TSDJ Manizales - SP2012 00109-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00109-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Proceso No. 2012 00109
Procesado: Hernando Zuluaga Corrales Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1132 Manizales, Caldas, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado de una de las víctimas1 contra la sentencia mediante la cual
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, ABSOLVIÓ a HERNANDO ZULUAGA CORRALES, MARIA TERESA LONDOÑO JARAMILLO, JUAN CARLOS RUIZ VÉLEZ y ÁNGELA MARÍA MONTOYA GARCÍA de los cargos que por Concierto para Delinquir, Estafa agravada por la cuantía, en concurso homogéneo, y Abuso de Confianza agravado por la cuantía les formuló la Fiscalía, en proceso donde fueron reconocidos como víctimas Ramón Humberto Vargas Hernández y Jhon Fredys Taborda. 1 De Ramón Humberto Vargas Hernández. 1 Proceso No. 2012 00109
Procesado: Hernando Zuluaga Corrales Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. HECHOS Y ANTECEDENTES 2.1. Ramón Humberto Vargas Fernández -Gerente General y Representante Legal de la exportadora de café “Compañía Promotora de Inversiones Vargas Rubio S.A.” o (PINVAR S.A.) y Hernando Zuluaga Corrales -Representante Legal de “Comercializadora Happy Coffee S.A.S”, con sede en Chinchiná, celebraron varias negociaciones de café excelso para exportar, consistentes en que el primero giraba al segundo sumas de dinero para que éste a su vez se encargara de conseguir proveedores de café pergamino (materia prima para elaborar el café excelso), adquirirlo, trillarlo y enviarlo para ser exportado por la empresa PINVAR en sacos de 70 kilos con destino final al exterior (garantizando aquél la calidad del producto, “café excelso”). Se acordó que el señor Vargas Hernández conseguía compradores en el exterior y le informaba de ello al señor Zuluaga, vía CHAT AIM, para que le vendiera la cantidad solicitada por el cliente en el exterior.
Entre estas dos personas se convenía el precio del saco de café excelso, su cantidad y calidad, para entonces proceder a hacer una oferta mercantil, rubricada por María Teresa Londoño como Representante Legal de la Trilladora “Happy Coffee” (donde se trillaba el café para ser finalmente exportado). Esas ofertas mercantiles se enviaban vía email desde la Trilladora Happy Coffee, según instrucción de Hernando Zuluaga, a nombre de estas empresas: i) Comercializadora Happy Coffee, ii) Cooperativa Agromicafé y iii) Cooperativa Coopecafé. 2 Proceso No. 2012 00109
Procesado: Hernando Zuluaga Corrales
Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Zuluaga asignaba los anticipos que enviaría PINVAR y esta los giraba directamente a las cuentas corrientes de los proveedores con los que aquel ya había realizado operaciones comerciales como proveedores de café pergamino (materia prima) para cubrir el contrato específico. Esos proveedores podían ser cualquier persona, natural o jurídica, con la que negociara el mismo señor Hernando Zuluaga la compra de pergamino. Para verificar la calidad del café, la Comercializadora Happy Coffee, antes de entregar el grano tipo exportación, enviaba una muestra a PINVAR del lote que sería despachado al puerto, y una vez era aprobado, la compañía exportadora enviaba la transportadora hasta la Trilladora Happy Coffee para cargar los correspondientes sacos; la Exportadora asignaba el número del lote de café por medio de correo electrónico, así se lo informaba a Zuluaga e instruía sobre el asunto a la Trilladora Happy Coffee. Tras el embarque del café, la compañía vendedora de Café excelso, que podía ser: i) Comercializadora Happy Coffee, ii) Agromicafé, o iii) Coopecafé, le enviaba a PINVAR la factura de venta por medio de la cual se legalizaba el anticipo recibido. Durante algunos años, entre los señores Vargas y Zuluaga se efectuaron con normalidad negociaciones de exportación ceñidas a lo que se acaba de reseñar; algo similar debía ocurrir en los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2012, período para el 3 Proceso No. 2012 00109
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Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual, según lo convenido, se realizaron anticipos por valor de $7.217.732.056, pero la entrega del grano no se produjo. En esta última negociación, y en contexto de la contratación nombrada, vía AIM Ramón Humberto Vargas y Hernando Zuluaga acordaron la compra de café excelso por un precio y cantidad determinados, para cubrir la demanda de septiembre, octubre y noviembre de 2012. Mediante correo electrónico, la Comercializadora Happy Coffee envió las ofertas mercantiles (referenciadas con consecutivo precedido de las iniciales OHC) suscritas por Comercial Happy Coffee (Hernando Zuluaga y María Teresa Londoño), Coopecafé (Juan Carlos Ruiz Vélez) y Agromicafé (Ángela María Montoya García) a PINVAR, acompañadas de una carta de instrucciones para el pago de los anticipos (acostumbrados en el gremio y que en este caso correspondieron al 100% del valor de café negociado) a diferentes Cooperativas y personas naturales, a lo que procedió PINVAR al pie de la letra, así:
ANTICIPOS
FECHA OFERTA TITULAR DE VALOR CUENTA 04.09.12 OHC-135-12 COFENAL 100.000.000.oo 04.09.12 OHC-135-12 COOPGRANOS 42.208.000.oo
04.09.12 OHC-135-12 COOPERATIVA DE 57.792.000.oo
CAFPE DE
MANIZALES
06.09.12 OHC-135-12/ 136AGROMICAFÉ $80.000.000.oo
12/ 137-12 4 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 07.09.12 OHC-137-12/ 138-12 PRECOOPERATIVA $84.000.000.oo
COMERCIALIZADORA
SAN MATEO 07.09.12 OHC-137-12/ 138-12 JHON FREDY $40.000.000.oo TABORDA ZAPATA 07.09.12 OHC-137-12/ 138-12 AGROMICAFÉ $56.000.000.oo 06.09.12 OHC-135-12/ 136CAFÉCOL $50.000.000.oo 12/ 137-12 06.09.12 OHC-135-12/ 136COOPCAFÉ $20.000.000.oo 12/ 137-12 06.09.12 OHC-135-12/ 136COOPGRANOS $50.000.000.oo 12/ 137-12 31.08.12 OHC-133-12/ 134FEDERACIÓN $20.000.000.oo 12/ 135-12 NACIONAL DE CAFÉTEROS 31.08.12 OHC-133-12/ 134COOCAFÉ $80.000.000.oo 12/ 135-12 31.08.12 OHC-133-12/ 134AGROMICAFÉ $90.000.000.oo
12/ 135-12 31.08.12 OHC-133-12/ 134Jhon Fredy Taborda $50.000.000.oo 12/ 135-12 Zapata 31.08.12 OHC-133-12/ 134COEXPOSUR SAS $100.000.000.oo 12/ 135-12 31.08.12 OHC-133-12/ 134COOP. DE $30.000.000.oo 12/ 135-12 CUTIVADORES LA MEJOR 28.08.12 OHC-131-12/ 132COOCAFÉ $24.177.498.OO 12/ 133-12 28.08.12 OHC-131-12/ 132AGROMICAFÉ $60.392.560.OO 12/ 133-12 5 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28.08.12 OHC-131-12/ 132PRECOOP $65.429.942.OO 12/ 133-12 28.08.12 OHC-131-12/ 132COOPECAFÉ $100.000.000.oo 12/ 133-12 24.08.12 OHC-130-12/ 131-12 COOCAFÉ $60.000.000.oo 24.08.12 OHC-130-12/ 131-12 AGROMICAFÉ $50.000.000.oo 24.08.12 OHC-130-12/ 131-12 CORDILLERAS DEL $90.000.000.oo CAFÉ 24.08.12 OHC-130-12/ 131-12 COOPGRANOS $50.000.000.oo
22.08.12 OHC-128-12/ 129AGROMICAFÉ $40.000.000.oo 12/ 130-12 22.08.12 OHC-128-12/ 129CAFÉCOL $150.000.000.oo 12/ 130-12 22.08.12 OHC-128-12/ 129COOPGRANOS $60.000.000.oo 12/ 130-12 17.08.12 OHC-127-12/ 128-12 Jhon Fredy Taborda $120.000.000.oo Zapata 16.08.12 OHC-127-12 COORDILLERAS DEL CAFÉ 16.08.12 OHC-127-12 AGROMICAFÉ $6.000.000.oo 16.08.12 OHC-127-12 AGROMICAFÉ $46.000.000.oo 14.08.12 OHC-124-12/ 125SUCAFÉ Ltda $160.000.000.oo 12/ 126-12/ 127-12 14.08.12 OHC-124-12/ 125Waldo de Jesús $60.000.000.oo 12/ 126-12/ 127-12 Sánchez 14.08.12 OHC-124-12/ 125COAGROSUR $40.000.000.oo 12/ 126-12/ 127-12 08.08.12 OHC-121-12/ 122-12 COMERCIALZADORA $100.000.000.oo HAPPY 10.08.12 OHC-123-12/ 124-12 COOMULTISERVICIOS $40.000.000.oo 6 Proceso No. 2012 00109
Procesado: Hernando Zuluaga Corrales
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 09.08.12 OHC-122-12/ 123-12 COOPGRANOS $200.000.000.oo 06.08.12 OHC-119-12/ 120COOMULTISERVICIOS $280.000.000.oo 12/ 121-12 02.08.12 OHC-116-12/ 117COMERCIALIZADORA $75.000.000.oo 12/ 118-12 HAPPY 17.08.12 OHC-127-12/ 128-12 COOPGRANOS $200.000.000.oo 17.08.12 OHC-127-12/ 128-12 CORDILLERAS DEL $80.000.000.oo CAFÉ 10.08.12 OHC-123-12/ 124-12 COOPECAFÉ $240.000.000.oo 10.08.12 OHC-123-12/ 124-12 COOFENAL $20.000.000.oo 08.08.12 OHC-121-12/ 122-12 COOPGRANOS $200.000.000.oo 06.08.12 OHC-120-12/ 121-12 COOCAFÉ $200.000.000.oo 06.08.12 OHC-120-12/ 121-12 COOMULTISERVICIOS $20.000.000.oo 03.08.12 OHC-118-12/ 119-12 CAFÉNORTE $33.756.000.oo 03.08.12 OHC-118-12/ 119-12 Jhon Fredy Taborda $50.000.000.oo Zapata 03.08.12 OHC-118-12/ 119-12 Jhon Fredy Taborda $36.244.000.oo
Zapata 03.08.12 OHC-118-12/ 119-12 COOPGRANOS $130.000.000.oo 03.08.12 OHC-118-12 COOPECAFÉ $137.500.000.oo 02.08.12 OHC-116-12/ 117COOPGRANOS $100.000.000.oo 12/ 118-12 02.08.12 OHC-116-12/ 117COMERCIALIZADORA $75.000.000.oo 12/ 118-12 HAPPY 01.08.12 OHC-116-12 COFIOCCIDENTE $100.000.000.oo 01.08.12 OHC-116-12 PRECISAGRO $15.372.180.oo 01.08.12 OHC-116-12 COOAGROSUR $17.501.960.oo 01.08.12 OHC-116-12 DIVERCAFÉ SAS $25.725.860.oo 01.08.12 OHC-116-12 AGROMICAFÉ $41.400.000.00 7 Proceso No. 2012 00109
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Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19.07.12 OHC-109-12 Cooperativa de $33.282.056.oo CAFÉTEROS DE MANIZALES 19.07.12 OHC-109-12 CAFICENTRO $70.000.000.oo 19.07.12 OHC-109-12 CAFÉNORTE $50.000.000.oo 19.07.12 OHC-109-12 COOPECAFÉ $65.000.000.oo
12.07.12 OHC-101-12/ 102COOCCIDENTE LTDA $50.000.000.oo 12/ 103-12 12.07.12 OHC-101-12/ 102COOPECAFÉ $136.100.000.oo 12/ 103-12 24.07.12 OHC-109-12/ 010COOPECAFÉ $150.000.000.oo 12/ 111-12/ 112-12 24.07.12 OHC-109-12/ 010COOPGRANOS $350.000.000.oo 12/ 111-12/ 112-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013COOPEFACE $150.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013AGROMICAFÉ $150.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013COOMULTISERVICIOS $200.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013COOPGRANOS $270.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013AGROMICAFÉ $243.325.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 26.07.12 OHC-012-12/ 013Jhon Fredy Taborda $35.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 Zapata 26.07.12 OHC-012-12/ 013Jhon Fredy Taborda $65.000.000.oo 12/ 114-12/ 116-12 Zapata
11.07.12 OHC-101-12 COOAGRIPEC $52.000.000.oo 11.07.12 OHC-101-12 COOAGRIPEC $79.932.056.oo 03.07.12 OHC-094-12 COOPGRANOS $100.000.000.oo
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Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28.06.12 OHC-091-12/ 092COOPGRANOS $55.000.000.oo 12/ 093-12 28.06.12 OHC-091-12/ 092AGROEMPRESA $45.000.000.oo 12/ 093-12 28.06.12 OHC-091-12/ 092PRECOMERCIAL $100.000.000.oo 12/ 093-12 25.06.12 OHC-088-12/ 089COOPERATIVA AGR. $200.000.000.oo 12/ 090-12 Y CAFÉ DEL VALLE 26.06.12 OHC - 090-12 CAFIOCCIDENTE $130.000.000.oo TOTAL ANTICIPOS $7.497.139.112.oo Para las entregas que correspondían a los primeros días de septiembre de ese año, Ramón Vargas (de PINVAR) le solicitó a Hernando Zuluaga las acostumbradas muestras de café excelso, las que, una vez recibidas y analizadas, fueron aprobadas; por ende, PINVAR ordenó el despacho del café a puerto, lo que no sucedió porque no había existencia del grano en la Trilladora Happy Coffee.
Luego, el 11 de septiembre se enteraron de que el señor Zuluaga intentó, sin éxito, suicidarse y que el producto no se entregó, ni había con qué responder por los anticipos. El denunciante afirmó que el 28 de agosto de 2012 se había reunido con Hernando Zuluaga (a quien le tenía entera confianza) y éste le ratificó que sus negocios marchaban muy bien y le solicitó dinero para negociar café en mayores cantidades. Esta acción la consideró el denunciante un medio engañoso para lograr que le fueran girados más dineros, a sabiendas de que no tenía forma de responder por los 9 Proceso No. 2012 00109
Procesado: Hernando Zuluaga Corrales Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismos. Así mismo denunció haber sido engañado por el señor Hernando Zuluaga cuando se le requirieron las muestras de café excelso que sería enviado al exterior, por cuanto las envió pero no correspondían al café listo para ser trasladado a puerto, puesto que el grano no existía. Tras descubrirse el faltante del producto, la señora María Teresa Londoño Jaramillo, propietaria de la Trilladora Happy Coffee y socia de la Comercializadora con el mismo nombre, habló con el señor Vargas y le entregó en dación de pago aquella propiedad (la Trilladora completa); como su avalúo cubría la totalidad del dinero debido por esta entidad y además lo que personalmente debía a PINVAR la señora Londoño Jaramillo, se entendió que ésta y la mentada comercializadora estaban
a paz y salvo. A esta actuación se sumó la correspondiente a la denuncia del señor Fredys Taborda Zapata, quien afirmó que entregó en depósito a la Trilladora Happy Coffee 151.306 kilos de café, avaluados en $ 823.000.000.oo y que el producto no podía ser trillado hasta que no fuera vendido. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 se enteró de que Zuluaga se encontraba en estado de coma y al solicitarle a Carlos Jiménez (administrador de la Trilladora Happy Coffee) la devolución del producto, éste afirmó que el café ya había sido trillado y había sido entregado a otros compradores. Dijo que el 15 de septiembre de 2012, mediante escritura pública, recibió como dación en pago un lote de terreno con casa de habitación avaluado en $ 300.000.000, que junto 10 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con otros pagos le fue cancelada la suma de $600.000.000.oo y que al día de hoy está defraudado en 223.000.000. 2.2. El 20 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación (fl. 63 tomo I), el 3 de marzo de 2016 la de acusación, la preparatoria el 8 de noviembre de 2016 (fl. 257 tomo I) y el 9 de abril de 2017 (f. 311 tomo II) y el juicio oral en sesiones del 11
de septiembre de 2017 (fl. 591 tomo III), 19 de febrero de 2018 (fl. 1198 tomo V), 7 y 8 de mayo de 2018 (folio 1760 tomo VI), 4 y 6 de julio de 2018 (folio 1764 tomo VI), 18 de julio de 2018 (fl. 1772 tomo VI) y 18 de diciembre de 2018 (folio 1881 tomo VII). La sentencia absolutoria se emitió el 21 de febrero de 2019 (Fl. 1891 tomo VII) y contra la misma el apoderado de la víctima promovió recurso de apelación (fl. 1979 tomo VII).
3. LA ACUSACION Por los anteriores hechos la Fiscalía acusó a los señores Hernando Zuluaga Corrales, María Teresa Londoño Jaramillo, Juan Carlos Ruiz Vélez y Ángela María Montoya García por Concierto para delinquir (Art. 340 del C.P), en concurso homogéneo sucesivo con Estafa agravada (arts. 246 y 267.1 del C.P.), en concurso homogéneo sucesivo con Abuso de confianza agravado (arts. 249 y 267.1).
Al revisar el escrito de acusación e incluso el registro de la audiencia correspondiente se puede establecer: 11 Proceso No. 2012 00109
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1. Para referirse a los hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía
General de la Nación hizo uso general de la denuncia instaurada por el doctor Fabio Alejandro Valencia Patiño y de la entrevista del señor Ramón Humberto Vargas Hernández.
2. También se refirió a la participación que tuvo la señora Ángela María Montoya, en la empresa COOPECAFÉ, años 2009 a 2011, quien después fue representante legal de AGROMICAFÉ, en el año 2012 y se hizo mención además de la forma como se realizaba el negocio en el que participaba AGROMICAFÉ y Trilladora HAPPY COFFEE.
3. En forma general también se dijo que Juan Carlos Gómez trabajó en COOPECAFÉ, y como socios estaban Teresa Jaramillo y Alfonso Zuluaga. Se mencionó también que el objeto comercial de la empresa era prestar servicios de facturación, y que el señor Hernando y María Teresa para el mes de julio de 2012 crearon AGROMICAFÉ.
3. En otro apartado se indica que COOPICAFÉ recibió algunos anticipos de parte de PINVAR correspondientes a las ofertas mercantiles 063-12, 064-12, 065-12 y 062-12, y de otros anticipos
(ofertas mercantiles OCH099-12, OCH100-12, OCHE100-12, OCH 12104-112 OCH-105 OCHA106-12 OCH 107-12, OCH108-12, OCH-11512.
4. El escrito de acusación continúa refiriendo otros anticipos y la manifestación que “de acuerdo a los documentos que fueron aportados, del total de anticipos que fueron relacionados, anteriormente, quedaron
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Procesado: Hernando Zuluaga Corrales
Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pendientes por legalizar (entrega del café) la suma de cinco mil cien millones novecientos ochenta y dos mil seis pesos”.
5. El escrito de acusación sigue haciendo referencia a una extensa relación de actos de investigación.
6. También fueron relacionados los documentos que soportan la apertura de varias cuantas bancarios por parte de COMERCIAL HAPPY COFEE, CAFÉ NORTE, CAFICENTRO, COOAGRIPE, otra más por HAPPY COFEE, otra por COOPECAFÉ, COOLGRANOS,
COOLCAFÉ, DIVERCAFÉ S.A.S, JHON FREDY TABORDA ZAPATA,
LEVARDO ANTONIO RUIZ OCAMPO.
7. Se incluye una relación de anticipos conforme a las instrucciones de giro por parte de PINVAR S.A a AGROMICAFÉ y a continuación se incluyen más referencias a aperturas de tarjetas bancarias.
8. El escrito hace más relaciones de anticipos transferencias de fondos, resúmenes de actos de investigación, entrevistas, relación de facturas, entre otras.
4. EL FALLO IMPUGNADO La juez argumentó que, como lo consideraron la Fiscalía y los defensores de los procesados, no se probó más allá de toda duda que
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Procesado: Hernando Zuluaga Corrales Delito: Concierto para delinquir / otros
Asunto: Sentencia de 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Hernando Zuluaga, María Teresa Londoño, Juan Carlos Ruiz Vélez y Ángela María Montoya García incurrieron en Concierto para delinquir, Estafa agravada y abuso de confianza agravado, razón por la cual absolvió. Respecto del punible “Concierto para delinquir”, dijo que no se reúnen los supuestos descriptivos del tipo, pues pese a que se probó que entre las partes existía un negocio para la compra y exportación de café, ninguna evidencia dio cuenta de que los procesados (todos dedicados a la comercialización de ese grano) se hubieran concertado para cometer alguna clase de ilícito. Que el delito de Estafa tampoco se configura. Primero, porque entre las partes existía un contrato que si bien fue incumplido no trae consecuencias de cara a este punible y debe resolverse en la jurisdicción civil; que el penal es la última ratio del derecho y que no debe confundirse el engaño con el incumplimiento entre deudor y acreedor. Dijo que la Fiscalía inicialmente afincó esta acusación en que el señor Hernando Zuluaga (quien conseguía los proveedores de materia prima del café excelso que PINVAR vende en el exterior) envió a PINVAR las muestras de un café para exportar, en realidad inexistente. Explicó la juez que varios testigos del gremio del café dijeron que estas muestras se enviaban al exportador con fines de control de calidad, que en la costumbre de los comerciantes de café no implicaban 14 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que estuvieran en inventario, sino que era una muestra tipo que representaba la calidad del café que se enviaría posteriormente. Agrega que no se demostró que los dineros pagados por PINVAR (por concepto de anticipos no legalizados por razón de que el café no fue entregado) hayan llegado de alguna manera a las arcas del procesado Zuluaga, sino a los proveedores de materia prima, según lo manifestó éste. Lo anterior, hace atípica la conducta, toda vez que el incumplimiento de un contrato (como era el que tenían las partes desde distintos roles para comercializar y exportar café) desplaza la ocurrencia del delito de Estafa. Además, anotó la funcionaria, María Teresa Londoño hizo un pago parcial a las dos personas que figuran como víctimas en esta actuación. Dijo, además, que el delito Abuso de confianza tampoco ocurrió respecto del señor Jhon Fredys Taborda, puesto que se hizo un abono a la deuda y que el mismo testigo dijo en juicio que es acreedor del procesado Hernando Zuluaga y está a la espera que se le cancele el restante. Que tampoco se dio el delito de Abuso de confianza respecto del señor Ramón Humberto Vargas, porque Hernando Zuluaga no quiso apropiarse del café y no restituirlo y, por el contrario, se ha avanzado en el pago de la deuda que aún tiene saldo pendiente. 15 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones expuestas la juez absolvió a los procesados de los delitos atribuidos.
5. LA APELACIÓN El apoderado de una de las víctimas (Ramón Humberto Vargas Hernández) estuvo en desacuerdo con la sentencia de primera instancia, porque consideró que respecto de su representado sí se dio el delito de Estafa.
Explicó que están dados todos los elementos de este tipo penal y que el artificio engañoso se produjo puntualmente con dos acciones plenamente demostradas en el juicio: i) Hernando Zuluaga hasta el momento antes de concretarse su intento de suicidio quiso persuadir a Ramón Humberto Vargas de que los negocios iban muy bien y pretendió que este le proporcionara más dinero. ii) Hernando Zuluaga envió a PINVAR (para revisión de calidad de los lotes que serían llevados a puerto) unas muestras de café inexistente. Controvirtió el argumento de descartar la configuración de la estafa por ser las víctimas comerciantes de café suficientemente conocedores del negocio, porque aun así pudieron haber sido objeto del engaño de Hernando Zuluaga. 16 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consideró, además, que no tiene sentido pensar –como el a quoque un exportador, antes de enviar al exterior el café, solicite “muestras tipo” a la trilladora, porque lo que se pretende es evaluar la calidad del
excelso para ordenar su envío a puerto. Tampoco la juez tuvo en cuenta que Ramón Humberto Vargas (de PINVAR) negoció con Hernando Zuluaga café excelso, no pergamino (materia prima de aquel) y que, por ende, las muestras pedidas, sí debían corresponderse con el excelso existente, listo para ser enviado a puerto. Agregó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito de las relaciones privadas existe libertad, pero el derecho penal puede sancionar cuando en las mismas se presenta engaño o fraude, como ocurrió en este caso, pues el procesado Hernando Zuluaga logró que se hicieran anticipos millonarios para la compra de café pergamino a Agromicafé y Coopecafé representados legalmente por los también enjuiciados Ruiz Vélez y Montoya García, sin tener cómo cumplir con el producto, y como consecuencia de ello, PINVAR entró en un proceso de reorganización empresarial. Afirmó el recurrente que la dación en pago de la trilladora no se correspondía con el pago de la deuda, sino con la indemnización por perjuicios, porque se dio, además, cuando este proceso ya estaba en curso. Finalmente dijo que la juez, sin fundamento probatorio, afirmó que la trilladora realmente valía aproximadamente $6.000.000.000.oo. 17 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior solicitó revocar la sentencia absolutoria y condenar a todos los procesados por el delito de estafa agravada.
6. LOS NO RECURRENTES 6.1. Los no recurrentes. 6.1.1. El abogado de Hernando Zuluaga dijo que el recurrente centró su disenso en dos situaciones: i) el envío de las muestras de café excelso porque, en su criterio, deben corresponder al café listo para ser exportado y ii) la visita que hizo Zuluaga a Bogotá afirmando normalidad en los negocios y solicitando más dinero para la compra de café excelso.
Explicó que el café excelso tiene unas características especiales estandarizadas y exigidas por la Federación Nacional de Caféteros, entidad que determina si el café es o no apto para exportación cuando esté recibido en el puerto de embarque; si no lo es, se rechaza en el mismo puerto, como lo explicó el Mismo Ramón Humberto Vargas. Dijo que con diferentes declaraciones (Rubén Darío Zuluaga, Jesús Ernesto Moreno, Nicolás Ernesto Hincapié, entre otros) se conoció que el café que corresponde a los anticipos mencionados fue recibido por Carlos Arturo Jiménez Osorio en la Trilladora Happy Coffee, pero no quedó claro que ocurrió con el café. 18 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los incumplimientos contractuales obedecieron a una pérdida de operación cafetera y no a una actuación engañosa destinada a generar un provecho ilícito. En esta ocasión se produjo menos de lo esperado y
frente a ello persistía una obligación civil o comercial que fue saldada con la entrega de la Trilladora. Por lo anterior solicitó la confirmación de la providencia confutada. 6.1.2. El abogado de María Teresa Londoño Jaramillo enfatizó en que el recurrente no se refirió a la responsabilidad penal de su representada, pese a ello refutó los argumentos centrales de la apelación en similar sentido que lo hizo el apoderado de Hernando Zuluaga y resaltó las características propias y únicas del negocio del café en nuestro país. Dijo que el denunciante era acreedor de una obligación de género según el artículo 1566 del C.C, y que las muestras que recibió de parte de Hernando Zuluaga solo determinaban calidad y tipo; no necesariamente debían corresponder a los lotes de café que se enviaban al exterior. Por lo anterior solicitó la confirmación de la sentencia.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia 19 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Según lo manda el art. 34-1° del C. de P.P., a esta Sala corresponde ocuparse de la alzada propuesta. 7.2. Problema jurídico Aunque el escrito de acusación no establece con claridad qué tipo de actos (presupuesto fáctico) configura cada una de las conductas punibles endilgadas a los procesados en este caso a Hernando Zuluaga (ya que sobre esta persona recae la inconformidad del impugnante), se
puede entender que los hechos giran en torno de un negocio comercial que venía realizándose desde antes entre dos partes, de un lado Hernando Zuluaga Corrales y del otro el señor Ramón Humberto Martínez, en el que aquel simuló tener posibilidad de ampliar sus compromisos contractuales al asegurar que la negociación iba perfectamente bien, ofreciendo como prueba de ello unas muestras de café de una producción inexistente. Fundamentalmente en este aspecto se centra la acusación y la inconformidad del apelante con la decisión absolutoria. Con base en lo anterior y según los planteamientos del recurrente, la Sala debe determinar si procede la confirmación de lo resuelto por el Juzgado de instancia, o si, por contrario, la absolución ha de revocarse para declarar, en remplazo, la responsabilidad penal. Pese a que el recurrente solicitó revocar la absolución que se impartió a todos los procesados, sus argumentos rebatieron únicamente aspectos relacionados con la responsabilidad penal del señor Hernando 20 Proceso No. 2012 00109
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Zuluaga. Por eso el estudio del recurso se circunscribe a la situación jurídica de este procesado frente al caso materia de juzgamiento. Anotación inicial El recurrente (representante judicial del denunciante Ramón Humberto Vargas Hernández) sustentó el recurso interpuesto en estrados, de forma escrita. El documento no está firmado (Fl. 199; sin embargo, acorde con la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional2, se
impartirá trámite al recurso, pues: i) en el escrito se referencia el nombre del profesional con su número de cédula y de tarjeta profesional, ii) este ya venía actuando como apoderado del señor Ramón Humberto Vargas Hernández y iii) la secretaria del juzgado de primera instancia dejó escrito en una constancia secretarial, que ese abogado presentó (sic)3 el recurso. Pese a que el documento no está rubricado, se conoce la perso
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