TSDJ Manizales - SP2012-00035-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00035-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
PÆgina 1 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL DE ADOLESCENTES
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 02 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, marzo veintisiete de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de tutela por Øl instaurado contra de la Direcci(cid:243)n
Fiscal(cid:237)as, Regional Caldas -Fiscal(cid:237)a Tres Local-.
2. ANTECEDENTES 2.1. Inform(cid:243) el accionante en el escrito de tutela, que en el aæo 2010, tras adelantar los trÆmites tendientes a la obtenci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n, se percat(cid:243) en el momento de ingresar a la pagina del RUNT, la cual estÆ en l(cid:237)nea con la base de datos del Sistema Integrado de Informaci(cid:243)n sobre Multas, de la sanci(cid:243)n a
raz(cid:243)n de una infracci(cid:243)n de trÆnsito por parquear en lugar PÆgina 2 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes prohibido una motocicleta, hecho del cual no ten(cid:237)a conocimiento y cuyo acaecimiento resulta imposible, si se tiene presente que Øl, no solo no ha tenido licencia de conducir, sino que ademÆs, no sabe manejar motocicletas. Posterior a esto, el acci(cid:243)nate se dirigi(cid:243) a la Secretaria de TrÆnsito de Manizales para tratar de solucionar el malentendido y de esta manera, le expidieran un paz y salvo para poder obtener la licencia de conducir; como consecuencia de lo anterior, la autoridad competente adujo que deb(cid:237)a cancelar la totalidad de la multa de trÆnsito para poder emitir dicho documento. Segœn el seæor Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n, debido a la urgencia que le asist(cid:237)a para obtener dicha licencia, cancel(cid:243) la deuda con la administraci(cid:243)n, y acto seguido, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Secretaria de TrÆnsito para que dicha autoridad revisara de manera minuciosa el comparendo imputado a Øste, reiterando que
Øl no fue quien lo firm(cid:243) evidenciÆndose una suplantaci(cid:243)n de identidad. Por tal motivo, despuØs de recibir la respuesta al derecho de petici(cid:243)n, formul(cid:243) denuncia ante la Fiscal(cid:237)a para que fuera esta autoridad quien adelantara la investigaci(cid:243)n que permitiera determinar lo que realmente ocurri(cid:243) y de una forma u otra aclarar su situaci(cid:243)n. PÆgina 3 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Posterior a ello, asever(cid:243) el accionante que v(cid:237)a telef(cid:243)nica fue informado por el seæor Uriel Monsalve (asistente de la Fiscal(cid:237)a), que despuØs de adelantarse “…un cotejo de firmas por la Fiscal(cid:237)a, se determin(cid:243) que usted si fue el que firm(cid:243) ese parte”, raz(cid:243)n por la cual, deb(cid:237)a ir a desistir de la denuncia, o de lo contrario, se adelantar(cid:237)a por parte del ente investigador un proceso en su contra por falsa denuncia, considerando que es costumbre de las personas, instaurar este tipo de quejas para evadir las responsabilidades ante la Secretaria de TrÆnsito. El accionante afirm(cid:243) en su escrito tutelar que el d(cid:237)a dos (2)
de febrero de 2012, la Direcci(cid:243)n Seccional de Fiscal(cid:237)as de Manizales le envi(cid:243) comunicaci(cid:243)n del proceso que se inici(cid:243) en su contra por Falsa denuncia, raz(cid:243)n por la cual, solicit(cid:243) fueran protegidos sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Honra, Buen Nombre, Acceso a la Justicia, Buena Fe y en atenci(cid:243)n a ello, se ordene a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, continuar con las actuaciones que se iniciaron en virtud de la denuncia que en un principio formul(cid:243) el seæor Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n por suplantaci(cid:243)n de identidad y por otro lado, se archive toda investigaci(cid:243)n que se estØ adelantando en su contra por falsa denuncia. 2.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Manizales, admiti(cid:243) la demanda y corri(cid:243) el traslado de rigor a la entidad accionada, la Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as Seccional CaldasPÆgina 4 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Fiscal(cid:237)a 3 Localy en este mismo auto vincul(cid:243) a Servicios de
TrÆnsito de Manizales y a la Fiscal(cid:237)a 6 Seccional-Unidad de Administraci(cid:243)n Pœblicapara que de igual manera se pronunciaran sobre los hechos de la acci(cid:243)n de tutela. 2.3. La Fiscal Tres Local alleg(cid:243) contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela en donde inform(cid:243) que despuØs de que tuvo conocimiento de la denuncia hecha por el seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n, adelant(cid:243) el trÆmite pertinente y al realizar mediante perito el cotejo entre la firma del comparendo objeto de conflicto y las aportadas voluntariamente por el accionante, se estableci(cid:243) que eran de la misma persona, raz(cid:243)n por la cual procedi(cid:243) a archivar el proceso y compulsar copias contra el accionante ante la Fiscal(cid:237)a Seccional, contra aquella persona en un principio denunciante, por Falsa denuncia; lo anterior en aras de dar cumplimiento a las obligaciones propias de su cargo. Con respecto a la llamada que realizo el seæor Uriel Monsalve, asever(cid:243) la accionada que el asistente le inform(cid:243) en el momento de su reintegro de vacaciones, que le solicit(cid:243) v(cid:237)a telef(cid:243)nica al quejoso que se acercara a la Fiscal(cid:237)a para enterarse de la decisi(cid:243)n. Como medio probatorio, la entidad accionada adjunt(cid:243) copia del expediente penal por suplantaci(cid:243)n de identidad o falsedad
personal que reposa en su despacho, contentiva en 37 folios. PÆgina 5 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes 2.4. La Fiscal(cid:237)a Sexta Seccional, inform(cid:243) que en su despacho se adelanta investigaci(cid:243)n penal bajo radicado 201200152, iniciada el 2 de febrero de 2012 por el presunto il(cid:237)cito de Falsa denuncia en contra del seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n, por copias compulsadas por la Fiscal(cid:237)a Tres Local, igualmente asever(cid:243) que el mismo d(cid:237)a de la apertura de la indagaci(cid:243)n se le comunic(cid:243) al indiciado de la investigaci(cid:243)n adelantada en su contra. 2.5. Por œltimo, el Servicio de TrÆnsito de Manizales dio respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, aclarando en primera medida que el STM es un consorcio que cumple funciones operativas bajo las instrucciones de la Secretaria de TrÆnsito de Manizales; por otro lado, indic(cid:243) que el d(cid:237)a 18 de febrero de 2008 fue elaborada la orden de comparendo 17001000472734 al seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n, por cuanto el veh(cid:237)culo clase motocicleta con
placas KIP82A se encontraba obstaculizando una v(cid:237)a, inform(cid:243) la entidad vinculada que el comparendo fue elaborado por la Agente de Polic(cid:237)a Nacional Paola Naranjo Trujillo con placa 86645. Advirti(cid:243) igualmente esta entidad que el procedimiento adelantado por la Agente Naranjo Trujillo estuvo ajustado a la Ley 769 del 2002 vigente para el momento de los hechos. Solicit(cid:243) por ultimo ser desvinculada de este proceso por cuanto no tuvo injerencia en los procesos penales mencionados en precedencia PÆgina 6 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de examinar las circunstancias fÆcticas descritas en el escrito de tutela, los documentos aportados por las partes que quieren hacer valer como prueba y al analizar la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para salvaguardar de forma simultÆnea derechos de raigambre fundamental como procesal, resolvi(cid:243) negar por improcedente la acci(cid:243)n de tutela, por existir otros medios eficaces para la protecci(cid:243)n de los derechos invocados, que para el caso concreto es la acci(cid:243)n penal pertinente.
4. IMPUGNACI(cid:211)N En la sustentaci(cid:243)n del escrito de impugnaci(cid:243)n, el accionante reiter(cid:243) los argumentos elevados en el escrito de tutela y agreg(cid:243) los motivos por los cuales no estaba de acuerdo con las razones expuestas por el juez de primera instancia.
Especialmente arguy(cid:243) la falta de motivaci(cid:243)n esbozada por el juez de primera instancia, al negar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales por medio de la acci(cid:243)n constitucional y mÆs aun considerando segœn el accionante, que el juez adujo en la parte motiva del fallo una causal de improcedencia que no se encuentra establecida en el decreto 2591, las cuales son taxativas y que por el contrario enuncia jurisprudencia no aplicable al caso especifico. PÆgina 7 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Por otro lado, manifest(cid:243) su descontento por la falta de gesti(cid:243)n del juzgado de primera instancia con respecto al funcionario de la Fiscal(cid:237)a el seæor Uriel Monsalve, por no haber sido interrogado, sancionado, ni nombrado en la resoluci(cid:243)n judicial. En este orden de ideas, el seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez
Mar(cid:237)n solicit(cid:243) en su escrito de impugnaci(cid:243)n se declare la violaci(cid:243)n a los preceptos constitucionales alegados y ordene adelantar los trÆmites legales pertinentes para seguir con la investigaci(cid:243)n penal por suplantaci(cid:243)n de identidad y se archiven las diligencias y en general el proceso que se adelanta en su contra por falsa denuncia.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Para resolver de fondo lo pretendido en el escrito tutelar y lo alegado en la impugnaci(cid:243)n, se deberÆ analizar i) la naturaleza PÆgina 8 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes misma de la acci(cid:243)n de tutela para determinar los parÆmetros de procedencia de Østa ii) las consideraciones del caso concreto tales como aspectos fÆcticos y de derecho. 4.3. Naturaleza de la Acci(cid:243)n de Tutela. La acci(cid:243)n de tutela fue incluida por el Constituyente de 1991, con el prop(cid:243)sito de proteger de manera especial(cid:237)sima los derechos
fundamentales de los asociados, materializando as(cid:237) los fines del Estado Social de Derecho bajo los lineamientos del constitucionalismo; como veedor del respeto a todos estos postulados sociales se cre(cid:243) el Tribunal Constitucional como mÆxima autoridad judicial, que a travØs de los fallos de instancia ordenar(cid:237)a lo pertinente para evitar las transgresiones a la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica por parte de las autoridades y particulares, evitando al mÆximo las restricciones de las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos. De acuerdo a lo establecido en precedencia y en desarrollo de la acci(cid:243)n constitucional como mecanismo judicial excepcional, el Art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia la define como mecanismo subsidiario, residual y transitorio: “Toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica. PÆgina 9 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes …Esta acci(cid:243)n solo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo TrÆnsitorio para evitar un perjuicio irremediable…” (Negrilla de esta Sala) En el mismo sentido, el numeral 1 del art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la acci(cid:243)n de tutela, establece que “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” De lo anterior se desprende el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n constitucional, en tanto, s(cid:243)lo en aquellos eventos en donde el demandante no cuente con otros mecanismos jur(cid:237)dicos y/o administrativos id(cid:243)neos para proteger el derecho presuntamente conculcado, se erigirÆ la tutela como el medio eficaz para el amparo de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los l(cid:237)mites, alcances y elementos para el acceso a la acci(cid:243)n de tutela, para garantizar su ejercicio y efectividad constitucional analizando su subsidiaridad e improcedencia cuando existen otros mecanismos judiciales. Sobre el particular, en la sentencia T-753 de 2006
precis(cid:243): PÆgina 10 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes “Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici(cid:243)n las v(cid:237)as judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acci(cid:243)n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior.” (Negrilla de esta Sala). Entender el mecanismo constitucional de otra manera, ser(cid:237)a tanto como aceptar que la demanda tutelar se convertir(cid:237)a en un escenario de debate y decisi(cid:243)n de litigios ordinarios, mÆs no de esencial raigambre constitucional para la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, pervirtiendo la naturaleza jur(cid:237)dica de la misma, al considerarse el medio mÆs Ægil y expedito para resolver los pleitos entre los ciudadanos. En punto de lo expuesto, en la sentencia T406 de 2005 la Corte indic(cid:243): “Según esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci(cid:243)n de tutela dejar(cid:237)a de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir(cid:237)a en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carÆcter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este Æmbito, no circunscribir(cid:237)a su obrar a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales sino que se convertir(cid:237)a en una instancia de decisi(cid:243)n de conflictos legales. N(cid:243)tese c(cid:243)mo de desconocerse el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela se distorsionar(cid:237)a la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.” No obstante, con respecto al planteamiento hecho en precedencia, la Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en que existan otros medios y recursos de defensa judicial a disposici(cid:243)n del actor, pero que por la urgencia y necesidad inmediata de protecci(cid:243)n de PÆgina 11 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes prerrogativas fundamentales, los demÆs mecanismos no resultan ser lo suficientemente expeditos para el amparo de los derechos fundamentales, ya sea por el tiempo, ora por lo dispendioso que puede ser el trÆmite judicial, ocasionando en œltimas un perjuicio irremediable. As(cid:237) es como la jurisprudencia nacional ha establecido unos requisitos espec(cid:237)ficos para la procedencia del mecanismo constitucional: “(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) Aœn cuando tales medios de defensa judicial sean id(cid:243)neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci(cid:243)n, se producir(cid:237)a un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. (iii) El accionante es un sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, poblaci(cid:243)n desplazada, niæos y niæas), y por lo tanto su situaci(cid:243)n requiere de particular consideración por parte del juez de tutela.”1 En relaci(cid:243)n con estos requisitos de procedencia excepcional, la misma Corporaci(cid:243)n, determin(cid:243) las caracter(cid:237)sticas particulares para la concurrencia de cada uno de los anteriores requisitos, as(cid:237): i) Para el caso de determinar la idoneidad del otro medio
judicial que dar(cid:237)a resoluci(cid:243)n al conflicto que se suscita, Østa debe establecerse apreciando si el mecanismo permite brindar una solución “clara, definitiva y precisa, suponiendo que, el otro medio de defensa judicial debe ser evaluado en concreto, es decir, teniendo en cuenta su eficacia en las circunstancias espec(cid:237)ficas que 1 Sentencias: T-656 de 2006, T-435 de 2006, T-768 de 2005, T-651 de 2004, y T-1012 de 2003. PÆgina 12 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes se invoquen en la demanda de tutela”. En consecuencia, “el otro medio de defensa judicial existente, debe, en tØrminos cualitativos, ofrecer la misma protecci(cid:243)n que el juez constitucional podr(cid:237)a otorgar a través del mecanismo excepcional de la tutela”2 Finalmente, para la estimaci(cid:243)n del medio judicial de defensa alternativo, la jurisprudencia ha considerado conducente tomar en consideraci(cid:243)n los siguientes elementos de apreciaci(cid:243)n: “(a) el objeto del proceso judicial que se considera que desplaza a la acci(cid:243)n de tutela” y,
“(b) el resultado previsible de acudir al otro medio de defensa judicial respecto de la protecci(cid:243)n eficaz y oportuna de los derechos fundamentales.”3 Tales elementos, junto con el anÆlisis de las circunstancias concretas del caso, permiten comprobar si el mecanismo judicial alterno de protecci(cid:243)n es conducente o no para la defensa de los derechos que se alegan lesionados o amenazados. De ser ineficaz, la acci(cid:243)n de tutela serÆ procedente. Por el contrario, si el mecanismo es id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n de los derechos, se deberÆ acudir entonces al mismo, salvo que se solicite o se desprenda de la situaci(cid:243)n concreta, que la acci(cid:243)n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4. (Negrilla fuera del texto) ii) En cuanto a la aplicaci(cid:243)n excepcional del carÆcter transitorio de la acci(cid:243)n de tutela, se deberÆ evaluar en cada caso concreto la ocurrencia o causaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta cuatro elementos esenciales definidos por la jurisprudencia nacional: “la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace 2 Sentencia T-384 de 1998, citada por la sentencia T-206 de 2004. 3 Corte Constitucional, sentencia T-822 de 2002. En esa sentencia se cita la T-569 de 1992,
que señaló lo siguiente: “De all(cid:237) que tal acci(cid:243)n no sea procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa del derecho transgredido o amenazado, a menos que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (Resalta la Sala). 4 Sentencia T-059/09 PÆgina 13 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.”5 iii) En cuanto al tercer requisito, es preciso seæalar que es una causal objetiva que ha definido la Corte Constitucional, la cual se puede determinar simplemente con el estudio en cada caso concreto de la calidad personal que tiene el accionante frente a la administraci(cid:243)n y la sociedad, siendo de esta manera procedente el amparo tutelar de manera excepcional, para aquellas personas que son catalogadas como sujetos de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado. Ahora bien, teniendo como fundamento las anteriores citas jurisprudenciales y una vez decantados los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, procederÆ la Sala a analizar si en esta oportunidad, es viable este trÆmite para salvaguardar los
derechos que presuntamente fueron conculcados al demandante. 4.4. El caso concreto. Como primera medida, es menester recordar que lo pretendido por el seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n en sede de tutela, va dirigido a que el juez de instancia ordene a la Fiscal(cid:237)a Tercera Local continuar con el proceso por el delito de 5 sentencias T-225 de 1993, T-253 de 1994 y T-142 de 1998. PÆgina 14 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes suplantaci(cid:243)n en donde el accionante figura como denunciante y v(cid:237)ctima, con el fin de que se archive por parte de la Fiscal(cid:237)a Seccional la investigaci(cid:243)n en su contra por Falsa denuncia iniciada el dos (2) de febrero de 2012, en aras de ser salvaguardado en sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra, acceso a la justicia, entre otros. Pues bien, una vez analizados los pormenores del trÆmite tutelar, es preciso indicarle al seæor Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n que las actuaciones de la Administraci(cid:243)n de Justicia, que para el caso concreto son las desplegadas por la Fiscal(cid:237)a General de la
Naci(cid:243)n, deben estar encaminadas a determinar la veracidad de las denuncias elevadas ya sea por los particulares o autoridades que tienen en su conocimiento la comisi(cid:243)n de hechos que configuran la ocurrencia de un delito en cualquiera de sus modalidades y que es precisamente bajo estos presupuestos que dirigen su actuaci(cid:243)n, cumpliendo as(cid:237) con los fines del Estado colombiano. Una vez decantado lo anterior, del estudio de la pruebas aportabas al expediente, advierte la Sala que fue acertada la decisi(cid:243)n del Juzgado de Primer Nivel cundo no tutel(cid:243) los derechos alegados por el accionante, pues de entrada no se advirtieron irregularidades por parte de la entidad accionada en las etapas procesales dirigidas precisamente a determinar la ocurrencia de los hechos denunciados por el seæor Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez PÆgina 15 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Mar(cid:237)n ante dicha entidad y en este orden, a individualizar el posible infractor de la ley penal. Ciertamente, en cuanto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, es necesario advertir que en el subjœdice existe un medio judicial lo suficientemente expedito para solucionar el conflicto que se suscita en esta oportunidad, esto es, el trÆmite penal, el cual se
erige como el escenario propicio para que el accionante haga valer toda la gama de derechos fundamentales que le son propios, tales como el derecho al debido proceso, o el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Resulta diÆfano que el funcionario constitucional no puede entrar a desconocer ni suplir funciones que se encuentran adscritas al juez ordinario o funcionarios afines, pues de ser as(cid:237), se estar(cid:237)an quebrantando la independencia y autonom(cid:237)a que le estÆn dadas a cada jurisdicci(cid:243)n, ello, obviamente exceptuando aquellos casos donde se demuestre una clara violaci(cid:243)n de derechos de carÆcter fundamental, hip(cid:243)tesis de hecho que no se presenta en este asunto. As(cid:237) las cosas, queda en evidencia que el amparo de tutela en las condiciones planteadas por el accionante, requiere de complejas valoraciones jur(cid:237)dicas y probatorias que encuentran su escenario propicio en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria establecida por el legislador para tales efectos. En consecuencia, el juez de tutela PÆgina 16 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes no podrÆ efectuar valoraciones de este tipo, siendo factible otorgar el amparo constitucional s(cid:243)lo en aquellos eventos en los
que se pruebe medianamente la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual no ocurri(cid:243) en este asunto. Ahora bien, frente al buen nombre y honra del accionante como derechos por los cuales solicit(cid:243) el amparo tutelar, es preciso indicar que los mismos en la instancia procesal penal en la que se encuentran las actuaciones, no han sido quebrantados por el ente acusador, pues diÆfano resulta que el seæor Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n estÆ amparado por el principio de presunci(cid:243)n de inocencia, el cual s(cid:243)lo serÆ desvirtuado, si y solo si, la Fiscal(cid:237)a aporta los elementos materiales probatorios suficientes que le den certeza a un Juez de Conocimiento sobre de la responsabilidad penal del investigado en un eventual proceso penal. Pero lo que en esta oportunidad se presenta, es que los asociados deben soportar cargas pœblicas que implican ser sujetos pasivos potenciales de investigaciones por parte del ente acusador, sin que ello implique necesariamente, que el Estado, representando en lo particular por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, estØ vulnerando derechos de (cid:237)ndole constitucional. En consecuencia, se impone la confirmaci(cid:243)n en su integridad del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas. PÆgina 17 de 17 Tutela 2“ instancia, 2012-00035-01 Jorge Eliecer Rodr(cid:237)guez Mar(cid:237)n
Direcci(cid:243)n de Fiscal(cid:237)as-Regional CaldasFiscal(cid:237)a 3Local Confirma negativa Repœblica de Colombia Tri
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