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TSDJ Manizales - SP2012-00114-01 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00114-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Froilán Sanabria Naranjo Aprobado Acta Nº 090 Manizales, ocho de marzo dos mil trece

I. Asunto Por vía de consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que sancionara a los Doctores PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA en calidad de Presidente Nacional de COLPENSIONES, y CARLOS ARTURO BURITICÁ en calidad de Gerente Regional Caldas de la misma entidad, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.

II. Antecedentes y actuación procesal.

1. En sentencia de tutela calendada el 07 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad amparó a favor de Carlos Eugenio Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Montes Trujillo, el derecho fundamental de petición, ordenando al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales –Seccional Caldas-, que en un término que no excediera de dos (2) días hábiles diera respuesta de fondo y en forma concreta al derecho de petición que el 11 de julio de 2012 elevó dicho

señor, referente a su inclusión en nómina de pensionados; en el fallo ordenó además, no desvincular del trámite a Colpensiones. La notificación del fallo al citado funcionario público, se realizó de manera personal el 10 de septiembre de 2012.

2. El 17 de septiembre de 2012, el Señor Carlos Eugenio Montes Trujillo, allegó memorial al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestando que la entidad accionada, Instituto de los Seguros Sociales ISS, no había cumplido con el fallo de tutela.

3. Mediante auto de septiembre 18 de 2012, el Juzgado requirió al Jefe departamento de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales ISS, para que en un término de dos (02) días manifestara la causa por la cual no se había dado respuesta al derecho de petición elevado por el Señor Carlos Eugenio Montes, lo cual se notificó a través de oficio 9022 de la misma fecha.

4. A través de auto de septiembre 27 de 2012, el Juzgado dispuso requerir al Dr. Luis Felipe Aristizábal López, como

Gerente General del Instituto de los Seguros Sociales, 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seccional Caldas, para que cumpliera o hiciera cumplir el fallo de tutela N. 117 del 07 de septiembre de 2012, y que emitiera un pronunciamiento en un término de 48 horas. Providencia

que fue notificada de manera personal.

5. El 18 de octubre siguiente, el Instituto de los Seguros Sociales en liquidación, allega escrito al Despacho informando que conforme al Decreto 2013 de 2012 por el cual se suprime el Instituto de los Seguros Sociales y se ordena su liquidación, se remitió a la Central de tutelas del nivel nacional el fallo proferido por el Despacho para que a su vez sea trasladado a Colpensiones, quienes tienen la obligación legal de atenderlo, y por ello estima haber adelantado las acciones que le correspondían.

6. A través de auto de octubre veintitrés de dos mil doce, el despacho ordenó la práctica de unas pruebas y requirió al Director Jurídico del ISS para que comunicara de manera inmediata a Colpensiones, el contenido el fallo de tutela de septiembre 07 de 2012 y así mismo suministrara los documentos necesarios. También vinculó al trámite incidental a Colpensiones, y a la Fiduciaria La Previsora S.A como liquidador del ISS., decisión que fue notificada de manera personal a las partes.

7. En respuesta a ello, a través de comunicado allegado al Juzgado de instancia el 31 de octubre, el ISS informa que el expediente del señor Carlos Eugenio Montes Trujillo fue trasladado a Colpensiones, y por ende la nueva entidad

3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida podrá adoptar las decisiones que se

precisen con fundamento en dicha documentación. Al efecto anexa “Sticker ISS 00169372 exportado a Colpensiones?: SI 2012/10/19”

8. El 08 de noviembre de 2012, La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, allega escrito al Despacho informando, entre otras cosas, que no han recibido por parte del ISS el expediente administrativo del señor Montes Trujillo, que contiene la información suficiente para cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela.

9. Conforme lo informado por el ISS, y al haber verificado que esa entidad había cumplido con lo que le correspondía, mediante auto de noviembre 9 de 2012, el Despacho requirió a Colpensiones para en el término de dos días cumpliera con lo ordenado, para lo cual libró el oficio 10772 y adjuntó copia del aplicativo EVA que da cuenta del traslado del expediente.

10. Ante la ausencia de respuesta por parte de Colpensiones, el 27 de noviembre de 2012, el Juzgado dio apertura formal del incidente de desacato contra esa entidad, notificación que se surtió a través de oficios 11375 y 11376.

11. El 05 de diciembre siguiente, Colpensiones informó que por disposición del Decreto 2011 de 2012, la competencia respecto de la defensa de las acciones de tutela relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida que se encontraran en curso al 28 de

4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre de 2012, continúa exclusivamente a cargo del ISS en liquidación, resaltando que el acuerdo suscrito entre Colpensiones y el ISS para la entrega de información, no ha finalizado, pues el ISS hace pocos días efectuó una entrega parcial de expedientes, entre los que se encuentra el del accionante. Por lo expuesto, solicita se les conceda el término de dos meses para el cumplimiento de la sentencia.

12. Por virtud de lo anterior, el Juzgado de instancia profiere Auto el 07 de diciembre de 2012, donde decide conceder el término de UN (1) mes a Colpensiones, contado a partir de la fecha, para que cumpla con el fallo de tutela; decisión que se comunica a los interesados de manera personal y a través de oficios 11751 y 11752.

13. El 11 de enero cursante, la entidad COLPENSIONES allega memorial donde reitera los argumentos esgrimidos con antelación y resalta que la Gerencia Nacional de Defensa judicial remitió el caso del accionante a la Gerencia Nacional de Reconocimiento, por ser de su competencia y de conformidad con la resolución 101 del 5 de octubre de 2012 expedida por la Vicepresidencia Jurídica y secretaria General; sin embargo, a la fecha dicho Departamento no ha dado respuesta de fondo.

14. El 21 de enero hogaño, el ISS informa nuevamente al Despacho que desde el 04 de octubre de 2012, remitió a Colpensiones el expediente administrativo del señor Montes

Trujillo. 5 Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

15. El 29 de enero de 2013, el Juzgado de instancia emite pronunciamiento mediante el cual: (i) declara que el ISS cumplió el fallo de tutela y por lo tanto no se impondrá sanción; (ii) declara que actualmente es Colpensiones la competente para cumplir con lo ordenado; y (iii) inicia formalmente incidente de desacato contra Colpensiones.

16. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante sentencia calendada el 13 de febrero de dos mil trece, ordenó sancionar por Desacato al Dr. PEDRO

NEL OSPINA SANTA MARIA en calidad de Presidente Nacional de COLPENSIONES, y al Dr. CARLOS ARTURO BURITICÁ en calidad de Gerente Regional de dicha entidad, con 5 días de arresto y la sanción pecuniaria consistente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al establecer que frente al derecho de petición no se ha ofrecido contestación alguna, lo que colige que la entidad ha hecho caso omiso a la orden de tutela. Así mismo, se dispuso la remisión del expediente a la Corporación a fin que se surtiera el grado de Consulta.

17. Una vez se avocó el conocimiento en esta Corporación sobre la sanción impuesta, se dispuso oficiar a Colpensiones, en cabeza del Presidente Nacional y del Gerente Regional Caldas, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran dentro del término de la distancia sobre la sanción impuesta, sin que

a la fecha se hubiera allegado información alguna. 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Consideraciones: La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco teórico.

En este evento la orden proferida en la acción de tutela fallada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, apuntaba a que el Jefe del Departamento de Pensiones del ISS Seccional Caldas diera respuesta de fondo a un derecho de petición elevado ante dicha entidad por el señor Carlos Eugenio Montes Trujillo el 11 de Julio de 2012 y que dicha respuesta fuera puesta en conocimiento del peticionario, en la misma decisión el Juez de instancia ordenó no desvincular del tramite a la entidad Colpensiones, pues eventualmente podría de manera residual cumplir con lo ordenado, dado que a partir del 28 de Septiembre de 2012 entraría en operatividad como la nueva administradora Colombiana de Pensiones del Régimen de Prima media con prestación definida. El término consignado en la tutela no fue atendido oportunamente por el funcionario público accionado, toda vez que para darse la respuesta se concedió un término de 48 horas siguientes a la

notificación del fallo que lo fue para el 07 de Septiembre del año 2012; 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tampoco fue acatado por Colpensiones, entidad que como se dijo, por virtud de la entrada en vigencia de los Decretos 2011 y 2013 de septiembre 28 de 2012, se subrogó en los deberes y obligaciones jurídicas del Instituto de Seguros Sociales referentes a las acciones de amparo que tuvieran que ver con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, desde el momento en que fueron publicados los citados Decretos, lo cual tuvo incidencias relevantes para este caso, toda vez que el mandato judicial emitido en la sentencia de tutela aunque obligaba en principio al ISS, posteriormente conminó a Colpensiones y así quedó también sentado en el fallo, pues a titulo de prevención hubo un pronunciamiento frente a esta última para que cumpliera residualmente. En efecto, luego de ser esta legitimada por pasiva requerida en sendas ocasiones durante el trámite incidental y de haberle incluso concedido un término adicional para cumplir con el fallo de tutela, finalmente hizo caso omiso a la oportunidad concedida y por consiguiente al cumplimiento de la orden. Por lo anterior, acertada fue la decisión de sancionar por parte del a quo, pues era evidente el injustificado incumplimiento aunado a la falta de razones o explicaciones del por qué no se había acatado la orden de tutela, y ello sería motivo para compartir la providencia motivo de consulta, pero como se denota de la actuación, mediante

oficio allegado a esta Corporación el cinco de marzo cursante, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones informa que 8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dio cumplimiento a la sentencia de tutela expidiendo para el efecto el acto administrativo GNR 019606 de febrero 28 de 2013, mediante el cual se decide, entre otras, reconocer el pago de una pensión de vejez a favor del accionante e incluir la referida prestación económica junto con el retroactivo en la nómina del período 2013-03, que se paga en el periodo 2013-04; decisión de la que actualmente se encuentran corriendo términos para su notificación, adjuntando para el efecto copia de dicho acto administrativo (fl. 155 y ss.). Por lo tanto se estima que al haberse dado respuesta de fondo a lo pretendido por el señor Carlos Eugenio Montes Trujillo, se presenta por ende en una carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto fáctico que lleva a la revocatoria de la sanción a ellos impuesta, como así se procederá. Ante lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e:

1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.

9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00114-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y devuélvase. Gloria Ligia Castaño Duque Froilán Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Lady Johana Franco Herrera Secretaria 10

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