:237)nima de nueve (9) aæos, dado que se hallaban en la fase de juzgamiento por haberse radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, la rebaja ser(cid:237)a de una cuarta parte de la tercera, tal como lo prevØ el art(cid:237)culo 352 en armon(cid:237)a con el parÆgrafo del 301 del C.P.P., de manera que la pena imponible era de 99 meses de prisi(cid:243)n. Tal decisi(cid:243)n fue admitida por las partes, procediØndose a la aceptaci(cid:243)n de la responsabilidad con las precisiones indicadas por el Juez, lo que determin(cid:243) la ruptura de la unidad procesal. La sentencia fue dictada el 10 de octubre siguiente, donde se conden(cid:243) a HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo, como responsable del

delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de noventa y nueve (99) meses de prisi(cid:243)n y la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por un periodo igual a la pena principal, negÆndosele el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria. Contra esta decisi(cid:243)n se alzaron la fiscal(cid:237)a, el defensor y el procesado, no obstante, solo primera sustent(cid:243) el recurso. 3 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo

Procedencia: Juzgado Penal del Cto. La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. El disenso

4.1. La Fiscal(cid:237)a. Manifiesta el impugnante que al procesado se le debi(cid:243) hacer una mayor rebaja punitiva, por cuanto la acusaci(cid:243)n es un acto jur(cid:237)dico complejo que se compone de la radicaci(cid:243)n del respectivo escrito y la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, estadio que no se hab(cid:237)a verificado cuando el seæor VÆsquez Giraldo se allan(cid:243) a los cargos y

dado que el mismo colabor(cid:243) con la justicia en una etapa temprana del proceso, evitando desgastes innecesarios en otras audiencias, y en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, deber(cid:237)a aplicÆrsele una rebaja punitiva equivalente a … sobre beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 y no sobre aquØl contemplado en el 352 del C.P.P., mÆxime cuando en otros municipios de Caldas, ante situaciones similares se aplica la teor(cid:237)a expuesta en esta alzada, raz(cid:243)n por la cual solicita la unificaci(cid:243)n de tal disparidad de criterios y se modifique la tasaci(cid:243)n de la pena impuesta por el a quo, aplicando una rebaja de trece punto cinco (13,5) meses, con lo cual la condena de prisi(cid:243)n quedar(cid:237)a noventa y cuatro punto cinco (94,5) meses. 4.2. Los no recurrentes. La representante del Ministerio Pœblico solicit(cid:243) impartir confirmaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n de la instancia, dada su consideraci(cid:243)n que al procesado no puede concedØrsele una rebaja de la pena como si hubiera aceptado los cargos en la imputaci(cid:243)n, dado que el preacuerdo se present(cid:243) una vez iniciada la audiencia de acusaci(cid:243)n, siendo clara la norma cuando establece la rebaja punitiva correspondiente a cada 4 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo

Procedencia: Juzgado Penal del Cto. La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal etapa procesal, de manera que tampoco hay lugar a que se acuda al principio de favorabilidad, toda vez que Øste se aplica en los casos de trÆnsito legislativo.

5. Consideraciones Problema jur(cid:237)dico.

Conforme a los argumentos de la alzada, se concentra la Sala en determinar, si el inicio de la etapa de juzgamiento, con las correspondientes consecuencias en el quantum de las rebajas punitivas derivadas del preacuerdo o la aceptaci(cid:243)n de cargos, estÆ definido por la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n o la celebraci(cid:243)n de la correspondiente audiencia. De entrada advierte la Sala que despacharÆ desfavorablemente el pedimento del apelante, por cuanto el Juzgador realiz(cid:243) una correcta tasaci(cid:243)n de la pena, conforme a la etapa procesal en que se verific(cid:243) el preacuerdo entre las partes. Como puede extraerse de la impugnaci(cid:243)n, considera el recurrente que, por ser la acusaci(cid:243)n un acto jur(cid:237)dico complejo que se compone de la radicaci(cid:243)n del respectivo escrito y la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, si bien ya estaba radicado el escrito de acusaci(cid:243)n cuando se present(cid:243) el preacuerdo, aœn no se hab(cid:237)a llevado

a cabo la audiencia, lo que lo har(cid:237)a que el procesado fuera acreedor de una rebaja de …, - habida cuenta de la captura en flagrancia -, sobre beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 y no sobre aquØl contemplado en el 352 del C.P.P., deprecando ademÆs la unificaci(cid:243)n de criterios sobre 5 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el t(cid:243)pico, como quiera que en otros despachos judiciales de este distrito judicial se da aplicaci(cid:243)n al razonamiento jur(cid:237)dico por Øl expuesto. Al respecto, ha de resaltarse que el criterio cuya unificaci(cid:243)n pretende el impugnante, ya ha sido plenamente decantado por este Cuerpo Colegiado, al determinar que es la radicaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n el acto que determina el inicio de la etapa de juzgamiento, y por ende seæala el momento procesal a partir del cual, la rebaja punitiva en los casos de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, ya sea por allanamiento o preacuerdo, es la contemplada en el art(cid:237)culo 352 del C.P.P., es decir, de la tercera parte de la pena y en los casos de flagrancia, en armon(cid:237)a con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 301 de la misma

obra, modificado por la Ley 1453 de 2011, de una cuarta parte de dicha proporci(cid:243)n, tal como fuera aplicado por el Juez de la instancia. Sobre el t(cid:243)pico, y tan solo a manera de ejemplo por existir mœltiples decisiones en igual sentido, valga citar pronunciamiento de esta Corporaci(cid:243)n, adiado el 27 de agosto de 2008 con ponencia del Magistrado HØctor Salas Mej(cid:237)a, cuya argumentaci(cid:243)n resulta meridianamente clara para ilustrar el caso que nos ocupa: Frente a los preacuerdos el art(cid:237)culo 350 de la Ley 906 de 2004 establece que los mismos pueden presentarse desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci(cid:243)n; a su vez, el art(cid:237)culo 352 (cid:237)dem dispone que presentada la acusaci(cid:243)n y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral tambiØn se podrÆn presentar preacuerdo, evento en el cual la rebaja punitiva serÆ de una tercera parte. De acuerdo a lo anterior, para efectos de la rebaja punitiva por motivo del preacuerdo el legislador ha previsto dos momentos procesales: i) cuando el 6 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

acuerdo se presenta desde la audiencia de la formulaci(cid:243)n y hasta antes de ser radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, evento en el cual la rebaja serÆ hasta del 50%; ii) el preacuerdo se presenta cuando ya se ha radicado el escrito de acusaci(cid:243)n y hasta el inicio del juicio oral caso en el cual la rebaja serÆ de una tercera parte. De manera que la discusi(cid:243)n respecto a seæalar cuÆndo se da inicio a la etapa del juicio fue zanjada por la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007 al establecer de manera clara y concreta que en el nuevo esquema procedimental penal el juicio arranca con la presentaci(cid:243)n o radicaci(cid:243)n del escrito acusaci(cid:243)n y no con la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n; precisamente en punto a las fases procesales, el Alto Tribunal en la aludida sentencia distingui(cid:243) dos etapas o fases procesales unidas por una etapa intermedia, la primera etapa denominada de indagaci(cid:243)n, la etapa intermedia y la tercera fase que corresponde al inicio del juicio oral, acotÆndose que la etapa intermedia y la del juicio oral conforman la fase de juzgamiento el cual inicia con la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n. En concreto al inicio de la etapa del juzgamiento el Alto Tribunal dijo lo siguiente: “De tal manera que cuando el parágrafo del artículo 332 acusado establece que “Durante el juzgamiento” de sobrevenir las causales 1ª y 3ª, podrá solicitarse la

preclusi(cid:243)n, hace referencia a la fase procesal posterior a la presentaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, que corresponde a la fase de “El juicio” conforme al Libro Tercero del c(cid:243)digo procesal y que aglutina los momentos de presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusación, la audiencia preparatoria y el juicio oral”. As(cid:237) mismo destac(cid:243) la Corte en la aludida sentencia que de acuerdo con la estructura y las denominaciones utilizadas por el legislador, tanto la etapa intermedia como la del juicio oral, propiamente dicho, conforman la fase de juzgamiento2, en tanto que una y otra se encuentran precedidas de una acusaci(cid:243)n formalmente presentada por la Fiscal(cid:237)a. Precisamente ya la Sala3 se ha pronunciado acogiendo (cid:237)ntegramente lo dicho por la Corte Constitucional recogiendo as(cid:237) conceptos anteriores contrarios, vale decir, que si antes se hab(cid:237)a dicho que la etapa del juicio iniciaba con la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, lo cierto es que en la actualidad ha variado ese criterio en el sentido que dicha fase arranca con la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n.4 En tal contexto, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad tienen las pretensiones del apelante, en tanto solicita la redosificaci(cid:243)n punitiva 2 El Libro III del Código se denomina “El Juicio”, e incluye la presentación de la acusación, la audiencia de

formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, la audiencia preparatoria, y el juicio oral. 3 Argumentaci(cid:243)n Oral de abril 16 de 2008, radicado 2007-00384-01, M.P. Antonio Toro Ruiz 4 Argumentaci(cid:243)n Oral de 27 de septiembre de 2008. Rad. No 2008-81388-01. M.P. HØctor Salas Mej(cid:237)a. 7 Anticipada 2“ instancia. Rad. 2012-00021-01

Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o VÆsquez Giraldo

Procedencia: Juzgado Penal del Cto. La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concediendo al seæor VÆsquez Giraldo una rebaja de la cuarta parte sobre el beneficio de, hasta la mitad de la pena de que trata el art(cid:237)culo 351 del C.P.P., toda vez que no existe controversia alguna sobre le hechos de que el preacuerdo se verific(cid:243) despuØs de radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, de manera que ya hab(cid:237)a sido activada la etapa de juzgamiento, raz(cid:243)n por la cual, la posici(cid:243)n del juzgado habrÆ de ser confirmada. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha

revisado.

2. Advertir, que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera FroilÆn Sanabria Naranjo Secretaria 8

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