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TSDJ Manizales - SP2012 00114 00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00114 00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 1“ Instancia: 2012-00114-00

Accionante: Melkeseder Morales Ospina

Accionado: Min De La Protecci(cid:243)n Social

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No.87 Manizales, dos de marzo dos mil doce

1. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Melkeseder Morales Ospina en contra del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.

2. Antecedentes.

Manifest(cid:243) el accionante que el d(cid:237)a 12 de Octubre del aæo 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, con el fin de solicitar informaci(cid:243)n sobre si era posible cotizar a pensi(cid:243)n s(cid:243)lo cuando estuviera trabajando en una empresa, sin que hasta el momento haya recibido notificaci(cid:243)n alguna a la petici(cid:243)n. 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00114-00

Accionante: Melkeseder Morales Ospina

Accionado: Min De La Protecci(cid:243)n Social

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El correo fue enviado el 12 de octubre de 2011 y recibido

en el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social el 18 de octubre del mismo aæo.

3. Respuesta de la autoridad accionada.

El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social manifest(cid:243) que mediante radicado de salida No. 35947 del 24 de febrero de la presente anualidad, dio respuesta a la solicitud presentada por el demandante, la cual anexa copia de la misma, configurando un hecho superado

4. Consideraciones de la Sala.

El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00114-00

Accionante: Melkeseder Morales Ospina

Accionado: Min De La Protecci(cid:243)n Social

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La inconformidad del accionante apunta a que se le ampare el derecho fundamental de petici(cid:243)n consagrado por el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, al no recibir respuesta a un

derecho de petici(cid:243)n incoado ante el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. En torno a ese derecho, se ha precisado que el mismo apareja un deber para el servidor o servidores pœblicos ante los cuales se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que incluya una referencia a lo solicitado, bien para negarlo ora para acceder a ello, aunque la esencia material de la respuesta suministrada no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. En el presente caso, el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, alleg(cid:243) a este Despacho copia de la respuesta del petitorio con fecha del 24 de febrero de 2012. Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito buscado a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, si bien la entidad accionada se hab(cid:237)a privado de responderle al peticionario la cuesti(cid:243)n planteada dentro de los tØrminos legales, dicha omisi(cid:243)n la justific(cid:243) en la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar, por lo que ahora, se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00114-00

Accionante: Melkeseder Morales Ospina

Accionado: Min De La Protecci(cid:243)n Social

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratarse de un hecho superado; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). En suma, debe precisarse que en efecto, se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la entidad accionada dio una respuesta de fondo a lo planteado (fl. 31), situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

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Accionante: Melkeseder Morales Ospina

Accionado: Min De La Protecci(cid:243)n Social

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por el seæor Melkeseder Morales Ospina en contra del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. 2., advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de no ser impugnado el fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 5

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