TSDJ Manizales - SP2012-00097-01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00097-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 213 Manizales, once (11) de Julio de dos mil trece (2013)
I. Asunto Por la senda de la consulta provee la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), que sancionara por Desacato a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
1. Con fallo del 12 de julio de 2012 el Juzgado Sexto Penal del Circuito resguard(cid:243) el derecho fundamental de Petici(cid:243)n en beneficio del seæor Eliseo Largo Taba, ordenÆndole al entonces Instituto de Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
Accionado: Colpensiones
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los Seguros Sociales que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la
notificaci(cid:243)n de la providencia, procediera a resolver el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n instaurado contra la Resoluci(cid:243)n N. 1506 de 2011.
2. El petente present(cid:243) memorial de incidente de desacato ante el Despacho fallador desde el 07 de diciembre de 2012, al no haberse ejecutado lo ordenado.
3. Mediante auto del 13 de diciembre de 2012 y previo a iniciar el trÆmite incidental, el Juzgado dispuso requerir al ISS en liquidaci(cid:243)n y Colpensiones, a fin de que en un tØrmino de dos (2) d(cid:237)as hÆbiles, acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela, o en su defecto informaran la causa para no hacerlo. De lo que se les enter(cid:243) a travØs de oficios 1520 y 1521.
4. Una vez se obtuvo respuesta por parte del ISS, que daba cuenta del traslado del expediente administrativo del accionante a Colpensiones, a travØs de oficios fechados en febrero 08 cursante, el Despacho conmin(cid:243) nuevamente a Colpensiones, esta vez en cabeza de la Gerente Nacional de Reconocimiento y del Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, para que en un tØrmino de dos d(cid:237)as se pronunciaran.
2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
Accionado: Colpensiones
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
5. El 1 de marzo de 2013, el seæor Eliseo Largo Taba reiter(cid:243) por escrito su solicitud de Incidente de desacato contra
Colpensiones.
6. Por auto de marzo 08 hogaæo, el Despacho exigi(cid:243) por segunda ocasi(cid:243)n al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones para que hiciera ejecutar a la Gerente Nacional de Reconocimiento con la orden impartida en el fallo de tutela, decisi(cid:243)n que se enter(cid:243) a merced de los oficios No. 39 y 40, enviados por correo certificado.
7. Ante la renuencia de la entidad, el 19 de marzo cursante la CØlula Judicial orden(cid:243) abrir formalmente el incidente sancionatorio de desacato contra el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Al efecto se surtieron los oficios 431 y 451 remitidos por correo certificado, segœn planilla 472 de marzo 20 de 20131 y de la misma se corri(cid:243) traslado, conforme el art(cid:237)culo 108 del C.P.C., por el lapso de tres d(cid:237)as en la secretaria del
Despacho.
8. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante auto calendado en Abril diecisiete (17) de dos mil trece (2013), se declar(cid:243) impedido respecto al asunto de la referencia, 1 Cfr folio 45
3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
Accionado: Colpensiones
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentando el mismo en la causal reseæada en el art(cid:237)culo 39 del Decreto 2591 de 1991 que reza “que el funcionario Judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquier de ellos”; Por lo tanto, se traslad(cid:243) el conocimiento de las diligencias al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de la ciudad por ser quien le sigue en turno segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 56 de la ley 906 de 20042. De esta decision se inform(cid:243) debidamente a las partes3
9. El Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales con sentencia calendada el 20 de mayo de dos mil trece, orden(cid:243) sancionar por Desacato a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, con 5 d(cid:237)as de arresto y la sanci(cid:243)n pecuniaria consistente a 5 salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes y agreg(cid:243) compulsar las copias pertinentes ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n con el fin de que investigue si se incurri(cid:243) en la comisi(cid:243)n de un delito de fraude a resoluci(cid:243)n judicial. Por lo tanto se dispuso remitir las diligencias ante esta Corporaci(cid:243)n a fin de que
surtieran el trÆmite de consulta. 2 Fl. 32 y 33 Cuaderno Principal 3 Fl 51 a 53 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
Accionado: Colpensiones
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La notificaci(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n sancionatoria se surti(cid:243) a travØs de oficios N. 1388, 1389 y 1390, para lo cual se libr(cid:243) despacho comisorio con destino al centro de Servicios Judiciales de la ciudad de BogotÆ para que se les enterara de manera personal a los sancionados4.
10. Estando las diligencias en esta Corporaci(cid:243)n para resolver sobre la sanci(cid:243)n impuesta, el 27 de junio pasado, Colpensiones suministr(cid:243) respuesta en la que informaba sobre la Resoluci(cid:243)n No. 20126800313211 de junio 07 de 2013, por medio de la cual la Gerente Nacional de Reconocimiento resolv(cid:237)a un recurso de reposici(cid:243)n “…Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 1506 del 28 de abril de 2011 conforme el recurso presentado…”, quedando por desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto de manera subsidiaria, el cual fue enviado al superior jerÆrquico -Vicepresidente de Beneficios y prestaciones-.
III. Consideraciones de la Sala Las sanciones que tienen origen en los incumplimientos o desacatos a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la
Repœblica estÆn reguladas en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en desacato se hace 4 Cfr folio 64 a 70 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acreedor a una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, la que serÆ impuesta por el mismo Juez a travØs de trÆmite incidental. El tenor literal de la disposici(cid:243)n en comento es el siguiente: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerÆrquico quien decidirÆ dentro de los tres d(cid:237)as siguientes si debe revocarse la sanción”. En una Organizaci(cid:243)n Pol(cid:237)tica como la nuestra, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades pœblicas ostentan el imperativo de cumplir y acatar los fallos de
tutela, acotando que el incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jur(cid:237)dico-, lo cual significa que constituye una carga para el Estado demostrar que tal omisi(cid:243)n devino por capricho, arbitrio, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable, lo que a su vez entraæa que frente a su causa generadora habrÆ de ser analizada cuidadosa y objetivamente cuando se trata de sancionar con restricci(cid:243)n de un derecho fundamental, como lo es, la libertad. 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tenga conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea no hacerlo; tambiØn haber tenido conocimiento de la apertura del incidente de desacato y el que a pesar de ello y de los diversos requerimientos desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa. Frente al punto la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anot(cid:243): “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en Øl incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el s(cid:243)lo hecho del
incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanci(cid:243)n se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida” Valoraci(cid:243)n del caso concreto. La sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Eliseo Largo taba –fallo de julio 12 de 2012-, motivo por el cual orden(cid:243), al Instituto de Seguros Sociales que en el tØrmino mÆximo de 48 horas, procediera a resolver el recurso de reposici(cid:243)n y dar curso en subsidio al de apelaci(cid:243)n interpuesto –desde 30 de abril de 2011contra la Resoluci(cid:243)n No. 1506 de 2011, por medio de la cual se le 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal neg(cid:243) su pensi(cid:243)n de vejez. El fallo se notific(cid:243) debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetÆneamente de su compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 07 de diciembre de 2012 (sobrepasado el plazo concedido en la acci(cid:243)n de tutela) el accionante presenta memorial al Juzgado en el cual reporta que la entidad demandada no ha cumplido cabalmente la orden, ante lo cual el Juzgado dispuso conminar al ISS ya en liquidaci(cid:243)n, para que explicara las
pertinentes razones. Una vez se obtuvo prueba de que el ISS hab(cid:237)a exportado el expediente administrativo del accionante a Colpensiones, se estim(cid:243) necesario vincular al trÆmite incidental a la reciØn creada Colpensiones, al asumir Østa las cargas y obligaciones de la instituci(cid:243)n accionada. En efecto, es de pœblico conocimiento la situaci(cid:243)n que ahora circunda la realidad pensional de este pa(cid:237)s, y es meridianamente claro que con la entrada en vigor de los Decretos 2011 y 2013 de septiembre 28 de 2012, Colpensiones se subrog(cid:243) en los deberes y actuaciones jur(cid:237)dicas del Instituto de Seguros Sociales referentes a las acciones de amparo que tengan que ver con el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida, desde el momento en que as(cid:237) fueron publicados, lo que repercute en este evento, toda vez que el 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mandato judicial emitido inicialmente hacia el ISS, ahora, en virtud de la nueva regulaci(cid:243)n se transfer(cid:237)a a Colpensiones. Sin embargo, pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado de conocimiento, dentro del trÆmite incidental Colpensiones no alleg(cid:243) respuesta a los
requerimientos ni tampoco acredit(cid:243) la ejecuci(cid:243)n del fallo. De hecho, atendiendo el rigor incidental, conforme lo dispuesto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, se inst(cid:243) tanto al encargado de acoger las cargas impartidas en tutela, como tambiØn al superior jerÆrquico para que velara porque se procediera segœn lo indicado. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que el Juzgado antes de dar apertura al incidente requiri(cid:243) en una primera oportunidad a la Gerente de Reconocimiento y al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de Colpensiones para que cumplieran la orden proferida (fl 15-16), posteriormente lo reiter(cid:243) esta vez hacia los dos referidos funcionarios5 y ante la renuencia para manifestarse, debi(cid:243) activar formalmente el incidente, otorgÆndole a la entidad un intervalo de tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n a fin que ejerciera los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa6, decisi(cid:243)n comunicada igualmente a la Gerente Nacional de Reconocimiento y 5 Cfr folio 38 y ss 6 Cfr folio 42 y ss 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de Colpensiones a travØs del oficios 431 y 451 enviados por correo certificado.
Finalmente, ante la persistente omisi(cid:243)n, el Despacho decidi(cid:243) de fondo, imponiendo sanci(cid:243)n por desacato tanto contra la funcionaria que ten(cid:237)a el deber de materializar la orden tutelar, como tambiØn a su superior jerÆrquico, quien ostentaba el cometido funcional de hacerlo cumplir o Øl mismo ejecutar lo ordenado; providencia que en igual sentido fue notificada mediante oficios 1388 y 1389, para lo cual se comision(cid:243) al Centro de servicios judiciales en la ciudad de BogotÆ para que se surtiera la notificaci(cid:243)n personal7. Se advierte entonces, que el Juzgado a travØs de esos procedimientos fue persiste en asegurarle a los servidores pœblicos comprometidos el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa que les asisten y agot(cid:243) los esfuerzos posibles en aras de que Østos se pronunciaran frente al cumplimiento de la sentencia, obteniendo resultados fallidos sobre el particular. As(cid:237) las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos 7 Cfr folio 67 a 71 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerimientos, tanto la funcionaria responsable, como su superior,
guardaron absoluto silencio, actitud que refleja, ademÆs de la total despreocupaci(cid:243)n por someterse a las decisiones judiciales que los afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del rØgimen de prima media de los Colombianos y a la situaci(cid:243)n personal de quien acudi(cid:243) al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Ahora, acorde con la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESreglada en el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Acuerdo 015 de 2011, as(cid:237) estÆn asignadas las competencias y funciones: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento 6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificación de los actos administrativos.
“3. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera. 11 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) De lo anterior se colige que los destinatarios de la sanci(cid:243)n evidentemente eran, la Gerente de Nacional de Reconocimiento, pues a tono a la asignaci(cid:243)n de sus funciones, era la obligada a resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente al Acto Administrativo que neg(cid:243) la pensi(cid:243)n de vejez del accionante y, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, quien como superior jerÆrquico tenia la carga de desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto de manera subsidiaria frente a la referida decisi(cid:243)n. Y a prop(cid:243)sito de ello, considerando la informaci(cid:243)n allegada por Colpensiones ya en sede de consulta8, en el sentido de haber proferido resoluci(cid:243)n que resuelve el recurso de reposici(cid:243)n por parte de la Gerente Nacional de Reconocimiento y que el recurso de apelaci(cid:243)n ser(cid:237)a enviado al superior jerÆrquico, es decir, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, para los fines pertinentes; solicitando por tanto la carencia actual de objeto por hecho superado. D(cid:237)gase que tal circunstancia lejos estÆ de configurarse en un hecho superado, bajo el entendido que la
vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n del actor aun sigue latente, pues la orden de tutela, tard(cid:237)amente, ha sido acatada de manera parcial. RepÆrese que la interposici(cid:243)n de los recursos data del 30 de abril de 2011, la orden de tutela se imparti(cid:243) el 12 de julio de 2012 y 8 Cfr folio 77 y ss 12 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
Accionante: Eliseo Largo Taba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la iniciaci(cid:243)n del incidente lo fue el 19 de marzo cursante, sin contar que desde tres meses atrÆs la entidad hab(cid:237)a sido enterada sobre el incidente de desacato que se estaba gestando, tiempo en el que la entidad no se preocup(cid:243) por realizar gesti(cid:243)n alguna, cuÆndo el lapso con el que contaba, conforme lo dispuesto por el articulo 86 de la Ley 1437 de 2012, era de dos (2) meses para desatar los recursos interpuestos, pues la referida disposici(cid:243)n indica que ese intervalo es a partir de la interposici(cid:243)n de los recursos de reposici(cid:243)n o apelaci(cid:243)n. De donde se infiere, que se trata de un tØrmino comœn, sea que los mismos se interpongan de manera principal o subsidiaria y que vencido el mismo, sin que se haya notificado decisi(cid:243)n expresa sobre ellos, se configurarÆ un silencio administrativo negativo. As(cid:237) pues, conforme lo aqu(cid:237) discurrido, no es l(cid:243)gico y razonable
que un funcionario que tiene a su cargo la prestaci(cid:243)n de un servicio pœblico esencial como es el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello, que frente a la actitud asumida por la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza y el Doctor HØctor Eduardo Patiæo JimØnez se constada una actitud desinteresada, desconocedora del categ(cid:243)rico e inexcusable cometido a cargo de los servidores pœblicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la Repœblica. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 1994 anot(cid:243): 13 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, pœblicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligaci(cid:243)n perentoria e inexcusable de cumplirlos, mÆxime si estÆn relacionados con el imperio de las garantías constitucionales”
Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entr(cid:243) en operatividad, viene atravesando una dif(cid:237)cil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgÆnico, de planeaci(cid:243)n o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amØn que al no ser aludidas por los directos involucrados, no representan un interØs pœblico general que pueda esgrimirse en la desatenci(cid:243)n del deber de respuesta oportuna, mÆxime al habØrseles rodeado de todas las garant(cid:237)as posibles. En suma, las circunstancias aqu(cid:237) exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente Nacional de Reconocimiento y el Doctor HØctor Eduardo Patiæo JimØnez –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta capital en sede de tutela, y al preservarse las garant(cid:237)as fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuaci(cid:243)n judicial o administrativa como lo regula el art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica, la respuesta no 14 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede ser otra que ratificar la sanci(cid:243)n impuesta en instancia, y
concluir de ah(cid:237), que de manera correcta se actu(cid:243) esta actuaci(cid:243)n sancionatoria. Y como lo que se pretende con Øste, no radica imprescindiblemente castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortarÆ al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior y en caso de perseverar con la omisi(cid:243)n referida, se dØ inicio a un nuevo incidente de desacato. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -SALA DE DECISI(cid:211)N PENALR e s u e l v e: 1. 1. Confirmar la providencia objeto de consulta que sancion(cid:243) con arresto inconmutable por cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales vigentes, a la Doctora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones. 15 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00097-01
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2. Exhortar al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.
3. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines
pertinentes. Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera –Sria.- 16