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TSDJ Manizales - SP2012 00086 00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00086 00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

HECTOR SALAS MEJ˝A

Aprobado Acta No. 061 Manizales, Caldas, catorce de febrero dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JosØ SÆnchez Echeverri en contra de la Presidencia de la Repœblica, los Ministerios de Educaci(cid:243)n, Hacienda y CrØdito Pœblico, y el Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, trÆmite al que fueron vinculados las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas y Municipal de Manizales.

2. Antecedentes y Pretensiones Expuso el demandante que la ley 715 de 2001 se expidi(cid:243) para organizar la prestaci(cid:243)n de los servicios de educaci(cid:243)n y salud, entre otros, y que en el numeral 2(cid:176) del art(cid:237)culo 111 dispuso la concesi(cid:243)n de facultades extraordinarias al Presidente de la Repœblica para

1 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expedir un nuevo rØgimen de carrera para docentes y administrativos docente, directivos docentes, y administrativos, que ingresaran a partir de la promulgaci(cid:243)n de la citada ley, cuyo fin entre otros es el mejoramiento del salario al ingreso de la carrera por medio del Estatuto de Profesionalizaci(cid:243)n Docente. Aduce que el Gobierno Nacional expidi(cid:243) el Decreto Ley 1278 de 2002 “Estatuto de Profesionalización docente”, transcribiendo aparte del art(cid:237)culo 46. Seguidamente arguye que en el aæo 2008, durante un debate de control pol(cid:237)tico, el Gobierno Nacional se comprometi(cid:243) a decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflaci(cid:243)n en cada uno de los aæos 2008, 2009 y 2010 para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, compromiso que fue difundido por el gobierno y los medios de comunicaci(cid:243)n. Refiere que el Gobierno Nacional expidi(cid:243) los Decretos 624 de 29 de febrero de 2008 y 714 de 6 de marzo de 2008, con el fin de hacer efectivo el aumento salarial adicional del 8% para el aæo 2008, y frente al aæo siguiente -2009se expidieron los Decretos 702 de 6 de marzo de 2009 y el Decreto 1238 de 13 de abril de 2009 con la misma finalidad. 2 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, para el aæo 2010 a travØs de los Decretos 1367 de 26 de abril de 2010 y el 2940 de 5 de agosto de 2010, procedi(cid:243) a modificar la remuneraci(cid:243)n de los docentes reduciØndola a un incremento adicional a la inflaci(cid:243)n del 5.5% para los de niveles 1 y 2 del escalaf(cid:243)n nacional docente y uno superior para los del nivel 3, y no del 8% que fuera el compromiso del Gobierno Nacional. Considera el accionante que esas decisiones administrativas vulneran su buena fe y sus derechos a la igualdad y el debido proceso para los cuales solicita amparo ordenando la expedici(cid:243)n de otro acto administrativo general con el aumento adicional pactado.

3. Respuesta de las entidades accionadas. 3.1 La Presidencia de la Repœblica y su Departamento Administrativo, por medio de su apoderado judicial manifestaron que en la sustentaci(cid:243)n fÆctica del escrito tutelar no se seæala a la Presidencia como responsable de hechos o actos que originaron la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, y por tanto no le constan los hechos que se narran all(cid:237), toda vez que fueron actos desplegados por otras autoridades, de ah(cid:237) que no sean competentes para proteger los derechos que se reclaman.

3 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente arguye la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional, toda vez que los decretos expedidos por el Gobierno Nacional son actos administrativos de carÆcter general, impersonal y abstracto, y por tanto el debate de legalidad debe ser discutido ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa. 3.2 Por su parte, la Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal de Manizales, manifiesta que el demandante no pertenece a la planta Docente, Directiva Docente o Administrativa de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Municipio de Manizales, sino a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, y por tanto no presenta pronunciamiento de fondo sobre la acci(cid:243)n de tutela. 3.3 Finalmente la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas, refiere que la entidad no ha trasgredido derechos fundamentales, en la medida en que sus actuaciones han estado sujetas al principio de legalidad, y no estÆn encargados de emitir decretos salariales de orden nacional, competencia atribuida al Congreso de la Repœblica de conformidad con la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, por tanto existe falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Aæade que es improcedente la acci(cid:243)n de tutela, toda vez que no es el medio id(cid:243)neo para resolver las controversias de (cid:237)ndole

legal, no estando acreditado un perjuicio irremediable, mÆxime que 4 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

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Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la accionante cuenta con acciones legales pertinentes para debatir la legalidad del acto administrativo. Pretende se les desvincule del trÆmite tutelar. Anexa constancia laboral en la que se informa que el seæor SÆnchez Echeverri labora en el Centro Educativo La Mermita el municipio de Aguadas con un sueldo bÆsico de $1.262.811 mÆs prima de alimentaci(cid:243)n.

4. Consideraciones de la Sala Corresponde analizar en esta ocasi(cid:243)n el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci(cid:243)n.

Pues bien. La acci(cid:243)n de tutela contemplada en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, tiene un carÆcter preventivo y no declarativo, amØn de ser eminentemente subsidiaria y residual, pues su objetivo no es remplazar o desplazar las v(cid:237)as judiciales ordinarias, constituirse en instancia adicional a las existentes, (cid:243) entrometerse en los diversos Æmbitos de competencia de los jueces, lo que la hace per se improcedente en aquellos eventos que exista otra posibilidad judicial de protecci(cid:243)n: “...Cuando no medien circunstancias, incluso relacionadas con derechos

fundamentales, sin que los hechos planteados exijan valoraciones 5 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probatorias y complejas definiciones de situaciones jur(cid:237)dicas de rango legal, el juez de tutela debe abstenerse de fallar, por no responder la acci(cid:243)n a los fines perseguidos en la demanda...Lo expuesto encuentra desarrollo en el llamado carÆcter residual o subsidiario de la tutela. No s(cid:243)lo porque este no es el œnico medio judicial para la defensa de los derechos fundamentales, los cuales tambiØn y de manera ordinaria o general deben ser amparados por los cauces de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o especiales de la repœblica y s(cid:243)lo de manera exceptiva mediante la acci(cid:243)n de tutela; sino porque su carÆcter preferente y sumario, que indica por lo primero agilidad en el tiempo y por lo segundo brevedad en la forma y procedimientos, aspectos estos que permiten al juez de tutela abordar con pleno discernimiento asuntos que s(cid:243)lo pueden ser objeto de elaboraci(cid:243)n y decisi(cid:243)n, luego de sustanciar procesos, cuyo diseæo procesal permite el esclarecimiento de situaciones de hecho y la declaraci(cid:243)n de derechos litigiosos menos inmanentes que los derechos fundamentales as(cid:237) mismo considerados. As(cid:237) lo entendi(cid:243) el propio constituyente al determinar que

esta acci(cid:243)n s(cid:243)lo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...”1. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original) En este asunto, tal como se indicara en el acÆpite de antecedentes, la pretensi(cid:243)n expuesta por el actor consiste en atacar los Decretos No. 167 del 26 de abril de 2010 y No. 2940 del 5 de agosto del mismo aæo, solicitando el reajuste salarial del 8% al cual se comprometi(cid:243) el Gobierno Nacional en un debate de control pol(cid:237)tico. As(cid:237), lo primero que se observa es que el demandante cuestiona actos de carÆcter general, impersonal y abstracto, cuyo 1 Cfr. Corte Const. Sent. T-020, ene. 24/97. M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. Resaltado fuera de texto. 6 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudio mediante acci(cid:243)n de tutela es improcedente de conformidad con el art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 2001.

ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La

acci(cid:243)n de tutela no procederÆ:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que

aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (…)

5. Cuando se trate de actos de carÆcter general, impersonal y abstracto.

Resalta la Sala Por tanto, el accionante cuenta con mecanismos judiciales administrativos id(cid:243)neos para ventilar sus aspiraciones, los cuales excluyen la acci(cid:243)n constitucional. Para ilustrar estas afirmaciones baste con citar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, cuyas consideraciones resultan pertinentes en un todo por tratarse de idØntico asunto: En el caso sub examine, la pretensi(cid:243)n del parte accionante consiste en que se ordene a la parte accionada, que proceda al reajuste salarial a que se comprometi(cid:243) el Gobierno Nacional para el aæo 2010, durante el debate de control pol(cid:237)tico adelantado por el Senado de la Repœblica, teniendo en cuenta que el efectivamente realizado lo fue por debajo del porcentaje del 8% adicional que se ha debido aplicar. 7 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el asunto es claro, como lo asent(cid:243) el Tribunal en la decisi(cid:243)n

objeto de impugnaci(cid:243)n, que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela; pues la procedencia de la pretensi(cid:243)n como la que aqu(cid:237) se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la raz(cid:243)n al solicitante, y en este orden de ideas mal podr(cid:237)a predicarse vulneraci(cid:243)n de derecho fundamental alguno del accionante. Aunado a lo anterior, lo pretendido por el peticionario se fundamenta en actos administrativos de carÆcter general, impersonal y abstracto, frente a los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 6”, numeral 5” del Decreto 2591 de 1991, hace improcedente el uso de esta acci(cid:243)n constitucional. De otra parte, como quiera que dentro del expediente no obra prueba alguna, que permita demostrar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable al petente, no es pertinente analizar la presente solicitud de amparo, al tener en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, la cual impide su uso como instrumento jur(cid:237)dico, cuando existen otros mecanismos tendientes a controvertir las decisiones que le fueron adversas. Es por esto, que en el presente caso, debe el accionante instaurar demanda ante la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa, para que en esa instancia se discuta la legalidad del acto administrativo objeto de la

controversia. Finalmente, en cuanto al derecho a la igualdad que encuentra vulnerado el accionante, no acredit(cid:243) que a docentes que tengan su misma categor(cid:237)a en el escalaf(cid:243)n docente se les hubiere efectuado incremento salarial en el 8% adicional para el aæo 2010, con miras a comprobar la existencia de un trato desigual o diferencial, lo que no permite la protecci(cid:243)n de este derecho fundamental, ya que, debe recordarse que quien alega la vulneraci(cid:243)n de su derecho a la igualdad, se encuentra obligado a acreditar que los hechos que motivan su petici(cid:243)n guardan identidad con los ocurridos a otra persona o personas, con el fin de que el juez constitucional tenga la posibilidad de verificar efectivamente el trato diferencial ante 8 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

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Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaciones idØnticas, y de esta manera poder determinar con certeza, si existi(cid:243) o no la vulneraci(cid:243)n alegada .2 En el sub examine, como en el analizado por la Corte, tampoco se demostr(cid:243) por parte del seæor SÆnchez Echeverri la posible inminencia de un perjuicio irremediable que facilitara el estudio y posible suspensi(cid:243)n del acto administrativo que presuntamente amenaza sus derechos, teniendo de presente que Østa se encuentra nombrado en propiedad como docente en el

Grado 2 A, y presta sus servicios en el Centro Educativo La Mermita del municipio de Aguadas, con una remuneraci(cid:243)n fija de $1.262.811, mÆs prima de alimentaci(cid:243)n, lo que le permite la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades bÆsicas. En estas condiciones se negarÆ por improcedente la acci(cid:243)n. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: 2 Sentencia 32943 del 08 de junio de 2011. Sala de Casaci(cid:243)n Laboral. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz. 9 Tutela 1“ Instancia No. 2012-00086-00

Accionante: JosØ SÆnchez Echeverri Accionada: Presidencia de la Repœblica y otros

Asunto: Improcedente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Negar por improcedente la tutela de los derechos fundamentales invocados por el seæor JosØ SÆnchez Echeverri en contra de la de la Presidencia de la Repœblica, los Ministerios de Educaci(cid:243)n y Hacienda y CrØdito Pœblico, el Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas y Municipal de Manizales.

2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 10

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