🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00105-01 E

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00105-01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N(cid:176)435 Manizales, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

1. Asunto Procede la Corporaci(cid:243)n a resolver lo concerniente a la alzada promovida por la Fiscal(cid:237)a Once Especializada de la Unidad Nacional de Desaparici(cid:243)n y Desplazamiento Forzado, contra el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, que conden(cid:243) anticipadamente a Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina,” como autora del delito de Homicidio.

2. Hechos Segœn se extrae del acta de formulaci(cid:243)n de cargos: “… se conoce que el joven ALEXANDER DE JESÚS SALDARRIAGA BUITRAGO de quien se dice desapareci(cid:243) en el mes de mayo del aæo 2000, de la vereda Agua bonita del municipio de Pensilvania Caldas, cuando iba a cumplir dieciséis (16) años… se menciona que para la fecha de la desaparici(cid:243)n el frente 47 de las FARC lleg(cid:243) en horas

de la noche al caser(cid:237)o, quienes hac(cid:237)an presencia de seguido y hac(cid:237)an reuniones en la escuela y en otras ocasiones en la casa de un seæor FABIO JARAMILLO, menciona que el primero de mayo de 2000 la guerrilla se llev(cid:243) a su hijo JOS(cid:201) ADRIAN y como a los ocho d(cid:237)as un miØrcoles de mayo de 2000, volvi(cid:243) la guerrilla y en esta oportunidad hizo presencia CARLOS ALIRIO BUITRAGO con otros insurgentes y este d(cid:237)a ven(cid:237)a del trabajo con ALEX`NDER DE JES(cid:218)S, les dijeron que ten(cid:237)an que estar en la reuni(cid:243)n, que asisti(cid:243) un rato con su hijo a la tertulia, regres(cid:243) a la casa y el joven se 1 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal qued(cid:243) con sus amigos con los que juega fœtbol, que ANDR(cid:201)S GIRALDO que es una migo de ALEXÁNDER DE JESÚS… le contó que a su hijo se lo hab(cid:237)a llevado la guerrilla esa misma noche de la reuni(cid:243)n junto con los j(cid:243)venes JHON FAVER y MAURICIO GIRALDO, que se los llevaban porque necesitaban gente y recuerda que tres meses despuØs fue cuando se hizo la toma de ARBOLEDA donde mataron

muchos civiles y que la guerrilla reclut(cid:243) a sus hijos, piensan ellos, que para ponerlos de carnada, que para esa época era “KARINA” la que hacía leña por ahí y era quien mandaba.”1

3. Actuaci(cid:243)n procesal 3.1. A partir de los episodios narrados por el seæor JosØ Jesœs Saldarriaga Ram(cid:237)rez el 22 de enero de 2010 ante la Personer(cid:237)a Municipal de Pensilvania,2 Caldas, y ratificados mediante declaraci(cid:243)n que rindiera ante investigador criminal(cid:237)stico de la Unidad Nacional contra el Desplazamiento y la Desaparici(cid:243)n Forzada (UNCDES) de la Fiscal(cid:237)a General de la naci(cid:243)n, el 24 de marzo de 2011;3 se dio formal apertura de instrucci(cid:243)n el 02 de noviembre siguiente,4 vinculÆndose, el 24 del mismo mes y aæo, mediante indagatoria a la seæora Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina”, -postulada en la Ley de justicia y paz-.5 3.2. En la aludida diligencia, convino la indagada su participaci(cid:243)n, por l(cid:237)nea de mando, en los hechos que se investigan en el presente trÆmite, en relaci(cid:243)n con Alexander de Jesœs Saldarriaga Buitrago.

Indic(cid:243) as(cid:237), que el 27 de abril de 2000 fue trasladada del Frente Quinto al 47 de las Farc, inicialmente como reemplazante y luego como tercera comandante. Seæal(cid:243) que ten(cid:237)a a su cargo el manejo de la base

1 Fls. 133 a 134 2 Fl. 27 3 Fl. 54 4 Fl. 70 5 Fl. 71 2 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de datos que conten(cid:237)a las hojas de vida de los integrantes del Frente, informando que en efecto Alexander de Jesœs Saldarriaga Buitrago ingres(cid:243) al Frente en el aæo 2000 tomando el alias de “Felipe” y que a ra(cid:237)z de un Consejo Revolucionario de Guerra fue fusilado por infiltrado junto con otros insurgentes, en hechos ocurridos entre julio y agosto del mismo aæo en las veredas de Santa Rosa o Mesones del municipio de Nariæo, Antioquia, lugar en que, segœn la indagada, se encuentra la fosa comœn donde fue enterrado el cuerpo del menor Saldarriaga Buitrago. Sostuvo ademÆs, estar en condiciones de ubicar las fosas, destacando de igual forma, que la v(cid:237)ctima era hermano de otro subversivo llamado José Adrián Saldarriaga Buitrago alias “Duván”.6 3.3. A partir del reconocimiento de los hechos y manifestada su intenci(cid:243)n de acogerse a decisi(cid:243)n anticipada, el 26 de enero de 2012 se le resolvi(cid:243) situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica imponiØndole medida de aseguramiento de

detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisi(cid:243)n del concurso de punibles de reclutamiento il(cid:237)cito –art. 162 del C.P.-, desaparici(cid:243)n forzada agravada, -arts. 165 y 166 numeral 3 del C.P.- y homicidio en persona protegida –art. 135 del C.P.-, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el art(cid:237)culo 58 ib(cid:237)dem, donde fuera v(cid:237)ctima el menor AlexÆnder de Jesœs Saldarriaga Buitrago. SimultÆneamente, se dispuso oficiar a la Brigada de Carepa Antioquia, para que una vez cesaran los motivos por los cuales se encontraba all(cid:237) detenida, fuera dejada a disposici(cid:243)n de este asunto.7 6 Folios 71 a 82 7 Fls. 86 a 120 3 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. El 17 de mayo siguiente, se suscribi(cid:243) acta de formulaci(cid:243)n de cargos para sentencia anticipada por los punibles antecitados,8 misma que, radicada ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta localidad, fue remitida por competencia al Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania Caldas,9 el que a su vez, la env(cid:237)o a la Corte Suprema de

Justicia el 10 de julio de 2012 a fin de dirimir el conflicto de competencias10. Esta Alta Corporaci(cid:243)n el 27 de la misma calenda regres(cid:243) la actuaci(cid:243)n, absteniØndose de decidir sobre la colisi(cid:243)n, pero advirtiendo que deb(cid:237)an aplicarse las reglas de la competencia a prevenci(cid:243)n, por tratarse de hechos conexos ocurridos en diversos lugares.11

4. La decisi(cid:243)n recurrida El 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania Caldas emiti(cid:243) fallo en que conden(cid:243) a la seæora Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a apodada “Karina”, exclusivamente por el delito de Homicidio –art(cid:237)culo 103 del C(cid:243)digo Penal-. Al respecto, se dijo all(cid:237), que “… ante la aceptaci(cid:243)n expresa de ELDA NEYIS MOSQUERA GARC˝A de ser la autora del delito de HOMICIDIO SIMPLE, donde figura como v(cid:237)ctima ALEX`NDER DE JESÚS SALDARRIAGA BUITRAGO”,12 la determinaci(cid:243)n ser(cid:237)a condenatoria por cuanto el acervo conduc(cid:237)a a demostrar su responsabilidad por dicho punible.13 8 Fl. 131 9 Fl. 189 10 Fl. 195 11 Fl. 198 12 Fl. 211 13 Folios 200 a 217

4 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro

Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En torno al punible de desaparici(cid:243)n forzada, refiri(cid:243) que Øste se instituy(cid:243) como tal con la Ley 589 de 2000, vigente a partir del 6 de julio del mismo aæo, incorporado en un primer momento al Decreto-Ley 100 de 1980 -antiguo C(cid:243)digo Penaly posteriormente a la Ley 599 de 2000; por tanto, en virtud del principio de legalidad y considerando que los hechos tuvieron lugar en el mes de mayo de 2000, antes de la vigencia del tipo penal, declar(cid:243) la cesaci(cid:243)n de procedimiento por tal infracci(cid:243)n, al amparo de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 39 de la Ley 600 de 2000. En cuanto al il(cid:237)cito de reclutamiento il(cid:237)cito, -que tambiØn fuera admitido por la procesadano se hicieron consideraciones, ni se adopt(cid:243) determinaci(cid:243)n alguna, y, de la misma manera, omiti(cid:243) el Juez resolver sobre la solicitud de ordenar el asentamiento del Registro Civil de Defunci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, puntualmente requerida por la Fiscal(cid:237)a. Con relaci(cid:243)n a la rebaja de pena por confesi(cid:243)n, deprecada con ocasi(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos, seæal(cid:243) que por favorabilidad se dar(cid:237)a aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004 que contempla una

rebaja de hasta el 50% por aceptaci(cid:243)n de cargos, mientras que la Ley 600 se limita a una tercera parte de la pena impuesta. De esta forma, declar(cid:243) responsable a la seæora Mosquera Garc(cid:237)a del delito de homicidio simple y fij(cid:243) la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisi(cid:243)n, una vez aplicada la rebaja punitiva del 50%, establecida en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, as(cid:237) como a la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el 5 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de diez (10) aæos, negando la concesi(cid:243)n del subrogado y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Respecto de los perjuicios causados, sostuvo que al no ser probados los materiales, dispuso pagar en favor de los padres de la víctima la suma de veintiséis millones diez mil pesos ($26’010.000) equivalentes a cien (100) SMLMV, por concepto de perjuicios morales.

5. El Disenso La Fiscal(cid:237)a, reiterando los argumentos expuestos en la formulaci(cid:243)n de cargos, exterioriz(cid:243) su inconformidad con la condena impuesta, en

primer lugar, por considerar que obran dentro en el cartulario pruebas suficientes para condenar a la seæora Mosquera Garc(cid:237)a por el punible de Reclutamiento Il(cid:237)cito contemplado en el art(cid:237)culo 162 del estatuto penal. En lo concerniente con el punible de desaparici(cid:243)n forzada, adujo que los elementos estructurales de la conducta se actualizaron por la Øpoca de mediados de julio y finales de agosto del aæo 2000, encontrÆndose para ese momento vigente la Ley 589 del mismo aæo. Finalmente, al encontrar que en la primera instancia no hubo pronunciamiento sobre la solicitud del Registro de Defunci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, inst(cid:243) a que as(cid:237) se proceda, en esta sede. Destac(cid:243) que de acuerdo con la situaci(cid:243)n planteada en la formulaci(cid:243)n de cargos, el reclutamiento il(cid:237)cito ocurri(cid:243) en mayo de 2000, cuando se llevaron a unos menores de edad contra su voluntad para enfilarlos en el grupo guerrillero, obligÆndolos a participar de las 6 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hostilidades; encontrÆndose elementos id(cid:243)neos para fallar por este punible, al verificar los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; y que la desaparici(cid:243)n forzada, segœn el registro realizado

en la hoja de vida que identificaba al joven en el Frente 47, se perpetr(cid:243) para los meses de julio y agosto de la misma anualidad, cuando se retuvo al menor sometiØndolo ilegalmente al juicio revolucionario de guerra que, según la propia “Karina” podía durar hasta cuatro días; aclar(cid:243) ademÆs que, segœn la doctrina, para que esta conducta se perfeccione basta con que la retenci(cid:243)n se extienda incluso por unas horas, sustrayØndolo durante este tiempo del amparo de la Ley y vulnerando sus derechos fundamentales. Para la Fiscal(cid:237)a, la confesi(cid:243)n de la procesada concerniente a su conocimiento y participaci(cid:243)n en la situaci(cid:243)n a la que fue sometido el joven Saldarriaga, demuestra la ocurrencia real de los hechos y la vinculan directamente con estas conductas delictivas. Por œltimo, respecto de la orden de del Registro Civil de Defunci(cid:243)n de Alexander de Jesœs Saldarriaga, cit(cid:243) jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia14 donde se dice que, no obstante ser contrarias a los procedimientos civiles tales como el de jurisdicci(cid:243)n voluntaria, este tipo de decisiones no vulneran el principio del debido proceso, mÆs si se cuenta con que en este caso la probabilidad de la muerte es muy alta, decisiones que resultan acordes con el proceso de justicia transicional que se adelanta con ex miembros de grupos armados y que contribuyen con los postulados de verdad, justicia y reparaci(cid:243)n para las v(cid:237)ctimas. 14 Sala de Casaci(cid:243)n Penal Rad. 36163 del 26 de mayo de 2011 MP.: Alfredo G(cid:243)mez Quintero

7 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Consideraciones Como puede advertirse en el sub examine, la procesada admiti(cid:243) los cargos por los punibles de desaparici(cid:243)n forzada, reclutamiento il(cid:237)cito y homicidio en persona protegida, cometidos en contra del menor AlexÆnder de Jesœs Saldarriaga Buitrago. No obstante, el A quo profiri(cid:243) sentencia condenatoria œnicamente por homicidio simple, decisi(cid:243)n censurada por el Acusador, reiterando los tØrminos pactados en el acta de formulaci(cid:243)n de cargos para sentencia anticipada, por considerar la concurrencia de elementos de juicio suficientes para condenar a la seæora Mosquera Garc(cid:237)a por los tres delitos objeto de aceptaci(cid:243)n.

En ese puntual contexto fijado supra, entrarÆ la Sala a resolver el asunto planteado, anunciando desde ya, que las disposiciones finales serÆn: i) declarar la nulidad en relaci(cid:243)n con las conductas de homicidio en persona protegida y reclutamiento il(cid:237)cito, ante la imposibilidad de resolver en el fondo el recurso entablado, ii) revocar la decisi(cid:243)n de primer grado, en tanto orden(cid:243) cesar el procedimiento respecto del punible de desaparici(cid:243)n forzada, para en su lugar, condenar a Elda Neyis

Mosquera Garc(cid:237)a por la desaparici(cid:243)n forzada del menor AlexÆnder de Jesœs Saldarriaga Buitrago, por las razones que, acto seguido, pasan a exponerse: 6.1. Nulidad de la actuaci(cid:243)n respecto de los delitos de reclutamiento il(cid:237)cito y homicidio en persona protegida. 8 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme se presagiara, en torno con los antecitados il(cid:237)citos, se encuentra la Sala ante la imposibilidad de desatar el recurso entablado, por cuanto el fallo emitido no se aviene a las exigencias legales que una pieza procesal tal debe contener dada su trascendencia. Ello por cuanto, a ra(cid:237)z de un examen del acta de formulaci(cid:243)n de cargos confeccionada por el ente acusador y los elementos de convicci(cid:243)n en los cuales fundament(cid:243) el Juez de Instancia su determinaci(cid:243)n, asoma una perceptible causal de invalidez cuya correcci(cid:243)n es imperioso acometer. Entonces en este marco, con base en la normativa procesal que fija los requisitos que deben observarse en la elaboraci(cid:243)n de una sentencia y los criterios jurisprudenciales que la han desarrollado, debe as(cid:237) procederse.

ComiØncese recordando que la nulidad es una medida procesal extrema, de la cual se echa mano de manera excepcional en el proceso penal, cuando no exista otro remedio para subsanar precisas o taxativas irregularidades. De ah(cid:237) que s(cid:243)lo procede cuando se estÆ en presencia de aquellas causales que claramente determina el art(cid:237)culo 306 de la Ley 600 de 2000, valga decir, (i) la falta de competencia del funcionario judicial, (ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, o (iii) La violaci(cid:243)n del derecho a la defensa. Al respecto ha puntualizado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “A nivel teórico, es pertinente decir que cuando se declara una nulidad en el curso del proceso penal, quien hace tal declaraci(cid:243)n asume el rol de juez constitucional (lØase de garant(cid:237)as), por el simple hecho de que el referente fundamental para adelantar el proceso penal es la observancia plena de las formalidades procesales y el respeto de 9 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las garant(cid:237)as debidas a los sujetos intervinientes, es decir, el cumplimiento de la Constituci(cid:243)n y de la Ley15.

“La declaratoria de nulidad es sin lugar a dudas una medida de excepcional carácter, de mayœscula trascendencia en el proceso judicial, teniendo en cuenta que la anulaci(cid:243)n es el mayor castigo a la actuaci(cid:243)n, tanto que obliga a rehacerla; luego, una determinaci(cid:243)n de dicha magnitud s(cid:243)lo procede cuando la irregularidad que se detecta afecta realmente garant(cid:237)as de los sujetos procesales, ora porque se desconocen las bases fundamentales del debido proceso (instrucci(cid:243)n – juzgamiento) ya porque se desconocen garantías defensivas. Principio de trascendencia.”. 16 Invalidaci(cid:243)n que en el caso de autos, se advierte ante la ausencia del anÆlisis probatorio y jur(cid:237)dico requeridos para cimentar de forma apropiada la decisi(cid:243)n, configurando una irregularidad sustancial que vulnera de manera flagrante el debido proceso, pilar fundamental al interior de las actuaciones judiciales. La importancia de la motivaci(cid:243)n del fallo dentro del esquema procesal ha sido siempre resaltada por la doctrina y la jurisprudencia y es ya pac(cid:237)fico el criterio que la misma constituye la pauta para el adecuado ejercicio del derecho defensa, pues es ah(cid:237) donde define el Estado si estÆ o no comprometida la persona legal y debidamente vinculada en la comisi(cid:243)n de la infracci(cid:243)n a la ley penal a efectos de defenderse, por lo que en su ausencia o deficiente elaboraci(cid:243)n puede colocar al sujeto pasivo de la acci(cid:243)n penal en imposibilidad de realizar su

defensa, o, de hacerlo de manera oportuna y eficaz, as(cid:237) como de surtir la doble instancia. En ese sentido y conforme al ordenamiento jur(cid:237)dico –art. 170 del C.P.P.-, se torna obligatorio para el Juez motivarla, reflejado en un anÆlisis de todas las pruebas aportadas al proceso, justificando el 15 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal Rad. 26128 del 11 de abril de 2007 16 Sala de Casaci(cid:243)n Penal Rad. 30960 del 14 de abril de 2010 MP.: Alfredo G(cid:243)mez Quintero 10 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcance que le dio a cada una de ellas y en quØ medida concurrieron como sustento de la misma. Pero tambiØn, habrÆ de referir la concordancia entre los cargos formulados, las pruebas aportadas, la pesquisa adelantada, las consideraciones y finalmente, su resoluci(cid:243)n frente a todos los cargos endilgados. Empero, tal condicionamiento no implica, para el funcionario judicial adoptar “excesivas fórmulas sacramentales” o un determinado esquema secuencial en su elaboraci(cid:243)n, ni adentrarse necesariamente en complejas disquisiciones de orden te(cid:243)rico o dialØctico en relaci(cid:243)n con cada uno de los aspectos debatidos para que la determinaci(cid:243)n pueda

considerarse suficiente motivada. Lo relevante es que, dentro de los parÆmetros que la propia ley seæala, y que responden a la naturaleza de la determinaci(cid:243)n que ha de adoptarse, se presenten en forma clara y precisa las razones que la sustentan, de manera tal que los sujetos procesales puedan conocer sus fundamentos fÆctico, probatorio y jur(cid:237)dico. Pues bien, al respecto y descendiendo al caso de marras, el Juez advirti(cid:243) que la decisi(cid:243)n ser(cid:237)a condenatoria por homicidio, dedicÆndose, acto seguido, a resumir lo actuado, hacer una enunciaci(cid:243)n de las pruebas y transcribir los testimonios y las versiones rendidas por “Karina”, sin realizar evaluaci(cid:243)n probatoria, ni exponer las razones por las cuales conden(cid:243) por homicidio simple y no en persona protegida, tal como constaba en el acta de formulaci(cid:243)n de cargos para sentencia anticipada. 11 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Simplemente se limit(cid:243) en las consideraciones, a esbozar una manifestaci(cid:243)n escueta acerca de las condiciones para su configuraci(cid:243)n, sin explicar por quØ vari(cid:243) la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica de la conducta e incurriendo en la imprecisi(cid:243)n de aseverar que la procesada acept(cid:243)

cargos expresamente por el punible de homicidio simple, para luego proceder a la condena en ese sentido. De igual manera, descart(cid:243) el juzgador cualquier valoraci(cid:243)n o argumento jur(cid:237)dico y decisi(cid:243)n, respecto de la admitida responsabilidad en el delito de reclutamiento il(cid:237)cito, sin exponer en manera alguna la omisi(cid:243)n incurrida, pese a que en los demÆs apartes del fallo hizo menci(cid:243)n a dicho cargo; pretermitiendo as(cid:237) el hacer las reflexiones pertinentes para abstenerse de emitir condena por dicho punible, para s(cid:237) tenerlo en cuenta, al momento de dosificar la pena. En manera alguna, ni porque el delito sea de fÆcil comprobaci(cid:243)n o que la actuaci(cid:243)n se derive de una manifestaci(cid:243)n de culpabilidad -como en este evento-, exime al funcionario de elaborar con el debido cuidado y observancia de las exigencias legales el pronunciamiento de fondo, mÆxime cuando el estatuto procesal de manera clara y perentoria as(cid:237) lo conmina. Y ello no deviene caprichoso, ni basta la indicaci(cid:243)n o exposici(cid:243)n de los medios probatorios, sino que resulta imperioso que se examinen y justiprecien, actividades estas que forman parte del significado de la palabra “análisis” y que desarrolla a su vez, el postulado constitucional de la publicidad y contradicci(cid:243)n de la prueba, porque, para que pueda materializarse en debida forma el contradictorio, se hace necesario que 12 Ley 600 - 2012-00105-01

Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los sujetos procesales, y en especial, la parte defendida, conozcan cuÆl ha sido el sustento racional de la cr(cid:237)tica probatoria. Valga recordar en este punto, que la normativa procesal penalart(cid:237)culo 170 Ley 600 de 2000-, y la Estatutaria de Administraci(cid:243)n de Justiciaart(cid:237)culo 55 de la Ley 270 de 1996-, establecen que los Jueces tienen el deber de referirse a los hechos y asuntos esgrimidos por los sujetos procesales. En el caso sub examine, conforme lo que se ha dicho, tal carga fue desatendida con relaci(cid:243)n a los cargos formulados por la Fiscal(cid:237)a. En el mismo sentido, tocante a la obligaci(cid:243)n de fundamentar los fallos, la H. Corte Suprema de Justicia estableci(cid:243) que el estudio de los alegatos presentados por las partes y la valoraci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las pruebas en que ha de edificarse la decisi(cid:243)n, antes que un mandato legal constituye una imposici(cid:243)n constitucional.17 En otro, el MÆximo Tribunal de la Justicia Ordinaria, reiterando la importancia de la debida motivaci(cid:243)n de las providencias, expres(cid:243): “... la motivaci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n judicial, y con mayor raz(cid:243)n de una sentencia, no

puede corresponder a un simple formalismo o a una ritualidad intrascendente que supla el fondo de la controversia con genØricas afirmaciones o tÆcitos supuestos que de suyo posibiliten equ(cid:237)vocas conclusiones, ya que motivar no puede ser algo distinto a la concreci(cid:243)n argumental fÆctica y jur(cid:237)dica de la prueba y de los fen(cid:243)menos sustantivos pertinentes al caso por resolver, confrontados internamente con los razonamientos y propuestas, igualmente fÆcticas y jur(cid:237)dicas, de los sujetos procesales, para de all(cid:237) colegir la decisi(cid:243)n que con el respectivo fundamento legal se imponga inferir, teniendo para ello siempre en cuenta que se trata de un debate de lo valorativo y no de lo experimental”18 17 Sala de Casaci(cid:243)n Penal Rad. 11279 del 25 de marzo de 1999 MP.: Carlos Mej(cid:237)a Escobar, y Rad. 15997 MP.: Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Gallego. 18 Sala de Casaci(cid:243)n Penal Rad. 18364 del 4 de julio de 2002 MP.: Carlos Arturo GÆlvez Argote 13 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concretamente, frente a la necesidad de acudir a la anulaci(cid:243)n del fallo como medida de saneamiento del proceso, la jurisprudencia de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal en referencia a una providencia mÆs antigua

pero aœn vigente, seæal(cid:243): “Frente a las exigencias sobre la falta de motivación de la sentencia, la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n tiene definido al respeto lo siguiente: 19 (…) aunque la Sala ha identificado cuatro (4) situaciones que implican la falta de motivaci(cid:243)n de la sentencia, s(cid:243)lo tres de ellas han sido consideradas como errores in procedendo generadores de nulidad y por lo tanto atacables a travØs de la causal tercera, a saber: a) cuando hay ausencia absoluta de motivaci(cid:243)n, b) cuando la motivaci(cid:243)n es incompleta o deficiente, y, c) cuando la motivaci(cid:243)n es ambivalente o dil(cid:243)gica. La cuarta causa, generada por la llamada motivaci(cid:243)n falsa, ha sido considerada como un vicio de juicio atacable por la v(cid:237)a de la causal primera, cuerpo segundo, en el sistema de la ley 600 de 2000. La primera causa, ha dicho la Sala, se presenta cuando el fallador no expone las razones de orden probatorio ni los fundamentos jur(cid:237)dicos en los cuales sustenta su decisi(cid:243)n; la segunda, cuando omite analizar uno de los aspectos seæalados o los motivos aducidos son insuficientes para identificar las causas en las que ella se sustenta; la tercera, cuando las contradicciones que contiene la motivaci(cid:243)n impiden desentraæar su verdadero sentido o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinaci(cid:243)n finalmente adoptada en la resolutiva; y, la cuarta cuando la motivaci(cid:243)n del fallo se aparta abiertamente de la

verdad probada.20…” Pues bien, en el caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, efectivamente se configura la causal de anulaci(cid:243)n que alude a la ausencia absoluta de motivaci(cid:243)n, pues como se ha dicho, el cognoscente omiti(cid:243) exponer las razones por las que conden(cid:243) a la procesada œnicamente por el delito de homicidio simple, sin hacer apreciaciones singulares sobre el cargo de reclutamiento il(cid:237)cito, echÆndose de menos una debida fundamentaci(cid:243)n de la condena finalmente impuesta. De otro lado, la falta de motivaci(cid:243)n tambiØn se constata en la carencia de valoraci(cid:243)n de las pruebas allegadas al 19 Rad. 34091 del 9 de abril de 2011 MP.: Fernando Alberto Castro Caballero 20 Rad. 24011 del 12 de diciembre de 2005 MP: Alfredo G(cid:243)mez Quintero 14 Ley 600 - 2012-00105-01 Elda Neyis Mosquera Garc(cid:237)a Desaparici(cid:243)n forzada, homicidio en persona protegida y otro Decreta Nulidad parcial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso, como quiera que no se consign(cid:243) motivaci(cid:243)n alguna para negarles o concederles eficacia, siendo reducida esta pilar funci(cid:243)n al interior del proceso penal a efectuar un listado de lo recaudado, que no puede siquiera excusarse en la activaci(cid:243)n de un mecanismo de

terminaci(cid:243)n prematura, como ya se dijo. As(cid:237) mismo, tampoco se defini(cid:243) –en el sentido que fuesesobre la solicitud de la fiscal(cid:237)a de ordenar la inscripci(cid:243)n del Registro Civil de Defunci(cid:243)n de Alexander de Jesœs Saldarriaga. Ante el referido panorama procesal, revelador de conspicuas y sustanciales irregularidades que afectan el debido proceso, a tono con lo dispuesto en el numeral 2, art(cid:237)culo 306 de la Ley 600 de 2000, bajo cuya Øgida se surten estas diligencias, refulge entonces declarar la ineficacia de la actuaci(cid:243)n respecto de las conductas de ho

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...