TSDJ Manizales - SP2012-00053-01 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00053-01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 257 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
I. Asunto Seria esta la ocasión, para que la Corporación definiera la procedencia o no de la sanción por desacato fijada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del tramite promovido por el señor Fulvio Antonio Betancur Carvajal; si no fuera porque, con posterioridad a la misma, la Honorable Corte Constitucional emitió pronunciamiento que indefectiblemente deviene en la imposibilidad de resolver de fondo, ello, en virtud de los lineamientos allí trazados, los que merecen ser considerados, en asuntos como el de la especie.
Ciertamente, se trata de la disposición, con efectos inter comunis, contenida en al Auto 110 de junio 05 de 2013, a través de la cual, como resultado del decreto de una medida provisional, concedió a Colpensiones un plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela. Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00053-01
Accionado: COLPENSIONES
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2. Antecedentes
En sentencia de amparo adoptada el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), resguardó en favor del señor Fulvio Antonio Betancur Carvajal el derecho fundamental de petición, exhortando al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, para que en un término máximo de cuatro (4) meses, que empezarían a correr a partir del dos (02) de junio de dos mil doce (2012), otorgará respuesta clara, de fondo y congruente en relación a la solicitud de reactivación del expediente pensional del actor, así como al reconocimiento de su pensión de vejez, lapso que caducaría el día cuatro (04) de octubre de la citada anualidad. Mediante escrito allegado al Despacho el primero de noviembre siguiente, el actor instó a la apertura del trámite incidental de desacato, reportando que el ISS en liquidación, luego de vencerse los términos dispuestos por el juez garante en la sentencia de la referencia, ha guardado silencio frente a su plural reclamación, lo que en su sentir la etiqueta en estado de desobediencia. Tras haberse agotado la gestión de rigor por la dependencia judicial y vinculado en debida forma Colpensiones, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), mediante decisión del diecinueve de junio de dos mil trece (2013), ordenó sancionar a la Dra. Cristina Martínez Mendoza en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por desacato al fallo de tutela, con cinco (5) días de arresto inconmutable y multa de tres (3) S.M.L.M.V.
2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La actuación fue remitida a esta Corporación, para surtir el grado de consulta.
3. Consideraciones de la Sala Tal y como se aludiera al inicio de esta providencia, el reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambió la suerte de los tramites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-.
Ciertamente así se registró, bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporación se contraen en regular específicamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad, ello en razón del cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los fallos de tutela; y, en los incidentes de desacato derivados de éstos, que a la luz de los razonamientos legales, no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad por las entidad convocada a colmar tales derechos. En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces Constitucionales, a quien le es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, decidir a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente, como plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a
efecto de resolver y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Para una adecuada y completa comprensión, se reproducirá lo pertinente, que para el asunto, se encuentra condensado en la resolutiva del Auto en mención: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso
de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma
forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42). Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta guisa se desprende que, para poder definir el grupo de preferencia en el que se situé el accionante y determinar el intervalo de suspensión conforme los parámetros señalados, se deben desplegar actividades y valoraciones probatorias, tendientes a establecer: la
existencia de un estado de vulnerabilidad, si se encuentra matriculado en el grupo de la tercera edad, las condiciones económicas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a dicho objetivo. Entendido así el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanción y en consecuencia, ordenar la remisión de las diligencias ante el Juzgado de origen, para que allí se evalué, si el trámite habrá de suspenderse, ora hasta el 30 de agosto de 2013 o bien, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo el grupo de prioridad en el que se situé el accionante y las demás disposiciones señaladas por el Máximo Tribunal Constitucional. Por manera que, haciendo énfasis en el caso concreto aprecia la Sala que la solicitud impetrada por el señor Fulvio Antonio Betancur Carvajal, en lo atinente al reconocimiento de su pensión de vejez previa reactivación de su expediente pensional, tuvo su génesis en marzo de dos mil doce (2012), es decir, durante la época, en la que aún, se encontraba operando el ISS, hoy en liquidación, quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales derivados del 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, cuyo artículo primero reglamentó tal situación, concediéndole el citado plazo, que irrestrictamente debe ser acatado.
Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por vía de consulta la decisión sancionatoria del diecinueve (19) de junio del año en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato promovido por el señor Fulvio Antonio Betancur Carvajal contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, para que allí se proceda conforme lo explicado. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 6