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TSDJ Manizales - SP2012 00090 01 RU

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00090 01 RU
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 0128 Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la representante Judicial de la “Nueva EPS” contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas, que ampar(cid:243) los derechos fundamentales invocados por el RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus, presuntamente vulnerados por dicha entidad.

II. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:

1. Manifiesta el actor que padece la patología “Hipotiroidismo” la cual le fue diagnosticada por el mØdico tratante.

2. Por lo anterior, se le prescribi(cid:243) el procedimiento Tiroidea Estimulante TSH y control posterior con mØdico especialista en Otorrinolaringolog(cid:237)a, motivo por el cual acudi(cid:243) a la Nueva EPS a fin de solicitar las autorizaciones para dicho examen que al parecer hab(cid:237)a 2 Tutela de 2“ instancia No 2012-00090-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus

Accionado: Nueva EPS

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de

RiosucioCaldas Decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sido autorizado en el Hospital Departamental de Santa Sof(cid:237)a de esta

ciudad, pero all(cid:237) le informaron que para su prÆctica deber(cid:237)a esperar que hubiera agenda.

  1. Fundamentos y Pretensiones de la Acci(cid:243)n Manifiesta el accionante que esa omisi(cid:243)n en la prÆctica de los exÆmenes prescritos es situaci(cid:243)n que le vulnera sus derechos fundamentales constitucionales, pues la tardanza en su prÆctica es situaci(cid:243)n que le pone en riesgo su salud, careciendo de recursos econ(cid:243)micos para sufragar el costo de los mismos.

En consecuencia, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se ordene a la Nueva EPS realizar el procedimiento mØdico y autorizarle la cita con el especialista.

IV. Respuesta de las entidades accionadas 1 El seæor Gerente del Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas, entidad vinculada como litisconsorcio necesario, seæal(cid:243) que la valoraci(cid:243)n con el especialista solicitada por el accionante fue asignada para el 7 de marzo de 2012, considerando que la entidad no ha vulnerado ningœn derecho fundamental.

2. En cuanto a la nueva EPS, alleg(cid:243) la respuesta con posterioridad al fallo de primera instancia manifestando que hab(cid:237)a autorizado la prÆctica del examen y la valoraci(cid:243)n mØdica especializada 3 Tutela de 2“ instancia No 2012-00090-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus

Accionado: Nueva EPS

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de

RiosucioCaldas

Decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la ciudad de Cali ya que en el eje cafetero no existe disponibilidad de ese servicio mØdico.

V. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas, amparÆndose los derechos fundamentales del Seæor RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus, ordenÆndole a la “Nueva EPS” que dentro de las 48 horas a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, gestione los tramites concernientes para que sea llevada a cabo la valoraci(cid:243)n con el especialista y se realice el procedimiento Tiroidea Estimulante TSH. Concedi(cid:243) el tratamiento integral, neg(cid:243) facultad de recobro, pero lo dispuso en cuanto lo que no fuera de competencia de la entidad y derivado œnicamente de la patolog(cid:237)a.

VI. Fundamentos de la impugnaci(cid:243)n: Inconforme con la decisi(cid:243)n la entidad accionada la impugn(cid:243) oportunamente manifestando que se omite la facultad del recobro que le asiste legalmente en lo concerniente al tratamiento integral, sanci(cid:243)n injustificada toda vez que deberÆ asumir por cuenta propia todos los medicamentos NO POS que llegare a requerir el accionante, por ello, solicita que se les faculte el recobro del 100% ante el Fondo de

Solidaridad y Garant(cid:237)as.

VI. Consideraciones: 4 Tutela de 2“ instancia No 2012-00090-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus

Accionado: Nueva EPS

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de

RiosucioCaldas Decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La inconformidad con la sentencia radica œnica y exclusivamente en la presunta omisi(cid:243)n por parte del Juzgado de instancia de conceder facultad de recobro ante la orden del tratamiento integral, motivo por el cual se solicita la revocatoria del numeral 5” de la parte resolutiva del fallo. Pues, bien, respecto al punto el Juzgado si bien concedi(cid:243) facultad de recobro por ese concepto, lo cierto fue que lo en tØrminos confusos, siendo necesario modificar el numeral cuestionado. Se parte de la base que el tratamiento integral ordenado es acertado, pues de un lado de acuerdo a la patolog(cid:237)a presentada por el paciente a futuro puede requerir medicamentos, procedimientos mØdicos, valoraciones especializadas, etc y de otro, que la orden tambiØn apunta a que el accionante no tenga que acudir a menudo a la acci(cid:243)n pœblica para efectos de obtener la autorizaci(cid:243)n o prÆctica de algœn servicio mØdico ante una eventual negativa por parte de la entidad accionada. Tiene raz(cid:243)n la entidad accionada en el sentido que como a ra(cid:237)z de la orden de tratamiento integral se pueden involucrar servicios mØdicos integrales excluidos del Pos, por lo tanto, si ello ocurre, se le

concede facultad de recobro, el cual serÆ del 100% ante el Fosyga, entidad que deberÆ realizar los reembolsos respectivos; en lo demÆs aspectos no sufrirÆ modificaci(cid:243)n alguna. 5 Tutela de 2“ instancia No 2012-00090-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Mar(cid:237)n Lemus

Accionado: Nueva EPS

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de

RiosucioCaldas Decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, modificando el numeral 5” en el sentido que como a ra(cid:237)z de la orden de tratamiento integral se pueden involucrar servicios mØdicos integrales excluidos del Pos, por lo tanto, si ello ocurre, se le concede a la Nueva EPS facultad de recobro, el cual serÆ del 100% ante el Fosyga, entidad que deberÆ realizar los reembolsos respectivos.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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