TSDJ Manizales - SP2012-00092-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00092-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
PÆgina 1 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL E.I.C.E.
JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 067 de la fecha. H: 2:00 p.m. Manizales, febrero diecisØis de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por la empresa CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL EICE EN LIQUIDACI(cid:211)N a travØs de apoderado judicial, contra el JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y el debido proceso, al haber incurrido en una v(cid:237)a de hecho por haber fallado en primera instancia una acci(cid:243)n de tutela en la cual reconoci(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n a varias personas.
2. ANTECEDENTES 2.1. En su escrito de demanda inform(cid:243) la entidad accionante que tres personas, mediante apoderado judicial, interpusieron acci(cid:243)n de tutela en contra de CAJANAL EICE con el fin de que se
reconociera la reliquidaci(cid:243)n de pensi(cid:243)n de gracia a cada uno de PÆgina 2 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ellos, teniendo en cuenta el rØgimen especial docente, correspondiØndole el conocimiento de la demanda tutelar al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante radicado 2006-00057-00. Adujo que una vez revisado el expediente, se tuvo conocimiento que la demanda tutelar no fue debidamente notificada a dicha entidad, raz(cid:243)n por la cual, no se tuvo la oportunidad para contestarla y as(cid:237) ejercer el derecho de defensa que los amparaba, situaci(cid:243)n que deriv(cid:243) en que el juzgado aplicara la presunci(cid:243)n de veracidad y fallara favorablemente a los intereses de los accionantes, dejando sin efecto las resoluciones expedidas por la entidad. Seæal(cid:243) que CAJANAL entr(cid:243) en proceso de liquidaci(cid:243)n mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, motivo por el cual, apenas desde el 10 de diciembre de esa anualidad tom(cid:243) posesi(cid:243)n el actual liquidador, entrando a revisar cada una de las solicitudes, procesos en curso y sentencias proferidas contra la
entidad, advirtiendo la irregularidad antes mencionada. Solicit(cid:243) por tanto declarar que el fallo del 21 de junio de 2006, proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro de la acci(cid:243)n de tutela adelantada por Gustavo Escobar Echeverry, JosØ Gabriel Garc(cid:237)a Fl(cid:243)rez y Mar(cid:237)a Isnardy Rend(cid:243)n de Vargas, en contra de CAJANAL constituye una v(cid:237)a de hecho violatoria de los derechos fundamentales al debido PÆgina 3 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso y al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia frente a la entidad hoy demandante. Enunci(cid:243) que a pesar de que estÆ elevando una acci(cid:243)n de tutela contra otra acci(cid:243)n de tutela ya en firme, encuentra sustento su petici(cid:243)n en lo seæalado por el Consejo de Estado que dio aval a que hasta las demandas tutelares falladas por la Corte Constitucional fueran objeto de revisi(cid:243)n, si se encontraba vulnerado un derecho fundamental como el debido proceso, situaci(cid:243)n que se presenta con claridad en el presente asunto, por advertirse una flagrante v(cid:237)a de hecho que hace viable su correcci(cid:243)n mediante el amparo constitucional, enunciando los
defectos de los que adolece el fallo de tutela. En cuanto al requisito de la inmediatez, manifest(cid:243) que si bien el fallo de tutela data del aæo 2006, lo cierto es que la Corte Constitucional declar(cid:243) el estado de cosas inconstitucional en la entidad desde el aæo 2008 y apenas hasta el aæo 2009 la persona que fue designada como nuevo liquidador de la entidad pudo comenzar sus labores, lo que determin(cid:243) que ante la gran cantidad de solicitudes y (cid:243)rdenes de tutela s(cid:243)lo hasta ahora conociera de la mencionada anomal(cid:237)a, siendo el mecanismo constitucional procedente, por cuanto la v(cid:237)a ordinaria demorar(cid:237)a mÆs de tres aæos en tomar una decisi(cid:243)n de fondo, afectando el interØs general y los recursos del Estado colombiano. PÆgina 4 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, seæal(cid:243) que al dar cumplimiento a una orden ilegal emitida por un juez constitucional, el acto administrativo de cumplimiento es de ejecuci(cid:243)n, sin que la entidad cuente con un mecanismo judicial ordinario que resulte id(cid:243)neo para salvaguardar el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n.
2.2. Esta Magistratura mediante auto del 3 de febrero de 2012, admiti(cid:243) la demanda tutelar instaurada contra el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, le corri(cid:243) el traslado de rigor al despacho accionado, orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente judicial para la respectiva inspecci(cid:243)n judicial y orden(cid:243) integrar el contradictorio con las personas que fung(cid:237)an como accionantes en la mencionada demanda. Una vez remitido el expediente, se advirti(cid:243) que el proceso tutelar frente al cual CAJANAL EICE estÆ solicitando la declaratoria de una v(cid:237)a de hecho, se trata de una demanda de tutela interpuesta por tres personas quienes mediante el mismo apoderado judicial solicitaron v(cid:237)a tutela la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n que hab(cid:237)a sido concedida con antelaci(cid:243)n. 2.3. Como quiera que del expediente no se logr(cid:243) obtener la informaci(cid:243)n de cada una de las personas que deb(cid:237)an ser vinculadas, se procedi(cid:243) a buscar su direcci(cid:243)n para notificaciones en el directorio telef(cid:243)nico de la ciudad; aunado a ello se integr(cid:243) el contradictorio con el apoderado judicial que hab(cid:237)a representado los intereses de dichas personas, se fij(cid:243) un ESTADO en un lugar PÆgina 5 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal visible de la Secretar(cid:237)a de la Sala el 3 de febrero1, y en el mismo auto admisorio se orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas, para que remitiera la informaci(cid:243)n de los tres docentes accionantes dentro del trÆmite tutelar perseguido por la acci(cid:243)n que aqu(cid:237) se falla, para notificarles en debida forma, sin que hasta la fecha de radicar este proyecto se haya tenido respuesta al respecto. 2.4. Respuesta de los accionados. 2.4.1. Juzgado SØptimo Penal del Circuito. El despacho accionado no dio contestaci(cid:243)n efectiva de la demanda de tutela de la referencia, en tanto se limit(cid:243) a remitir el expediente para la correspondiente inspecci(cid:243)n judicial. 2.4.2. Doctor `lvaro Alonso Vallejo Bueno. Por su parte, el abogado que fungiera como apoderado judicial de las tres personas accionantes dentro de la acci(cid:243)n de tutela demandada, alleg(cid:243) memorial en donde renunciaba al poder conferido en aquella oportunidad, toda vez que no tiene contacto alguno con sus prohijados y se encontraba desempeæando sus labores como empleado pœblico2. 1 Folio 61. 2 Folio 63. PÆgina 6 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico.
Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico no consiste, como lo pretende la entidad accionante, en estudiar el contenido y motivaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica de la sentencia de tutela cuya validez controvierte, y as(cid:237) verificar, concretamente, si en la misma se incurri(cid:243) en alguna “vía de hecho”. MÆs bien, se centrarÆ en estudiar si en el caso concreto existi(cid:243) un defecto procedimental en cuanto a la falta de notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda, as(cid:237) como de la sentencia de tutela, omisiones constitutivas de la violaci(cid:243)n al debido proceso del cual pretende su amparo. 3.2. Improcedencia de la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela en contra de otra acci(cid:243)n de tutela. Es preciso seæalar de entrada, que de conformidad con los fundamentos expuestos v(cid:237)a normativa y jurisprudencial, diÆfano resulta que estÆ prohibido que por v(cid:237)a de tutela se controviertan sentencias que, a su vez, resuelven de fondo acciones de tutela. En efecto, ha dicho la Corte Constitucional de manera
reiterada, dejÆndolo bastante claro, que constituir(cid:237)a un atentado no s(cid:243)lo contra la seguridad jur(cid:237)dica sino contra el concepto mismo PÆgina 7 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Estado Social de Derecho, que se permitiera la interposici(cid:243)n de tutelas contra fallos de tutela bajo el criterio de que en estas últimas se ha incurrido en “vías de hecho”, puesto que esto permitiría una “cascada de tutelas”, interpuesta una a una por cada parte cuyas pretensiones dentro de un trÆmite tutelar no han salido avantes, generando un caos absoluto en la administraci(cid:243)n de justicia y restando toda eficacia a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, que es, precisamente, la raz(cid:243)n de existencia de la acci(cid:243)n de tutela. Efectivamente, en Sentencia de Unificaci(cid:243)n 1219 de 2001, dijo el Honorable Tribunal Constitucional: “La Corte debe decidir si contra una sentencia de tutela procede una nueva acci(cid:243)n de tutela basada exclusivamente en el argumento de que al concederla se incurri(cid:243) en una v(cid:237)a de hecho porque la tutela era desde el principio improcedente. Se observa c(cid:243)mo el cuestionamiento al fallo de tutela versa sobre el
juicio de procedencia de la acci(cid:243)n como elemento constitutivo e inescindible del fallo, sin que se cuestionen actuaciones del juez de tutela diferentes a la sentencia misma. En consideraci(cid:243)n a lo expresado anteriormente, la œnica alternativa para manifestar inconformidad con la sentencia de tutela de segunda instancia propiamente dicha que se encuentra en firme, es la intervenci(cid:243)n de la parte interesada en el proceso de selecci(cid:243)n para revisi(cid:243)n ante la Corte Constitucional por las razones anteriormente expuestas. En efecto, de la Constituci(cid:243)n se concluye que no procede la acci(cid:243)n de tutela contra fallos de tutela. No siendo posible interponer acci(cid:243)n de tutela por v(cid:237)as de hecho contra fallos de tutela, tampoco hay lugar a revisar el fallo de segunda instancia que concediera la tutela”. (Resalta la Sala). Y respecto a la obligatoriedad de este criterio, aclar(cid:243) la Corte que el mismo hace parte integral de la ratio decidendi de la Sentencia de Unificaci(cid:243)n en cita, por lo que es un criterio vinculante para todos los jueces constitucionales. De todas PÆgina 8 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formas, ilustra a quienes han quedado inconformes con el sentido
de un fallo de tutela que se encuentra en firme, en relaci(cid:243)n con el mecanismo procesal del que pueden hacer uso, refiriØndose espec(cid:237)ficamente a hacer parte del proceso de revisi(cid:243)n de la Tutela por parte de ese MÆximo Tribunal. Dice al respecto: “La ratio decidendi en este caso excluye la acción de tutela contra sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicci(cid:243)n, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi(cid:243)n. En el trÆmite de selecci(cid:243)n y revisi(cid:243)n de las sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisi(cid:243)n que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el (cid:243)rgano de cierre de la jurisdicci(cid:243)n constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el pa(cid:237)s y, mediante su decisi(cid:243)n de no seleccionar o de revisar, defina cuÆl es la œltima palabra en cada caso. As(cid:237) se evita la cadena de litigios sin fin que se generar(cid:237)a de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar(cid:237)an ejercerla sin l(cid:237)mite en busca del resultado que consideraran mÆs adecuado a sus intereses lo que significar(cid:237)a dejar en la indefinici(cid:243)n la solicitud de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como (cid:243)rgano de cierre de las
controversias constitucionales, pone tØrmino al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva”. (Resalta la Sala). En fallo un poco mÆs reciente3, la Corte Constitucional reiter(cid:243) la prohibici(cid:243)n jurisprudencial para que a travØs de una acci(cid:243)n de tutela se ataque una providencia que puso fin a otra acci(cid:243)n de tutela. Repasando [l]os requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra decisiones judiciales, aclar(cid:243): “f. Que no se trate de sentencias de tutela4. Esto por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera 3 Sentencia C-590 de 2005. 4 Sentencias T-088-99 y SU-1219-01 PÆgina 9 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indefinida, mucho mÆs si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selecci(cid:243)n ante esta Corporaci(cid:243)n, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisi(cid:243)n, por decisi(cid:243)n de la sala respectiva, se tornan
definitivas.” Sin embargo, la Corte en la mencionada Sentencia SU-1219 de 2001, hace alusi(cid:243)n a un œnico caso en el cual la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional conoci(cid:243) y acept(cid:243) la interposici(cid:243)n de una demanda tutelar en contra de un fallo de tutela ya en firme. 3.3. Excepci(cid:243)n a la regla general por violaci(cid:243)n al debido proceso cuando no se vincula correctamente a un accionado dentro del trÆmite tutelar. En la Sentencia T-1009 de 1999, la Corte Constitucional analiz(cid:243) un caso particular en donde mediante una acci(cid:243)n de tutela que correspondi(cid:243) por reparto al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, se solicitaba la revocatoria de un fallo de tutela que hab(cid:237)a sido decidido en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga, Sala Familia y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Civil Agraria, œltima Colegiatura que tutel(cid:243) los derechos fundamentales de la empresa Solla S.A. al debido proceso y orden(cid:243) vincular a un tercero dentro del proceso de ejecuci(cid:243)n civil en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, sin que el mismo hubiese sido vinculado a la demanda tutelar primigenia. PÆgina 10 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El accionante en tutela seæal(cid:243) que se le violentaron sus derechos fundamentales al debido proceso, en especial al derecho de defensa, en tanto la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia lo vinculaba directamente con el trÆmite de tutela, pues afectaba directamente sus intereses dentro del proceso seguido en el Juzgado Civil de Buga, sin que se le hubiese notificado de la admisi(cid:243)n de la demanda para ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n. Aunado al hecho de que solicit(cid:243) a la Corte Constitucional, mediante petici(cid:243)n especial, fuera revisado el fallo proferido, siendo excluido por dicha Colegiatura. El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, seæal(cid:243) que al ser excluida de revisi(cid:243)n la tutela inicial, se hab(cid:237)an surtido todos los trÆmites legales y constitucionales quedando la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia en firme, sin posibilidad alguna de modificaci(cid:243)n o examen respecto de la providencia, raz(cid:243)n por la cual, neg(cid:243) el amparo constitucional por improcedente. Aunado a ello, seæal(cid:243) que la providencia hab(cid:237)a sido notificada a quienes figuraban como partes dentro de tal trÆmite, entendiendo para el efecto œnicamente accionante y accionado, sin injerencia alguna de terceros en la actuaci(cid:243)n. Por su parte, la Secci(cid:243)n Primera del Consejo de Estado
confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, enunciando que el accionante en tutela hab(cid:237)a sido debidamente notificado y vinculado al trÆmite civil, raz(cid:243)n por la cual, estim(cid:243) que no se violentaron sus garant(cid:237)as fundamentales por cuanto conoc(cid:237)a de PÆgina 11 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrada sobre dicho proceso y la Corte Suprema profiri(cid:243) su decisi(cid:243)n con base en el proceso civil en donde estaba plenamente notificado, circunstancia que deslegitim(cid:243) una presunta v(cid:237)a de hecho. Sin embargo en sede de revisi(cid:243)n, la Corte Constitucional sent(cid:243) el fundamento a la excepci(cid:243)n de la regla general, segœn la cual, no procede una acci(cid:243)n de tutela contra otra acci(cid:243)n de tutela: En dicha oportunidad estableci(cid:243) que cuando hubiera existido una flagrante v(cid:237)a de hecho en la primera tutela, que violentara los derechos al debido proceso o a la defensa, proced(cid:237)a el examen de fondo sobre dicha situaci(cid:243)n, tomando como base los fundamentos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. En dicha sentencia enunci(cid:243): “Esta Corporación ha manifestado en forma reiterada que la acción de tutela procede
contra las providencias judiciales definitivas, en forma excepcional, cuando aquellas configuren una v(cid:237)a de hecho, de manera tal que se verifica como abusiva y claramente lesiva del ordenamiento jur(cid:237)dico y de los derechos fundamentales de quien la denuncia, y contra la cual no existen o ya se encuentran agotados los medios judiciales de defensa apropiados que hacen procedente las (cid:243)rdenes definitivas de protecci(cid:243)n mediante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela o de manera temporal, para contrarrestar un perjuicio irremediable que atenta en forma inminente contra los mismos y que tornan en urgente la adopci(cid:243)n de medidas correctivas para su salvaguarda y preservaci(cid:243)n, pero siempre y cuando se evidencien los requisitos m(cid:237)nimos de procedibilidad de dicho amparo constitucional, en los tØrminos del art(cid:237)culo 86 de la Carta Política y del Decreto 2591 de 1991.” (…) “De ah(cid:237) que en la Sentencia SU-429/98, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se expres(cid:243): "Las decisiones judiciales que se profieran por fuera del ordenamiento jur(cid:237)dico y en desconocimiento abierto y ostensible de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, no pueden ser consideradas como compatibles con el debido proceso PÆgina 12 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y deben ser anuladas. La tutela es el mecanismo adecuado para enmendar el yerro del aparato judicial." (…).” As(cid:237) pues, en ese caso la Corte argument(cid:243) que si un tercero no fue debidamente notificado de la admisi(cid:243)n de tutela por la cual result(cid:243) afectado con la decisi(cid:243)n del caso, era ostensible la violaci(cid:243)n del derecho al debido proceso, en tanto, no se garantiz(cid:243) ejercer el derecho de defensa y hacer uso de las garant(cid:237)as propias del debido proceso, que no estÆn ausentes del procedimiento breve y sumario que se adelanta con ocasi(cid:243)n de la tutela, ya que no es posible adelantar todas las etapas, sin contar con la autoridad pœblica o con el particular acusado de conculcar o de amenazar derechos constitucionales fundamentales. A ra(cid:237)z de lo anterior precis(cid:243): “Es por eso que se ha considerado que si no se notifica a un tercero que podr(cid:237)a quedar afectado por el fallo de tutela, se configura una violaci(cid:243)n del debido proceso y el derecho de defensa de las personas naturales y jur(cid:237)dicas que podr(cid:237)an llegar a afectarse con la decisi(cid:243)n, por lo que es necesario tomar las medidas tendientes a superar dicha transgresi(cid:243)n. “La Sala Plena de la Corte Constitucional, tal y como lo sintetiza la sentencia T-014 de 1998, ha precisado el procedimiento cuando existen personas que pueden llegar a ser afectados por una posible orden de tutela. Al respecto, el texto de la mencionada
sentencia reza lo siguiente: “Es una obligación de medio (no de resultado) notificar o informar a las personas contra quienes se dirige la tutela, que Østa ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla. Hab(cid:237)a sido posici(cid:243)n de la Corte que se les debe notificar la iniciaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n a quienes se ver(cid:237)an afectados dentro de una acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a quien o quienes se relaciona en la solicitud de tutela, sino a quienes quedar(cid:237)an sujetos por la decisi(cid:243)n de tutela, entre otras cosas porque les asiste el derecho a impugnar (T-043/96). Estos “terceros”, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deber(cid:237)an ser informados de la iniciaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n para que puedan aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el PÆgina 13 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
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JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho de que la decisi(cid:243)n que le pone fin a la actuaci(cid:243)n sea la de conceder o denegar la tutela”, como se indicó en el auto de 3 octubre de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo).”
(Negrillas fuera de texto). Derivado de lo anterior, manifest(cid:243) que como quiera que dicha nulidad era saneable, lo procedente era poner en conocimiento del interesado tal situaci(cid:243)n, y si no se saneaba, se decretaba la nulidad de todo lo actuado a partir del respectivo auto admisorio de la demanda, situaci(cid:243)n que en dicho caso particular ocurri(cid:243). De esta manera indic(cid:243): “En principio, esta determinaci(cid:243)n de poner en conocimiento la presunta nulidad se toma dentro del expediente en donde ocurri(cid:243) la omisi(cid:243)n, para que se diga si se sanea o no la nulidad. Pero si en las instancias no se hizo y el expediente no fue escogido para revisi(cid:243)n, entonces se puede vÆlidamente pedir mediante nueva tutela que se determine que se viol(cid:243) el debido proceso y por ende se dØ la orden de nulidad para que se tramite la inicial tutela debidamente. (…) “Como evidentemente la notificaci(cid:243)n no se hizo debiendo hacerse, como no se advirti(cid:243) sobre la nulidad en la anterior tutela, como el tema se plantea en la acci(cid:243)n que motiva la presente definici(cid:243)n, entonces, hay que reconocer que en la tramitaci(cid:243)n de aquella tutela, y, espec(cid:237)ficamente en la primera instancia adelantada en el Tribunal Superior de Buga, se incurri(cid:243) en una v(cid:237)a de hecho que va a incidir en toda la tramitaci(cid:243)n y la orden tendrÆ que ser la de retrotraer el
procedimiento en aquella tutela para que se adelante con el respeto al debido proceso. La orden no serÆ la de que se ponga en conocimiento la nulidad porque precisamente la apoderada del seæor Soto, al pedir que se seleccionara la primera tutela, puso de presente la falta de notificaci(cid:243)n, luego por el principio de celeridad, directamente se decreta la nulidad; ademÆs, el trÆmite de poner en conocimiento la nulidad era pertinente en la primera tutela; pero en esta nueva tutela, se examina si se le viol(cid:243) o no el debido proceso, al constatarse que ello ocurri(cid:243), la orden no puede ser distinta a la de decretar directamente la nulidad.” (Negrillas fuera de texto). Como viene de verse, la Corte Constitucional al evidenciar una vulneraci(cid:243)n flagrante al debido proceso por la falta de notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda de tutela inicial, en la segunda tutela en la que avoc(cid:243) conocimiento en sede de PÆgina 14 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL E.I.C.E.
JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal revisi(cid:243)n, dispuso decretar la nulidad de toda la actuaci(cid:243)n por la vulneraci(cid:243)n al debido proceso y al derecho de defensa por no haberse conformado (cid:237)ntegramente el contradictorio, situaci(cid:243)n que
para ese entonces era novedosa y marc(cid:243) un hito importante en el anÆlisis de las posteriores acciones de tutela que se interpon(cid:237)an contra decisiones judiciales, en especial otras acciones de tutela. 3.4. AnÆlisis previo y procedencia para el anÆlisis del asunto concreto. En el caso que centra la atenci(cid:243)n de esta Sala, Cajanal EICE solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de la administraci(cid:243)n de justicia, por considerar que el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales en la tutela interpuesta por tres pensionados de diversos reg(cid:237)menes contra dicha entidad, radicado 2006-0005700, no fue notificada del auto admisorio de la demanda, situaci(cid:243)n que acarre(cid:243) la declaratoria de presunci(cid:243)n de veracidad por parte del despacho y, en consecuencia, la tutela de los derechos de todos los accionantes sin contar con la posibilidad de ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Aunado a lo anterior, solicit(cid:243) declarar la v(cid:237)a de hecho en relaci(cid:243)n con la sentencia de tutela proferida en dicha oportunidad, por cuanto el Juzgado accionado, contrariando la normatividad vigente para la Øpoca de la tutela, ampar(cid:243) los derechos de los demandantes ordenando la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de cada PÆgina 15 de 43 Tutela 1“ Instancia, 2012-00092-00
CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL E.I.C.E.
JUZGADO 7(cid:176) PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES Tutela derechos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal uno de ellos, situaci(cid:243)n que presenta diversos defectos: sustantivo, fÆctico, orgÆnico y por desconocimiento del precedente. Pues bien, es menester precisar de entrada que esta Sala no abordarÆ el estudio de cada uno de los defectos a los que alude la entidad demandante contra el fallo proferido por el juzgado accionado, en tanto por v(cid:237)a normativa y jurisprudencial se tiene claramente establecida la improcedencia de la demanda tutelar contra una decisi(cid:243)n de tutela como ya se dejara claramente definido desde el punto 3.2. De tal manera que todas aquellas glosas formuladas por la Entidad accionante, relacionadas con la incorrecci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n tomada en el fallo de tutela atacado por esta v(cid:237)a, por esta pot(cid:237)sima raz(cid:243)n, no serÆn abordadas para su estudio por la Sala. No obstante lo anterior, procederÆ esta Magistratura a analizar si efectivamente se presenta una v(cid:237)a de hecho por la violaci(cid:243)n al debido proceso y el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n de la entidad demandante, en el trÆmite de tutela adelantado por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, aspecto cuyo anÆlisis a travØs de una nueva acci(cid:243)n de tutela resulta procedente, como ya lo decantara con suficiencia la
Corte Constitucional. Para ello, se procederÆ a estudiar las causales establecidas por el MÆximo (cid:211)rgano de Cierre Constitucional para la declaratoria de una v(cid:237)a
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