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TSDJ Manizales - SP2012 00070 01 El

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00070 01 El
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 079 Manizales, veintitrØs de febrero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la EPS-S Caprecom contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), que ampar(cid:243) el derecho constitucional a la salud y a la vida de la seæora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda, presuntamente vulnerado por la recurrente y la Direcci(cid:243)n

Territorial de Salud de Caldas.

2. Antecedentes El seæor Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez, actuando en calidad de agente oficioso de su progenitora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela manifestando que su agenciada es una persona de 90 aæos de edad, afiliada a la EPS-S Caprecom en el nivel 2, y se encuentra hospitalizada en la ESE Hospital

1 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez

Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas desde el 02 de enero de la presente anualidad, en raz(cid:243)n a que padece de fractura de cadera derecha; por tanto el mØdico tratante le orden(cid:243) la realizaci(cid:243)n del procedimiento quirœrgico denominado osteos(cid:237)ntesis de cadera derecha. Refiere que con la prescripci(cid:243)n del galeno se dirigieron a la EPSS Caprecom; sin embargo la atenci(cid:243)n mØdica le fue negada, toda vez que el carnØ de afiliaci(cid:243)n tiene un error en el nœmero de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, por tanto se encuentra desafiliada, y hasta la presente no han solucionado el inconveniente. Situaci(cid:243)n similar se present(cid:243) en la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, donde le informaron que deb(cid:237)an iniciar nuevamente el procedimiento de afiliaci(cid:243)n de la agenciada. Finalmente, solicita conceder la tutela a favor su madre Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda y ordenar a la EPS-S y la DTSC la realizaci(cid:243)n de forma inmediata del procedimiento quirœrgico denominado osteos(cid:237)ntesis de cadera derecha, prescrita por el mØdico tratante, as(cid:237) mismo se

proceda a corregir el carnØ de afiliaci(cid:243)n, con el fin de evitar inconvenientes futuros en la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud, la cual debe ser de manera integral, con la respectiva exoneraci(cid:243)n de toda clase de copagos. Peticion(cid:243) tambiØn dicha orden como medida previa. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), el 05 de enero del presente aæo, admiti(cid:243) el trÆmite tutelar y decret(cid:243) la medida provisional a favor de la seæora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda, a fin de que la EPS-S Caprecom dispusiera lo necesario y de manera inmediata para la autorizaci(cid:243)n y realizaci(cid:243)n del procedimiento mØdico osteos(cid:237)ntesis de cadera derecha.

3. Respuesta de los accionados 3.1. La EPS-S Caprecom refiere que presta sus servicios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 029 de 2011 a los afiliados que previamente han sido encuestados y registrados por las entidades territoriales.

Aduce que la seæora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda, no se encuentra afiliada a la EPS-S, ni aparece registrada en la base de

datos œnica de afiliaci(cid:243)n al Sistema de Seguridad Social -Fosygay en la encuesta del Sisben. Aduce la carencia de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, toda vez que no son los competentes para brindar la atenci(cid:243)n en salud de la seæora Ram(cid:237)rez de Arboleda. 3.2. La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas –DTSC-, seæala que la EPS-S Caprecom debe asumir la atenci(cid:243)n en salud requerida, toda vez que se encuentra incluida en el POS-S y es su obligaci(cid:243)n 3 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal de conformidad con el Acuerdo No. 27 de 2011, que define la prestaci(cid:243)n del servicio del rØgimen subsidiado a las personas de 60 o mÆs aæos de edad, por tanto las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela se deben desestimar en lo que esa Territorial se refiere. 3.3. El ortopedista y traumat(cid:243)logo manifiesta lo siguiente:

1. Fractura intertrocantØrica de cadera derecha

2. La paciente requiere cirug(cid:237)a de su cadera derecha, osteos(cid:237)ntesis de

cadera derecha mediante un DHS de 135 grados.

3. El no realizar su cirug(cid:237)a podr(cid:237)a limitar su marcha, calidad de vida y hasta llevar(cid:237)a a la muerte por complicaciones secundarias al reposo en cama, al no poder caminar.

4. Hay que operarla para que nuevamente pueda caminar y ser funcional e independiente

5. NecesitarÆ controles peri(cid:243)dicos hasta su curaci(cid:243)n.

4. Sentencia Impugnada El Juzgado Penal del Circuito Especializado de la Ciudad, el pasado 19 de enero profiri(cid:243) sentencia en la cual tutel(cid:243) el derecho constitucional a la salud y a la vida de la seæora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda, ordenando a la EPS-S Caprecom, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia inicie los trÆmites para autorizar y velar por la efectiva realizaci(cid:243)n del procedimiento mØdico osteos(cid:237)ntesis de cadera derecha: autoriz(cid:243) el suministro del tratamiento integral y la exoner(cid:243) de la cancelaci(cid:243)n de copagos para acceder a la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos que le demande su patolog(cid:237)a.

4 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. El Disenso La inconformidad la presenta la EPS-S Caprecom, argumentando que la accionante no se encuentra afiliada a su entidad ni a otra, y por tanto es clasificada como vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y de ah(cid:237) que la prestaci(cid:243)n de servicios le corresponde a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas. Arguye que como no aparece en sus registros, se le debe relevar de la obligaci(cid:243)n de practicar el procedimiento por imposibilidad absoluta de cumplir.

6. Consideraciones de la Sala.

Es un imperativo del juez de tutela identificar las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se adecuØ a las reglas bÆsicas derivadas del art(cid:237)culo 29 de la 5 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez

Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En el asunto sub-examine, es claro que los antecedentes descritos involucran de manera directa a la Secretar(cid:237)a de Salud Pœblica del Municipio de Manizales (fl 3), entidad encargada de “Implementar en forma progresiva el acceso universal y buscar y generar alternativas de eficiencia para la afiliaci(cid:243)n al Sistema de Seguridad Social en Salud a la poblaci(cid:243)n, en especial a la mÆs pobre y vulnerable, manteniendo la atenci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n pobre no asegurada, a travØs de las Empresas Sociales del Estado - E.S.E.s - y vigilar la calidad y cobertura de los planes de beneficio de todos los regímenes en la ciudad de Manizales”1. En este sentido, como lo debatido en este asunto es la negativa de la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos, bajo el argumento de no encontrarse la accionante afiliada al rØgimen subsidiado, es evidente que dicha Secretar(cid:237)a tiene un interØs directo en la demanda e incluso a ella podr(cid:237)an alcanzarle los efectos del fallo; no obstante, desde el momento en que se avoc(cid:243) la acci(cid:243)n no se vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte necesario.

En consecuencia, se declararÆ la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica a la Secretar(cid:237)a de Salud Pœblica de Manizales, permitiendo que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n pœblica para que de esa manera 1 http://www.alcaldiamanizales.gov.co/es/politicasplanes-programas-y-proyectos/programas-yproyectos-en-ejecucion/62-secretaria-de-salud-publica 6 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueda ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estima pertinente. Ahora bien, se advierte que la seæora Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda es una persona con 90 aæos de edad2 es decir, un sujeto de , especial protecci(cid:243)n, que padece de fractura de cadera derecha3, a quien el mØdico adscrito a la ESE Hospital de Santa Sof(cid:237)a de Manizales (C), le prescribi(cid:243) la realizaci(cid:243)n del procedimiento quirœrgico de osteos(cid:237)ntesis de cadera derecha –urgente-4, el cual fue ordenando

como medida previa por el A-quo, sin que se tenga constancia o certificaci(cid:243)n de que se haya efectuado, se ratificarÆ lo dispuesto en ella, toda vez que no puede pasarse por alto que se trata de una persona de avanzada edad cuya salud no puede quedar al garete fruto de los errores administrativos. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio, disponiØndose para esos efectos la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 2 Folio 7 3 Folio 9 4 Folio 11 7 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00070-01

Accionante: Eduardo Antonio Arboleda Ram(cid:237)rez Agente oficioso de Elicenia Ram(cid:237)rez de Arboleda

Accionado: EPS-S Caprecom, DTSC y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Decretar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, dentro del presente trÆmite, por lo expuesto.

2. Advertir que la declaratoria de nulidad no afecta la medida previa decretada por el A-quo, ni las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio.

3. Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya

expuestos. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 8

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