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TSDJ Manizales - SP2012 00048 01 DA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00048 01 DA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 154 Manizales, veinticuatro de abril de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Seæor Daniel `lzate Bermœdez, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales que no tutelara los derechos fundamentales del accionante.

II. Antecedentes

1. El seæor Daniel Alzate Bermœdez se encuentra afiliado al Sistemte General de Seguridad Social en Salud en el rØgimen contributivo a la “Nueva EPS”.

2. El citado seæor desde tiempo atrÆs padece de un carcinoma adenoide, el que al parecer le ha hecho metÆstasis en varias partes del cuerpo, motivo por el cual requiere trasladarse a la ciudad de BogotÆ para efectos de su tratamiento. 2 Tutela 2“ instancia No 2012 00048 01.

Accionante: Daniel `lzate Bermœdez.

Accionado: Nueva EPS.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Dice que la Nueva EPS no le suministra los gastos de transporte para movilizarse en la ciudad de BogotÆ, los cuales son

muy costosos toda vez que una carrera en taxi puede ascender a la suma de $20.000.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n:

Dice el actor que se encuentra en una dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica puesto que la enfermedad que padece es grave, ha incurrido en muchos gastos y en la ciudad de BogotÆ la situaci(cid:243)n es distinta, ya que las distancias son muy largas, motivo por el cual los gastos de transporte son muy altos. Como la Eps a la cual se encuentra afiliado no le suministra esos gastos, considera que esa omisi(cid:243)n le vulnera sus derechos fundamentales, pretendiendo que a travØs de este excepcional mecanismo se le ordene el suministro de los gastos de transporte en que incurra por su traslado dentro de la ciudad de BogotÆ.

III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante:

Respuesta a la acci(cid:243)n Pœblica:

1. La Coordinadora Jur(cid:237)dica de la Nueva EPS manifiesta que el actor tiene a su favor fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales donde se orden(cid:243) el suministro de gastos de estad(cid:237)a y transporte a la ciudad de BogotÆ, 3 Tutela 2“ instancia No 2012 00048 01.

Accionante: Daniel `lzate Bermœdez.

Accionado: Nueva EPS.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no disponiØndose la obligaci(cid:243)n de la EPS a suministrarle al actor el transporte interno; aduce que la entidad ha cumplido con las obligaciones emanadas del fallo de tutela y la intenci(cid:243)n del accionante es desligarse de la responsabilidad de auto cuidado lo

cual no es jur(cid:237)dicamente viable, recalcando que los recursos financieros de la Seguridad Social en Salud son escasos, por lo que el accionante con sus pretensiones podr(cid:237)a ponerlos en detrimento.

IV. El fallo impugnado; Mediante sentencia del 21 de marzo del aæo avante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad no ampar(cid:243) los derechos fundamentales invocados. El fallo fue notificado siendo impugnado oportunamente por el actor.

V. Consideraciones: Lo primero que resalta la Sala es que al actor en otra acci(cid:243)n pœblica fallada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad le ampar(cid:243) sus derechos fundamentales ordenando a la Nueva EPS el suministro de gastos de transporte y estad(cid:237)a tanto para Øl como para un acompaæante a la ciudad de BogotÆ, para efectos de los controles mØdicos requeridos a ra(cid:237)z de su patolog(cid:237)a.

Se estima que con dicha orden se le estÆ garantizando al accionante el acceso a un servicio fundamental como lo es la salud, 4 Tutela 2“ instancia No 2012 00048 01.

Accionante: Daniel `lzate Bermœdez.

Accionado: Nueva EPS.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal toda vez que la orden abarca los gastos de transporte y estad(cid:237)a tanto para Øl como para un acompaæante a la ciudad de BogotÆ. De acuerdo a lo anterior, no puede ser atendible la pretensi(cid:243)n

del actor, pues no se puede ordenar mediante la acci(cid:243)n pœblica el pago de transporte para el desplazamiento dentro de la ciudad de BogotÆ, toda vez que como se anot(cid:243) en precedencia, ya se le estÆn garantizando sus derechos con el hecho que la EPS asuma el costo de transporte de ida y regreso, la estad(cid:237)a tanto de Øl como de un acompaæante en la capital del pa(cid:237)s, de manera que la pretensi(cid:243)n del actor desborda los l(cid:237)mites de la acci(cid:243)n pœblica consagrada en el art(cid:237)culo 85 de la Carta Pol(cid:237)tica, pues se le estar(cid:237)a acomodando a la EPS una carga adicional a la prestaci(cid:243)n bÆsica y esencial del servicio de salud que realmente no le corresponde. De otro lado, se estÆ frente a una persona que estÆ afiliada al rØgimen contributivo, presumiØndose que goza de cierta solvencia econ(cid:243)mica al menos para por su cuenta costear el transporte interno en la ciudad de BogotÆ, pues si bien puede ser atendible la gravedad de su patolog(cid:237)a, ello no lo exime del deber que tiene como usuario y cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud de contribuir al mismo en la medida de sus posibilidades, el cual se har(cid:237)a insostenible econ(cid:243)micamente en esta clase de eventos. Debe recordarse que el servicio de transporte o traslado de pacientes estÆ incluido en el Pos, comprende el traslado en 5 Tutela 2“ instancia No 2012 00048 01.

Accionante: Daniel `lzate Bermœdez.

Accionado: Nueva EPS.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ambulancia para el traslado entre instituciones, -que no es el caso del actoro un medio de transporte diferente a la ambulancia cuando el servicio no estØ disponible, pero n(cid:243)tese que el actor cuenta con los medios f(cid:237)sicos para movilizarse dentro de la ciudad de BogotÆ, es decir, no requiere la prestaci(cid:243)n de transporte urbano (ambulancia u otro similar) para ser atendido en el centro mØdico respectivo. Por lo anterior, lo esencial es que el expediente refleja con solidez que al actor se le estÆn cancelando los viajes de ida y regreso a ciudad de BogotÆ, all(cid:237) tambiØn se le costea su estad(cid:237)a en asocio de un acompaæante, de esa manera tiene garantizado el tratamiento al cual viene accediendo peri(cid:243)dicamente, no siendo causa de interrupci(cid:243)n del mismo el hecho que tenga que costear el transporte dentro del casco urbano de la capital, motivo por el cual la pretensi(cid:243)n habrÆ de ser denegada y como a esa direcci(cid:243)n apunt(cid:243) el fallo impugnado, el mismo serÆ confirmado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

6 Tutela 2“ instancia No 2012 00048 01.

Accionante: Daniel `lzate Bermœdez.

Accionado: Nueva EPS.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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