TSDJ Manizales - SP2012-00095-00 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00095-00 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Tutela: 2012-00095-00
RUB(cid:201)N DAR˝O CASTRILL(cid:211)N GIRALDO
Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De La Dorada, Caldas. Niega tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 064 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, febrero quince de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor RUBEN DAR˝O CASTRILLON
GIRALDO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor RUBEN DAR˝O CASTRILLON GIRALDO expuso con su escrito de tutela que desde los œltimos meses de 2011 solicit(cid:243) la libertad condicional, pero en tres ocasiones ha sido negada por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por cuanto no ha cumplido por el pago de la multa que fuera impuesta en la
sentencia condenatoria. PÆgina 2 de 10
Tutela: 2011-00343-00
Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que con la exigencia del anterior requisito, le estÆn violando su derecho a la libertad e igualdad, ya que nadie puede purgar pena de prisi(cid:243)n por deudas y en otras ocasiones el despacho accionado ha accedido a este tipo de beneficio sin que se tenga en cuenta la pena de multa impuesta a otros internos. Solicit(cid:243) por tanto la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales con el fin de que se conceda por parte del juez competente la libertad condicional, sin que se le exija el requisito del pago de la multa. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto realizado el 03 de febrero del aæo que avanza, fecha en la cual se admiti(cid:243) y se corri(cid:243) el traslado al despacho accionado. 2.3. El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE LA DORADA, CALDAS, adujo que la tutela que en esta oportunidad se presenta deviene en temeraria, ya que Østa es la segunda vez que el accionante propone ante la misma instancia la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales con base
en los mismos hechos referidos para obtener la concesi(cid:243)n de la libertad condicional. Seæal(cid:243) que el interno pretende nuevamente sacar avantes sus pretensiones arguyendo que el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas ha negado otra vez dicho beneficio por cuanto no ha cancelado la pena de multa impuesta en el fallo condenatorio, lo PÆgina 3 de 10
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Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual considera vulneratorio de sus derechos, situaci(cid:243)n que ya hab(cid:237)a sido definida por el Juez de tutela en enero del presente aæo mediante providencia de la misma Magistrada que ahora funge como ponente. Aunado a lo anterior solicit(cid:243) se declare la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional, por cuanto las decisiones adoptadas frente al accionante han estado signadas por la legalidad.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar de entrada, si la demanda tutelar que se propone en esta oportunidad es temeraria, circunstancia que relevar(cid:237)a a esta Sala para entrar a estudiar el caso concreto. 3.2. La actuaci(cid:243)n temeraria. Precisiones
jurisprudenciales. La acci(cid:243)n de tutela definida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, fue creada como el instrumento jur(cid:237)dico por medio del cual las personas solicitan la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales establecidos en la misma normativa, a travØs de un procedimiento preferente, breve y sumario. PÆgina 4 de 10
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Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello, los ciudadanos mediante su participaci(cid:243)n transparente con la administraci(cid:243)n deben seguir los lineamientos establecidos para este tipo de acciones, con el fin de lograr una recta decisi(cid:243)n de los jueces. Esto implica, entre otras cosas, que la interposici(cid:243)n del mecanismo constitucional estØ precedido de la manifestaci(cid:243)n bajo juramento en el sentido de que no se ha acudido con antelaci(cid:243)n ante otro juez constitucional para debatir la relaci(cid:243)n fÆctica planteada. De esta manera, el art(cid:237)culo 38 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la actuaci(cid:243)n temeraria en la acción de tutela, “con el fin de evitar su abuso y as(cid:237) alcanzar una relaci(cid:243)n honesta y transparente entre la
administraci(cid:243)n de justicia y los administrados”1. Dicha norma seæala que se configura la temeridad cuando “sin motivo expresamente justificado, la misma acci(cid:243)n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales” Derivado de lo anterior, se proh(cid:237)be que con base en idØnticos hechos y con el fin de satisfacer la misma pretensi(cid:243)n, se presente mÆs de una acci(cid:243)n de tutela, en tanto tal proceder no consulta los fines mismos que la acci(cid:243)n constitucional reclama. As(cid:237) pues, se itera, se evita el abuso que las personas pueden llegar a cometer con esta acci(cid:243)n, en su afÆn de conseguir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, desconociendo la lealtad procesal y congestionando de manera caprichosa el 1 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2011. PÆgina 5 de 10
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Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aparato judicial, posici(cid:243)n que ha reiterado la Corte Constitucional a travØs de sus providencias2. Existen pues, tres requisitos que deberÆn ser analizados en cada caso concreto para determinar si se presenta o no la temeridad, los que han sido definidos por la Corte Constitucional
en los siguientes tØrminos: “(i) [i]dentidad de partes, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de pretensiones, y (iv) ausencia de justificaci(cid:243)n para la presentaci(cid:243)n de la nueva demanda. “14.- En cuanto a la diligencia del juez constitucional al momento de evaluar la triple identidad antes referida, esta Corte en sentencia T-1034 de 2005, advirtió que “con el fin de establecer la configuraci(cid:243)n de la identidad de hechos, partes, y pretensiones el juez constitucional debe realizar un examen detallado de los procesos de tutela correspondientes, de las circunstancias o hechos nuevos que puedan existir e inclusive analizar el contenido de los fallos judiciales proferidos dentro de la acci(cid:243)n de tutela anterior, para luego s(cid:237) concluir si habrÆ de catalogarse como temeraria. En tanto la buena fe se presume la temeridad debe ser cuidadosamente valorada por el juez con el fin de no propiciar situaciones injustas. El estudio -se insistedebe ser minucioso y s(cid:243)lo despuØs de haber llegado a la fundada convicci(cid:243)n de que la actuaci(cid:243)n procesal de la respectiva parte carece en absoluto de justificaci(cid:243)n, serÆ tildada de temeraria.”3 En consecuencia, para resolver si en el asunto de marras el mecanismo constitucional deriv(cid:243) de una acci(cid:243)n temeraria, tendremos que abordar el tema de discusi(cid:243)n frente a los hechos y
pretensiones del interno RubØn Dar(cid:237)o Castrill(cid:243)n Giraldo. 3.3. AnÆlisis del caso concreto. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011: desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y … expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acci(cid:243)n de tutela. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011. PÆgina 6 de 10
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pretende la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales que aduce violentados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por ende, en esta oportunidad se cumple con el primer requisito para determinar la acci(cid:243)n temeraria. 3.3.2. Identidad de hechos y de pretensiones. Para identificar este punto, es preciso transcribir los antecedentes que fueron resumidos en la acci(cid:243)n de tutela del 25 de enero de 2012 de la siguiente manera: “El seæor RUB(cid:201)N DAR˝O CASTRILL(cid:211)N GIRALDO expuso con su escrito de tutela que en tres oportunidades, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada, Caldas, le ha negado la concesi(cid:243)n del beneficio de la libertad condicional ya que no ha pagado la multa que le fue impuesta con la sentencia condenatoria. “Adujo que le expres(cid:243) al juzgado accionado que era su interØs garantizar el pago de la multa a travØs de garant(cid:237)a personal o prendaria, pero que pese a ello, nuevamente se PÆgina 7 de 10
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Sala Penal le negaba la libertad condicional deprecada, por no pagar una multa para cuya cancelaci(cid:243)n se encuentra en incapacidad econ(cid:243)mica. “En consecuencia, solicit(cid:243) de la jurisdicci(cid:243)n la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, para poder recuperar su libertad y comenzar una nueva vida, sin estar sometido a sufragar una exorbitante suma de dinero con la que no cuenta.” N(cid:243)tese entonces que en aquella oportunidad, al igual que ahora, el actor pretende el amparo constitucional para que le sea concedida la libertad condicional sin que Øste pague la multa a la que fue condenado. Situaci(cid:243)n que indica entonces el cumplimiento del segundo y tercer requisito de la acci(cid:243)n temeraria. 3.3.3. Ausencia de justificaci(cid:243)n para la presentaci(cid:243)n de la nueva tutela. Dentro de la relaci(cid:243)n fÆctica, as(cid:237) como de las precisiones conceptuales que efectu(cid:243) el demandante en el escrito de tutela que en este momento se analiza, no obra enunciaci(cid:243)n alguna que permita deducir que diversos son los hechos o circunstancias que derivaron en la interposici(cid:243)n de la nueva acci(cid:243)n de tutela. 3.4. No obstante lo anterior, a pesar de que concurren cada uno de los requisitos para acreditar que la acci(cid:243)n interpuesta por el interno Castrill(cid:243)n es temeraria, es preciso analizar los lineamientos de la Corte Constitucional en la materia, que han
llevado a concluir que la situaci(cid:243)n descrita por s(cid:237) misma, no lleva a concluir que nos hallemos ante una actuaci(cid:243)n temeraria que amerite sanci(cid:243)n. Al respecto seæal(cid:243) esa Alta Corporaci(cid:243)n: PÆgina 8 de 10
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“temeraria” y, por lo mismo, no conduce a la imposición de sanción alguna en contra del demandante.”4 En el caso concreto, si se tiene presente que nos hallamos ante una persona privada de la libertad que no tiene conocimientos en derecho y que en el escrito de la demanda, no manifest(cid:243) bajo la gravedad de juramento que no hab(cid:237)a interpuesto otra acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos y derechos reclamados, bien puede concluirse que no cuenta la Sala con elementos de juicio para inferir que el accionante actu(cid:243) en las descritas condiciones por el simple capricho del actor que pretend(cid:237)a que mÆs de un juez resolviera el litigio planteado, sino tal vez que fue su ignorancia lo que determin(cid:243) la presentaci(cid:243)n de mÆs de un escrito de tutela para obtener una decisi(cid:243)n que fuera acorde con sus intereses. Por lo antes expuesto, a pesar de concurrir los elementos de la demanda temeraria, esta Colegiatura deberÆ negar por improcedente cada una de las pretensiones del demandante, ya que en este caso en particular ha operado el fen(cid:243)meno de la cosa 4 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011, retomando la posici(cid:243)n adoptada en la Sentencia T-089 de 2007. PÆgina 9 de 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juzgada constitucional, es decir, el litigio ya se hab(cid:237)a resuelto por parte del juez de tutela desde el 25 de enero de 2012 mediante Acta N(cid:176) 021 de esta misma Colegiatura en la tutela radicada 2012-00020-00. 3.5. Finalmente, es preciso indicarle al demandante, que tal y como lo enunciara el Juzgado Segundo Penal de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, no resultan ajustadas a derecho las pretensiones de las demandas de tutela referidas, lo cual ya fue decantado en la sentencia de primera instancia de la tutela 2012-00020-00 del 25 de enero de 2012, situaci(cid:243)n que al ponerse en su conocimiento generar(cid:237)a que a futuro, si Øste presenta nuevamente demanda de tutela por los mismos hechos y pretensiones, se deniegue la tutela por encontrarla temeraria. Por todo lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional invocado por el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O CASTRILLON GIRALDO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PÆgina 10 de 10
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SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria