TSDJ Manizales - SP2012 00032 01 Ma
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00032 01 Ma
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta N”. 137 Manizales, trece de abril de dos mil doce.
1. Asunto.
Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Martha Lucia Camargo ArbelÆez, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de esta ciudad que no ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n por carencia actual de objeto.
2. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:
1. Manifest(cid:243) la accionante que el 19 de septiembre de 2011solicit(cid:243) a la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana de la Universidad de Caldas, el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n del desempeæo.
2. Igualmente solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de los siguientes
documentos: 1 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) Del Acuerdo No. 078 del 16 de noviembre de 1994 proferido por
el Consejo Superior de la Universidad de Caldas que reglament(cid:243) el otorgamiento de la Prima TØcnica. Con la constancia de vigencia. ii) De la Resoluci(cid:243)n No. 00538 del 21 de septiembre de 1998 proferida por la Rector(cid:237)a de la Universidad de Caldas, mediante la que se conformó el “Comité de Evaluación”. Con la constancia de vigencia. iii) De la Resoluci(cid:243)n No. 0551 del 26 de mayo de 1999 proferida por el Rector, con las siguientes constancias: a) notificaci(cid:243)n (indicando fecha); b) de estar debidamente ejecutoriada; c) de hallarse vigente; d) de no habØrsele notificado a la Universidad de Caldas demandan, o Østa haber promovido demanda de lesividad o de otra naturaleza contra dicha Resoluci(cid:243)n.; e) De no habØrsele comunicado –a la Universidad de Caldasorden de suspensi(cid:243)n provisional por la parte de la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa u otra autoridad, respecto a la misma Resoluci(cid:243)n. iv) Copias de la Resoluci(cid:243)n N” 0551 del 26 de mayo de 1999 con las siguientes constancias: a) que es primera copia; b) que presta mØrito ejecutivo; y, c) que la copia fue autorizada por el Rector de la Universidad. v) Constancia que desde el 1(cid:176) de enero de 1999 y hasta el 20 de noviembre de 2003 la Universidad de Caldas me cancel(cid:243) de manera continua e ininterrumpida la prima tØcnica.
2 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vi) De los Actos de nombramiento y actas de posesi(cid:243)n desde antes del 1(cid:176) de julio de 1997 hasta la fecha, indicando c(cid:243)digo, grado y nivel al que ha pertenecido en cada cargo. vii) Del Acuerdo 07 del 4 de marzo de 2008 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Caldas y del acta de posesi(cid:243)n al cargo al que fue incorporada. viii) Certificados de asignaci(cid:243)n bÆsica mensual desde el 1(cid:176) de enero de 1999 a la fecha –mes por mes, aæo por aæode manera discriminada. ix) Copia autentica del acto administrativo de suspensi(cid:243)n del pago de la prima tØcnica a partir de noviembre de 2003, proferido por la Universidad. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: Manifiesta la actora que dicha documentaci(cid:243)n la requiera para efectos de reclamar la prima tØcnica que le fue suspendida por la Universidad desde noviembre de 2003 con su indexaci(cid:243)n, habiendo transcurrido un lapso superior a los 15 d(cid:237)as a que alude el C(cid:243)digo de lo Contencioso Administrativo sin que se le hubiera suministrado una respuesta afirmativa o negativa. En consecuencia, pretende que a travØs de este
excepcional mecanismo se le ampare el derecho fundamental de 3 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n consagrado por el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica ordenÆndose a la Universidad de Caldas contestar de fondo y de manera inmediata el derecho de petici(cid:243)n elevado el 19 de septiembre de 2011
3. Respuesta de la Universidad de Caldas La Universidad de Caldas -Rector y el Jefe de la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana-, se opuso a las pretensiones al considerar que no han vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, puesto que su petici(cid:243)n inicial tiene como finalidad el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n de desempeæo y la expedici(cid:243)n de copias de documentos.
Refiere que en respuesta a la petici(cid:243)n se expidi(cid:243) oficio del 25 de octubre de 2011, en el cual debido al alto volumen de informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n se fij(cid:243) como fecha tentativa para responder las solicitudes el 10 de noviembre del mismo aæo; el 15 de noviembre de 2011 le inform(cid:243) a la peticionaria que la respuesta se otorgar(cid:237)a a mÆs tardar el 30 de marzo del 2012, por
cuanto se requer(cid:237)a ajustar el procedimiento establecido en el acuerdo 078 de 1994 porque s(cid:243)lo el Consejo Superior Universitario es el competente para crear el comitØ encargado de recomendar o no al Rector de la Universidad el otorgamiento de dicha prestaci(cid:243)n. 4 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalta que la petici(cid:243)n fue presentada por 173 empleados de la Universidad de Caldas requiriØndose la bœsqueda de informaci(cid:243)n en cada una de las hojas de vida de los actos de nombramiento y posesi(cid:243)n as(cid:237) como la revisi(cid:243)n de las n(cid:243)minas mes a mes; seæala que pese a que se inform(cid:243) que los documentos solicitados ser(cid:237)an enviados el 30 de marzo de 2012, los mismos se han venido remitiendo por correo certificado desde el 21 de febrero de este aæo; indica que frente a la solicitud de informar si el acuerdo No. 078 de 1994, se encontraba vigente, la Universidad se abstuvo de emitir dicha constancia, por cuanto su legalidad es asunto que compete a la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa.
4. La sentencia impugnada El 29 de febrero del aæo en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad no tutel(cid:243) el derecho invocado
con fundamento en la figura de la carencia actual de objeto por haberse superado las pretensiones de la accionante, pues en el trÆmite de la acci(cid:243)n se aport(cid:243) prueba demostrativa de que se han satisfecho las pretensiones, pues la Universidad dio respuesta en torno a la situaci(cid:243)n de la prima tØcnica y envi(cid:243) a la destinataria la documentaci(cid:243)n por ella solicitada, situaci(cid:243)n de la cual dio fe la propia actora al Juzgado. El fallo fue notificado y la seæora Martha Luc(cid:237)a Camargo ArbelÆez la impugn(cid:243) oportunamente manifestando que la decisi(cid:243)n 5 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la tutela ni al derecho invocado, no garantiza el pleno goce de su derecho, se funda en consideraciones inexactas y, se incurre en error de derecho respecto del ejercicio de la tutela por err(cid:243)nea interpretaci(cid:243)n de los principios, solicitando la revocatoria del fallo para en su lugar se tutele su derecho fundamental de petici(cid:243)n.
6. Consideraciones: El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, la acci(cid:243)n de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. El derecho fundamental de petici(cid:243)n El derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica traduce la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interØs general o particular y en la garant(cid:237)a de obtener una resoluci(cid:243)n pronta que resuelva de fondo lo pedido. 6 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Quien acude a la administraci(cid:243)n, en orden a alcanzar un pronunciamiento respecto de un determinado asunto que le interesa a Øl o a la comunidad, merece una decisi(cid:243)n oportuna, completa, sin evasivas, y que satisfaga de fondo sus inquietudes, aclarando que el sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto. La Jurisprudencia Constitucional ha precisado que el nœcleo esencial del derecho fundamental de petici(cid:243)n entraæa la
resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de lo solicitado, pues carecer(cid:237)a de sentido dirigirse a las autoridades si Østas no deciden o, habiendo adoptado la determinaci(cid:243)n correspondiente, se abstienen de comunicarla al interesado. Ha seæalado que la respuesta debe satisfacer tres requisitos: i) oportunidad; ii) resoluci(cid:243)n de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido; y iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.1 Valoraci(cid:243)n del caso concreto: En este evento la accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n toda vez que la respuesta suministrada por la Universidad de Caldas no es completa sino parcial pues se le continœa informando que a partir del 30 de marzo se darÆ respuesta de fondo respecto al pago o no de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n de desempeæo. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-139 de 2009 7 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, la Universidad le ha informado a la actora que para efectos de resolver de fondo su derecho de petici(cid:243)n la fecha pr(cid:243)xima ser(cid:237)a el 10 de noviembre de 2011, luego se le comunic(cid:243) que se le suministrar(cid:237)a el 10 de noviembre y finalmente el 15 de noviembre de 2011 se le hizo saber que la respuesta se dar(cid:237)a el
30 de marzo de 2012 por cuanto se requer(cid:237)a ajustar el procedimiento establecido en el Acuerdo 078 de 1994, puesto que el Consejo Superior Universitario es el ente competente para crear el ComitØ encargado de recomendar o no al Rector del Alma Mater el otorgamiento de la prima tØcnica, ente que no estaba creado al momento de elevarse la petici(cid:243)n, situaci(cid:243)n ademÆs que deber(cid:237)a subsanar la Universidad como en ese sentido lo hab(cid:237)a establecido el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de proceso radicado al N” 17001-33-31-006-2000-01270-01. La Sala podr(cid:237)a acompaæar a la Universidad en el sentido que dada la naturaleza del asunto planteado por la accionante se requer(cid:237)a previamente un trÆmite especial, motivo por el cual no era posible darle una soluci(cid:243)n de fondo a la petici(cid:243)n de reconocimiento de la prima tØcnica en el tØrmino de 15 d(cid:237)as consagrado en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, por ello, a la actora se le hizo saber las fechas en las cuales podr(cid:237)a tener una respuesta de fondo a su solicitud, es decir, la misma entidad fij(cid:243) los plazos para la emisi(cid:243)n de la respuesta. De otro lado, segœn se desprende del pronunciamiento que frente a los hechos hizo la Universidad, una de las dificultades 8 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esbozadas para emitir una respuesta pronta, era la falta de creaci(cid:243)n del ComitØ encargado de recomendar o no al Rector el pago de la prima tØcnica, ente que fue creado por el Consejo Superior a travØs del Acuerdo 29 del 30 de noviembre de 2011, por lo que en esas circunstancias el plazo fijado para el 30 de marzo de 2012 para proferir respuesta resulta desproporcional frente al tema planteado, pues se estÆ fijando un tØrmino de 4 meses posteriores a la creaci(cid:243)n de esa dependencia y as(cid:237) el reglamento fije a ese ComitØ un plazo de dos (2) meses para verificar si el solicitante llena los requisitos, asignar el puntaje y porcentajes y enviar la documentaci(cid:243)n al comitØ de prima tØcnica, situaci(cid:243)n fÆctica, lo cierto es el plazo fijado para la respuesta que lo fue para el 30 de marzo de 2012 resulta exagerado. Esa situaci(cid:243)n fÆctica dar(cid:237)a lugar a amparar el derecho fundamental de petici(cid:243)n y concederle a la Universidad de Caldas un plazo razonable para que resolviera de fondo la solicitud elevada por la accionante referente al pago de la prima tØcnica, no obstante, segœn informaci(cid:243)n suministrada por la propia actora, el asunto ya le fue definido de fondo, toda vez que el 9 de abril de
2012 la Universidad de Caldas a travØs de una acto administrativo le resolvi(cid:243) lo atinente al reconocimiento y pago de la prima tØcnica, operando en ese sentido la figura de la carencia actual de objeto segœn el cual la acci(cid:243)n pœblica se torna improcedente cuando ha cesado la vulneraci(cid:243)n supuesta al derecho fundamental invocado como en efecto aqu(cid:237) acontece, desapareciendo el supuesto que dio lugar a incoar la acci(cid:243)n. 9 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, frente a las constancias de vigencia solicitadas a la Universidad, a la accionante se le explicaron los motivos por los cuales la instituci(cid:243)n se abstuvo de expedirlas, toda vez que es un asunto que compete œnica y exclusivamente definirlo a la jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo habiendo consecuencialmente respuesta de fondo en ese sentido; y frente a la expedici(cid:243)n de os documentos relacionados por la actora, los mismos le fueron enviado el 21 de febrero del presente aæo a travØs de correo certificado por lo que respecto a la expedici(cid:243)n de esa documentaci(cid:243)n tampoco se evidencia quebranto al derecho fundamental consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, razones que llevan a la confirmaci(cid:243)n del fallo impugnado
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia
Notif(cid:237)quese y Cœmplase 10 Tutela 2“ Instancia: 2012-00032-01
Accionante: Martha Lucia Camargo ArbelÆez
Accionado: Universidad de Caldas
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johanna Giraldo Castaæeda Secretaria 11