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TSDJ Manizales - SP2012-00048-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00048-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 248 Manizales, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)

I. Asunto Seria esta la oportunidad para que la Corporaci(cid:243)n procediera a definir sobre la sanci(cid:243)n por desacato aplicada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) a la Gerente Nacional de N(cid:243)mina de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del trÆmite promovido por la seæora Margarita Gaæan Bueno; si no fuera porque, con posterioridad a la misma, la Honorable Corte Constitucional emiti(cid:243) pronunciamiento que indefectiblemente deviene en la imposibilidad de resolver de fondo, ello, en virtud de los lineamientos all(cid:237) trazados, los que merecen ser considerados, en asuntos como el de la especie.

Ciertamente, se trata de la disposici(cid:243)n, con efectos inter comunis, consignada en al Auto 110 de junio 05 de 2013, a travØs de la cual, como resultado del decreto de una medida provisional, concedi(cid:243) a Colpensiones un plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela.

II. Antecedentes Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00048-01

Accionado: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En providencia calendada el tres de julio de dos mil doce, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), resguard(cid:243) los derechos fundamentales invocados por la seæora Margarita Gaæan Bueno, ordenando al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, que en el tØrmino perentorio no superior a los quince (15) d(cid:237)as, contados a partir de dicha notificaci(cid:243)n, emitiera resoluci(cid:243)n en la que se incluya en n(cid:243)mina a la seæora Gaæan Bueno, as(cid:237) como, le fueran pagadas las mesadas atrasadas, vinculÆndola ademÆs a la EPS que ella elija. Posteriormente, por memorial allegado al Despacho 4 de septiembre de igual calenda, la accionante, promovi(cid:243) la apertura del incidente de desacato, al considerar que el ISS no hab(cid:237)a procedido conforme lo dispuesto en la sentencia de amparo. Tras haberse agotado la gesti(cid:243)n de rigor por la dependencia judicial y vinculada en debida forma a Colpensiones, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), a travØs de decisi(cid:243)n del 25 de julio hogaæo, orden(cid:243) sancionar a la Dra. Doris Patarroyo Patarroyo en calidad de Gerente Nacional de N(cid:243)mina de COLPENSIONES, por desatenci(cid:243)n al fallo de

tutela del tres de julio de dos mil doce, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto inconmutables y multa de tres (3) S.M.L.M.V. Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta.

3. Consideraciones de la Sala

2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00048-01

Accionado: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal y como se augurara al inicio de esta providencia, el reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambi(cid:243) el rumbo de los trÆmites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-. En efecto, as(cid:237) se registr(cid:243) bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporaci(cid:243)n se contraen en regular espec(cid:237)ficamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad, ello en raz(cid:243)n del cœmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los fallos de tutela; y, en los incidentes de desacato derivados de Østos, que a la luz de los razonamientos legales, no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad por las entidad llamada a colmar tales derechos. En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Lu(cid:237)s Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a travØs de los cuales los jueces

Constitucionales, a quien le es atribuible tales circunstancias, deberÆn, conforme a ese pronunciamiento, resolver a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente, como plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidaci(cid:243)n, salvo que se trate de personas que por sus condiciones espec(cid:237)ficas tengan prioridad o sean sujetos de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado. 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00048-01

Accionado: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para un adecuado y completo entendimiento, se reproducirÆ lo pertinente, que para el evento, se condensa en la resolutiva del Auto en menci(cid:243)n: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la Repœblica, al momento de resolver las acciones de tutela por violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvi(cid:243) sobre el reconocimiento de una pensi(cid:243)n o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirÆn las siguientes

reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acci(cid:243)n de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederÆ la tutela del derecho de petici(cid:243)n o el reconocimiento de la pensi(cid:243)n, segœn el caso, pero dispondrÆ que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberÆ acatarse la sentencia dentro del tØrmino dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrÆ hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestaci(cid:243)n de una petici(cid:243)n o el reconocimiento de una pensi(cid:243)n, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderÆn suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricci(cid:243)n de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jur(cid:237)dico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acci(cid:243)n de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirÆ la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petici(cid:243)n (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la

acci(cid:243)n de tutela, e imposici(cid:243)n de sanciones por desacato. En este œltimo evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serÆn posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderÆn suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protecci(cid:243)n, el juez ordenarÆ al ISS que dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la comunicaci(cid:243)n de la providencia, si aœn no lo hubiere hecho, env(cid:237)e el expediente pensional a Colpensiones, y a esta œltima que resuelva la petici(cid:243)n o reconozca la pensi(cid:243)n, segœn el caso, dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes al recibo del mismo o la comunicaci(cid:243)n de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederÆ, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberÆ requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del œltimo aæo de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a travØs de la pÆgina web de Colpensiones con el nœmero y fecha de expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a (Supra 42). Tercero.- Advertir a los jueces de la Repœblica que cuando la acci(cid:243)n de tutela se presente por la

presunta infracci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensi(cid:243)n, no se aplicarÆn las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirÆn las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petici(cid:243)n, procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, (cid:243)rdenes de protecci(cid:243)n constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00048-01

Accionado: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta guisa se desprende que, para poder definir el grupo de prioridad en el que se situØ la accionante y determinar el lapso de suspensi(cid:243)n conforme los parÆmetros seæalados, se deben desplegar actividades y valoraciones probatorias, tendientes a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si se encuentra matriculado en grupo de la tercera edad, las condiciones econ(cid:243)micas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a dicho objetivo. Entendido as(cid:237) el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanci(cid:243)n y en consecuencia, ordenar la remisi(cid:243)n de las diligencias ante el Juzgado de origen, para que all(cid:237) se evaluØ, si el

trÆmite ha de suspenderse, ora hasta el 30 de agosto de 2013 o bien, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo el grupo de preferencia en el que se ubique la interesada y las demÆs disposiciones seæaladas por el MÆximo Tribunal Constitucional. Por manera que, retornando al caso concreto, encontramos que la solicitud impetrada por la seæora Margarita Gaæan Bueno, respecto de inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina y la cancelaci(cid:243)n de las mesadas atrasadas, se registr(cid:243) el d(cid:237)a veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), es decir, durante la Øpoca en que aœn se encontraba en operatividad y vigencia el ISS, hoy en liquidaci(cid:243)n, quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales derivados del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, en cuyo art(cid:237)culo primero, reglament(cid:243) tal situaci(cid:243)n concediØndole el citado plazo y que irrestrictamente debe ser acatado. 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00048-01

Accionado: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por v(cid:237)a de consulta la decisi(cid:243)n sancionatoria del 25 de junio del

aæo en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato promovido por la seæora Margarita Gaæan Bueno contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, para que all(cid:237) se proceda conforme lo explicado. Notif(cid:237)quese, Cœmplase y DevuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 6

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