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TSDJ Manizales - SP2012-00067-01 m

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00067-01 m
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 127 Manizales, veinticuatro de mayo de dos mil trece

I. Asunto Seria del caso que la Corporaci(cid:243)n procediera a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n del Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, en la que sanciona a los seæores Pedro Nel Ospina Santamar(cid:237)a -Presidente Nacional-, HØctor Eduardo Patiæo JimØnez -Vicepresidente de Beneficios y prestacionese Isabel Cristina Mendoza Mart(cid:237)nez -Gerente Nacional de Reconocimiento -de Colpensiones, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para cada uno, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela, si no se advirtiera causal de invalidez que impide un pronunciamiento de esta naturaleza.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

1. Mediante fallo de tutela No 079 del 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

Accionado: ISS, Seccional CaldasColpensiones Decisi(cid:243)n: nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resguard(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n en favor del seæor Jair de Jesœs `lvarez Rend(cid:243)n, ordenando al Instituto de los Seguros Sociales hoy en liquidaci(cid:243)n que en un tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, procediera a emitir el acto administrativo contestando su solicitud de pensi(cid:243)n de vejez o indemnizaci(cid:243)n sustitutiva radicada el 19 de diciembre de 2011.

2. El 8 de agosto de 2012, la seæora Mar(cid:237)a Lisnelda Tabares de `lvarez quien actœa en calidad de Agente Oficiosa de su c(cid:243)nyuge Jair de Jesœs `lvarez Rend(cid:243)n, promueve ante el Juzgado fallador, incidente de desacato en contra del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, por el incumplimiento del fallo de amparo.

3. Mediante auto del 09 de agosto de 2012, se orden(cid:243) vincular al Gerente Seccional del Seguro Social para que cumpliera lo decidido, advirtiØndosele sobre la apertura del incidente de desacato, en caso de persistir la omisi(cid:243)n referida.

4. El 21 de agosto de 2012, el Instituto de los Seguros Sociales se pronunci(cid:243) solicitando un tØrmino prudencial para atender el requerimiento realizado, dadas las especiales circunstancias administrativas por las que atravesaba la entidad. Sin embargo, el 27

de agosto de 2012, decide el Juzgado iniciar trÆmite incidental sancionatorio de desacato, contra el entonces Gerente Seccional de 2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

Accionado: ISS, Seccional CaldasColpensiones Decisi(cid:243)n: nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Instituto del Seguro Social, para lo cual se corri(cid:243) el traslado a las partes por el tØrmino indicado en el art(cid:237)culo 137 del C.P.C

5. En providencia del 08 de septiembre de 2012, se dispuso la prÆctica de pruebas por el tØrmino de 10 d(cid:237)as y, posteriormente, por medio de auto de noviembre 18 de igual calenda se requiri(cid:243) a Colpensiones para que adelantara los trÆmites que acreditaran la sujeci(cid:243)n a la sentencia de tutela.

6. En respuesta al requerimiento, Colpensiones, a travØs del Gerente Nacional de Defensa Judicial inform(cid:243) que la entidad se encuentra en imposibilidad material de responder de fondo, en tanto que la petici(cid:243)n solamente puede ser atendida una vez se verifique en las bases de datos si se cuenta con el expediente, o en caso contrario, cuando el Instituto de Seguro Sociales haga entrega a la Administradora Colombiana de pensiones-Colpensiones, del mismo.

7. Por medio de auto del 30 de Noviembre de 2012, el Juzgado

de Ejecuci(cid:243)n de Penas orden(cid:243) reportar a Colpensiones que, de acuerdo a la informaci(cid:243)n suministrada por el ISS, el expediente administrativo del accionante ya hab(cid:237)a sido exportado el 18 de octubre de 2012 y en la misma providencia le concedi(cid:243) a esa entidad, un (1) mes de plazo para la satisfacci(cid:243)n de la orden. 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

Accionado: ISS, Seccional CaldasColpensiones Decisi(cid:243)n: nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8. Atendiendo lo dispuesto en los Decretos 2011, 2012, y 2013 del 28 de septiembre de 2012, del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social que orden(cid:243) la entrada en operatividad de Colpensiones. Ante esta circunstancia, el Juzgado fallador, a travØs de auto de enero 24 de 2013, formaliz(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la referida entidad al diligenciamiento incidental, declarando que los efectos del fallo de tutela proferido el d(cid:237)a 29 de junio de 2012 se trasladaban a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de conformidad con el art. 27 Decreto 2591 de 1991, pues dicha entidad ya contaba con el expediente virtual administrativo de la accionante desde el 18 de octubre de 2012 para dar respuesta de fondo a la solicitud objeto de protecci(cid:243)n constitucional.

Adicionalmente, se verific(cid:243) el cumplimiento del fallo por parte del ISS y concedi(cid:243) un mes mÆs a la entidad Colpensiones para el cumplimiento de la orden tutelar.

9. Ante la negativa en su acato, el 04 de marzo cursante la CØlula Judicial orden(cid:243) abrir formalmente el incidente Sancionatorio de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en cabeza del Director PAC Colpensiones Manizales, de la Gerente Nacional de Reconocimiento, del Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y de la Gerente Nacional de Defensa Judicial. Conforme a las probanzas que hacen parte de la carpeta, esta decisi(cid:243)n -se registra en la hoja de notificaci(cid:243)n-, fue enviada a travØs de

4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal planilla 47 de marzo 04 de 2013 al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones1 y de la misma, se corri(cid:243) traslado, de conformidad con el articulo 108 C.P.C., por el tØrmino de tres d(cid:237)as en la secretaria del Despacho.

10. El 22 de marzo de 2013, el Despacho Judicial decidi(cid:243): “…

REQUERIR FINALMENTE ANTES DE DECIDIR SOBRE EL

INCIDENTE SANCIONATORIO DE DESACATO al Dr. Pedro Nel Ospina Santamar(cid:237)a, en su calidad de Presidente Nacional de COLPENSIONES; al Dr. CARLOS ARTURO BURITIC` ATEHORTUA en su calidad de Director PAC Colpensiones Manizales; de la Dra. ISABEL CRISTINA MART˝NEZ, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento; del Dr. H(cid:201)CTOR EDUARDO PATI(cid:209)O JIM(cid:201)NEZ en su calidad de vicepresidente de Beneficios; y de la Dra. LINA MARIA S`NCHEZ UNDA en su calidad de Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones en el cumplimiento efectivo al fallo de tutela Nº 079 del 29 de Junio de 2012”

11. Finalmente, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante sentencia calendada el veintid(cid:243)s de abril de dos mil trece, resolvi(cid:243) sancionar por Desacato a

seæores Pedro Nel Ospina Santamar(cid:237)a -Presidente Nacional-, HØctor Eduardo Patiæo JimØnez - Vicepresidente de Beneficios y 1 Cfr folio 63 cuaderno principal 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prestacionese Isabel Cristina Mendoza Mart(cid:237)nez -Gerente Nacional

de Reconocimiento de Colpensiones-, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y al pago como multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para cada uno. SimultÆneamente, dispuso igualmente la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito de surtirse el mecanismo de Consulta que contrae la regulaci(cid:243)n.

12. Esta determinaci(cid:243)n, de acuerdo a lo aparece consignado en la hoja de notificaci(cid:243)n2, al parecer fue remitida a travØs de planilla 81 de abril 22 de 2013 a los sancionados.

III. Consideraciones de la Sala Consonante con un inicial anuncio, deber(cid:237)a abordarse el fondo de la materia consultada y con ello definir la procedencia o no de la sanci(cid:243)n por desacato impuesta por el A quo a los Seæores Pedro Nel Ospina Santamar(cid:237)a, Presidente Nacional, HØctor Eduardo Patiæo JimØnez, Vicepresidente de beneficios y prestaciones, e Isabel Cristina Mendoza Mart(cid:237)nez, Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones; sin embargo, la concurrencia de una irregularidad sustancial en el trÆmite del incidente, que entraæa afectaci(cid:243)n al debido proceso, lo impide, resultando imperioso disponer su declaraci(cid:243)n. 2 Cfr folio 89 cuaderno principal

6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, el trasegar procesal de desacato, no escapa a las previsiones de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, y en ese sentido, deben observarse en su adelantamiento todas las actuaciones que la componen, mÆxime si en cuenta se tiene que la determinaci(cid:243)n final a adoptar ostenta ligamen directo con el disfrute de un derecho fundamental tan caro como es, el de la libertad. Examinadas las diligencias sometidas a consulta, advierte la Sala que el Juzgado de primer grado omiti(cid:243) la realizaci(cid:243)n de algunos trÆmites procesales que corresponden al incidente de desacato y que se encuentran plasmados en el art(cid:237)culo 137 del C.P.C., aplicable por remisi(cid:243)n a esta clase de procedimientos. En efecto, al someter a anÆlisis el haber probanzal que reposa en la carpeta, se evidencia que el Juzgado no se ocup(cid:243) de notificar en debida forma a los funcionarios competentes, cada una de las providencias emitidas al interior del incidente –Auto de apertura y sanci(cid:243)n-, en abierto desmedro de los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa que le asisten a los interesados, pues las notificaciones como se sabe, constituyen un acto material de comunicaci(cid:243)n, por medio de las cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros interesados, las providencias que se profieren dentro de un proceso o trÆmite, ya sea

judicial o administrativo, de tal suerte, que se puedan garantizar los principios de publicidad y contradicci(cid:243)n, pero sobre todo, la funci(cid:243)n de prevenir la eventual afectaci(cid:243)n a alguna persona con una decisi(cid:243)n sin 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haber sido o(cid:237)da, vulnerÆndose as(cid:237) el principio constitucional al debido proceso consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: “Desde el punto de vista constitucional importa dejar en claro que la notificaci(cid:243)n, entendida como el conocimiento formal del administrado o de quien es parte o interviniente en un proceso judicial, sobre el contenido de las providencias que se adoptan por el juez o de los actos administrativos que lo afectan, tiene por fundamento espec(cid:237)fico la garant(cid:237)a del derecho de defensa, aspecto esencial del debido proceso, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo impone el art(cid:237)culo 29 de la Carta. La notificaci(cid:243)n en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinaci(cid:243)n se halla enterada de su sentido y define simultÆneamente -con fecha ciertaen quØ momento ha tenido lugar la transmisi(cid:243)n oficial de la respectiva

informaci(cid:243)n. Se asegura, entonces, no solamente que, conocida la decisi(cid:243)n de que se trata, podrÆ el afectado hacer uso de los medios jur(cid:237)dicamente id(cid:243)neos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del trÆmite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificaci(cid:243)n define los tØrminos preclusivos dentro de los cuales podrÆ el notificado ejecutar los actos a su cargo. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jur(cid:237)dica y los principios procesales de celeridad y econom(cid:237)a. La falta probada de notificaci(cid:243)n, en especial la de aquØllos actos o providencias que tocan con derechos de quienes participan en el proceso o actuaci(cid:243)n, repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto grado el curso normal de los procedimientos, dando lugar por ello, en algunos casos, a la nulidad de lo actuado, y en otros a la ineficacia o carencia de efectos jur(cid:237)dicos de los actos que han debido ser materia de la notificaci(cid:243)n. Todo depende de las normas legales aplicables, segœn la clase de trÆmite"3 Resalta la Sala Y si bien no es imperativo, a tono con la Corte Constitucional, notificar este tipo de providencias de manera personal “…la apertura del incidente de desacato no debe ser notificada personalmente al funcionario responsable del 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-099 del 3 de marzo de 1995 (M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo).

8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, como bien seæala el juez de segunda instancia esa exigencia ir(cid:237)a en contra de la celeridad del cumplimiento de los fallos de la acci(cid:243)n de tutela y la correspondiente protección inmediata de los derechos fundamentales…” 4, si debe el Despacho responsable de adelantar el tramite, encargarse de certificar que la providencia que da apertura formal al incidente y con mayor raz(cid:243)n la que deriva en una sanci(cid:243)n a imponer, realmente se hayan puesto en conocimiento de la entidad responsable y direccionado hacia los funcionarios obligados a acatarla. En ese sentido, las presentes diligencias se encuentran huØrfanas de tal comprobaci(cid:243)n, pues como se hizo referencia en los antecedentes de esta providencia, posterior a las referidas decisiones se aprecia una hoja de firmas para efectos de notificaci(cid:243)n y en la misma, donde se registra el nombre de los sancionados, aparece una nota manuscrita con un nœmero de planilla; situaci(cid:243)n que para la Corporaci(cid:243)n resulta irregular, bajo el entendido de que no hay certeza de su envi(cid:243) a travØs de la empresa de correos nacionales, de su recibido por los interesados, como tampoco reposa dentro de la

foliatura un oficio remisorio de la misma dirigido al Funcionario competente para lo propio, que es lo que comœnmente se estila en este tipo de eventos. Es decir, no basta con que se haga ver – formalmenteque la determinaci(cid:243)n se remiti(cid:243) por algœn medio para ser notificada, sino que tambiØn hay que soportarlo y demostrar que la entidad incidentada se 4 Sentencia T-343 de 2011 M.P Humberto Antonio Sierra Porto 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sabe de la existencia de las actuaciones surtidas en el trÆmite incidental, actividad que se echa de menos en los autos. Y la raz(cid:243)n de ser de ello estriba en que, como ya se dijo, pese a que no existe la obligatoriedad de notificar de manera personal la apertura del incidente de desacato, como tampoco la sanci(cid:243)n, si se hace indispensable, en aras de proteger los derechos fundamentales y el debido proceso de quien se hace acreedor al mismo, enterar por cualquier medio id(cid:243)neo o expedito dichas situaciones, teniendo en cuenta el alcance del derecho fundamental que puede llegar a ser restringido. Por ello, no pueden soslayarse las actuaciones de las que adolece el trÆmite, que a la postre se verÆn reflejadas en la afectaci(cid:243)n del derecho a la libertad de unos ciudadanos de los que no

se tiene pleno convencimiento han sido noticiados del proceso que se les adelantaba. As(cid:237) las cosas, es evidente que en el trasegar procesal adelantado por el Juzgado de instancia se desconocieron bÆsicos parÆmetros del debido proceso, por lo que la secuela de esa deficiencia no puede ser otra que declarar la nulidad de lo actuado en el incidente, a partir de la notificaci(cid:243)n del auto calendado el 04 de marzo de 2013 (fl. 59 y ss) mediante el cual se dispuso dar inicio a la referida actuaci(cid:243)n, haciendo la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio, disponiØndose para esos fines la 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00067-01

Accionante: Maria Lisnelda Tabares de `lvarez

Accionado: ISS, Seccional CaldasColpensiones Decisi(cid:243)n: nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen, y se corrija. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Declarar la nulidad de lo actuado en el trÆmite del incidente de desacato promovido por el seæor Jair de Jesœs `lvarez Rend(cid:243)n a travØs de Agente Oficioso, a partir del auto del 4 de marzo de 2013,

conservando validez las pruebas recolectadas hasta la fecha.

2. Devolver las diligencias al Despacho de origen, para que proceda a subsanar lo viciado.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 11

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