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TSDJ Manizales - SP2012-00052-02 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00052-02 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N ______________________________________________________

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176) 191 Manizales, (28) de junio de dos mil diecisØis (2016) ASUNTO La Sala debe resolver si admite o no la acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n instaurada por el seæor Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes, contra la sentencia condenatoria adoptada dentro del proceso radicado 2012-00052-00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ (Caldas). EL LIBELO El accionante, reclama ante este Tribunal se decrete la nulidad del fallo emitido en su contra, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ (Caldas), mediante el cual fue condenado a la pena de 16 aæos de prisi(cid:243)n por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, argumentando la transgresi(cid:243)n del derecho de defensa. Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sustenta su petici(cid:243)n, dentro de la actuaci(cid:243)n que se adelant(cid:243) en su contra, as(cid:237):

“…Honorable juez tenga en cuenta que la madre del menor se encontraba pasando por una situaci(cid:243)n emocional y mental totalmente cerrado, siendo esto un motivo para acceder inescrupulosamente a dar un falso testimonio el cual es totalmente aberrante, esto sin medir consecuencias, es por eso que expongo ante su despacho mi petición… No entiendo por las autoridades competentes como pudieron llegar a tomar una desici(cid:243)n de esta magnitud sin darme el derecho a la defensa y sin presentar los argumentos que tengo para esclarecer este malententendido siendo yo el mÆs perjudicado… ” (SIC). Al recibo del memorial por la Secretar(cid:237)a de la Sala Penal, se dispuso direccionar la sœplica como una acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, tal como lo solicit(cid:243) el petente. Por reparto correspondi(cid:243) a este Despacho el conocimiento de la actuaci(cid:243)n, misma que fuera asignada el 16 de junio del presente aæo.

CONSIDERACIONES

1. La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n no es un recurso mÆs dentro del proceso penal, toda vez que ostenta particularidades que lo diferencian de los demÆs instrumentos de defensa previstos en la regulaci(cid:243)n patria. En efecto, de un lado, su objeto es la sentencia

2 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal ejecutoriada y de otro, su objetivo, se dirige a enmendar los yerros 1 que se pudieron haber cometido bien sea, porque el funcionario judicial no conoci(cid:243) determinados hechos en el desarrollo del procesolos cuales por lo mismo nunca fueron debatidosy que de haberlos conocido hubiera adoptado una decisi(cid:243)n sustancialmente diferente, o el fallo se sustent(cid:243) en prueba falsa, o porque despuØs de la sentencia ejecutoriada surgen pruebas que demuestren la inocencia del condenado o su inimputabilidad (art. 192 de la Ley 906 de 2004).

2. En virtud a ello, el legislador ha dispuesto, que su confecci(cid:243)n no quede a la discrecionalidad de quien la invoque, sino que debe ceæirse a los lineamientos trazados por el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de la mÆs alta Corte de Justicia.

3. Es as(cid:237) como el art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo Procesal Penal, consagra taxativamente las causales de procedibilidad de la acci(cid:243)n y los requisitos formales para su instauraci(cid:243)n –que deben acogerse de manera conjunta y concurrente con los art(cid:237)culos 193 y 194 ib(cid:237)dem-, de cuya satisfacci(cid:243)n depende indiscutiblemente el admitir o no la demanda instaurada.

4. Por manera que, las razones que pueden aludirse para que una sentencia que ha cobrado firmeza sea revisada estÆn

expresamente regladas, por lo que, incumbe al accionante 1 Por lo que se predica su inmutabilidad en virtud del principio de cosa juzgada 3 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interpretarlas y probarlas debidamente ante la autoridad que corresponda conocer; de donde se tiene igualmente, que no basta s(cid:243)lo la alegaci(cid:243)n de la injusticia material de la decisi(cid:243)n, sino que tambiØn, habrÆn de configurarse circunstancias que permitan al funcionario tener la convicci(cid:243)n sobre que efectivamente ha ocurrido una real afectaci(cid:243)n del contenido del fallo que se pretende corregir o anular.

5. En el caso concreto, se aprecia que si bien el petente alude en forma genØrica que durante el trÆmite mediante el cual fue condenado, no le dieron el derecho a la defensa, y una testigo incurri(cid:243) en falso testimonio, por lo que amerita anular la actuaci(cid:243)n, no adecu(cid:243) en ninguna de las hip(cid:243)tesis de procedencia de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n.

6. Al examinarse el memorial signado por el condenado, a mÆs de lo advertido previamente, se aprecia con facilidad que no se conjugan algunos de los forzosos presupuestos para la admisi(cid:243)n de

la Acci(cid:243)n, cuales son: estar asistido por un abogado2, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud (art. 194-3 Ley 906 de 2004); la relaci(cid:243)n de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos bÆsicos de la petici(cid:243)n (art. 194-4 ib(cid:237)dem) y allegar fotocopia de la decisi(cid:243)n de œnica, primera y segunda instancia, as(cid:237) como de constancia de su ejecutoria, adoptadas en la actuaci(cid:243)n cuyo examen se proh(cid:237)je, que para el caso sub examine concierne a la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de 2 Cfr. Radicado 39387 decisi(cid:243)n del 10 de octubre de 2012. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez 4 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ChinchinÆ (Caldas) y la respectiva certificaci(cid:243)n de la no interposici(cid:243)n de recurso alguno, por ende de su ejecutoria, todos ellos indispensables para activar el mecanismo excepcional pretendido. Luego ante el hecho de su ausencia, deriva irrefutablemente una determinaci(cid:243)n adversa para el interesado, su inadmisi(cid:243)n.

7. Sobre tal situaci(cid:243)n ha seæalado la Sala de Casaci(cid:243)n Penal

de la Corte Suprema de Justicia: “1. La acción de revisión procede contra sentencias que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, dispon(cid:237)a perentoriamente el art. 232 del C. de P. Penal de 1991, como hoy igualmente lo prevØ el 220 de la Ley 600 de 2000, y el escrito por cuyo medio se pretende su remoci(cid:243)n no es de libre formulaci(cid:243)n, por cuanto el art. 234 Ib(cid:237)dem -222 de la nueva ley procesal penalimpone el cumplimiento de los presupuestos de forma y contenido all(cid:237) relacionados, cuya inobservancia hace que la respectiva demanda resulte inid(cid:243)nea y por consiguiente su inadmisi(cid:243)n es la consecuente declaraci(cid:243)n que ha menester hacer. Entre las exigencias seæaladas en el precepto citado en œltimo lugar, su inciso final establece que con el escrito correspondiente debe acompaæarse copia de los fallos de primero y segundo grados, “y constancia de su ejecutoria”, según el caso, cuya omisión, dado el carÆcter rogado de la acci(cid:243)n, no le es posible enmendar de oficio a la Corte3.

8. De lo reseæado se colige, que lo echado de menos no puede ser encasillado como una mera formalidad, sino aquellas especiales condiciones que ha fijado el legislador para impetrar un trÆmite del talante extraordinario de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, pues

recuØrdese que la misma se orienta a desconocer el principio de cosa juzgada, estado de la que actualmente goza la determinaci(cid:243)n emitida 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal - M P. Dr. Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Gallego. Sentencia Marzo 11 de 2003 – Ref. Exp. 18446. 5 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el juez natural en el marco de un debido proceso. De ah(cid:237) la imposici(cid:243)n de una tØcnica a observar por quien tenga interØs en su promoci(cid:243)n.

9. A par de lo anterior, se suma la falta de legitimaci(cid:243)n del seæor G(cid:243)mez Cifuentes para actuar en causa propia en estas diligencias, por cuanto, ni es Abogado en ejercicio, ni estÆ debidamente representado por un profesional del Derecho, dicha circunstancia no resiste mayores argumentaciones, pues la ausencia de tal condici(cid:243)n impide el estudio del fondo del asunto.

10. Entonces, a partir del anterior escrutinio, solo le resta a la Sala INADMITIR el libelo presentado, sin que se considere necesario entrar en mayores disquisiciones, por resultar irrelevantes ante el incumplimiento de presupuestos esenciales y formales para la procedencia de la Acci(cid:243)n que se impetra.

11. Sobra precisar, que contra esta determinaci(cid:243)n no precede recurso alguno, para lo cual es suficiente traer el criterio sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, que reza: “…Resta señalar que aun cuando en el trámite procesal consagrado por la Ley 906 de 2004, todas las decisiones que se adoptan, excepci(cid:243)n hecha de la sentencia, son susceptibles del recurso de reposici(cid:243)n, una lectura integral de las disposiciones que regulan este medio de impugnaci(cid:243)n lleva a concluir que la presente determinaci(cid:243)n no es susceptible de tal recurso, ni de ninguno otro.

6 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, dentro de la dinÆmica del nuevo procedimiento penal, a la par que toda la actuaci(cid:243)n se surte de manera oral en diferentes audiencias y que en ellas se adoptan las decisiones de interØs para los sujetos procesales, es tambiØn en ese mismo escenario que les son notificadas dichas determinaciones, por estrados. Ello, subsiguientemente, pueden interponer y sustentar el recurso de reposici(cid:243)n, salvo que se trate de sentencias, para que en el mismo acto el funcionario judicial resuelva el recurso. Excepcionalmente prevØ la ley que se notifiquen decisiones por comunicaci(cid:243)n, cuando el interviniente ha

justificado debidamente el motivo por el cual no compareci(cid:243) a la audiencia en la cual se tom(cid:243) la determinaci(cid:243)n respectiva. La anterior dinÆmica no resulta extensible a esta acci(cid:243)n excepcional, que no hace parte del trÆmite procesal propiamente dicho, en cuanto este concluy(cid:243) con el proferimiento de los fallos que han hecho trÆnsito a cosa juzgada. Y dado que la ley autoriza la inadmisi(cid:243)n de plano de la demanda, sin prescribir la procedencia de recurso alguno contra una tal determinaci(cid:243)n, o mecanismo especial en virtud del cual pueda reexaminarse el tema, como s(cid:237) lo hizo frente al recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, forzoso es concluir que la providencia por cuyo medio se inadmite de plano la demanda de revisi(cid:243)n, por voluntad del legislador, no es susceptible de recurso alguno”4.

12. Apunte final.

Estima necesario este Tribunal, ante el desconocimiento que ostenta el seæor Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes en la normatividad, su condici(cid:243)n de persona privada de la libertad y sentenciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, e igualmente en aras de facilitar la debida y oportuna informaci(cid:243)n sobre las herramientas que le brinda el ordenamiento jur(cid:237)dico, para solventar las inquietudes que le asaltan sobre el fallo impuesto, habrÆ de enterÆrsele que puede acudir a la Defensor(cid:237)a del Pueblo a travØs de

la asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica del Penal, para que le sea designado un profesional id(cid:243)neo y de esta forma, le preste el debido asesoramiento 4 Revisi(cid:243)n 25485 del 25 de mayo de 2006, M.P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n 7 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a que haya lugar, evaluando incluso la posibilidad de interponer la acci(cid:243)n aqu(cid:237) postulada. En mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISION

PENAL, RESUELVE: PRIMERO.- INADMITIR la demanda de acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n promovida por el seæor Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este prove(cid:237)do. SEGUNDO.- ENTERAR al seæor G(cid:243)mez Cifuentes, para si es su deseo, a travØs de la asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica de la CÆrcel eleve petici(cid:243)n a la Defensor(cid:237)a del Pueblo para que le sea designado un profesional id(cid:243)neo que lo asesore y revise los reparos del actor, y si encuentra pertinente impetre la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n respectiva. L(cid:237)brese la

comunicaci(cid:243)n en ese sentido al accionante. 8 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo G(cid:243)mez Cifuentes

Inadmite Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO.- Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega JimØnez Secretario 9

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