TSDJ Manizales - SP2012 00103 00 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00103 00 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 1“ Instancia: 2012-00103-00
Accionante: Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a
Accionado: Min Defensa Nacional y otro
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 074 Manizales, veintitrØs de febrero de dos mil doce
1. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n, trÆmite al que fue vinculada la Polic(cid:237)a Nacional.
2. Antecedentes.
Manifest(cid:243) el accionante que el d(cid:237)a 08 de noviembre del aæo 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n al Jefe de Archivo del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se le expidiera certificado de tiempo laborado en la Polic(cid:237)a Nacional, sin que hasta el momento haya recibido notificaci(cid:243)n alguna a su solicitud.
3. Respuesta de la autoridad accionada.
1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00103-00
Accionante: Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a
Accionado: Min Defensa Nacional y otro
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3.1 El Ministerio de Defensa Nacional, inform(cid:243) que traslad(cid:243) la notificaci(cid:243)n al secretario general de la Polic(cid:237)a Nacional, por ser un asunto de su competencia, con el fin de que ejerza los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa. 3.2. La Polic(cid:237)a Nacional, declar(cid:243) que el `rea de Archivo General no ha vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, por cuanto el actor nunca acudi(cid:243) a la entidad a solicitar la certificaci(cid:243)n del tiempo laborado. No obstante, anex(cid:243) copia de la respuesta al derecho de petici(cid:243)n, esto es, la historia laboral y la constancia del tiempo de servicio, por tanto considera que se ha configurado un hecho superado.
4. Consideraciones de la sala.
El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00103-00
Accionante: Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a
Accionado: Min Defensa Nacional y otro
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La inconformidad del accionante apunta a que se le ampare el derecho fundamental de petici(cid:243)n consagrado por el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, al no recibir respuesta a un derecho de petici(cid:243)n incoado ante el Jefe de Archivo del Ministerio de Defensa Nacional. En torno a ese derecho, se ha precisado que el mismo apareja un deber para el servidor o servidores pœblicos ante los cuales se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que incluya una referencia a lo solicitado, bien para negarlo ora para acceder a ello, aunque la esencia material de la respuesta suministrada no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. En el presente caso, el Ministerio de Defensa NacionalPolic(cid:237)a Nacional-, alleg(cid:243) a este Despacho copia de la respuesta del petitorio con fecha del 20 de febrero de 2012, la cual contiene la historia laboral y tiempo de servicio en la Instituci(cid:243)n del seæor Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a. Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito buscado a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, si bien la entidad accionada se hab(cid:237)a privado de responderle al peticionario la cuesti(cid:243)n planteada dentro de los tØrminos legales, dicha omisi(cid:243)n la justific(cid:243) en la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar, por lo
que ahora, se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00103-00
Accionante: Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a
Accionado: Min Defensa Nacional y otro
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). En suma, debe precisarse que en efecto, se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional,
pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la entidad accionada dio una respuesta de fondo a lo planteado (fl. 26), situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: 4
Tutela 1“ Instancia: 2012-00103-00
Accionante: Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a
Accionado: Min Defensa Nacional y otro
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por el seæor Gabriel Alberto VØlez Garc(cid:237)a en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Polic(cid:237)a Nacional.
2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 5