TSDJ Manizales - SP2012 00026 01 Sa
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00026 01 Sa
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 118 Manizales, veintiuno de marzo de dos mil doce.
I. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n presentada por el Gerente del Consorcio SAYP, Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma Cds, que tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados por la
seæora Sandra Milena Arenas Largo.
II. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:
1. Seæal(cid:243) la accionante que desde el d(cid:237)a 10 de noviembre de 2008 fue vinculada por la Secretaria de Salud del municipio de Anserma al rØgimen subsidiado a la EPS Caprecom, entidad que siempre le brind(cid:243) la atenci(cid:243)n requerida.
2. En el aæo 2010 solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas autorizaci(cid:243)n para una Colonoscopia ordenada por el mØdico tratante, la cual fue negada toda vez que en la base de datos del Fosyga sus apellidos figuraban Arango Largo cuando en realidad Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
Accionante: Sandra Milena Arenas Largo Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal corresponden a Arenas Largo, motivo por el cual a travØs de la Personer(cid:237)a Municipal solicit(cid:243) a la Secretaria de Salud del municipio la correcci(cid:243)n del error, entidad que a su vez se dirigi(cid:243) a la EPS Caprecom para que informara la novedad al Fosyga.
3. El Consorcio Fidufosyga al dar trÆmite a la solicitud nuevamente se equivoca en la base de datos pues en la base de datos continœa el error respecto a sus apellidos, lo que evidencia que su solicitud no ha sido resuelta debidamente.
III. Fundamentos de la solicitud: A juicio de la accionante el Consorcio Fidufosyga en un descuido de tipo operativo no ha hecho la correcci(cid:243)n debida en la base de datos, dejando su condici(cid:243)n de afiliada en una situaci(cid:243)n an(cid:243)mala.
Estima, dicha negligencia le vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n y a la salud, pues se encuentra fuera del sistema de salud por causa de un error administrativo, requiriendo una atenci(cid:243)n eficiente y permanente dada las patolog(cid:237)as que presenta. En consecuencia, solicita que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen los derechos que considera quebrantados ordenÆndose al Consorcio Fidufosyga, tramite la petici(cid:243)n corrigiendo debidamente sus apellidos.
IV. Respuestas a la acci(cid:243)n pœblica
2 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
Accionante: Sandra Milena Arenas Largo
Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
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1. La EPS Caprecom indic(cid:243) que la accionante se encuentra actualmente afiliada a la entidad en estado activo y no presenta ningœn error en esa base de datos de la entidad, sin embargo en la base de datos (cid:218)nica de Afiliados del Fosyga sigue apareciendo como Sandra Milena Arango Largo por lo que el mes de febrero del aæo avante se solicitar(cid:237)a nuevamente la correcci(cid:243)n de los apellidos de la accionante, motivo por el cual la entidad debe ser desvinculada de la acci(cid:243)n.
Para el efecto anex(cid:243) certificaci(cid:243)n en la cual se hace saber que la seæora Sandra Milena Arenas Largo con c.c. N” 24.398.662 se encuentra afiliada a Caprecom en el municipio de Anserma desde el 1” de julio de 2007 y a la fecha se encuentra en estado activo.
2. Luego de proferido el fallo, se pronunci(cid:243) la Directora Jur(cid:237)dica del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social aclarando que la responsable por la calidad de los datos es de la fuente de la informaci(cid:243)n que en este caso son las EPS y el municipio; el Fosyga solo cumple con la funci(cid:243)n de operador de informaci(cid:243)n, no obstante con oficio del 2 de febrero de 2012 se solicit(cid:243) a la EPS Caprecom que remita la correcci(cid:243)n del nombre al Fosyga de la seæora Sandra Milena
Arenas Largo conforme a la Resoluci(cid:243)n 2321 de 2011, reiterando que la Base de Datos Unica de Afiliados –BDUAno es un comprobador de derechos.
IV. El fallo impugnado El Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas el 27 de enero de 2012, dict(cid:243) la sentencia concediendo el amparo incoado con
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Accionante: Sandra Milena Arenas Largo Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamento en las siguientes consideraciones: (i) es de competencia del Fosyga recibir la informaci(cid:243)n, consolidarla y administrar la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) al Sistema General se Seguridad Social en Salud1; y, (ii) que no era dable a la EPS Caprecom dilatar injustificadamente el pedido de la Secretaria de Salud la cual solicitaba la correcci(cid:243)n de datos de a favor de una persona con un padecimiento de salud, pues en este momento se encuentra sin poder acceder seguridad social con base en una traba de orden administrativo. En consecuencia tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la seguridad social y de petici(cid:243)n de la seæora Sandra Milena Arenas, ordenando a los representantes legales o quien haga sus veces, de la EPS Caprecom y del Consorcio Fidufosyga, que en el tØrmino perentorio de veinticuatro horas (24), siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia,
proceda a reportar ante el BDUA el error cometido.
V. La impugnaci(cid:243)n El Gerente del Consorcio SAYP 2011, administrador fiduciario de los recursos del Fosyga impugn(cid:243) el fallo impetrando la nulidad de lo actuado ante la carencia de notificaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n pœblica vulnerÆndose de esa manera los derechos fundamentales al debido proceso y legitima defensa.
En subsidio, impugna la sentencia con fundamento en que la conformaci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliaci(cid:243)n, 1 Resoluci(cid:243)n 2321 de 2011 Min de Protecci(cid:243)n Social. 4 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el art(cid:237)culo 4” de la Resoluci(cid:243)n 2321 de 2011 el Fosyga recibirÆ la informaci(cid:243)n, consolidarÆ y administrarÆ la base de datos (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud, por lo tanto, el Consorcio no posee la facultad de reportar el error cometido en la BDUA y menos en el tØrmino dispuesto en el fallo, pues al actuaci(cid:243)n vulnerar(cid:237)a normas de orden pœblico que reglamentan el
proceso de conformaci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos; pero verificada la misma se encontr(cid:243) que con el nœmero de cØdula 23.398.662 aparece inscrita Sandra Milena Arango Largo en estado activo en la EPS Caprecom del rØgimen subsidiado en el municipio de Anserma Cds, tal como se desprende del reporte de la BDUA. Por lo tanto, de acuerdo con la citada Resoluci(cid:243)n en el pr(cid:243)ximo proceso de cargue de usuarios a la BDUA a fin de corregir el error, motivo por el cual solicita revocar el fallo en ese punto concreto.
VI. Consideraciones: La nulidad planteada: Uno de los fundamentos de la impugnaci(cid:243)n se cimienta en la presunta falta de notificaci(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, lo que trae como consecuencia vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales de contradicci(cid:243)n y defensa.
La actuaci(cid:243)n procesal refleja que la acci(cid:243)n de tutela fue admitida por el Juzgado el 18 de enero de 2012 (fl. 19) en la misma fecha se expidieron los oficios dirigidos al Director de la EPS Caprecom (fl. 23); 5 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al Director del Consorcio Fidufosyga (fl. 24); luego de proferido el fallo
se alleg(cid:243) v(cid:237)a fax respuesta del Jefe de la Oficina de Tecnolog(cid:237)a de la Informaci(cid:243)n y la Comunicaci(cid:243)n adscrita al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, a travØs del cual se dan instrucciones sobre el fundamento de la acci(cid:243)n pœblica al representante de Caprecom en la ciudad de BogotÆ (fl. 55); en igual forma se pronunci(cid:243) la Directora Jur(cid:237)dica del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social (fl. 46). Esas notificaciones se remitieron con la finalidad de que las entidades accionadas ejercieran el derecho de contradicci(cid:243)n, de manera que la presunta omisi(cid:243)n referida por el impugnante no es imputable al Juzgado, ni puede tener la trascendencia que quiere dÆrsele, pues se presume la entrega al destinatario del oficio girado por el Juzgado, pues no de otra forma se hubiera pronunciado el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social entidad que entre otras cosas no fue vinculada a la acci(cid:243)n. Ahora, el Juzgado no puede ponerse en la tarea de verificar si la notificaci(cid:243)n se surti(cid:243) o no, mÆxime cuando el Correo Nacional no devolvi(cid:243) el oficio, ademÆs, debe recordarse que una de las caracter(cid:237)sticas de la acci(cid:243)n de tutela es la celeridad con que debe dictarse sentencia, por lo que el Juzgado no podr(cid:237)a diferir el
proferimiento del fallo hasta tanto la entidad accionada se pronunciara, pues se presum(cid:237)a de buena fe que el Consorcio Fidufosyga hab(cid:237)a recibido la notificaci(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n pœblica, por lo que a la luz de esas breves circunstancias no se accederÆ a la pretensi(cid:243)n de la recurrente en el sentido que se declare la nulidad, puesto que no se 6 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidencia en el trÆmite procesal vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: En los tØrminos que ha sido formulada la impugnaci(cid:243)n, surge claro que el Consorcio Sayp que administra los recursos del Fosyga se muestra inconforme con la orden emitida por el Juzgado de instancia, en cuanto afirma, esa entidad no cuenta con la facultad legal para corregir en la BDUA el nœmero de identificaci(cid:243)n de la accionante. A pesar que la EPS Caprecom inform(cid:243) que la usuaria aparece activa en su base de datos, lo cierto es que as(cid:237) no aparece en la base de datos de afiliados al Fosyga, motivo por el cual la accionante a
travØs de la Personer(cid:237)a Municipal de Anserma hab(cid:237)a solicitado la correcci(cid:243)n de su apellido, entidad municipal que segœn consta en el oficio nœmero 620 del 7 de octubre de 2011 solicit(cid:243) a Caprecom realizar ante el Fosyga la correcci(cid:243)n pertinente (fl. 13). No obstante, como el error permanec(cid:237)a sin resolver, tuvo la actora que acudir a la acci(cid:243)n pœblica, como mecanismo para hacer valer sus derechos fundamentales, toda vez que como bien lo reconoce la EPS Caprecom en su respuesta se solicitar(cid:237)a nuevamente la correcci(cid:243)n de los apellidos de la accionante (fl. 26). Lo anterior significa que la orden de amparo deb(cid:237)a cobijar al Consorcio Fidufosyga, pues en asuntos como el planteado por la accionante, su intervenci(cid:243)n resulta imprescindible en el proceso que 7 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe cumplirse para proceder a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto a los datos de la actora, proceso que deber(cid:237)a hacerse por el Consorcio Fidufosyga una vez recibiera la informaci(cid:243)n por parte de la EPS Caprecom. La orden dada en la acci(cid:243)n de tutela deb(cid:237)a ser perentoria, toda vez que como bien lo relat(cid:243) la actora al acudir a solicitar un servicio
mØdico en la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, el mismo le fue negado bajo el argumento que en la base de datos aparec(cid:237)a con un error en su apellido, por lo tanto, dicho error deb(cid:237)a corregirse prontamente en aras de garantizarle el acceso a un derecho fundamental como lo es la salud, concretamente evitar la posible afectaci(cid:243)n de la la continuidad y eficiencia en la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud no s(cid:243)lo de la accionante sino tambiØn de sus y sus beneficiarios. Resalta la Sala que el desorden administrativo no tiene por que perjudicar a la usuaria, y los que es mÆs reprochable, que esa situaci(cid:243)n lleve a la obstaculizaci(cid:243)n al acceso a derechos fundamentales como la salud y seguridad social, razones suficientes para confirmar el fallo impugnado, el cual serÆ adicionado en el sentido que la correcci(cid:243)n de los apellidos de la usuaria debe hacerse a más tardar en el siguiente “cargue de usuarios”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 8 Tutela 2“ instancia No 2012-00026-00.
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R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia de tutela impugnada, adicionÆndola en el
sentido que la correcci(cid:243)n del error de los apellidos de la usuaria debe hacerse a más tardar en el siguiente “cargue de usuarios”.
2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9