TSDJ Manizales - SP2012 00115 00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00115 00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 86 Manizales, dos de marzo de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento de la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a, en contra del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y otros.
II. Antecedentes El seæor Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada y La
Picota de BogotÆ D.C, y el Director General y Regional del INPEC, la cual le correspondi(cid:243) por reparto a este Despacho. Radicaci(cid:243)n No. 2012-00115-00
Accionante: Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a Accionado: Juzgado 1(cid:176) EPMS y otros.
Asunto: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 23 de febrero de 2012, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, alleg(cid:243) a este Tribunal constancia de notificación en la que el interno expresa “desisto de la presente
acción de tutela”, voluntad que fue corroborada por éste mediante declaraci(cid:243)n rendida el 28 de febrero de la presenta anualidad.
III. Consideraciones Ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a decidir lo que en derecho corresponda respecto a la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a contra la aludida sentencia, sino fuera porque alleg(cid:243) escrito a travØs del cual desiste de la misma.
Pues bien, la interposici(cid:243)n de recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales y es del arbitrio de Østos del cual depende su uso efectivo. As(cid:237) mismo, y al ser esta facultad dependiente de su voluntad, tambiØn lo es el desistimiento cuando a el se ha acudido, de tal manera que, mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte del œnico sujeto procesal que impugna y sin que se hubiera dado trÆmite a la alzada, es procedente aceptar tal desistimiento y disponer su env(cid:237)o a la Corte Constitucional para los fines pertinentes. 2 Radicaci(cid:243)n No. 2012-00115-00
Accionante: Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a Accionado: Juzgado 1(cid:176) EPMS y otros.
Asunto: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n PenalR e s u e l v e:
1. Admitir el desistimiento de la acci(cid:243)n de tutela presentada por el
seæor Jhon Henry Orrego Garc(cid:237)a.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 3