TSDJ Manizales - SP2012-00116-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00116-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 89 Manizales, dos de marzo de dos mil doce
I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Robinson Yesid Mart(cid:237)nez, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina Cds, contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.
II. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:
1. Manifiesta el actor que purga condena de 41 meses y 8 d(cid:237)as impuesta por la comisi(cid:243)n de un delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes.
2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad le vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena, despacho ante el cual elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n en el sentido que 2 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.
Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez
Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le informara sobre una solicitud incoada relacionada con la
concesi(cid:243)n del beneficio de la libertad condicional.
3. A la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela no ha recibido respuesta alguna, considerando se le ha vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n.
III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n El actor manifiesta que ha observado buena conducta al interior del centro carcelario encontrÆndose resocializado, se encuentra pasado de la concesi(cid:243)n del permiso de 72 horas, motivo por el cual considera que se le estÆ vulnerando el derecho fundamental de petici(cid:243)n el que pretende le sea amparado a travØs de este excepcional mecanismo.
IV. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad adujo que mediante auto interlocutorio calendado el 22 de septiembre de 2011 se le resolvi(cid:243) al interno la solicitud de libertad condicional y el 16 de febrero de 2012 se remiti(cid:243) el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda, para desatar la apelaci(cid:243)n interpuesta contra dicha decisi(cid:243)n.
En el despacho se encuentra radicada solicitud de permiso de 72 horas la cual estÆ pendiente de resolver una vez regrese el expediente 3 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.
Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez
Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales
Decisi(cid:243)n: No tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la segunda instancia y al actor se le notific(cid:243) personalmente el 17 de noviembre de 2011 del trÆmite dado a esa petici(cid:243)n. Anex(cid:243) copias de los oficios dirigidos al Juzgado Penal de Circuito de Desquebradas Rda; de la comunicaci(cid:243)n enviada al interno, de la planilla de correo y copia del auto calendado el 22 de septiembre de 2011 por medio del cual se resolvi(cid:243) la solicitud de libertad condicional impetrada por el recluso. Como litisconsorte necesario se vincul(cid:243) a la acci(cid:243)n al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda, el cual manifest(cid:243) que el interno fue condenado por ese despacho a la pena principal de 41 meses y 8 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes. El interno elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n se le informara sobre los resultados del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra el auto que le neg(cid:243) la libertad condicional, proceso recibido el 16 de febrero de 2012 y el recurso estÆ pendiente de ser desatado, por lo tanto, una vez resuelto el recurso del mismo se notificarÆ personalmente al interno.
V. Consideraciones:
1. El derecho fundamental de petici(cid:243)n.
Quien eleva una petici(cid:243)n en aras de obtener un pronunciamiento respecto de determinado asunto, merece una decisi(cid:243)n oportuna,
completa, sin evasivas, y que satisfaga de fondo sus inquietudes. El 4 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.
Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez
Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto. Por esa raz(cid:243)n, la jurisprudencia ha reconocido que se vulnera ese derecho fundamental cuando i) la respuesta es tard(cid:237)a, vale decir, no se da dentro de los tØrminos legales; ii) es aparente, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, y, iv) dependiendo de la petici(cid:243)n, no se remite el escrito ante la autoridad competente.
3. El caso concreto En este evento el nœcleo central de esta acci(cid:243)n pœblica gira en torno a que el actor considera vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n porque no se le ha dado respuesta al trÆmite procesal realizado frente a un recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra el auto que le neg(cid:243) el beneficio de la libertad condicional.
Las constancias procesales reflejan un panorama diverso al planteado por el actor, pues de un lado mediante prove(cid:237)do calendado el 22 de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le resolvi(cid:243) una solicitud
de libertad condicional la cual le fue negada, interponiendo contra la misma el recurso de apelaci(cid:243)n (fls 16 y ss) y de otro, que el Juzgado accionado a travØs de oficio nœmero 1277 del 16 de febrero de 2012 inform(cid:243) al interno sobre el trÆmite dado al recurso por Øl interpuesto, concretamente que en la citada fecha se hab(cid:237)a remitido el proceso con 5 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.
Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez
Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal destino al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda para que por competencia all(cid:237) se decidiera lo pertinente y que respecto a la petici(cid:243)n del permiso de 72 horas, el mismo no ser(cid:237)a analizado hasta tanto el proceso penal no regresara de la segunda instancia (fl. 14), anexÆndose la planilla de correo donde consta el env(cid:237)o del citado oficio a su destinatario (fl. 15). En ese orden de ideas considera la Sala que el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad no ha vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n del interno, toda vez que en primer lugar resolvi(cid:243) de fondo la solicitud relacionada con la solicitud de libertad condicional y en segundo, que le inform(cid:243) sobre el trÆmite realizado
frente al recurso de apelaci(cid:243)n por Øl interpuesto el que segœn lo informa el Juzgado Penal de Circuito de Desquebradas Rda estÆ pendiente de ser desatado y una vez se resuelva se le informarÆ lo pertinente al actor, es decir, que este œltimo proceso se encuentra en trÆmite. Con fundamento en lo anterior, no se observa quebranto a la garant(cid:237)a fundamental invocada a travØs de este mecanismo excepcional, lo que trae como consecuencia que no se ampararÆ el derecho fundamental de petici(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 6 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.
Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez
Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. No tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por el interno Robinson Yesid Mart(cid:237)nez con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Notificar el fallo a las partes, haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n.
3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria