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TSDJ Manizales - SP2012-00052-02

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00052-02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN ______________________________________________________

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta N° 191 Manizales, (28) de junio de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO La Sala debe resolver si admite o no la acción de Revisión instaurada por el señor Rodolfo Gómez Cifuentes, contra la sentencia condenatoria adoptada dentro del proceso radicado 2012-00052-00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas). EL LIBELO El accionante, reclama ante este Tribunal se decrete la nulidad del fallo emitido en su contra, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), mediante el cual fue condenado a la pena de 16 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, argumentando la transgresión del derecho de defensa. Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sustenta su petición, dentro de la actuación que se adelantó en su contra, así: “…Honorable juez tenga en cuenta que la madre del menor se encontraba pasando por una situación emocional y mental totalmente cerrado, siendo esto un motivo para acceder inescrupulosamente a dar un falso testimonio el cual es totalmente aberrante, esto sin medir consecuencias, es por eso que expongo ante su despacho mi petición… No entiendo por

las autoridades competentes como pudieron llegar a tomar una desición de esta magnitud sin darme el derecho a la defensa y sin presentar los argumentos que tengo para esclarecer este malententendido siendo yo el más perjudicado… ” (SIC). Al recibo del memorial por la Secretaría de la Sala Penal, se dispuso direccionar la súplica como una acción de revisión, tal como lo solicitó el petente. Por reparto correspondió a este Despacho el conocimiento de la actuación, misma que fuera asignada el 16 de junio del presente año.

CONSIDERACIONES

1. La acción de revisión no es un recurso más dentro del proceso penal, toda vez que ostenta particularidades que lo diferencian de los demás instrumentos de defensa previstos en la regulación patria. En efecto, de un lado, su objeto es la sentencia

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Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutoriada y de otro, su objetivo, se dirige a enmendar los yerros 1 que se pudieron haber cometido bien sea, porque el funcionario judicial no conoció determinados hechos en el desarrollo del procesolos cuales por lo mismo nunca fueron debatidosy que de haberlos conocido hubiera adoptado una decisión sustancialmente diferente, o el fallo se sustentó en prueba falsa, o porque después de la sentencia ejecutoriada surgen pruebas que demuestren la inocencia del condenado o su inimputabilidad (art. 192 de la Ley 906 de 2004).

2. En virtud a ello, el legislador ha dispuesto, que su

confección no quede a la discrecionalidad de quien la invoque, sino que debe ceñirse a los lineamientos trazados por el Código de Procedimiento Penal y que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de la más alta Corte de Justicia.

3. Es así como el artículo 192 del Código Procesal Penal, consagra taxativamente las causales de procedibilidad de la acción y los requisitos formales para su instauración –que deben acogerse de manera conjunta y concurrente con los artículos 193 y 194 ibídem-, de cuya satisfacción depende indiscutiblemente el admitir o no la demanda instaurada.

4. Por manera que, las razones que pueden aludirse para que una sentencia que ha cobrado firmeza sea revisada están expresamente regladas, por lo que, incumbe al accionante interpretarlas y probarlas debidamente ante la autoridad que 1 Por lo que se predica su inmutabilidad en virtud del principio de cosa juzgada

3 Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corresponda conocer; de donde se tiene igualmente, que no basta sólo la alegación de la injusticia material de la decisión, sino que también, habrán de configurarse circunstancias que permitan al funcionario tener la convicción sobre que efectivamente ha ocurrido una real afectación del contenido del fallo que se pretende corregir o anular.

5. En el caso concreto, se aprecia que si bien el petente alude en forma genérica que durante el trámite mediante el cual fue

condenado, no le dieron el derecho a la defensa, y una testigo incurrió en falso testimonio, por lo que amerita anular la actuación, no adecuó en ninguna de las hipótesis de procedencia de la acción de revisión.

6. Al examinarse el memorial signado por el condenado, a más de lo advertido previamente, se aprecia con facilidad que no se conjugan algunos de los forzosos presupuestos para la admisión de la Acción, cuales son: estar asistido por un abogado2, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud (art. 194-3 Ley 906 de 2004); la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición (art. 194-4 ibídem) y allegar fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia, así como de constancia de su ejecutoria, adoptadas en la actuación cuyo examen se prohíje, que para el caso sub examine concierne a la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) y la respectiva certificación de la no interposición 2 Cfr. Radicado 39387 decisión del 10 de octubre de 2012. M.P. María del Rosario González

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Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de recurso alguno, por ende de su ejecutoria, todos ellos indispensables para activar el mecanismo excepcional pretendido. Luego ante el hecho de su ausencia, deriva irrefutablemente una

determinación adversa para el interesado, su inadmisión.

7. Sobre tal situación ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “1. La acción de revisión procede contra sentencias que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, disponía perentoriamente el art. 232 del C. de P. Penal de 1991, como hoy igualmente lo prevé el 220 de la Ley 600 de 2000, y el escrito por cuyo medio se pretende su remoción no es de libre formulación, por cuanto el art. 234 Ibídem -222 de la nueva ley procesal penalimpone el cumplimiento de los presupuestos de forma y contenido allí relacionados, cuya inobservancia hace que la respectiva demanda resulte inidónea y por consiguiente su inadmisión es la consecuente declaración que ha menester hacer.

Entre las exigencias señaladas en el precepto citado en último lugar, su inciso final establece que con el escrito correspondiente debe acompañarse copia de los fallos de primero y segundo grados, “y constancia de su ejecutoria”, según el caso, cuya omisión, dado el carácter rogado de la acción, no le es posible enmendar de oficio a la Corte3.

8. De lo reseñado se colige, que lo echado de menos no puede ser encasillado como una mera formalidad, sino aquellas especiales condiciones que ha fijado el legislador para impetrar un trámite del talante extraordinario de la acción de revisión, pues recuérdese que la misma se orienta a desconocer el principio de cosa juzgada, estado de la que actualmente goza la determinación emitida por el juez natural en el marco de un debido proceso. De ahí la

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - M P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. Sentencia Marzo 11 de 2003 – Ref. Exp. 18446. 5 Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imposición de una técnica a observar por quien tenga interés en su promoción.

9. A par de lo anterior, se suma la falta de legitimación del señor Gómez Cifuentes para actuar en causa propia en estas diligencias, por cuanto, ni es Abogado en ejercicio, ni está debidamente representado por un profesional del Derecho, dicha circunstancia no resiste mayores argumentaciones, pues la ausencia de tal condición impide el estudio del fondo del asunto.

10. Entonces, a partir del anterior escrutinio, solo le resta a la Sala INADMITIR el libelo presentado, sin que se considere necesario entrar en mayores disquisiciones, por resultar irrelevantes ante el incumplimiento de presupuestos esenciales y formales para la procedencia de la Acción que se impetra.

11. Sobra precisar, que contra esta determinación no precede recurso alguno, para lo cual es suficiente traer el criterio sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, que reza: “…Resta señalar que aun cuando en el trámite procesal consagrado por la Ley 906 de 2004, todas las decisiones que se adoptan, excepción hecha de la sentencia, son susceptibles del recurso de reposición, una lectura integral de las disposiciones que

regulan este medio de impugnación lleva a concluir que la presente determinación no es susceptible de tal recurso, ni de ninguno otro. En efecto, dentro de la dinámica del nuevo procedimiento penal, a la par que toda la actuación se surte de manera oral en diferentes audiencias y que en ellas se adoptan las decisiones de interés para los sujetos procesales, es también en ese mismo escenario 6 Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que les son notificadas dichas determinaciones, por estrados. Ello, subsiguientemente, pueden interponer y sustentar el recurso de reposición, salvo que se trate de sentencias, para que en el mismo acto el funcionario judicial resuelva el recurso. Excepcionalmente prevé la ley que se notifiquen decisiones por comunicación, cuando el interviniente ha justificado debidamente el motivo por el cual no compareció a la audiencia en la cual se tomó la determinación respectiva. La anterior dinámica no resulta extensible a esta acción excepcional, que no hace parte del trámite procesal propiamente dicho, en cuanto este concluyó con el proferimiento de los fallos que han hecho tránsito a cosa juzgada. Y dado que la ley autoriza la inadmisión de plano de la demanda, sin prescribir la procedencia de recurso alguno contra una tal determinación, o mecanismo especial en virtud del cual pueda reexaminarse el tema, como sí lo hizo frente al recurso extraordinario de casación, forzoso es concluir que la providencia por cuyo medio se inadmite de plano la demanda de revisión, por

voluntad del legislador, no es susceptible de recurso alguno”4.

12. Apunte final.

Estima necesario este Tribunal, ante el desconocimiento que ostenta el señor Rodolfo Gómez Cifuentes en la normatividad, su condición de persona privada de la libertad y sentenciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, e igualmente en aras de facilitar la debida y oportuna información sobre las herramientas que le brinda el ordenamiento jurídico, para solventar las inquietudes que le asaltan sobre el fallo impuesto, habrá de enterársele que puede acudir a la Defensoría del Pueblo a través de la asesoría jurídica del Penal, para que le sea designado un profesional idóneo y de esta forma, le preste el debido asesoramiento a que haya lugar, evaluando incluso la posibilidad de interponer la acción aquí postulada. 4 Revisión 25485 del 25 de mayo de 2006, M.P. Marina Pulido de Barón 7 Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISION

PENAL, RESUELVE: PRIMERO.- INADMITIR la demanda de acción de revisión promovida por el señor Rodolfo Gómez Cifuentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- ENTERAR al señor Gómez Cifuentes, para si es su

deseo, a través de la asesoría jurídica de la Cárcel eleve petición a la Defensoría del Pueblo para que le sea designado un profesional idóneo que lo asesore y revise los reparos del actor, y si encuentra pertinente impetre la acción de revisión respectiva. Líbrese la comunicación en ese sentido al accionante. TERCERO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. 8 Acción de Revisión 2012-00052-02

Condenado: Rodolfo Gómez Cifuentes

Inadmite Acción de Revisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega Jiménez Secretario 9

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