🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00025-01 tr

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00025-01 tr
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 151 Manizales, veinticuatro de abril de dos mil doce.

1. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Marcelina Torres contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 5” Penal del Circuito que neg(cid:243) el amparo a los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, interØs superior del menor y familia, presuntamente vulnerados por el Inpec.

2. Hechos:

1. El seæor Fredy Alberto Montes Quintero fue condenado por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta ciudad como autor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 39 aæos de prisi(cid:243)n, estando recluido en la cÆrcel de esta ciudad desde el 19 de mayo de 2009.

1 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. En este centro de reclusi(cid:243)n los hijos, esposa y demÆs

familiares del condenado lo visitaban con frecuencia.

3. El 31 de mayo de 2009 el citado seæor fue trasladado al centro penitenciario “Picaleña” de la ciudad de IbaguØ, por orden del Director Nacional del Inpec con amparo en motivos de descongesti(cid:243)n de los centros carcelarios.

4. El interno ha solicitado al Inpec sea nuevamente trasladado a un centro carcelario donde pueda ser visitado mÆs continuamente por su nœcleo familiar, toda vez que Øste carece de recursos econ(cid:243)micos para desplazarse a la ciudad de IbaguØ para visitarlo, pero a la fecha no ha obtenido una respuesta positiva.

Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: La esposa del condenado manifiesta que en la ciudad de Manizales reside toda su familia (hijos, padres, hermanos), siendo personas de escasos recursos econ(cid:243)micos. Sus dos hijos estudian y ella trabaja en casas de familia. En el centro carcelario de esta ciudad sus hijos lo visitaban cada ocho d(cid:237)as y el primer domingo de cada mes, pero desde que fue trasladado para la cÆrcel de IbaguØ, solamente ha sido visitado por dos ocasiones. 2 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, ha solicitado ante la Direcci(cid:243)n General del Inpec el traslado para otro establecimiento penitenciario ubicado cerca a su nœcleo familiar, no obstante no ha obtenido una respuesta favorable.

Considera que la negativa del Inpec para resolver la solicitud de traslado para el establecimiento penitenciario “La Blanca” de Manizales, o en defecto para otro mÆs cercano a esta capital, le vulnera sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, interØs superior del menor y la unidad familiar. En consecuencia, en vista que no dispone de otro mecanismo de defensa, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen esos derechos fundamentales, ordenÆndose al Inpec sea trasladado al Centro Penitenciario de Manizales o en su defecto a otro establecimiento carcelario mÆs cercano de esta ciudad, para garantizar la unidad y acercamiento familiar.

4. Actuaci(cid:243)n Procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. La Jefe de la Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Inpec con sede en BogotÆ, manifiesta que debe declararse la improcedencia de la tutela, toda vez que los traslados con competencia de la entidad atendiendo razones de seguridad jur(cid:237)dica, disponibilidad presupuestal entre otros.

3 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme al art(cid:237)culo 75 de la Ley 65 de 1993, que contempla las causales de traslado, son taxativas y all(cid:237) no se observa el acercamiento familiar, contando el penado con las visitas virtuales, lo que permitir(cid:237)a el encuentro entre el interno y sus familiares, resaltando

que el traslado del interno a la cÆrcel de IbaguØ se sustent(cid:243) en el numeral 5” del art(cid:237)culo 75 de la ley 65 de 1993. (Necesidad de descongesti(cid:243)n del establecimiento).

2. El Coordinador del Grupo de tutelas y Demandas del establecimiento penitenciario y carcelario de IbaguØ, manifiesta que el 1” de marzo del presente aæo se le dio contestaci(cid:243)n de fondo a la petici(cid:243)n elevada por el condenado, trÆmite que se encuentra en proceso bajo las gestiones administrativas y protocolos internos de la entidad, las que deben tener en cuenta el acercamiento familiar conforme a la Circular 000087 de septiembre 23 de 2011expedida por el Inpec, motivo por el cual solicita declarar carencia de objeto por hecho superado o en su defecto improcedencia y/o denegar las pretensiones de la demanda.

3. El Director del Establecimiento Carcelario de esta ciudad, manifest(cid:243) que se encontraba all(cid:237) detenido pero luego fue trasladado para la cÆrcel de IbaguØ por necesidad de descongesti(cid:243)n con fundamento en el art(cid:237)culo 72 y ss de la Ley 65 de 1993, pues el centro carcelario tiene capacidad para albergar 670 personas pero en la actualidad hay una poblaci(cid:243)n carcelaria con 1312 detenidos.

4 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica del Inpec ampli(cid:243) su informaci(cid:243)n manifestando que el acercamiento familiar no es causal de traslado, recordando que la facultad de ordenar traslados es competencia exclusiva del Inpec. Se evidencia que el interno ha gestionado solicitud de visitas virtuales que son encuentros que se hacen entre dos o mÆs personas con el fin de entablar una conversaci(cid:243)n a travØs de un medio tecnol(cid:243)gico o audiovisual, permitiendo conectar a un interno con su familiar en otro lugar del pa(cid:237)s, solicita la improcedencia de la acci(cid:243)n.

5. La sentencia impugnada El Juzgado 5” Penal del Circuito de la ciudad, mediante providencia calendada el 7 de marzo de 2012 neg(cid:243) el amparo deprecado con fundamento en que la competencia para traslados de internos recae œnica y exclusivamente en cabeza del Inpec, ademÆs, las causales de traslado son taxativas, situaci(cid:243)n de la cual se le ha informado al interno. La decisi(cid:243)n fue notificada a la accionante, quien oportunamente la impugn(cid:243) sustentando las razones de su inconformidad

6. Consideraciones: La Sala revocarÆ el fallo de tutela impugnado para en su lugar amparar los derechos fundamentales invocados por la actora, pues resulta evidente el quebranto a los derechos fundamentales del nœcleo familiar del condenado por parte del Inpec.

5 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Regla general: La acci(cid:243)n de tutela no es el mecanismo para ordenar traslados de internos.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en seæalar que la acci(cid:243)n de tutela no tiene como finalidad entrar a dilucidar controversias o diferencias que corresponden a la autoridad competente, no le es dable al Juez de tutela desconocer el principio de la autonom(cid:237)a e independencia de las demÆs instituciones como en este caso el Inpec. En efecto, en principio la acci(cid:243)n pœblica consagrada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica no constituye el mecanismo id(cid:243)neo y jur(cid:237)dico para ordenar el traslado de un interno, pues para ello, salvo casos excepcionales, se deben seguir los parÆmetros establecidos en los art(cid:237)culos 74 y siguientes de la Ley 65 de 1993, normas que regulan los requisitos y condiciones para que el Inpec disponga los traslados, los que el legislador ha radicado en cabeza del Director Nacional del Inpec, debiØndose resaltar que el mecanismo excepcional consagrado en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica es subsidiario y residual, lo que significa que s(cid:243)lo procede ante la evidente vulneraci(cid:243)n de

derechos fundamentales o ante un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo como mecanismo transitorio. De modo que si bien las causales de traslado contempladas taxativamente en el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario si bien estÆn bajo la (cid:243)rbita de competencia y discrecionalidad de la autoridad 6 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carcelaria respectiva, no implican una facultad de carÆcter absoluto como mÆs adelante se analizarÆ.

2. Excepci(cid:243)n a la regla general: A travØs de la acci(cid:243)n de tutela se puede ordenar el traslado de internos como garant(cid:237)a a la unidad y acercamiento familiar. Apoyo jurisprudencial.

Si bien por mandato legal el acercamiento familiar no estÆ consagrado como causal de traslado, el tema ha sido tratado a nivel jurisprudencial por la Corte Constitucional determinÆndose que la familia juega un papel bÆsico para una adecuada resocializaci(cid:243)n de los internos, pues este entorno puede ser en la mayor(cid:237)a de los casos el lugar donde retomarÆ su vida una vez salga del Establecimiento Carcelario bien para gozar de beneficios administrativos –como por ejemplo el de 72 horaso para gozar definitivamente de la libertad. Es as(cid:237) como en la sentencia T-412 de 2009, M.P. Mar(cid:237)a Victoria

Calle Correa, el Alto Tribunal expuso: “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que las autoridades responsables de velar por las personas legalmente privadas de la libertad, tienen la facultad para resolver las solicitudes de traslado de internos o internas entre establecimientos penitenciarios y carcelarios, en especial, cuando la medida estÆ claramente orientada a garantizar el goce efectivo de sus derechos.1 (….) 1 Al respecto, entre muchas otras, ver la sentencia T-611 de 2000 (MP Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az); en este caso, si bien se reconoci(cid:243) la facultad del INPEC, se orden(cid:243) a la entidad tramitar y considerar debidamente, a la luz de la Constituci(cid:243)n, la solicitud de traslado que hab(cid:237)a sido presentada por el accionante. 7 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8.3.2. Uno de los aspectos constitucionales que han de tener en cuenta las autoridades carcelarias al ejercer la facultad de resolver el traslado de una persona, es el de preservar, en la medida de lo posible, la unidad familiar. El hecho de que una persona se encuentre privada de la libertad da al Estado la facultad de imponerle leg(cid:237)timas restricciones a la unidad de su nœcleo familiar, pero ello no implica que cualquier restricci(cid:243)n que se imponga sea constitucionalmente admisible. Dicho de otra forma, la facultad de limitar razonablemente el derecho a preservar

la unidad familiar de las personas privadas de la libertad, no es un permiso para imponer obstÆculos y barreras innecesarias a dicha unidad. Por tal raz(cid:243)n, en la sentencia T-566 de 2007 se decidió que “los establecimientos carcelarios deben posibilitar, hasta donde ello resulte posible, que el interno mantenga contacto permanente con su familia”. En especial, seæal(cid:243) que se debe posibilitar que se mantenga el contacto “con sus hijos menores, a travØs de visitas y comunicaciones frecuentes, con el fin de preservar la unidad familiar y velar por el desarrollo arm(cid:243)nico e integral de los niæos y adolescentes”.2 8.3.2.2. As(cid:237), la jurisprudencia constitucional ha considerado que no es razonable que las autoridades penitenciarias y carcelarias dejen de autorizar el traslado de una persona, por ejemplo, en la siguiente situaci(cid:243)n: cuando en las circunstancias concretas se somete a las personas a un ‘resquebrajamiento’ de su unidad familiar mayor al que de hecho implica la situaci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad, y con ello se afecta el derecho al desarrollo arm(cid:243)nico e integral de una niæa o de un niæo, bien se trate de infantes o de adolescentes. (…) Para la Sala, aunque la facultad de haber trasladado a la madre de la menor aparentemente se hab(cid:237)a ejercido dentro de las competencias legales reconocidas,3 las autoridades carcelarias hab(cid:237)an tomado una decisi(cid:243)n sin

tener en cuenta y valorar el impacto que tal determinaci(cid:243)n tendr(cid:237)a sobre la unidad de su nœcleo familiar,….” 2 Aplicando tal consideraci(cid:243)n al caso concreto que estaba siendo resuelto, la Sala de Revisi(cid:243)n concluy(cid:243) lo siguiente: “Por tanto, […] es claro que el traslado de la interna a un lugar diferente a aquel en el que venía purgando su pena y que progresivamente la aleja no solo de su compaæero sentimental sino de su hija, constituyen una vulneraci(cid:243)n de su derecho a mantener contacto con su grupo familiar, as(cid:237) como el desconocimiento de los derechos de la menor a contar con la compañía de sus padres.” Corte Constitucional, sentencia T-566 de 2007 (MP Clara InØs Vargas HernÆndez). 3 Las autoridades del Establecimiento carcelario del caso (T-566 de 2007) hab(cid:237)an afirmado que la raz(cid:243)n por la que trasladaron a la pareja del accionante era ‘la necesidad de descongestionar’, motivo contemplado por la ley como razón válida para ejercer la facultad de ‘disponer el traslado de los internos’ [numeral 5° del artículo 75 de la Ley 65 de 1993]. 8 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En pronunciamiento mÆs reciente, la Corte Constitucional mantiene y solidifica esa l(cid:237)nea jurisprudencial en el sentido que la

funci(cid:243)n resocializadora de la pena de prisi(cid:243)n debe propender por la presencia de la familia en el proceso de resocializaci(cid:243)n del interno. Sobre el acercamiento y la unidad familiar como parte del tratamiento penitenciario del interno, en dicha sentencia4 dijo el Alto Tribunal: “Es clara consecuencia de lo analizado, que las personas privadas de la libertad tambiØn tienen limitados sus derechos familiares, pero ello es tan solo una garant(cid:237)a reducida, sin que pueda coartarse desproporcionadamente la reincorporaci(cid:243)n a la sociedad y al ambiente familiar, una vez superados los efectos de la sanci(cid:243)n penal. Es por ello que en el sistema penitenciario y carcelario debe procurarse que, en lo posible, el recluso mantenga contacto con su grupo familiar, mÆxime si dentro del mismo existen hijos menores de edad, lo cual impone adicional preservaci(cid:243)n de la unidad familiar5.

Caso concreto: En este caso la pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n pœblica apunta a que el Juez Constitucional ordene el traslado del interno Fredy Alberto Montes Quintero a un Establecimiento Penitenciario y Carcelario, cercano al domicilio de sus familiares.

Es tema zanjado que esa competencia se ha radicado exclusivamente en la Direcci(cid:243)n General del Inpec, lo que en principio 4 Cfr Sentencia T-705 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla 5 T-515 de mayo 22 de 2008 M. P, Clara InØs Vargas HernÆndez. 9 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impedir(cid:237)a la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional, no obstante, como se adujo en precedencia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abierto la posibilidad de que cuando se evidencie vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales la acci(cid:243)n de tutela constituye el mecanismo id(cid:243)neo para restablecerlos y consecuencialmente ordenar el traslado de una interno cuando la falta de acercamiento familiar se puede constituir en una barrera para lograrse una plena resocializaci(cid:243)n. Segœn la jurisprudencia atrÆs referida, se realza la importancia que tiene la presencia de la familia durante el periodo en que la persona se encuentra entre rejas, pues ello constituye un aspecto esencial en el proceso de resocializaci(cid:243)n del interno, mÆxime cuando ese entorno familiar cuenta con menores de edad como acontece en este evento, quienes en la mayor(cid:237)a de los casos son los mayores perjudicados con traslados de sus padres a centros carcelarios lejanos a la ciudad de residencia, pues obviamente esa circunstancia les impide acceder a visitas mÆs continœas. De acuerdo a lo anterior, la familia juega un papel bÆsico y esencial en el proceso de resocializaci(cid:243)n de las personas privadas de la libertad, pues en sentido contrario, ese proceso no tendr(cid:237)a los mismos resultados para el interno que no tiene el concurso activo y la

presencia constante del grupo familiar, sin ese apoyo familiar puede sufrir traumatismos el proceso de resocializaci(cid:243)n, es por ello que las medidas que adopten los establecimientos penitenciarios y carcelarios en ejercicio de sus facultades, deben ser razonables y proporcionadas, es decir, no deben vulnerar derechos fundamentales de los internos. 10 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior es conocido por el Inpec, as(cid:237) se desprende la respuesta dada por las directivas del centro carcelario de IbaguØ, donde se resalta que la instituci(cid:243)n expidi(cid:243) el Acuerdo 00087 del 23 de septiembre de 2011, a travØs del cual se debe hacer un juicio de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad en eventos de traslados donde se encuentren de por medio los derechos superiores de los menores (fl. 55). Para efectos de hacerse un test de proporcionalidad, se dispuso oficiar al Director del Centro Carcelario de la ciudad, donde se encontraba recluido el interno para efectos que certificara sobre el nœmero de visitas recibidas durante el periodo que permaneci(cid:243) en detenci(cid:243)n, informÆndose que en el lapso comprendido entre el 20 de mayo de 2009 y 31 de marzo de 2010 recibi(cid:243) en total 42 visitas familiares, mientras segœn se extracta de lo consignado en la acci(cid:243)n

pœblica –aspecto no controvertidoel interno ha tenido apenas tres (3) visitas de su familia (esposa e hijos) durante el tiempo que ha permanecido en reclusi(cid:243)n en el centro de reclusi(cid:243)n de IbaguØ. De modo que ese test de proporcionalidad evidencia que durante el periodo que Montes Quintero permaneci(cid:243) recluido en el centro carcelario de la ciudad, recibi(cid:243) continuas visitas de su grupo familiar (esposa, madre e hijos), mientras que durante el tiempo que ha estado detenido en el centro carcelario de IbaguØ -Tolima-, ha recibido muy pocas visitas, lo que lleva a la l(cid:243)gica conclusi(cid:243)n que el acercamiento familiar se ve deteriorado, lo que atenta no s(cid:243)lo contra 11 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su proceso de resocializaci(cid:243)n, sino que tambiØn origina secuelas en los hijos menores quienes indudablemente se ven afectados por esa circunstancia fÆctica. Tal como lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional,6 la facultad de traslados en cabeza del Inpec es discrecional, pero esta no puede traducirse en arbitrariedad, pues esa funci(cid:243)n debe hacerse dentro de los l(cid:237)mites de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, de modo que esa discrecionalidad es

relativa, de ah(cid:237) que la jurisprudencia haya abierto las puertas para la posible intervenci(cid:243)n del juez de tutela en asuntos de traslados en eventos en los cuales se observe que al disponerse el traslado se desconoce el acercamiento familiar, en ese sentido la regla general ha sido “el respeto de la facultad discrecional del INPEC, a menos que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o se desconocieron ciertos derechos fundamentales.” Como lo consign(cid:243) la Corte en la aludida sentencia T435 de 2009. Recapitulando, en asuntos de traslados el Inpec goza de una amplia discrecionalidad, pero la misma tiene unos l(cid:237)mites sobre una base razonable que guarde proporcionalidad entre lo pedido y lo decidido, pero lo evidenciado en este caso es que el traslado del interno a la cÆrcel de IbaguØ estÆ afectando el acercamiento familiar al cual tiene derecho el recluso y su familia, toda vez que a su esposa, a sus menores hijos y demÆs familiares se les ha dificultado visitar peri(cid:243)dicamente al condenado en la proporci(cid:243)n que lo hac(cid:237)an cuando 6 Cfr Sentencia T435 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 12 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encontraba recluido en el establecimiento carcelario de Manizales,

ello por cuanto carecen de los suficientes recursos econ(cid:243)micos para estar desplazÆndose peri(cid:243)dicamente a la ciudad de IbaguØ, la distancia existente entre las dos ciudades, son factores con clara evidencia y no desvirtuados por la entidad accionada. Ahora, si bien al interno el 1” de marzo de este aæo se le dio respuesta a su solicitud de traslado en el sentido que a la misma ya se le dio trÆmite ante la Junta Asesora de Traslados (fl. 57) y que estÆ en proceso el trÆmite de traslado, si bien ello puede tenerse como un gesto positivo, lo cierto es que la situaci(cid:243)n del interno continœa incierta, pues a la fecha ha pasado un periodo razonable sin que finalmente se le haya resuelto de fondo su situaci(cid:243)n, mÆxime cuando desde el mes de septiembre de 2011 el Inpec expidi(cid:243) la Circular en la cual hace saber que en eventos de traslado siempre se deberÆ tener en cuenta no afectar los derechos de los menores. Por lo anterior, se evidencia en este caso un quebranto a los derechos fundamentales a la resocializaci(cid:243)n y unidad familiar del seæor Fredy Alberto Montes Quintero los que deben ser objeto de amparo, motivo por el cual se revocarÆ el fallo impugnado, para en su lugar ampararlos, ordenÆndose al Director General del Inpec que en la pr(cid:243)xima reorganizaci(cid:243)n donde se estudien los traslados de los condenados, conforme a los lineamientos aqu(cid:237) expuestos se estudie la

viabilidad de disponer el traslado del citado seæor al centro carcelario de Manizales u otro cercano, resoluci(cid:243)n que debe adoptarse en el tØrmino mÆximo de un (1 ) mes contados a partir de la notificaci(cid:243)n del 13 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fallo, decisi(cid:243)n que deberÆ contener un juicio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en aras de no vulnerar los derechos fundamentales de los menores hijos del interno, el proceso de resocializaci(cid:243)n, la unidad y acercamiento familiar, como en ese sentido lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las directrices trazadas por la instituci(cid:243)n en la Circular 00087 de septiembre 23 de 2011. Ahora, aclara la Sala que esta decisi(cid:243)n no desconoce que frente a traslados prima la competencia en cabeza de la Direcci(cid:243)n General del Inpec y las causas son taxativas, no obstante, siguiendo los parÆmetros de la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe valorarse cada evento concreto en aras de examinar si la negativa a pesar de tener amparo legal no consulta esas directrices y resulta desproporcionada de acuerdo a la situaci(cid:243)n familiar del interno. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal

de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Revocar el fallo de tutela que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales de resocializaci(cid:243)n, unidad y acercamiento familiar del seæor Fredy Alberto Montes Quintero, ordenÆndose al Director General del Inpec que en la

14 Tutela 2“ instancia Rad. 2012-00033-01

Accionante: Marcelina Torres

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: Revoca y Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pr(cid:243)xima reorganizaci(cid:243)n donde se estudien los traslados de los condenados, conforme a los lineamientos aqu(cid:237) expuestos se estudie la viabilidad de disponer el traslado del citado seæor al centro carcelario de Manizales u otro cercano, resoluci(cid:243)n que debe adoptarse en el tØrmino mÆximo de un (1 ) mes contados a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, decisi(cid:243)n que deberÆ contener un juicio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en aras de no vulnerar los derechos fundamentales de los menores hijos del interno, el proceso de resocializaci(cid:243)n, la unidad y acercamiento familiar, como en ese sentido lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las directrices trazadas por la instituci(cid:243)n en la Circular 00087 de septiembre 23 de 2011.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...