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TSDJ Manizales - SP2012-00097-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00097-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

Accionado: FIDUSIARIA LA PREVISORA Y COLPENSIONES Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Acta No. 009 Manizales, diecisiete de enero de dos mil trece

I. Asunto.

Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, contra la sentencia del siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor LUIS EDUARDO

CAMPEON TREJOS.

II. Hechos y pretensiones.

1. Seæal(cid:243) el accionante que mediante Resoluci(cid:243)n Nro. 210 de enero 24 de 2012, el Instituto de Seguro Social le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, que inconforme con la decisi(cid:243)n, present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y subsidiario el de apelaci(cid:243)n por considerar que se encontraba mal liquidado, lo que hizo el 22 de marzo de

1 Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

Accionado: FIDUSIARIA LA PREVISORA Y COLPENSIONES Asunto: Fallo 2“ instancia

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2012. Asevera que a la fecha de presentaci(cid:243)n de la Acci(cid:243)n Constitucional, han transcurrido mÆs de siete (7) meses, y no se han resuelto los recursos, por lo que acudi(cid:243) ante el Juez Constitucional en busca de protecci(cid:243)n de su derecho fundamental de Petici(cid:243)n, a efecto de que se le ordene a la accionada que de manera perentoria se los resuelva.

2. Mediante auto admisorio de octubre veinticinco (25) de dos mil doce, el Juzgado de instancia admiti(cid:243) la demanda de tutela y, considerando que Colpensiones ya hab(cid:237)a entrado en operatividad, corri(cid:243) traslado a esa entidad, y al Agente liquidador del Instituto de Seguros Sociales –FIDUPREVISORA S.A.-

3. Respuesta de las Accionadas. 3.1. La FIDUPREVISORA S.A., Liquidador del ISS, no realiz(cid:243) manifestaci(cid:243)n alguna en relaci(cid:243)n con los hechos. 3.2COLPENSIONES es enfÆtica en afirmar que el ISS, ya hizo entrega del expediente del aqu(cid:237) accionante; sin embargo, la Gerencia de Reconocimiento no le ha dado respuesta de fondo al peticionario por existir un gran volumen de solicitudes que llegaron represadas del ISS; por lo que solicita se les otorgue un

plazo de un (1) mes para hacerlo. 2 Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

Accionado: FIDUSIARIA LA PREVISORA Y COLPENSIONES Asunto: Fallo 2“ instancia

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III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, luego de valorar las pruebas arrimadas a las diligencias y de recabar en la jurisprudencia Constitucional en torno al tema, concedi(cid:243) el amparo solicitado por considerar que el accionante encuentra vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando al Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES que le brindara una respuesta de fondo, clara y congruente con lo pedido por el accionante referente a los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n que interpuso en contra de la resoluci(cid:243)n que le reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n de vejez, para lo cual espec(cid:237)ficamente le concedi(cid:243) un (1) mes, contado a partir de la notificaci(cid:243)n de la sentencia, segœn lo ordenado en el numeral segundo.

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Inexplicablemente la sentencia fue impugnada por COLPENSIONES bajo los mismos argumentos esgrimidos en la respuesta a esta acci(cid:243)n Constitucional, reiterando su solicitud inicial de que se le conceda un plazo de un (1) mes para dar

respuesta de fondo a la solicitud objeto de la presente acci(cid:243)n, pues en su sentir el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as resulta insuficiente (sic) para resolver una solicitud que debe ser analizada desde un comienzo, mÆxime el cœmulo de solicitudes que hay pendientes. 3 Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Desde ya debe indicar la Colegiatura que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional del Derecho de Petici(cid:243)n invocado por el actor resulta acertada, en tanto se demostr(cid:243) que efectivamente estaba siendo vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales y por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, entidad que activ(cid:243) la alzada; por lo tanto, no existiendo duda de la flagrante vulneraci(cid:243)n del derecho deprecado, se prescindirÆ del estudio de la prerrogativa de raigambre Constitucional consagrada en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, pues se proh(cid:237)jan las conclusiones expuestas por el a quo.

2. Lo anterior en virtud a que al estudiar los elementos de convicci(cid:243)n allegados al expediente, no obra documento alguno que acredite haberse proferido respuesta de fondo al accionante

dentro del tØrmino de Ley, es decir, que se le haya resuelto al menos el recurso que fue interpuesto de manera principal; tampoco que se le haya informado acerca del motivo de esta omisi(cid:243)n, las medidas tendientes a conjurar la situaci(cid:243)n, y con mayor raz(cid:243)n, no se le indic(cid:243) un plazo razonable dentro del cual ser(cid:237)a atendida su solicitud. En este sentido y teniendo que, como lo ha dicho la Corte, el silencio administrativo no configura 4 Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta en este caso, sino una flagrante vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n por la entidad accionada, el mismo debe ser objeto de inmediata protecci(cid:243)n. RecuØrdese que cuando la administraci(cid:243)n no resuelve un recurso interpuesto contra alguno de sus actos, o lo resuelve por fuera de los tØrminos que la ley le ha fijado, quebranta el derecho fundamental de petici(cid:243)n. As(cid:237) lo sentencio la Corte Constitucional al sentenciar que, “…Debe concluirse, entonces, que la interposici(cid:243)n de los recursos con la finalidad de agotar la v(cid:237)a gubernativa, es una expresi(cid:243)n mÆs del derecho de petici(cid:243)n y en

consecuencia la Administraci(cid:243)n estÆ obligada a dar una respuesta de fondo, clara y oportuna, dentro de un tØrmino prudencial, so pena de incurrir en vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, en cuyo caso, la acci(cid:243)n de tutela serÆ el mecanismo para exigir, y ordenar, a la administración una pronta decisión…”1

3. Ahora. Abordando el motivo central de la impugnaci(cid:243)n propuesto por Colpensiones, consistente en el otorgamiento del tØrmino de un (1) mes para dar respuesta de fondo a la solicitud objeto de la presente acci(cid:243)n, debe resaltar esta Sala que con extraæeza se recibe dicho argumento, pues esa fue precisamente la orden del fallador de primer nivel, (un mes) y no tres d(cid:237)as como lo entendi(cid:243) la entidad, pues el termino de 3 d(cid:237)as es para impugnar la decisi(cid:243)n. 1 En sentencia T-306 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), se afirmo lo siguiente: “Desde esta perspectiva, el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la obtenci(cid:243)n por parte de la administraci(cid:243)n de una respuesta pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que, en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptaci(cid:243)n de lo solicitado”.

5 Tutela 2“. Instancia No.2012-00097-01

Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

Accionado: FIDUSIARIA LA PREVISORA Y COLPENSIONES

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tales condiciones, la solicitud allegada por la entidad, encaminada a que se le conceda el tØrmino de un (1) mes para resolver la petici(cid:243)n motivo de esta Acci(cid:243)n Constitucional, tiene acogida tambiØn en esta sede, al resultar evidente que con la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, el acoplamiento que se deviene y el volumen actual de solicitudes represadas, Colpensiones requiere de un tØrmino considerable para su adecuado funcionamiento, mÆs aun, teniendo en cuenta que debe estudiar la solicitud pensional desde un inicio y as(cid:237) proceder a resolver el recurso interpuesto de manera principal frente al Acto Administrativo que reconoci(cid:243) su pensi(cid:243)n de vejez. Con la advertencia de que, en el evento en que al resolver la reposici(cid:243)n la accionada se mantenga en tal postura, se tenga presente el medio de defensa vertical al que recurri(cid:243) de manera subsidiaria el seæor Campe(cid:243)n TrØjos, debiendo entonces ser desatado por el superior JerÆrquico dentro de los tØrminos legales, y sin dilaciones injustificadas. Conforme lo anterior, el fallo confutado serÆ confirmado en su integridad.  En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la

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Accionante: LUIS EDUARDO CAMPE(cid:211)N TREJOS

Accionado: FIDUSIARIA LA PREVISORA Y COLPENSIONES Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en su integridad la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROILAN SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria 7

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