TSDJ Manizales - SP2012-00083-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00083-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 261 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) 1.Asunto Correspondería a la Sala definir la procedencia o no de la sanción por desacato fijada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del tramite promovido por el señor Antonio Maria Gallego Marín; si no fuera, porque con posterioridad a esa medida, la Honorable Corte Constitucional emitió pronunciamiento que indefectiblemente genera la imposibilidad de resolver de fondo, ello, en virtud de los lineamientos allí trazados, que merecen ser considerados, en asuntos como el de la especie. Ciertamente, se hace alusión a la disposición, con efectos inter comunis, consignada en al Auto 110 de junio 05 de 2013, a través de la cual, como secuela del decreto de una medida provisional, concedió a Colpensiones el plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela. Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00083-01
Accionado: COLPENSIONES
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2. Antecedentes
En proveído del veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, resguardó en favor del señor Antonio María Gallego Marín, el derecho fundamental de petición por él invocado, dispensando al Departamento de Atención al Pensionado que en el lapso máximo de diez (10) días, contados a partir de la presente notificación, brindara respuesta de fondo, clara y congruente, en torno a la solicitud de pensión de vejez. Posteriormente, el diez de mayo avante, el señor Gallego Marín, requirió la apertura del incidente de desacato por el presunto incumplimiento de Colpensiones a las disposiciones emitidas en el fallo de tutela, pues la incidentada a la fecha no había procedido a proporcionar una respuesta de fondo a la súplica por él impetrada. Tras haberse agotado la gestión de rigor por el Juzgado de instancia y vinculado en debida forma a Colpensiones, el 3 de julio cursante, aquel decidió declarar en desacato a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensionesy sancionar a la Gerente Nacional de Reconocimiento y Prestaciones de dicha entidad, Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza, con cinco (5) días de arresto inconmutables y multa de tres (3) S.M.L.M.V. Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta. 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00083-01
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3. Consideraciones de la Sala Tal y como se presagiara al comienzo de esta providencia, el reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambió la suerte de los tramites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-.
Ciertamente, así se registró, bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporación se contraen en regular específicamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad, ello en razón del cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los fallos de tutela; y, en los incidentes de desacato derivados de estas, que a la luz de los razonamientos legales, no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad por las entidad convocada a colmar tales derechos. En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces Constitucionales a quienes les es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, resolver a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00083-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Para un adecuado y completo entendimiento, se reproducirá lo pertinente, que para el asunto, está condensado en la resolutiva del Auto en mención: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión,
por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios
del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42). Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00083-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta guisa se desprende que, para poder definir el grupo de preferencia en el que se situé el accionante y determinar el intervalo de suspensión conforme los parámetros señalados, se deben desplegar actividades y valoraciones probatorias, destinadas a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si se encuentra matriculado en grupo de la tercera edad, las condiciones económicas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a tal propósito. Entendido así el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de
conocer en consulta la sanción y en consecuencia, ordenar la remisión de las diligencias ante el Juzgado de origen, para que allí se evalué, si el trámite habrá de suspenderse, ora hasta el 30 de agosto de 2013 o bien, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo la categoría en el que se ubique el accionante y las demás disposiciones señaladas por el Máximo Tribunal Constitucional. De esta manera, y retomando el caso concreto, encontramos que la solicitud impetrada por el señor Antonio María Gallego Marín en lo que concierne al reconocimiento de su pensión de vejez fue elevada el 30 de noviembre de dos mil once (2011), es decir, fecha durante la que, aún se encontraba en operatividad y vigencia el ISS, hoy en liquidación, quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales derivados del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, en cuyo artículo primero reglamentó tal situación, otorgándole el citado plazo, el que irrestrictamente habrá de acatarse. 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00083-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por vía de consulta la decisión sancionatoria del tres (03) de julio del año en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato
promovido por el señor Antonio María Gallego Marín contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, para que allí se proceda conforme lo reseñado. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 6