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TSDJ Manizales - SP2012-00116-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00116-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 89 Manizales, dos de marzo de dos mil doce

I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Robinson Yesid Mart(cid:237)nez, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina Cds, contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.

II. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:

1. Manifiesta el actor que purga condena de 41 meses y 8 d(cid:237)as impuesta por la comisi(cid:243)n de un delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes.

2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad le vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena, despacho ante el cual elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n en el sentido que 2 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.

Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez

Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le informara sobre una solicitud incoada relacionada con la

concesi(cid:243)n del beneficio de la libertad condicional.

3. A la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela no ha recibido respuesta alguna, considerando se le ha vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n El actor manifiesta que ha observado buena conducta al interior del centro carcelario encontrÆndose resocializado, se encuentra pasado de la concesi(cid:243)n del permiso de 72 horas, motivo por el cual considera que se le estÆ vulnerando el derecho fundamental de petici(cid:243)n el que pretende le sea amparado a travØs de este excepcional mecanismo.

IV. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad adujo que mediante auto interlocutorio calendado el 22 de septiembre de 2011 se le resolvi(cid:243) al interno la solicitud de libertad condicional y el 16 de febrero de 2012 se remiti(cid:243) el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda, para desatar la apelaci(cid:243)n interpuesta contra dicha decisi(cid:243)n.

En el despacho se encuentra radicada solicitud de permiso de 72 horas la cual estÆ pendiente de resolver una vez regrese el expediente 3 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.

Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez

Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales

Decisi(cid:243)n: No tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la segunda instancia y al actor se le notific(cid:243) personalmente el 17 de noviembre de 2011 del trÆmite dado a esa petici(cid:243)n. Anex(cid:243) copias de los oficios dirigidos al Juzgado Penal de Circuito de Desquebradas Rda; de la comunicaci(cid:243)n enviada al interno, de la planilla de correo y copia del auto calendado el 22 de septiembre de 2011 por medio del cual se resolvi(cid:243) la solicitud de libertad condicional impetrada por el recluso. Como litisconsorte necesario se vincul(cid:243) a la acci(cid:243)n al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda, el cual manifest(cid:243) que el interno fue condenado por ese despacho a la pena principal de 41 meses y 8 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes. El interno elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n se le informara sobre los resultados del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra el auto que le neg(cid:243) la libertad condicional, proceso recibido el 16 de febrero de 2012 y el recurso estÆ pendiente de ser desatado, por lo tanto, una vez resuelto el recurso del mismo se notificarÆ personalmente al interno.

V. Consideraciones:

1. El derecho fundamental de petici(cid:243)n.

Quien eleva una petici(cid:243)n en aras de obtener un pronunciamiento respecto de determinado asunto, merece una decisi(cid:243)n oportuna,

completa, sin evasivas, y que satisfaga de fondo sus inquietudes. El 4 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.

Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez

Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto. Por esa raz(cid:243)n, la jurisprudencia ha reconocido que se vulnera ese derecho fundamental cuando i) la respuesta es tard(cid:237)a, vale decir, no se da dentro de los tØrminos legales; ii) es aparente, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, y, iv) dependiendo de la petici(cid:243)n, no se remite el escrito ante la autoridad competente.

3. El caso concreto En este evento el nœcleo central de esta acci(cid:243)n pœblica gira en torno a que el actor considera vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n porque no se le ha dado respuesta al trÆmite procesal realizado frente a un recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra el auto que le neg(cid:243) el beneficio de la libertad condicional.

Las constancias procesales reflejan un panorama diverso al planteado por el actor, pues de un lado mediante prove(cid:237)do calendado el 22 de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le resolvi(cid:243) una solicitud

de libertad condicional la cual le fue negada, interponiendo contra la misma el recurso de apelaci(cid:243)n (fls 16 y ss) y de otro, que el Juzgado accionado a travØs de oficio nœmero 1277 del 16 de febrero de 2012 inform(cid:243) al interno sobre el trÆmite dado al recurso por Øl interpuesto, concretamente que en la citada fecha se hab(cid:237)a remitido el proceso con 5 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.

Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez

Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal destino al Juzgado Penal del Circuito de Desquebradas Rda para que por competencia all(cid:237) se decidiera lo pertinente y que respecto a la petici(cid:243)n del permiso de 72 horas, el mismo no ser(cid:237)a analizado hasta tanto el proceso penal no regresara de la segunda instancia (fl. 14), anexÆndose la planilla de correo donde consta el env(cid:237)o del citado oficio a su destinatario (fl. 15). En ese orden de ideas considera la Sala que el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad no ha vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n del interno, toda vez que en primer lugar resolvi(cid:243) de fondo la solicitud relacionada con la solicitud de libertad condicional y en segundo, que le inform(cid:243) sobre el trÆmite realizado

frente al recurso de apelaci(cid:243)n por Øl interpuesto el que segœn lo informa el Juzgado Penal de Circuito de Desquebradas Rda estÆ pendiente de ser desatado y una vez se resuelva se le informarÆ lo pertinente al actor, es decir, que este œltimo proceso se encuentra en trÆmite. Con fundamento en lo anterior, no se observa quebranto a la garant(cid:237)a fundamental invocada a travØs de este mecanismo excepcional, lo que trae como consecuencia que no se ampararÆ el derecho fundamental de petici(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 6 Tutela 2“ Instancia No 2012-00116-00.

Accionante: Robinson Yesid Mart(cid:237)nez

Accionado: Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n Penas de Manizales

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. No tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por el interno Robinson Yesid Mart(cid:237)nez con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Notificar el fallo a las partes, haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n.

3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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