TSDJ Manizales - SP2012-00047-00 V
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00047-00 V
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Tutela: 2012-00047-00
Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito De Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 036 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, febrero tres (03) de dos mil doce (2012).
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PENSILVANIA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso.
2. ANTECEDENTES 2.1. Expuso en su escrito de tutela el seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N que fue detenido el d(cid:237)a 15 de septiembre de 2011 en raz(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n que por el delito de abuso sexual se adelanta en su contra.
Adujo que la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n fue realizada el mismo 15 de septiembre y que 75 d(cid:237)as despuØs se llev(cid:243) a cabo la audiencia de acusaci(cid:243)n, momento procesal donde
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se program(cid:243) audiencia preparatoria para el d(cid:237)a 17 de enero de 2012, lo que es, a juicio del actor, contrario a los tØrminos establecidos legalmente para surtir los procesos penales. Por tanto, consider(cid:243) que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, llevando 105 d(cid:237)as arrestado sin habØrsele realizado ni siquiera audiencia preparatoria. 2.2. La presente tutela correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto realizado el 20 de enero de 20121, siendo admitida mediante auto del d(cid:237)a 23 de enero de la misma anualidad, en el cual se orden(cid:243) integrar el contradictorio con las demÆs partes e intervinientes del proceso que se acusaba violatorio de garant(cid:237)as constitucionales. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas. 2.3.1. El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PENSILVANIA, CALDAS adujo con su contestaci(cid:243)n que, dentro de la causa penal atacada v(cid:237)a tutela, el escrito de acusaci(cid:243)n fue presentado el d(cid:237)a 11 de noviembre de 2011, la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n realizada el 30 de noviembre de 2011 y
1 Valga aclarar que la presente acci(cid:243)n hab(cid:237)a sido dirigida primigeniamente hacia la Sala-Civil de esta Corporaci(cid:243)n (Magistrado JosØ Nervando Cardona Rivas), pero al constatar que la acci(cid:243)n se hab(cid:237)a impetrado por la presunta vulneraci(cid:243)n al debido proceso dentro de una causa penal, se orden(cid:243), mediante auto del d(cid:237)a 16 de enero hogaæo, su re-direccionamiento hacia esta Sala. PÆgina 3 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la audiencia preparatoria adelantada el d(cid:237)a 17 de enero de 2012, vista pœblica en la que se program(cid:243) el juicio oral para el d(cid:237)a 22 de febrero de la presente anualidad. Expuso el Juzgado accionado que entonces entre la audiencia de acusaci(cid:243)n y la preparatoria s(cid:243)lo hubo un intervalo de 26 d(cid:237)as (sin tener en cuenta los d(cid:237)as de vacancia judicial) y entre la preparatoria y el juicio oral 36 d(cid:237)as, lo cual es conforme a los art(cid:237)culos 175, 343 y 365 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 2.3.2. La FISCAL˝A (cid:218)NICA SECCIONAL DE MANZANARES, una vez vinculada, se aprest(cid:243) a presentar
contestaci(cid:243)n, en la cual expres(cid:243) que el d(cid:237)a 15 de septiembre de 2011 se llev(cid:243) a cabo audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n al seæor L(cid:243)pez Mar(cid:237)n, el 11 de noviembre se present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n y que entre audiencia de acusaci(cid:243)n y el juicio no han transcurrido mÆs de 120 d(cid:237)as, por lo que no se han violentados los tØrminos de ley. 2.3.3. Finalmente, el Defensor Pœblico asignado para prohijar los intereses del seæor Vianey L(cid:243)pez, present(cid:243) contestaci(cid:243)n en la que luego de hacer una relaci(cid:243)n de todas las audiencias realizadas, consider(cid:243) que ninguna de las actuaciones ha desbordado los tØrminos legales.
3. CONSIDERACIONES PÆgina 4 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. Problema jur(cid:237)dico. Reclama el Seæor L(cid:243)pez Mar(cid:237)n la conculcaci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso, al estimar que una autoridad judicial ha dilatado injustificadamente las fases procesales de la causa penal que se adelanta en su contra. Previo a cualquier consideraci(cid:243)n, se deberÆ determinar la
procedencia de la acci(cid:243)n constitucional de tutela como medio para atacar procedimientos judiciales en los que se acusa el vencimiento de tØrminos, para posteriormente dilucidar si, atendidas las circunstancias espec(cid:237)ficas del caso, existe vulneraci(cid:243)n al derecho del seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. 3.2. Procedencia de la tutela frente a actuaciones judiciales en las que se han dilatado los tØrminos. Contra la arbitrariedad y los juzgamientos amaæados que no establec(cid:237)an un procedimiento espec(cid:237)fico para el juzgamiento de las personas, emergieron las luchas de reivindicaci(cid:243)n que dieron lugar al establecimiento del Estado de Derecho. Tal forma de organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica signific(cid:243) dejar atrÆs la preocupante indeterminaci(cid:243)n de los trÆmites y procedimientos de las autoridades estatales, para pasar a la instauraci(cid:243)n de formas estables y seguras para adelantar cualquier juzgamiento, PÆgina 5 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspirando a lograr el respeto de la dignidad humana y el goce de las garant(cid:237)as que implica el imperio de la legalidad. Por tanto, la mayor(cid:237)a de los Estados contemporÆneos han
optado por incluir dentro de sus cartas de derechos, la fundamental prerrogativa a un Debido Proceso, para que tanto en actuaciones administrativas como judiciales se juzgue a las personas conforme a las leyes preexistentes al acto materia de juicio, ante autoridad competente y con acatamiento de las formas legalmente establecidas para surtir cada trÆmite. Dentro de tales garant(cid:237)as, se encuentra el acatamiento de los tØrminos procesales, los cuales, bajo una (cid:243)ptica constitucional, no aparecen como simple formalidad sino que se constituyen en verdaderos l(cid:237)mites al poder estatal, para que Øste opere con obediencia a plazos perentorios que permitirÆn que las personas obtengan respuesta pronta y cumplida a sus litigios. As(cid:237) las cosas, como el debido proceso y en especial el acatamiento a los tØrminos procesales, se constituyen en garant(cid:237)a cardinal para la organizaci(cid:243)n de una sociedad y como elemento bÆsico de seguridad jur(cid:237)dica de sus asociados, nada impide su protecci(cid:243)n v(cid:237)a constitucional, a travØs de la acci(cid:243)n de tutela. En tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, cuando ha expresado que “para el caso espec(cid:237)fico de la mora judicial, por tratarse de la omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica, la Corte ha seæalado que en caso de comprobarse PÆgina 6 de 11
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Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una dilaci(cid:243)n injustificada del proceso, la acci(cid:243)n de tutela resulta procedente a fin de amparar el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia”, y que “el eventual ejercicio de la acci(cid:243)n de tutela ante la mora del juez en decidir sobre un determinado asunto a su consideraci(cid:243)n dentro del proceso judicial tendr(cid:237)a fundamento -como ya lo ha expresado esta Corteen que tal conducta, en cuanto desconozca los tØrminos de ley y carezca de motivo probado y razonable, implica dilaci(cid:243)n injustificada, es decir, vulneraci(cid:243)n palmaria del debido proceso (art(cid:237)culo 29 C.P.) y obstÆculo para el acceso de la persona a la administraci(cid:243)n de justicia”. Por lo tanto, le es dable al juez de tutela en un caso como el presente, entrar a examinar el fondo de la solicitud de amparo”2. Y si bien, al juez de tutela se le ha prohibido, como regla general, la intromisi(cid:243)n en un trÆmite judicial para modificar las decisiones existentes o para darle (cid:243)rdenes al juzgador de la causa, la jurisprudencia nacional ha determinado la procedencia de la solicitud de amparo, v(cid:237)a constitucional, cuando quiera que al peticionario se le estØ sometiendo a la dilaci(cid:243)n de su juzgamiento sin alguna excusa constitucionalmente vÆlida.3
Por todo lo precedentemente expuesto, en el asunto sub judice si es pertinente que el juez de tutela se inmiscuya en el proceso penal adelantado en contra del seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N, para determinar si se le ha violentado su derecho fundamental al debido proceso, lo cual se lograrÆ: (i) analizando si la Fiscal(cid:237)a (cid:218)nica Seccional de Manzanares, Caldas, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, han excedido los tØrminos legales asignados para el desarrollo de las fases y 2 Corte Constitucional. Sentencia de tutela T-259 de 2010. MP: Mauricio GonzÆlez Cuervo. 3 Al respecto confrontar la sentencia T-258 de 2004. PÆgina 7 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencias en el proceso penal, para posteriormente (ii) verificar si existe excusa constitucionalmente vÆlida para las eventuales dilaciones a las que estØ siendo sometiendo el actor. 3.3. Caso concreto. Vulneraci(cid:243)n al derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En contra del seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal violento, radicado bajo el No. 2011-00198-00. Con el escrito de contestaci(cid:243)n
aportado por el juzgado accionado, se anexaron copias de todo el expediente contentivo de tal causa criminal, las que permitieron constatar que: (i) Por hechos del mes de abril de 2011 se inici(cid:243) indagaci(cid:243)n frente al accionante, al ser denunciado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo. El d(cid:237)a 11 de julio de 2011 se orden(cid:243) formalmente su captura. (ii) El d(cid:237)a 15 de septiembre de 2011 se logr(cid:243) la captura del seæor L(cid:211)PEZ MAR˝N, fecha en la que por solicitud de la Fiscal(cid:237)a se realizaron, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, la legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. PÆgina 8 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) El d(cid:237)a 11 de noviembre, la Agencia Fiscal radic(cid:243) ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, escrito de acusaci(cid:243)n, donde formalmente se acusaba al accionante por el punible de acceso carnal violento. En consecuencia, mediante auto del d(cid:237)a 16 de noviembre de 2011 el juez de conocimiento fij(cid:243)
fecha para la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n para el d(cid:237)a 23 de noviembre de esa anualidad. Por solicitud justificada de la Fiscal(cid:237)a, se debi(cid:243) reprogramar tal audiencia, siendo efectivamente realizada el d(cid:237)a 30 de noviembre de 2011, dentro de la cual se estableci(cid:243) que la realizaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria ser(cid:237)a el d(cid:237)a 17 de enero del aæo 2012. (iv) El d(cid:237)a 17 de enero del aæo que avanza efectivamente se llev(cid:243) a cabo la audiencia mencionada. Una vez finaliz(cid:243) se determin(cid:243) que el juicio oral se llevar(cid:237)a a cabo el d(cid:237)a 22 de febrero de 2012, por lo cual aœn no se ha realizado. Luego de las anteriores precisiones, puede establecerse que entre la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y la de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n hubo un intervalo de 51 d(cid:237)as, mientras que entre formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria fue de 17 d(cid:237)as; finalmente, entre la audiencia preparatoria y la fecha que se tiene PÆgina 9 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asignada para adelantar la vista pœblica de juicio oral hay un
interregno de 26 d(cid:237)as4. Con tales datos, aparece diÆfano para esta Corporaci(cid:243)n que la violaci(cid:243)n a los tØrminos establecidos legalmente para surtir el proceso penal adelantado en contra del seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N es inexistente y, por el contrario, ha sido un trÆmite que a pesar de su complejidad, se ha llevado a cabo con prontitud y en fiel respeto a los tØrminos instituidos por el legislador. “C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ART˝CULO 175. DURACI(cid:211)N DE LOS PROCEDIMIENTOS. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 49 de la Ley 1453 de 2011. “El tØrmino de que dispone la Fiscal(cid:237)a para formular la acusaci(cid:243)n o solicitar la preclusi(cid:243)n no podrÆ exceder de noventa (90) d(cid:237)as contados desde el d(cid:237)a siguiente a la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, salvo lo previsto en el art(cid:237)culo 294 de este c(cid:243)digo. “El tØrmino serÆ de ciento veinte (120) d(cid:237)as cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o mÆs los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. “La audiencia preparatoria deberÆ realizarse por el juez de conocimiento a mÆs tardar
dentro de los cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as siguientes a la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. “La audiencia del juicio oral deberÆ iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as siguientes a la conclusi(cid:243)n de la audiencia preparatoria. “PAR`GRAFO. La Fiscal(cid:237)a tendrÆ un tØrmino mÆximo de dos aæos contados a partir de la recepci(cid:243)n de la noticia criminis para formular imputaci(cid:243)n u ordenar motivadamente el archivo de la indagaci(cid:243)n. Este tØrmino mÆximo serÆ de tres aæos cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o mÆs los imputados. 4 Para el c(cid:243)mputo de estos tØrminos s(cid:243)lo se tuvieron en cuenta los d(cid:237)as hÆbiles, por cuanto el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal (art(cid:237)culo 157) establece que las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento se adelantarÆn en d(cid:237)as y horas hÆbiles, de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente. PÆgina 10 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el tØrmino mÆximo será de cinco años.”
As(cid:237) las cosas, de un cotejo de la norma atrÆs referida frente al discurrir procesal del presente asunto, se puede colegir que no se ha sometido al accionante a una dilaci(cid:243)n dentro del trÆmite donde es procesado. Por tanto, no es necesario que esta Sala ahonde en las valoraciones respecto las actividades desarrolladas por el despacho judicial demandando dentro del el proceso 201100198-00 que por el delito de acceso carnal violento se adelanta en contra del seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N, ya que no existe incumplimiento a los tØrminos procesales consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, lo que conduce inexorablemente a denegar el amparo deprecado. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo Constitucional invocado por el seæor VIANEY L(cid:211)PEZ MAR˝N en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PENSILVANIA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso, atendiendo las razones expuestas en precedencia. PÆgina 11 de 11
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Vianey L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria