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TSDJ Manizales - SP2012-00111-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00111-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Tutela: 2012-00111-00

Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 078 de la fecha. Hora: 5:30 p.m.

Manizales, marzo primero de dos mil doce.

1. ASUNTO: JHONATAN RAM˝REZ OCAMPO, instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del DISTRITO MILITAR 31 DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

En la presente acci(cid:243)n constitucional se integr(cid:243) el contradictorio con el MINISTERIO DE DEFENSA, LA

DIRECCI(cid:211)N DE INCORPORACI(cid:211)N DE LA POLIC˝A NACIONAL

REGIONAL N(cid:176) 3 EJE CAFETERO Y LA DIRECCI(cid:211)N DE

INCORPORACI(cid:211)N DE DICHA INSTITUCI(cid:211)N A NIVEL

NACIONAL.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Refiri(cid:243) el accionante que culmin(cid:243) su bachillerato en el aæo 2011. Que en el mes de noviembre de esa anualidad, se PÆgina 2 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal present(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Incorporaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional Regional N(cid:176) 3 para resolver su situaci(cid:243)n militar, pero fue declarado NO APTO en los exÆmenes mØdicos. Indic(cid:243) que al acudir en diciembre de 2011 y en enero de 2012 al EjØrcito Nacional, Distrito Militar 31 para tramitar su libreta militar por no ser apto, le informaron que el proceso de reclutamiento ante la Polic(cid:237)a Nacional no obligaba al EjØrcito para expedir el mencionado documento, raz(cid:243)n por la cual, era necesario que se presentara nuevamente ante el EjØrcito con el fin de definir su situaci(cid:243)n militar, entregÆndole una boleta de citaci(cid:243)n para abril del presente aæo. Ante dicha situaci(cid:243)n, advirti(cid:243) conculcados sus derechos fundamentales, toda vez que el EjØrcito Nacional lo obliga a repetir el proceso de reclutamiento que ya efectu(cid:243) la Polic(cid:237)a Nacional, negÆndose a expedir la libreta militar, documento que necesita para comenzar su vida laboral, con el fin de solventar econ(cid:243)micamente las necesidades de su hogar. 2.2. El veinte de febrero de este aæo, la Sala admiti(cid:243) la

demanda de tutela, corriØndole traslado de la misma a las autoridades accionadas y a las entidades que integraron el contradictorio. 2.3. El EjØrcito Nacional, a travØs del Comandante del Distrito Militar 31 de Manizales, Caldas, seæal(cid:243) que el accionante PÆgina 3 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realiz(cid:243) el proceso de inscripci(cid:243)n para definir su situaci(cid:243)n militar el 27 de enero de 2012, en donde se practic(cid:243) el primer examen mØdico declarÆndolo APTO para prestar el servicio militar, raz(cid:243)n por la cual, se cit(cid:243) para la jornada de concentraci(cid:243)n el 10 de abril del 2012 como lo establece la legislaci(cid:243)n que regula la materia. Adujo que en Colombia, prestar el servicio militar es obligatorio y el œnico organismo que estÆ autorizado para definir la situaci(cid:243)n militar es el EjØrcito Nacional, en consecuencia, no se advierte vulneraci(cid:243)n alguna de derechos fundamentales en el caso del seæor Ram(cid:237)rez Ocampo, toda vez que el proceso de incorporaci(cid:243)n se ha ceæido a la legalidad. 2.4. Por su parte, la Polic(cid:237)a Nacional a travØs de la

Subdirectora de Incorporaci(cid:243)n manifest(cid:243) que el 28 de noviembre de 2011, el demandante se present(cid:243) ante la Regional de Incorporaci(cid:243)n N(cid:176) 3 para adelantar el proceso de selecci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n como Auxiliar Regular, con el fin de definir su situaci(cid:243)n militar, siendo declarado en el proceso mØdico como NO APTO. Sin embargo, adujo que contrario al proceso efectuado por el EjØrcito Nacional que es de carÆcter obligatorio, la jornada efectuada por la Polic(cid:237)a Nacional fue de carÆcter voluntario, proceso que sirve para definir la situaci(cid:243)n militar. Seæal(cid:243) que el proceso de incorporaci(cid:243)n a la Polic(cid:237)a Nacional se encuentra regulado mediante la Resoluci(cid:243)n 01071 de 2007, en el cual se establecen los requisitos para que un var(cid:243)n PÆgina 4 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sea seleccionado, despuØs de cumplir con las etapas de eliminaci(cid:243)n correspondientes, una de ellas la mØdica que requiere que el aspirante tenga una visi(cid:243)n 20/20. Pero que en el caso particular, el accionante presenta un problema de refracci(cid:243)n sin correcci(cid:243)n, por lo cual fue declarado como No Apto. Expres(cid:243) que con fundamento en lo anterior, no se advierte

vulneraci(cid:243)n alguna de derechos fundamentales, como quiera que el proceso adelantado por el actor, estuvo ajustado a la ley. Solicit(cid:243) por tanto se negara la tutela de los derechos invocados como conculcados.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Problema jur(cid:237)dico.

Del compendio fÆctico de este asunto se desprende que el problema jur(cid:237)dico a resolver, radica en establecer si las autoridades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el seæor Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo, para lo cual se estudiarÆn los pormenores del derecho al debido proceso, para luego descender al examen del caso en concreto. 3.2. El derecho fundamental al Debido Proceso. PÆgina 5 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia consagr(cid:243) como una prerrogativa fundamental de los ciudadanos el que en toda actividad judicial o administrativa se siga un debido proceso. De tal consagraci(cid:243)n constitucional se sigue que las autoridades tanto judiciales como administrativas, deben velar porque se observen las formas propias de cada juicio, de conformidad con la reglamentaci(cid:243)n que se establezca por parte del legislador en cada caso concreto. En cuanto al debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha seæalado que comporta una secuencia de actos

por parte de la autoridad tendientes a limitar los poderes de las autoridades, a respetar los derechos de las partes involucradas y a permitirle a la parte contra quien va a recaer una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que consagra consecuencias negativas, el derecho de contradicci(cid:243)n y de defensa. “El art(cid:237)culo 29 superior dispone que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, en este sentido esta garant(cid:237)a fundamental constituye un contrapeso al poder del Estado, en las actuaciones que se desarrollen contra los particulares. En efecto en la Sentencia T-391 de 1997, se dijo sobre este tema lo siguiente: “El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carÆcter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trÆmites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci(cid:243)n o con el objeto de cumplir una obligaci(cid:243)n. “El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento bÆsico del mismo la observancia “de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trÆmite. “En último término, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de este, entendido

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso”. “En el Estado social de derecho, la efectividad de esta garantía al igual que de las demÆs consagradas en la Carta Pol(cid:237)tica y en la ley no estÆ en su mero reconocimiento formal sino en la observancia material que de ellas debe tener toda decisi(cid:243)n de la administraci(cid:243)n. “El debido proceso así como las demás libertades públicas son límites materiales insalvables a la acci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n, que no puede reclamar para s(cid:237) ningœn poder general para condicionarlas o coartarlas so pretexto de buscar un fin loable, ya que en el Estado social de derecho tambiØn importan los medios que no solo deben ser razonables proporcionales. “Lo anterior, por cuanto el principio de efectividad de los derechos fundamentales vincula a todas las autoridades y por ende estas no pueden liberarse arbitrariamente de su respeto y protecci(cid:243)n. De no ser as(cid:237), las relaciones jur(cid:237)dicas entre el Estado y el administrado en ningœn caso podr(cid:237)an lograr un equilibrio, lo cual resulta contrario a los postulados bÆsicos de justicia. “El debido proceso está íntimamente ligado con otras garantías constitucionales como el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y el derecho de defensa que se

traducen, a su vez, en la posibilidad de ejercer los recursos administrativos y judiciales diseñados para impugnar las decisiones de las entidades públicas”1 (Negrillas fuera de texto). Bajo este entendido, diÆfano resulta que en cualquier actividad en donde se halle involucrado un particular que acude a la administraci(cid:243)n para efectuar un trÆmite espec(cid:237)fico, en este caso la expedici(cid:243)n de la libreta militar, es preciso que se adelante la actuaci(cid:243)n siguiendo las normas o requisitos establecidos por la Ley con el fin de evitar arbitrariedades por parte del Estado. 3.3. TrÆmite para definir la situaci(cid:243)n militar. 1 Sentencia T-1083 de 2004. Magistrado Ponente Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. PÆgina 7 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Ley 48 de marzo 3 de 1993, por medio de la cual se reglament(cid:243) el servicio de reclutamiento y movilizaci(cid:243)n, establece en su art(cid:237)culo 10 lo siguiente: “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor(cid:237)a de edad, a excepci(cid:243)n de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Esta Ley, seæala ademÆs, el debido proceso que debe observarse para que se surta el trÆmite de definici(cid:243)n de la

situaci(cid:243)n militar que inicia con la inscripci(cid:243)n y culmina con la clasificaci(cid:243)n. Por ejemplo, el art(cid:237)culo 14 dispone que todo var(cid:243)n colombiano debe (i) inscribirse para definir su situaci(cid:243)n militar dentro del aæo anterior en el que cumpla la mayor(cid:237)a de edad y los alumnos del œltimo aæo de estudios secundarios, sin importar la edad, tambiØn deberÆn hacerlo durante el transcurso del aæo lectivo, a travØs del plantel educativo donde cursa sus estudios2. 2“ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo var(cid:243)n colombiano tiene la obligaci(cid:243)n de inscribirse para definir su situaci(cid:243)n militar dentro del lapso del aæo anterior en que cumpla la mayor(cid:237)a de edad, requisito sin el cual no podrÆ formular solicitudes de exenci(cid:243)n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor(cid:237)a de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci(cid:243)n, la autoridad podrÆ compelerlo sin perjuicio de la aplicaci(cid:243)n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PAR`GRAFO 1o. Los alumnos de œltimo aæo de estudios secundarios, sin importar la edad, deberÆn inscribirse durante el transcurso del aæo lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci(cid:243)n con la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Control Reservas del EjØrcito. Las Fuerzas Militares y la Polic(cid:237)a Nacional solicitarÆn las cuotas de bachilleres para su

incorporaci(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Control Reservas del EjØrcito, œnico organismo con facultad para cumplir tal actividad. PAR`GRAFO 2o. La inscripci(cid:243)n militar prescribe al tØrmino de un (1) aæo, vencido este plazo, surge la obligaci(cid:243)n de inscribirse nuevamente”. PÆgina 8 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez inscrito, el var(cid:243)n colombiano deberÆ (ii) someterse a tres exÆmenes3; el primero, de aptitud sicof(cid:237)sica, serÆ realizado por oficiales de sanidad al servicio de las Fuerzas Militares y tiene como finalidad determinar la aptitud del inscrito para el servicio militar4; el segundo, opcional, determinado por las autoridades de reclutamiento o por el mismo inscrito con el fin de determinar definitivamente la aptitud del inscrito para el servicio militar y definir as(cid:237) su situaci(cid:243)n militar5; y el tercero que se presenta entre los 45 y 90 d(cid:237)as siguientes a la incorporaci(cid:243)n a un contingente, con el fin de verificar si presenta o no inhabilidades incompatibles con la prestaci(cid:243)n del servicio militar6. Luego, a travØs de un (iii) sorteo entre los conscriptos aptos, se harÆ la elecci(cid:243)n para ingresar al servicio militar7, para

3“ARTÍCULO 15. EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA. El personal inscrito se someterÆ a tres exÆmenes mØdicos”. 4 “ART˝CULO 16. PRIMER EXAMEN. El primer examen de aptitud sicof(cid:237)sica serÆ practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinarÆ la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin”. 5“ARTÍCULO 17. SEGUNDO EXAMEN. Se cumplirÆ un segundo examen mØdico opcional, por determinaci(cid:243)n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirÆ en œltima instancia la aptitud sicof(cid:237)sica para la definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar”. 6 “ARTÍCULO 18. TERCER EXAMEN. Entre los 45 y 90 d(cid:237)as posteriores la incorporaci(cid:243)n de un contingente, se practicarÆ un tercer examen de aptitud sicof(cid:237)sica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci(cid:243)n del servicio militar”. 7“ARTÍCULO 19. SORTEO. La elecci(cid:243)n para ingresar al servicio militar se harÆ por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrÆ cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortearÆ un suplente. Los sorteos serÆn pœblicos.

No habrÆ lugar a sorteo cuando no sea suficiente el nœmero de conscriptos. El personal voluntario tendrÆ prelaci(cid:243)n para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despuØs del sorteo y hasta quince (15) d(cid:237)as antes de la incorporaci(cid:243)n, serÆ resueltos mediante la presentaci(cid:243)n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exenci(cid:243)n serÆ aplazado por un (1) aæo, al tØrmino del cual se efectuarÆ su clasificaci(cid:243)n o incorporaci(cid:243)n”. PÆgina 9 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despuØs, de conformidad con el art(cid:237)culo 20 de la citada Ley8, (iv) ser citados los conscriptos aptos en lugar, fecha y hora determinada por las autoridades de reclutamiento, con fines de selecci(cid:243)n e ingreso, lo que de por s(cid:237), ya constituye su incorporaci(cid:243)n a las filas para la prestaci(cid:243)n del servicio militar. Ahora, en la concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n se (v) seleccionarÆn o clasificarÆn a aquellos que se encuentren dentro de las causales de exenci(cid:243)n, inhabilidad o que por falta de

cupos hayan sido eximidos de la prestaci(cid:243)n del servicio militar, tal como lo manda el art(cid:237)culo 21 de la citada ley9, quienes deberÆn cancelar con cargo al Tesoro Nacional una cuota de compensaci(cid:243)n militar10. Este trÆmite que es nada menos y nada mÆs que el debido proceso que debe seguirse para la definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar11, debe cumplirse en su totalidad y debe ser de imperativo 8 “ARTÍCULO 20. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selecci(cid:243)n e ingreso, lo que constituye su incorporaci(cid:243)n a filas para la prestaci(cid:243)n del servicio militar. PAR`GRAFO. La incorporaci(cid:243)n se podrÆ efectuar a partir de la mayor(cid:237)a de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 aæos, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres”. 9 “ART˝CULO 21. CLASIFICACI(cid:211)N. SerÆn clasificados quienes por raz(cid:243)n de una causal de exenci(cid:243)n, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestaci(cid:243)n del servicio militar bajo banderas”. 10 “ARTÍCULO 22. CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribuci(cid:243)n pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensaci(cid:243)n militar".

PAR`GRAFO. La cuota de compensaci(cid:243)n militar se pagarÆ dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a su clasificaci(cid:243)n”. 11 En efecto, la Corte Constitucional, respecto del debido proceso administrativo, ha precisado lo siguiente: “El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carÆcter disciplinario o PÆgina 10 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento para las autoridades militares y de debido respeto por las personas que deben definir su situaci(cid:243)n militar, tal y como lo ha advertido la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos, reiterados mediante sentencia T-722 de septiembre 13 de 2010, al precisar que: “El cumplimiento de las referidas etapas - inscripci(cid:243)n, primer examen, segundo examen, sorteo, concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n-, as(cid:237) como lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedici(cid:243)n de la tarjeta o libreta militar”12. 3.4. El caso concreto. En el caso que centra la atenci(cid:243)n de esta Sala, el accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales, pues

a pesar de haber cumplido con el proceso de incorporaci(cid:243)n ante la Polic(cid:237)a Nacional y resultar NO APTO, el EjØrcito Nacional lo obliga a efectuar nuevamente un proceso para definir su situaci(cid:243)n militar, desconociendo el trÆmite ya efectuado. Pues bien, con el fin de examinar la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, debe tenerse presente que la Ley 48 de aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trÆmites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci(cid:243)n o con el objeto de cumplir una obligaci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n seæala que el debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento bÆsico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trÆmite. En œltimo tØrmino, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de Øste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violaci(cid:243)n del debido proceso”. (Sentencia T-1083 del 29 de octubre de 2004, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo). 12 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. PÆgina 11 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal marzo 03 de 1993, por medio de la cual se reglament(cid:243) el servicio de reclutamiento y movilizaci(cid:243)n, establece en su art(cid:237)culo 10 la obligaci(cid:243)n de todo var(cid:243)n colombiano de definir su situaci(cid:243)n militar. Esta Ley seæala ademÆs, el debido proceso que debe adelantarse para que se surta el trÆmite de definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar que inicia con la inscripci(cid:243)n y culmina con la clasificaci(cid:243)n, pasando por las etapas de exÆmenes, sorteo y posterior citaci(cid:243)n, tal y como se dejara planteado en el acÆpite anterior. En este sentido, se advierte que el demandante pretende omitir el proceso, que segœn la legislaci(cid:243)n vigente que regula la materia, debe surtirse en el caso concreto por haber sido declarado No Apto por la Polic(cid:237)a Nacional. Sin embargo, de entrada es menester precisar que los argumentos planteados por el accionante no pueden tener eco en esta Sala por varios motivos. El primero de ellos tiene que ver con la presunta vulneraci(cid:243)n al debido proceso. Como se planteara desde un inicio, la legislaci(cid:243)n es clara en establecer el trÆmite obligatorio que se debe surtir para que una persona defina su situaci(cid:243)n militar, luego,

no puede pretender el accionante omitir todo el proceso que ha definido el legislador para tal efecto, con el fin de que se omitan ciertas etapas y se llegue a la conclusi(cid:243)n de que Øste result(cid:243) No Apto por una Entidad, que si bien hace parte de las autoridades ante quienes resulta viable prestar el servicio militar, en principio PÆgina 12 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no es la encargada de determinar la procedencia para definir la situaci(cid:243)n militar de los varones colombianos. Por otro lado, segœn se desprende de la contestaci(cid:243)n de la Subdirectora de Incorporaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional, si bien el accionante se present(cid:243) a las jornadas de vinculaci(cid:243)n ante dicha entidad para ingresar como Auxiliar Regular, lo cierto es que la citada convocatoria se efectu(cid:243) para aquellas personas que voluntariamente desearan ingresar a la instituci(cid:243)n, pero en ningœn momento se advierte que este proceso sea vinculante para el EjØrcito Nacional y mucho menos que reemplace el procedimiento establecido por el legislador para definir la situaci(cid:243)n militar de los j(cid:243)venes colombianos, que claramente se debe seguir de conformidad con la Ley 48 de 1993. Aunado a lo anterior, el proceso de selecci(cid:243)n que se efectu(cid:243) en la Polic(cid:237)a Nacional, segœn lo refiri(cid:243) dicha instituci(cid:243)n, se

efectu(cid:243) con base en la resoluci(cid:243)n 01071 del 2007, esto es, con el protocolo que se debe seguir para el proceso de incorporaci(cid:243)n para las escuelas de formaci(cid:243)n a las especialidades del servicio policial, cursos y la prestaci(cid:243)n del servicio militar en la Polic(cid:237)a Nacional, segœn se desprende del art(cid:237)culo 01; empero es necesario recalcarle al demandante, que ello en ningœn momento suple las etapas obligatorias demarcadas por la Ley para que se concrete definitivamente la situaci(cid:243)n militar. PÆgina 13 de 14

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Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, diÆfano resulta que el demandante voluntariamente acudi(cid:243) a la convocatoria efectuada por la Polic(cid:237)a Nacional para ingresar a dicha instituci(cid:243)n como Auxiliar Regular, proceso que de haber resultado Apto, serv(cid:237)a como el proceso para la prestaci(cid:243)n del servicio militar ante el Estado colombiano cumpliendo as(cid:237) con su obligaci(cid:243)n constitucional; pero como quiera que no reun(cid:237)a los requisitos mØdicos establecidos para ello, es preciso que Øste defina su situaci(cid:243)n militar a travØs de las convocatorias por parte del EjØrcito Nacional, trÆmite que se estÆ surtiendo en este caso en particular, y que no vulnera en manera alguna sus derechos fundamentales, toda vez que se estÆ

cumpliendo con el procedimiento de orden legal en la materia. As(cid:237) las cosas, al no advertirse afectaci(cid:243)n a las prerrogativas fundamentales del demandante, esta Colegiatura negarÆ la tutela interpuesta de conformidad con lo expuesto en precedencia. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

4. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela interpuesta por el seæor JHONATAN RAM˝REZ OCAMPO para la protecci(cid:243)n de su PÆgina 14 de 14

Tutela: 2012-00111-00

Jhonatan Ram(cid:237)rez Ocampo Distrito Militar 31 Manizales y Otros Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo seæalado en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: Notif(cid:237)quese el contenido de esta decisi(cid:243)n a las partes informÆndoles que contra la misma procede la impugnaci(cid:243)n. De no confutarse dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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