TSDJ Manizales - SP2012-00104-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00104-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 167 Manizales, diecinueve de junio de dos mil trece
I. Asunto Deber(cid:237)a proceder la Corporaci(cid:243)n a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n adoptada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de la ciudad, en la que sanciona a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza –Gerente Nacional de Reconocimiento-, de Colpensiones, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto inconmutables, y multa de dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela, si no se advirtiera causal de invalidez que impide un pronunciamiento de tal naturaleza.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
1. En sentencia de amparo calendada el 29 de Agosto de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), resguard(cid:243) en favor de la Seæora Mar(cid:237)a Olivia Tob(cid:243)n Mosquera, los derechos fundamentales invocados, ordenando al Instituto de los Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Seguros Sociales Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado, que en un tØrmino de ocho (8) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera a dar respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud radicada por la accionante en abril y junio de 2012 tendientes a la devoluci(cid:243)n de sus aportes y al reconocimiento de su pensi(cid:243)n de vejez1
2. El 13 de septiembre anterior, la accionante, promovi(cid:243) incidente de desacato, manifestando al Despacho que a la fecha el ISS EN LIQUIDACI(cid:211)N no hab(cid:237)a resuelto de fondo su petici(cid:243)n, desconociendo abiertamente su condici(cid:243)n como persona de la tercera edad y la prevalencia que debe surgir en estos casos respecto a la afectaci(cid:243)n inminente de sus derechos fundamentales.2
3. Por auto calendado el 28 de Septiembre de 2012, antes de formalizar el incidente de desacato, el Juzgado dispuso requerir a la Presidenta y al Gerente Seccional Caldas del Instituto de los Seguros Sociales, para que en un tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela.3
4. Mediante escrito allegado el 10 de octubre de 2012, el Gerente del ISS en liquidaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2013 de 2012, mediante el cual se 1 Fl. 8 2 Fl. 1 y 2
3 Fl. 11,12 y 13 2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suprimi(cid:243) la entidad que gerencia, corresponde a Colpensiones dar cumplimiento a las sentencias de tutela relacionados con la administraci(cid:243)n del RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida; informando ademÆs, que el fallo proferido por el Despacho en el asunto de la referencia, fue trasladado a Colpensiones para que asumiera la obligaci(cid:243)n legal que le incumbe.4
5. El 14 de noviembre de 2012, la seæora Mar(cid:237)a Oliva Tob(cid:243)n Mosquera, alleg(cid:243) al juzgado nuevo escrito solicitando que fuera requerido el agente liquidador del ISS, y a su vez se vincularÆ al respectivo trÆmite incidental a Colpensiones para que procediera a emitir respecto a la solicitud por ella incoada, respuesta de fondo5.
6. Por auto del 20 de noviembre de 2012, se requiri(cid:243) al Representante Legal de Colpensiones, concediØndole para ello un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que se pronunciara respecto al cumplimiento del fallo de tutela.6
7. En respuesta al mismo el Dr. Omar David Pineda Montenegro, Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, mediante oficio fechado el 04 de diciembre de 2012, manifest(cid:243) que aœn no ha recibido el expediente administrativo de la
actora y por tanto considera que no se encuentra en desacato 4 Fl.14 y 15 5 Fl. 16 y 17 6 Fl 17 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto a la orden impartida por el juzgado, sin embargo exhorta por un plazo de dos meses para dar respuesta de fondo a la solicitud pensional, una vez el ISS haya entregado la documentaci(cid:243)n correspondiente7.
8. Posteriormente, el 15 de enero hogaæo, la actora alleg(cid:243) nuevo escrito, seæalando que aœn no se ha dado acato a lo ordenado en el fallo de tutela, y por consiguiente, estima que debe continuarse el respectivo trÆmite incidental.
9. El 8 de Febrero de 2013, el Instituto de los Seguros Sociales a travØs de oficio DAP 545, inform(cid:243) que el expediente pensional de la seæora Mar(cid:237)a Oliva Tob(cid:243)n Mosquera, fue entregado a Colpensiones desde el 11 de enero de 2013, “sticker ISS: 00162059Exportado a Colpensiones: entregado -2012/10/11”; por lo tanto insta su desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que Colpensiones ya posee los suministros para atender la solicitud de la accionante.8
10. El 28 de enero de 2013, se dio apertura formal al incidente
de desacato y se surti(cid:243) el traslado de rigor, remitiØndose los oficios a la Representante Legal del ISS en liquidaci(cid:243)n y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, a fin de que en el 7 Fl 21, 22 y 23 8 Fl. 27 , 28 y 29 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de tres (3) d(cid:237)as deprecaran las pruebas que pretend(cid:237)an hacer valer y ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Igualmente se puso en conocimiento el caso ante el Ministerio de Trabajo y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para lo de su competencia. Para efecto de notificaci(cid:243)n se libraron los oficios N(cid:176) - 075, 076, 077 y 0789. Las entidades accionadas guardaron silencio, ante lo cual el Despacho se abstuvo de decretar pruebas de oficio, en igual sentido, la accionante report(cid:243) la persistencia en el incumplimiento a fallo de tutela10.
11. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada el 15 de abril de 2013, resolvi(cid:243) sancionar a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto, inconmutables y multa de dos (2) salarios
m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, al estimar que la obligaci(cid:243)n impuesta a esta entidad de dar respuesta de fondo a la petici(cid:243)n de reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez realizada por la accionante, no se ha suministrado ni se ha expedido el acto administrativo mediante el cual hubiera dado respuesta a dicha solicitud. De idØntico modo, requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente Nacional de Beneficios y prestaciones de Colpsensiones para que 9 Fl 30 y ss 10 Fl 37 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hiciera cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela; por lo tanto dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con el fin de surtirse el grado de Consulta. Dicha determinaci(cid:243)n fue notificada de manera personal por el Centro de Servicios judiciales de la ciudad de BogotÆ, en cumplimiento al Exhorto No. 2012-00104.11
III. Consideraciones Consonante con un inicial anuncio, deber(cid:237)a abordarse el fondo de la materia consultada y con ello definir la procedencia o no de la sanci(cid:243)n por desacato impuesta por la A quo a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones; sin embargo, la concurrencia de una irregularidad
sustancial en el trÆmite del incidente, que entraæa afectaci(cid:243)n al debido proceso, lo impide, resultando imperioso disponer su declaraci(cid:243)n. Pues bien, el trasegar procesal de desacato, no escapa a las previsiones de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, y en ese sentido, deben observarse en su adelantamiento todas las 11 Fl. 50, 51, y 52 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaciones que la componen, mÆxime si en cuenta se tiene que la determinaci(cid:243)n final a adoptar ostenta ligamen directo con el disfrute de un derecho fundamental tan caro como es, el de la libertad. As(cid:237) que durante el tramite incidental, el juez debe garantizar los derechos fundamentales de la persona contra la cual se haya promovido la queja y esas prerrogativas se refieren esencialmente a las garant(cid:237)as propias del debido proceso, que recaban -en el caso en examenla verificaci(cid:243)n de que el implicado fue enterado de la obligaci(cid:243)n que le asist(cid:237)a en virtud del respectivo fallo de tutela y que as(cid:237) mismo fue informado del trÆmite incidental que se adelantaba en su contra. Examinadas las diligencias sometidas a consulta, advierte la Sala que el Juzgado de primer grado omiti(cid:243) la realizaci(cid:243)n de
algunas gestiones procesales que corresponden al rigor incidental, contenidas en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, para imponer la sanci(cid:243)n por desacato; por cuanto de la hermenØutica otorgada a la referida norma se desprende que debe requerirse tanto al encargado de cumplir las cargas impartidas en tutela, como tambiØn instar al superior jerÆrquico para que vele porque se proceda segœn lo indicado. “…Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberÆ cumplirla sin demora. 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirÆ al superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia...” Incluso la disposici(cid:243)n prevØ la apertura de las investigaciones disciplinarias pertinentes, contra esa persona -superior jerÆrquico del obligadoque se muestre tambiØn negligente en esa funci(cid:243)n que
se le encomienda, con el objetivo de obedecer al juez constitucional. As(cid:237) es, pero antes de efectuar el anÆlisis correspondiente, se precisarÆ en primer tØrmino, que la persona sancionada en decisi(cid:243)n que resolvi(cid:243) el trÆmite incidental de que se trata, tiene efectivamente a su cargo, la prestaci(cid:243)n y la gesti(cid:243)n de solicitudes como las que entraæa la de la accionante, vale decir, dentro de las funciones encomendadas a la Gerencia Nacional de Reconocimiento (Mediante Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011) expedido por la presidencia de Colpensiones, donde se crean algunas dependencias de la entidad y establece sus funciones), se encuentra la de “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretaría General” 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, se advierte que dentro de las actuaciones surtidas se omiti(cid:243) el requerimiento previo a quien ten(cid:237)a el deber
funcional de hacer sujetarse a la orden tutelar, conforme a la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, es decir, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones. As(cid:237) se encuentra previsto en el art(cid:237)culo 6” del mencionado Acuerdo, que crea la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, compuesta a su vez por la Gerencia Nacional de Reconocimiento y la Gerencia Nacional de N(cid:243)mina. “ART˝CULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento 6.2 Gerencia Nacional de N(cid:243)mina Y si bien es cierto que la sancionada –Gerenciaes la encargada de la ejecuci(cid:243)n de la orden proferida en sede de tutela, no es cuestionable que dentro de la estructura organizacional de esa entidad, haya otra autoridad -a la que se adscribe esa dependencia-, encargada de vigilar el cumplimiento de esas funciones; por lo cual, tambiØn a ella debi(cid:243) vinculÆrsele, con miras a efectivizar el sometimiento a las cargas impuestas. Entonces, no se desconoce que en la dependencia que gerencia la accionada Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, recae 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
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Sala Penal el deber de decisi(cid:243)n sobre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones de tipo econ(cid:243)mico que tenga su origen en pensi(cid:243)n de invalidez, vejez y muerte, entre otras, empero, la vigilancia y control sobre las peticiones allegadas a esa entidad, con miras a obtener reconocimiento de las referidas prestaciones econ(cid:243)micas y las decisiones que se profieran en virtud de ellas, estÆn adeudo de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones -a la que estÆ adscrita la referida Gerencia-. En el caso que se examina, los trÆmites, requerimientos, y demÆs gestiones realizadas durante el curso incidental, se efectuaron exclusivamente ante la Gerencia referida, sin que obre evidencia de que se haya procedido con la encargada de liderar, tanto las pol(cid:237)ticas internas de la entidad en torno a la eficiente prestaci(cid:243)n del servicio -en cuanto a la tramitaci(cid:243)n y reconocimiento de contingencias de vejez, entre otras-; como las referidas a la vigilancia espec(cid:237)fica de las peticiones que se presenten con miras al reconocimiento de prestaciones por alguno de los sucesos referidos. S(cid:243)lo en el numeral 3” de la providencia sancionatoria, el fallador de instancia requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, es decir, lo exhort(cid:243) de manera extemporÆnea y sin observancia de las etapas previstas en estricto rigor legal. Con fundamento en lo discurrido, tanto la intervenci(cid:243)n de la autoridad obligada por el fallo de tutela como la de su superior
10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funcional se hac(cid:237)an indispensables en el incidente y por lo mismo ambas debieron haber sido vinculadas y requeridas, en tanto que a cada uno le asiste de manera independiente, no s(cid:243)lo la responsabilidad, sino ademÆs el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa en este tipo de diligencias, la Gerencia Nacional de Reconocimiento por ser la encargada de la ejecuci(cid:243)n del mandato y la Vicepresidencia de Beneficios y prestaciones, como superior facultado para hacer que aquella obre de conformidad. De suerte, que habiØndose determinado que el Juez que impuso la sanci(cid:243)n, omiti(cid:243) el despliegue de las referidas gestiones, en adelantamiento del incidente de desacato, y que tal como ha sentado ya posici(cid:243)n esta Sala, son vitales para la adecuada y garantista gesti(cid:243)n del mismo, habrÆ de procederse con la declaratoria de nulidad de lo actuado, para que en conocimiento del incidente referido, proceda a subsanarse los yerros ya relacionados. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del Veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, avoc(cid:243) el
conocimiento del Incidente de desacato promovido por la seæora 11 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00104-01.
Accionado: Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Maria Olivia Tobon Mosquera y requiri(cid:243) al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones; para que se corrija la actuaci(cid:243)n, vinculando, ademÆs al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, como superior jerÆrquico de aquel, dando as(cid:237) cabal aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 12