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TSDJ Manizales - SP2012-00045-01 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00045-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.155 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, tres de mayo del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor Carlos Eugenio Montes Trujillo contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de tutela por Øl instaurado contra el “Servicio Nacional de Aprendizaje “Sena”y la

Universidad Nacional de Colombia.

2. ANTECEDENTES 2.1. Inform(cid:243) el accionante que interesado en la convocatoria pública efectuada por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” en la Resoluci(cid:243)n No. 02207 de 2011 y sus anexos, por medio de la cual di(cid:243) apertura al proceso de selecci(cid:243)n meritocrÆtico, pœblico y abierto para proveer el cargo de Director Regional de la entidad de Manizales, entre otras, se postul(cid:243) con tal prop(cid:243)sito y para el efecto present(cid:243) la documentaci(cid:243)n pertinente, obteniendo la PÆgina 2 de 12

Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondiente citaci(cid:243)n para la presentaci(cid:243)n de la prueba de conocimiento en enero 13 de 2012. Que el 20 de enero de 2012 se public(cid:243) en la pÆgina WEB del SENA un documento denominado “Guía para la entrega de documentos”, la cual establece al menos dos restricciones o condiciones que, a su juicio, son ilegales: “i) que las constancias de educaci(cid:243)n para el trabajo serÆn vÆlidas solamente para cursos a partir de enero de 2006 y que tendrÆn validez solamente si tuvieran duraci(cid:243)n superior o igual a 40 horas y ii) que los reconocimientos laborales o acadØmicos serÆn vÆlidos solamente los de los œltimos 10 aæos, que son las que impugna directamente en este escrito de tutela, porque un instructivo o gu(cid:237)a no puede modificar una resoluci(cid:243)n ni restringir en forma retroactiva las bases del concurso. Seæal(cid:243) que este tipo de restricciones excluyen de un tajo y sin ningœn fundamento tØcnico y legal, la educaci(cid:243)n no formal realizada antes de 2006 y los logros acadØmicos obtenidos hace mÆs de 10 aæos, y que en su caso, le desconocieron a) un curso de Gerencia Financiera de la Universidad Nacional de 70 horas y

b) un curso de Alta Gerencia Universidad de los Andes de 260 horas. 2.2. Que a partir de lo que consider(cid:243) violaci(cid:243)n de sus derechos en el proceso de selecci(cid:243)n meritocrÆtico, pœblico y abierto como Director Regional del SENA, mediante derecho de petici(cid:243)n, propuso el recurso de reposici(cid:243)n y ante la negativa del mismo, v(cid:237)a electr(cid:243)nica interpuso uno de reconsideraci(cid:243)n que fue respondido tambiØn negativamente y por tal raz(cid:243)n, nuevamente PÆgina 3 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pidió se le informara “…en que parte de los documentos oficiales de la convocatoria se hab(cid:237)an reglamentado las condiciones que se están impugnando” correo electrónico del que no recibió ninguna respuesta. 2.3. Que la condición establecida en la “guía ilegal”, provocó que clasificara en el cuarto puesto, privÆndolo de hacer parte de la terna finalmente seleccionada, situaci(cid:243)n que habr(cid:237)a podido obtener si se hubieran tenido en cuenta los dos cursos de educaci(cid:243)n no formal relacionados, explicando de manera pormenorizada tal afirmaci(cid:243)n. (fl.14 y 15) 2.4. En suma, solicita protecci(cid:243)n de sus derechos al debido proceso, derecho al trabajo, derecho de acceder a un cargo

pœblico, la confianza legitima, derecho a la igualdad debido Proceso Administrativo y en consecuencia se ordene al SENA y a la Universidad Nacional, tener en cuenta la totalidad de las certificaciones aportadas en su hoja de vida, y una vez realizado el c(cid:243)mputo correspondiente sea incluido en la terna de elegibles para ocupar el cargo de Director Regional del SENA. Como medida provisional solicit(cid:243), la suspensi(cid:243)n de la convocatoria 001 de 2001 para el Departamento de Caldas. 2.7. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, el cual despuØs de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la accionada. PÆgina 4 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relaci(cid:243)n con la medida provisional pedida, orden(cid:243) a la Universidad Nacional de Colombia y al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” la suspensión provisional, de la convocatoria 001 de 2011 para el Departamento de Caldas. 2.8. El Subdirector del Centro de Investigaciones para el Desarrollo “CID” de la Universidad Nacional de Colombia, alleg(cid:243) respuesta en la que manifest(cid:243) que son ciertas las afirmaciones hechas en la demanda por el actor, y explic(cid:243) que si bien la “guía para la entrega de documentos” fue publicada, la

misma fue retirada porque creo confusi(cid:243)n y se permiti(cid:243) que los concursantes ordenaran la informaci(cid:243)n con libertad; y advirti(cid:243) que la entidad con dicho documento, jamÆs tuvo la intenci(cid:243)n de modificar las condiciones del concurso. Asegur(cid:243) que el sistema de valoraci(cid:243)n de los certificados allegados en la hoja de vida del actor, fue el mismo aplicado a todos los participantes, y que estas reglas o requisitos ostentaban el carÆcter vinculante para todos aquellos que participasen del concurso pœblico, y ademÆs que, cuando los part(cid:237)cipes lo han solicitado se les ha explicado en detalle el procedimiento a seguir por parte del equipo evaluador. Aclar(cid:243) que los certificados de competencia laboral otorgados por el SENA no fueron valorados porque son certificados de capacitaci(cid:243)n para el desempeæo laboral dentro del SENA y no constituyen cursos de actualizaci(cid:243)n ni establecen intensidad horaria, y ademÆs, de tenerse en cuenta, constituir(cid:237)a trato PÆgina 5 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discriminatorio frente a quienes no estÆn vinculados laboralmente con la entidad. En s(cid:237)ntesis, el ente demandado explic(cid:243) en detalle los pormenores de valoraci(cid:243)n de los documentos aportados en la hoja de vida por el accionante, cuÆles fueron valorados y cuÆles

no y porquØ, los porcentajes m(cid:237)nimos y mÆximos, mÆximo acumulable, etc. (flios 94 a 99). 2.9. Por su parte el SENA por intermedio de la Coordinadora del Grupo de relaciones laborales, explic(cid:243) de manera pormenorizada las reglas de la convocatoria, el fundamento legal de la misma, etc., para concluir que era regla conocida que la Universidad Nacional, con conocimiento y experiencia para la realizaci(cid:243)n de los concursos de mØritos, aplicar(cid:237)a los protocolos para la realizaci(cid:243)n de las distintas pruebas, aplicados en igualdad de condiciones para todos los participantes.

3. EL FALLO 3.1. El Juez de primera instancia despuØs de examinar el material probatorio allegado al libelo, neg(cid:243) el amparo solicitado bÆsicamente por considerar que el concurso de mØritos, objeto de tutela, fue seguido de acuerdo a los parÆmetros seæalados con tal prop(cid:243)sito y para todos los participantes. 3.2. Una vez notificada la providencia de primer nivel, el accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en la sustentaci(cid:243)n de la alzada, reitera e insiste en sus argumentos iniciales y agrega que si bien PÆgina 6 de 12

Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los entes demandados respondieron negativamente sus

reclamaciones respecto a la valoraci(cid:243)n de los logros acadØmicos, tambiØn lo es que, persisten en la vulneraci(cid:243)n sus derechos fundamentales y de la comunidad en general, porque la priva de contar con los mejores profesionales al servicio de la funci(cid:243)n pœblica, desconociendo los logros acadØmicos obtenidos antes de la fecha l(cid:237)mite para ser avaluadas. Al efecto, trajo a colaci(cid:243)n pronunciamientos en punto al tema proferidos por la Honorable Corte Constitucional y enfatiz(cid:243) que los mismos fueron desconocidos en el fallo de instancia.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico Se contrae a establecer si las accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al establecer fecha l(cid:237)mite para la valoraci(cid:243)n de cursos y reconocimientos laborales o acadØmicos. PÆgina 7 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Honorable Corte Constitucional en sentencia T556 de 2010 en punto al tema del concurso pœblico precis(cid:243): “El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuaci(cid:243)n imparcial y objetiva, tenga en cuenta el mØrito como el criterio

determinante para proveer los distintos cargos en el sector pœblico, a fin de que se evalœen las capacidades, la preparaci(cid:243)n y las aptitudes generales y espec(cid:237)ficas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeæarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. 4.3. Bajo tal (cid:243)ptica, de entrada y examinados los hechos planteados en el caso que se estudia, advierte la Sala que fue acertada la decisi(cid:243)n del Juzgado de Instancia en cuanto encontr(cid:243) que en ningœn momento las accionadas vulneraron los derechos cuya protecci(cid:243)n reclama el actor, en tanto que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y la Universidad Nacional, ofrecieron al mismo las explicaciones necesarias respecto a las reglas de la convocatoria, la entidad encargada de efectuar la valoraci(cid:243)n en las hojas de vida de todos los aspirantes, el protocolo observado en dicha valoraci(cid:243)n y el resultado finalmente obtenido para cada unos de los concursantes. 4.4. La anterior aserci(cid:243)n halla respaldo en la abundante documentaci(cid:243)n aportada a las diligencias tanto por las entidades accionadas como por el propio accionante, las cuales confirman que el SENA atendi(cid:243) pacientemente los derechos de petici(cid:243)n formulados por el actor relacionados con la valoraci(cid:243)n de antecedentes, los criterios para dicha valoraci(cid:243)n, los requisitos m(cid:237)nimos, la experiencia m(cid:237)nima requerida, el valor mÆximo en

punto de los componentes a evaluar, la justificaci(cid:243)n para la no evaluaci(cid:243)n o valoraci(cid:243)n de certificados de competencia laboral y PÆgina 8 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de educaci(cid:243)n no formal motivo de tutela, las pruebas y los protocolos aplicados en el proceso de selecci(cid:243)n, etc. 4.5. Por lo tanto, aunque el actor insiste en la mentada vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales, lo cierto es que la amenaza denunciada en la acci(cid:243)n de tutela no se evidencia por parte alguna, porque estÆ claro dentro de estas diligencias, que las accionadas, en primer lugar, aplicaron las reglas del proceso de selecci(cid:243)n meritocrÆtica para Gerentes Pœblicos, conforme a la resoluci(cid:243)n 2207 del 28 de noviembre de 2011, la cual estableci(cid:243) las condiciones, tØrminos y cronogramas de dicho proceso de selecci(cid:243)n y por tanto, los resultados de la misma obedecen a claros parÆmetros legales previamente determinados, de los cuales no puede predicarse per se que vulneran derechos, simplemente son reglas del concurso que vinculan a quienes se postulan para ello y son admitidos. 4.6. Igualmente, dØbese tener en cuenta que la accionadas, como ya se advirti(cid:243), resolvieron a cabalidad recursos de reposici(cid:243)n y de insistencia instaurados por el doctor MONTES

TRUJILLO en relaci(cid:243)n con el puntaje obtenido en el (cid:237)tem mØrito acadØmico y experiencia laboral, donde la Universidad Nacional le explic(cid:243) en detalle los criterios de calificaci(cid:243)n respecto a estos temas: Veamos apartes de dicha comunicaci(cid:243)n: “…Es conveniente aclarar que los certificados de competencia laboral otorgados por el SENA no fueron valorados por raz(cid:243)n de que son certificaciones de capacitaci(cid:243)n para el desempeæo laboral dentro del SENA referidas a evidencias dentro de la prÆctica y no constituyen cursos de actualizaci(cid:243)n ni establecen intensidad horaria para avalarlas y en segundo lugar ser(cid:237)an discriminatorias entre los concursantes con vinculaci(cid:243)n laboral en el SENA...y los que no se encuentran vinculados…”folio 77; y PÆgina 9 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en respuesta al recurso de insistencia se dijo: “…no permitimos informarle que el diploma Alta Gerencia, expedido por la Universidad de los Andes en el aæo 1995 , con intensidad horaria de 260 horas, no fue tenido en cuenta en la valoraci(cid:243)n de antecedentes , debido a que es un programa interdisciplinario de educaci(cid:243)n ejecutiva no formal anterior al año 2006” folio 82. 4.7. Todo lo anterior permite colegir como ya se dijo en precedencia, que en aquel proceso de selecci(cid:243)n para integrar la

terna de elegibles, entre otros, para Director Regional del Sena, se observ(cid:243) el debido proceso; porque el accionante estuvo rodeado de las garant(cid:237)as del debido proceso administrativo, es decir, la convocatoria al concurso de mØritos, los tØrminos para inscripci(cid:243)n, los requisitos del concurso, los plazos para presentar la documentaci(cid:243)n, etc., y los parÆmetros valorativos de las diferentes hojas de vida de todos los aspirantes, fue claramente definido y delimitado en la convocatoria 02207 del 28 de noviembre de 2011, sus anexos y las resoluciones modificatorias, etc. y no se observa dentro de dicho trÆmite selectivo, el cercenamiento de los derechos fundamentales del actor, todo lo contrario, estuvo rodeado de las garant(cid:237)as legales y Constitucionales, al punto que tuvo la oportunidad de controvertir decisiones que no le eran favorables como se explic(cid:243) en precedencia. 4.8. En estos eventos y en solicitudes de tal jaez, no puede pretender el accionante, so pretexto de violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as Constitucionales, obtener una decisi(cid:243)n favorable a sus intereses, pues por lo demÆs y ante la afirmaci(cid:243)n del actor en el sentido de que la “guía” para la presentación de documentos, contiene dos restricciones o condiciones en su concepto ilegales, a ello afirma PÆgina 10 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Sala, que no es la tutela el mecanismo a travØs del cual se puede controvertir y determinar tal situaci(cid:243)n. As(cid:237) lo ha determinado la Honorable Corte Constitucional, entre otras decisiones, en la tutela 045 de 2011: “…En ese sentido, la Corte ha indicado que la acci(cid:243)n de tutela no procede para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de mØritos. “Lo anterior se debe a que dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acci(cid:243)n de tutela, quien pretenda controvertir el contenido de un acto administrativo, debe acudir a las acciones que para tales fines existe en la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa. Sin embargo, esta corporaci(cid:243)n tambiØn ha seæalado que existen, al menos, dos excepciones a la regla antes seæalada: (i) cuando la persona afectada no tiene un mecanismo distinto y eficaz a la acci(cid:243)n de tutela para defender sus derechos porque no estÆ legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran o porque la cuesti(cid:243)n debatida es eminentemente constitucional y (ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.” 4.9. Por manera que, no encontrÆndonos dentro de las previsiones seæaladas en precedencia, respecto a la excepci(cid:243)n a la regla de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela para

controvertir actos administrativos que reglamentan un concurso de mØritos, pues estÆ claro que el actor tiene otro mecanismo judicial a travØs del cual podr(cid:237)a discutir la presunta ilegalidad de algunos requisitos de la convocatoria, fÆcil se advierte que no puede concederse el amparo deprecado, mÆxime cuando no se observa en la misma evidente violaci(cid:243)n de la Constituci(cid:243)n y mucho menos un perjuicio irremediable. 4.10. AdemÆs de lo anterior debemos tener en cuenta las previsiones contenidas en el numeral 5 del art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que la acci(cid:243)n de tutela no procede cuando se trata de actos de carÆcter general, impersonal PÆgina 11 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y abstracto, situaci(cid:243)n que encaja perfectamente en el caso de autos, pues se trata de una convocatoria abierta para concurso de mØritos con el fin de ocupar un cargo pœblico, de donde se infiere de manera razonada que quien se postula para concursar con el fin de obtener el acceso al cargo pœblico de que se trate, debe acatar las reglas del juego o las condiciones establecidas con tal prop(cid:243)sito y no pretender que los requisitos se amolden a su perfil o que los protocolos de evaluaci(cid:243)n de la hoja de vida sean

apreciados conforme a su parecer. 4.11. El (cid:211)rgano de cierre Constitucional ha sostenido (T045/11) que las instituciones pœblicas o privadas pueden exigir requisitos para ingresar a un determinado programa acadØmico, a cierto tipo de formaci(cid:243)n especializada o para desempeæar determinadas tareas. En consecuencia, excluir de valoraci(cid:243)n certificaciones aportadas por un concursante, como sucede en este caso, porque: i) los “certificados de competencia laboral” son certificaciones de capacitaci(cid:243)n para el desempeæo laboral dentro del SENA referidas a evidencias dentro de la prÆctica y no constituyen cursos de actualizaci(cid:243)n ni establecen intensidad horaria para avalarlas, ii) ser(cid:237)an discriminatorias frente a los otros concursantes con vinculaci(cid:243)n laboral en el SENA...y los que no se encuentran vinculados…” y, iii) en cuanto al diploma Alta Gerencia, expedido por la Universidad de los Andes en el aæo 1995 , con intensidad horaria de 260 horas, no fue tenido en cuenta en la valoraci(cid:243)n de antecedentes, debido a que es un programa interdisciplinario de educaci(cid:243)n ejecutiva no formal PÆgina 12 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2012-00045-01 Carlos E. Montes Trujillo Sena -Seccional CaldasConfirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anterior al aæo 2006, se trata de argumentos que no vulneran

derechos fundamentales, pues el proceso de selecci(cid:243)n se adelant(cid:243) en igualdad de condiciones; y la decisi(cid:243)n correspondiente se tom(cid:243) con base en la consideraci(cid:243)n objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que neg(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el seæor CARLOS EUGENIO MONTES TRUJILLO Y DISPONE el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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