TSDJ Manizales - SP2012-00028-01 h
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00028-01 h
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rad. No. 2012-00028-01
Procesado: D.F.A.A Delito: Hurto calificado-agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA SEGUNDA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 152 Manizales Caldas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la sentencia del doce (12) de abril del aæo en curso, (2012), por medio de la cual se declar(cid:243) al joven DD.. FF.. AA.. AA.. penalmente responsable, en calidad de coautor, del delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, agotado en detrimento del haber patrimonial de la seæora
ANYELA BIBIANA GUTI(cid:201)RREZ.
II. HECHOS Fueron resumidos por el A quo en los siguientes tØrminos:
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes “Se presentaron el día 9 de febrero de 2012, siendo las 15:25 horas, cuando `NYELA BIBIANA GUTI(cid:201)RREZ OSORIO se encontraba saliendo del
supermercado La Carola, ubicado en el barrio del mismo nombre, en compaæ(cid:237)a de LINA MAR˝A MARULANDA, llegaron tres personas, quienes las intimidaron mostrando cada uno un cuchillo, y solicitÆndoles la entrega del bolso, posteriormente se cruz(cid:243) una patrulla de la polic(cid:237)a que al darle aviso persiguieron a los j(cid:243)venes quienes se escondieron en un matorral en donde fue capturado uno de los agresores quien ten(cid:237)a en su poder el bolso, siendo identificado como SANTIAGO CANO, quien para el momento de los hechos contaba con dieciocho (18) aæos y que fue dejado a cargo de la autoridad competente; En la carrera de huida, los latrocinadores arrojaron el celular al piso, por lo que se logr(cid:243) su recuperaci(cid:243)n, as(cid:237) mismo, mÆs adelante fue capturado el adolescente identificado como D. F. A. A., de diecisiete (17) aæos de edad, el tercer victimario no fue ubicado. Los capturados fueron reconocidos por la v(cid:237)ctima, lo mismo que los objetos de su pertenencia, entre ellos un celular chino, la billetera con documentos y dinero en efectivo equivalente a cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000), una Cosmetiquera y unas gafas, todo avaluado en cuatrocientos mil pesos, ($400.000), faltando el dinero equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000). Acto seguido se procedi(cid:243) entonces a su aprehensi(cid:243)n y traslado al CESPA para continuar con el proceso de judicialización”
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL
El diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), se presentan las solicitudes de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, ante juez de control de garant(cid:237)as. El imputado se allan(cid:243) a los cargos postulados por la Fiscal(cid:237)a. 2 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes El veintid(cid:243)s (22) de marzo del aæo que transcurre, (2012) se llev(cid:243) a cabo la Audiencia de individualizaci(cid:243)n de sanci(cid:243)n y para el doce (12) de abril siguiente, se desarroll(cid:243) la audiencia de lectura de sentencia.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de instancia determin(cid:243) que como el adolescente
D. F. A. A., acept(cid:243) los cargos imputados por la Fiscal(cid:237)a, la sentencia se fundamentarÆ en los elementos recaudados por la misma, en tanto hayan sido incorporados legalmente a la actuaci(cid:243)n, conforme lo establece la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2006 con ponencia del Magistrado `lvaro Orlando PØrez
Pinz(cid:243)n. La efectiva realizaci(cid:243)n de la conducta punible imputada al
joven A. A., se acredita con el relato realizado por la v(cid:237)ctima, registrado en el formato œnico de noticia criminal, en la que hace una narraci(cid:243)n completa de los hechos, la forma c(cid:243)mo fue abordada por tres (3) j(cid:243)venes armados con cuchillo, con los que la intimidaron y le exigieron la entrega del bolso, presentando resistencia inicialmente, pero siendo finalmente arrebatado. 3 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes La decisi(cid:243)n se funda entre otras situaciones, en el hecho de haber capturado al adolescente en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, -art(cid:237)culo 301 del C.P.P., a lo cual se suma la aceptaci(cid:243)n de los cargos en diligencia de audiencia de imputaci(cid:243)n, habiØndosele respetado todos sus derechos y garant(cid:237)as constitucionales y legales. Los elementos de prueba acopiados por la Fiscal(cid:237)a, la misma captura en situaci(cid:243)n de flagrancia –como se dijo-- y el allanamiento a cargos, llevan a la convicci(cid:243)n, mÆs allÆ de toda duda razonable, acerca del delito imputado y de la responsabilidad del adolescente D. F. A. A.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Fund(cid:243) el disenso el contradictor de la sentencia (Fiscal),
en la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n pedag(cid:243)gica, contemplada en el art(cid:237)culo 186, desconociendo el fallador primario lo solicitado al momento de la individualizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, esto es, la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n contemplada en el art(cid:237)culo 187 del C. de la Infancia y Adolescencia, atendiendo recientes pronunciamientos de esta misma Corporaci(cid:243)n, como la del 10 de abril de 2011, donde se indica que al ponderar los factores objetivos de que trata el C. de la Infancia y Adolescencia, frente 4 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes a los subjetivos, siempre prevalecen los primeros, contemplados en el aludido art(cid:237)culo 187. Si bien es cierto, solicit(cid:243) el reconocimiento del atenuante del art(cid:237)culo 268, ya se estÆ frente a una pena objetiva no de doce (12) aæos, sino de seis (6), pero se sigue incumpliendo el factor objetivo. Para la Fiscal(cid:237)a, la medida proporcional e id(cid:243)nea, oportuna a aplicar en este asunto, es la contemplada en el art(cid:237)culo 187 y la duraci(cid:243)n considerada de doce (12) meses, puede ser modificada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, en la
medida que la vaya controlando y el joven presente un buen comportamiento. Existe un principio de proporcionalidad que se debe manejar en esta justicia especializada, siempre la regla general que si la ley trae la contemplada para la privativa de la libertad unos requisitos y estos se cumplen, se opta primero por darle cumplimiento a esta sanci(cid:243)n, que no se da para otros delitos diferentes al hoy convocado, ya que el delito doloso contra el patrimonio econ(cid:243)mico, fue cometido por tres (3) personas. 5 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Solicita la revocatoria de la decisi(cid:243)n de primera instancia y en su lugar se modifique la sanci(cid:243)n y se imponga la que en derecho corresponda.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente esta Sala para desatar la alzada propuesta, segœn lo prevØ el art. 168 de la Ley 1098 de 2006
(C(cid:243)digo de la Infancia y la adolescencia --en adelante CIA--). El acusado D. F. A. A., naci(cid:243) el veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, luego a la fecha de los hechos contaba con mÆs de diecisiete (17) y menos de dieciocho (18), aæos (cfr. fl. 8). Problema jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala esclarecer si la medida correctiva
impuesta al adolescente infractor, es la ajustada a derecho, o si como lo plantea el censor, no cumple con las pautas del principio de proporcionalidad. El sistema de delitos y sanciones en el CIA 6 Rad. No. 2012-00028-01
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3. Conforme con la Ley 1098 de 2006, art. 177 (modificado por el art(cid:237)culo 89 de la Ley 1453 de 2011), las sanciones aplicables a los infractores adolescentes son: la amonestaci(cid:243)n, la imposici(cid:243)n de reglas de conducta, la prestaci(cid:243)n de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internaci(cid:243)n en medio semicerrado y la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializado.
Asimismo, es claro que para aplicar tales sanciones el juez valorarÆ la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanci(cid:243)n atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad; la edad del adolescente, la aceptaci(cid:243)n de cargos por el adolescente, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez y el incumplimiento de las sanciones (art. 179 CIA). Conforme al ART˝CULO 187del CIA (modificado por el art(cid:237)culo
90 de la Ley 1453 de 2011) “La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de diecisØis (16) y menores de dieciocho aæos (18) que sean hallados responsables de la comisi(cid:243)n de delitos cuya pena m(cid:237)nima establecida en el C(cid:243)digo Penal sea o exceda de seis aæos de prisi(cid:243)n. 7 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes En estos casos la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada tendrÆ una duraci(cid:243)n desde un (1) aæo hasta cinco (5) aæos, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privaci(cid:243)n de libertad en Centro de Atenci(cid:243)n Especializada se aplicarÆ a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) aæos, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsi(cid:243)n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual. En estos casos, la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada tendrÆ una duraci(cid:243)n desde dos (2) hasta ocho aæos (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanci(cid:243)n impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir
penas. En los casos en que el adolescente haya sido v(cid:237)ctima del delito de constreæimiento de menores de edad para la comisi(cid:243)n de delitos o reclutamiento il(cid:237)cito no se aplicarÆ privaci(cid:243)n de la libertad. Parte de la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad podrÆ ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el art(cid:237)culo 177 de este C(cid:243)digo por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanci(cid:243)n sustitutiva podrÆ acarrear la aplicaci(cid:243)n de la privaci(cid:243)n de la libertad impuesta inicialmente o la aplicaci(cid:243)n de otra medida. En ningœn caso, la nueva sanci(cid:243)n podrÆ ser mayor al tiempo de la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad inicialmente previsto. PAR`GRAFO. Si estando vigente la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho aæos de edad continuarÆ cumpliØndola hasta su terminaci(cid:243)n en el Centro de Atenci(cid:243)n Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. Los Centros de Atenci(cid:243)n Especializada prestarÆn una atenci(cid:243)n pedag(cid:243)gica, espec(cid:237)fica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho aæos de edad y aquellos que alcanzaron su mayor(cid:237)a de edad y deben continuar con el
cumplimiento de la sanci(cid:243)n. Esta atenci(cid:243)n deberÆ incluir su separaci(cid:243)n f(cid:237)sica al interior del Centro, as(cid:237) como las demÆs garant(cid:237)as contenidas en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convenci(cid:243)n sobre los Derechos del Niæo. Del caso concreto 8 Rad. No. 2012-00028-01
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4. Se imput(cid:243) al ahora procesado la delincuencia que describe el CP en sus arts. 239, 240numeral 1”. y art. 24110”.
La pena prevista oscila entre seis (6) y catorce (14) aæos (art. 240) agravados de la mitad a las tres cuartas partes (art. 241). Esto es, la pena base –m(cid:237)nima-- del hurto calificadoagravado es de nueve (9) aæos. La consecuencia jur(cid:237)dica para este injusto en el CIA
6. Conforme con las normas trascritas, se tiene entonces que el delito imputado comporta pena superior a seis (6) aæos; por ello acorde con el art. 187 del CIA, la consecuencia jur(cid:237)dica para el injusto mentado, agotado por el adolescente enjuiciado, es la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada
con una duraci(cid:243)n de uno (1) hasta cinco (5) aæos. La tasaci(cid:243)n de la medida comporta varios factores1. Y es claro que este es un hecho grave contra el patrimonio y la integridad personal ajena, habida cuenta de la violencia desplegada por el acusado y su compaæ(cid:237)a. 1 La naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanci(cid:243)n atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad; la edad del adolescente, la aceptaci(cid:243)n de cargos por el adolescente, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez y el incumplimiento de las sanciones. 9 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes En consecuencia, es necesario que el infractor interiorice los valores y principios que, en tanto elementos fundantes de esta sociedad, han sido delineados por la Carta Pol(cid:237)tica. Para tal evento, desde ya d(cid:237)gase que es necesario efectivizar la medida de internamiento cerrado. A favor del adolescente juega el haber aceptado los hechos, lo que en todo caso no es entibo para decrecer las consecuencias jur(cid:237)dicas a la manera del actual C de P.P. pues, ello comportar(cid:237)a no s(cid:243)lo deformar el ideal de la proporcionalidad ya inserta en el quantum legal de las
sanciones, sino poner al par de las penas, estas consecuencias jur(cid:237)dicas que se gu(cid:237)an por otros ideales. El a quo fij(cid:243) una sanci(cid:243)n de doce (12) meses, esto es, el m(cid:237)nimo establecido precisamente en el art(cid:237)culo 187 del CIA y reclamado por la impugnante. “LA PRIVACI(cid:211)N DE LA LIBERTAD. La privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada se aplicarÆ a los adolescentes mayores de diecisØis (16) y menores de dieciocho (18) aæos que sean hallados responsables de la comisi(cid:243)n de delitos cuya pena m(cid:237)nima establecida en el c(cid:243)digo penal sea o exceda de (6) aæos de prisi(cid:243)n. En estos casos, la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada tendrÆ una duraci(cid:243)n de uno (1) hasta cinco (5)…” 10 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes En efecto la sanci(cid:243)n m(cid:237)nima impuesta refleja criterios de proporcionalidad si se recuerda que el mÆximo es de sesenta (60) meses. Un hecho consumado, como el aqu(cid:237) descrito, acaso reclamar(cid:237)a una punici(cid:243)n mayor conforme lo reclama la
apelante, pero el a quo atendiendo las condiciones del joven y ante todo su allanamiento a los cargos, decidi(cid:243) dejarla en el guarismo anotado.
6. Las consecuencias jur(cid:237)dicas discernidas en el CIA comportan factores de proporcionalidad que ante todo quieren significar, esencialmente, que no se trata de penas con efectos retributivos, y por ello se han proscrito los acuerdos y negociaciones y se ha ocluido cualquier posibilidad de rebaja a la manera del sistema de adultos.
As(cid:237) entonces, la aceptaci(cid:243)n de cargos puede verse reflejada: i) en la tasaci(cid:243)n de la medida correctiva y ii) como factor a tener en cuenta durante la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, para considerar la modificaci(cid:243)n de la misma. Pero, en todo caso, tampoco de la manera como lo pretende la Fiscal(cid:237)a, esto es, en un aumento de la sanci(cid:243)n. 11 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes De esa guisa, resulta claro que las consecuencias jur(cid:237)dicas previstas en el CIA poseen fines diversos a los de la pena estatal (arts. 3 y 4 CP); en efecto, disponen los arts. 140 y 178 del CIA que “En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carÆcter pedag(cid:243)gico, espec(cid:237)fico y diferenciado respecto
del sistema de adultos, conforme a la protecci(cid:243)n integral. El proceso deberÆ garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño” (art. 140 CIA). Y que “Las sanciones seæaladas en el art(cid:237)culo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarÆn con el apoyo de la familia y de especialistas”. (Art 178). Acorde con tales visiones, las consecuencias sancionatorias previstas por el legislador, guardan razonable proporcionalidad con las anunciadas para los adultos, a tal punto que se han proscrito aqu(cid:237) –como ya se dijo-- rebajas por acuerdos, negociaciones y allanamientos, pues, la admisi(cid:243)n de responsabilidad, si bien no puede comportar a su turno una detracci(cid:243)n de la pena, tampoco puede realizarse un aumento en ella, cuando el Juez de primera instancia se ubic(cid:243) dentro de la norma establecida, esto es, en el m(cid:237)nimo. 12 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Y si tal actitud debe reportar alguna clase de consideraci(cid:243)n, ello lo serÆ en torno de la ejecuci(cid:243)n de la pena mas no de su dosificaci(cid:243)n2. Y ello por cuanto como se ha dicho, la sanci(cid:243)n impuesta, no es un algo intangible e inmodificable, sino sujeto a
constante verificaci(cid:243)n, tanto mÆs si se ha dado el allanamiento a los cargos, como lo preceptœa el art. 157 CIA al establecer: “El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptaci(cid:243)n de cargos por el adolescente, y durante la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n serÆ un factor a considerar para la modificación de la misma.” Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala 2“ de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de la naturaleza y 2 ART˝CULO 157. PROHIBICIONES ESPECIALES. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscal(cid:237)a y la Defensa. // Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalizaci(cid:243)n de la aprehensi(cid:243)n o de imputaci(cid:243)n se procederÆ a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. El juez instarÆ a la Defensor(cid:237)a de Familia para que proceda al estudio de la situaci(cid:243)n familiar, econ(cid:243)mica, social, sicol(cid:243)gica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia. // El Juez al proceder a seleccionar la sanci(cid:243)n a imponer tendrÆ en cuenta la aceptaci(cid:243)n de cargos por el adolescente, y
durante la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n serÆ un factor a considerar para la modificaci(cid:243)n de la misma. Asimismo, el art. 178 CIA postula. “ART˝CULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones seæaladas en el art(cid:237)culo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarÆn con el apoyo de la familia y de especialistas. // El juez podrÆ modificar en funci(cid:243)n de Las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. (Subrayas agregadas por la Sala). 13 Rad. No. 2012-00028-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes procedencia supra descritas, proferido en contra del adolescente DUV`N FERNEY ARIAS ARIAS. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n (art. 181 L. 906 de 2004; art. 163-4 CIA).
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
HILDA GONZ`LEZ NEIRA
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
FERNANDO L(cid:211)PEZ MORA
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 14