TSDJ Manizales - SP2012-00120-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00120-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicado: 2012-00120-01
Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 224 Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisØis (2016).
1. Asunto Se ocupa la Sala en desatar la inconformidad promovida a travØs de recurso vertical por el acusado Wilson Quintero Mar(cid:237)n, frente a la sentencia emitida por el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales, Caldas, que lo responsabiliz(cid:243) por el delito de homicidio agravado.
2. Episodio y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Consisti(cid:243) la acusaci(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en que el d(cid:237)a 11 de mayo de 2012 en horas de la tarde, la joven A.V.O.G. de 14 aæos de edad, abord(cid:243) un veh(cid:237)culo de transporte pœblico con el fin de dirigirse al “Tablazo”, jurisdicci(cid:243)n de Manizales, a cumplir una cita con un individuo que hab(cid:237)a conocido unos d(cid:237)as antes y quien le hab(cid:237)a prometido dinero y otros regalos.
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Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A partir de esa fecha, su familia perdi(cid:243) contacto con ella y quien sigui(cid:243) contestando el telØfono de la joven era un sujeto que les suministr(cid:243) versiones diferentes sobre su paradero, al punto que la madre de la niæa le consign(cid:243) $10.000 que dijo necesitar como pasaje para trasladarse desde Pereira a ChinchinÆ para ayudarles en su bœsqueda. No obstante, despuØs de ello no volvi(cid:243) a contestar. A travØs de la persona que reclam(cid:243) el dinero, se lleg(cid:243) al hoy investigado, quien dijo desconocer a la menor, y fuera capturado por una orden que pesaba en su contra al haberse fugado de la cÆrcel de La Dorada durante un permiso de 72 horas. El 18 de mayo siguiente, fue hallado un cuerpo en avanzado estado de descomposición en la vereda “La Pola”, finca “La Ponderosa” de Manizales, mismo que fue identificado como A.V.O.G.1 2.2. En cuanto al devenir procesal, consta en el paginario que el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales celebr(cid:243) audiencia el 14 de marzo de 2014,2 donde a instancias de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n expidi(cid:243) orden de
captura en contra de la pareja de Wilson Ospina Mar(cid:237)n y la seæora Diana Marcela Ruiz Osorio. El d(cid:237)a 18 de los mismos mes y aæo fue legalizada la aprehensi(cid:243)n de la mencionada dama ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, y en la misma data, el Ente Fiscal le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de 1 Fl. 106. Cuaderno principal 2 Fl. 17. Cuaderno principal 2
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Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal secuestro simple, cargo que no fue aceptado, siendo afectada con medida de aseguramiento intramural.3 2.3. En relaci(cid:243)n con los mismos hechos, Wilson Quintero Mar(cid:237)n, quien se encontraba privado de la libertad, fue imputado el d(cid:237)a 20 de mayo de 2014, como coautor de secuestro simple y autor material de homicidio agravado, cargos que rehus(cid:243) y fue afectado con medida de aseguramiento en centro de reclusi(cid:243)n.4 2.4. El escrito de acusaci(cid:243)n contra ambos procesados se radic(cid:243) el 26 de junio de 20145 ante el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales, y la correspondiente formulaci(cid:243)n oral, luego de ser aplazada el 18 de julio de 2014, fue finalmente realizada el 06 de
agosto siguiente.6 2.5. La audiencia preparatoria sufri(cid:243) mœltiples aplazamientos durante los d(cid:237)as 14 de octubre, 18 de noviembre y 11 de diciembre de 2014, as(cid:237) como los d(cid:237)as 15 de enero, 05 y 24 de febrero y el 06 de marzo de 2015, para ser agotada el 11 de ese mes.7 2.6. El juicio oral se desarroll(cid:243) durante los d(cid:237)as 08 de abril,8 24, 25 y 26 de julio9 y 2910 y 3011 de septiembre de 2015, culminando con un sentido del fallo absolutorio para la seæora Diana Marcela Ruiz 3 Fl. 41. Cuaderno principal 4 Fl. 103. Cuaderno principal 5 Fl. 106. Cuaderno principal 6 Fl. 124. Cuaderno principal 7 Fl. 200. Cuaderno principal 8 Fl. 209. Cuaderno principal 9 Fls. 219 a 221. Cuaderno principal 10 Fl. 235. Cuaderno principal 11 Fl. 236. Cuaderno principal 3
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Osorio y condenatorio por el reato de Homicidio agravado para Wilson Quintero Mar(cid:237)n. 2.7. La sentencia fue divulgada el 23 de noviembre de 2015,12
exonerando al procesado por el delito de secuestro simple y condenÆndolo por homicidio agravado, imponiØndole una sanci(cid:243)n penal consistente en treinta y cinco (35) aæos de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por veinte (20) aæos. En la misma sentencia le fueron negados los subrogados penales.
3. La decisi(cid:243)n impugnada Encontr(cid:243) el A quo que en el sub examine no se contaba con prueba directa que involucrara al acusado en los cr(cid:237)menes que se le enrostran, pero concurr(cid:237)an una serie de indicios que, como eslabones, constitu(cid:237)an una cadena muy fuerte que conspiraba contra la presunci(cid:243)n de inocencia de don Wilson Quintero Mar(cid:237)n y permit(cid:237)an arribar al convencimiento de que era el autor material del homicidio.
El primero de ellos, la declaraci(cid:243)n de la hermana de la v(cid:237)ctima, Gina Marcela Ospina Giraldo, quien dijo haberla acompaæado el 11 de mayo de 2012 a las 02:00 de la tarde a tomar un transporte que la llevara hasta “El Tablazo”, como consecuencia de un encuentro que ten(cid:237)a con un sujeto desconocido que hab(cid:237)a encontrado durante un viaje desde ChinchinÆ hasta Pereira y le hab(cid:237)a prometido unos 12 Fl. Fl. 238. Cuaderno principal 4
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regalos. Luego de su partida, hablaron telef(cid:243)nicamente durante el transcurso de la tarde, hora a partir de la que no le volvi(cid:243) a contestar. Sobre ese viaje, depuso tambiØn la progenitora de ambas, Martha Isabel Giraldo, quien afirm(cid:243) que salieron juntas a las 02:00 sin saber hacia d(cid:243)nde y que a las 05:00 Marcela le inform(cid:243) que no sab(cid:237)a d(cid:243)nde estaba su hermana. Se reliev(cid:243) as(cid:237) mismo, c(cid:243)mo el seæor Jesœs Alonso Duque PØrez inform(cid:243) en el juicio que vio cuando aquel a quien conoc(cid:237)a como “Ramiro” el d(cid:237)a viernes de marzo o abril en horas de la tarde pas(cid:243) con una menor que nunca hab(cid:237)a visto por el sector de su finca en el “Bajo Tablazo”, predio que linda con la hacienda “La Ponderosa” donde había tres casas, en una de las cuales vivía “Ramiro”, quien ese d(cid:237)a le sostuvo que se ir(cid:237)a porque le hab(cid:237)an quitado los trabajadores. Que habl(cid:243) con Øl unos cinco minutos mientras la muchacha lo esperaba a unos 30 metros de Øl. Que eso sucedi(cid:243) como a las 02:30 de la tarde y luego a eso de las 04:30 o 05:00, “Ramiro” subi(cid:243) con los pantalones mojados y
remangados y le coment(cid:243) que hab(cid:237)a despachado a la niæa para ChinchinÆ, durmi(cid:243) en su casa y al otro d(cid:237)a se fue como a las 09:00 de la maæana, siendo la œltima vez que lo vio. A los ocho d(cid:237)as, supo del cadÆver que fue descubierto al frente de donde vivi(cid:243) el procesado, en un caæo dentro del agua con unas rocas encima. Seæal(cid:243) el Juzgador, que esta declaraci(cid:243)n compaginaba con los relatos de las dos anteriores testigos, en relaci(cid:243)n con el viaje de la 5
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Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal víctima al “Tablazo”, donde fue el procesado quien la recogi(cid:243) y le inform(cid:243) al testigo que la tra(cid:237)a para que cobrara una plata en la vereda “La Pola” y la ruta seguida por la niæa es la misma recorrida por los policiales que realizaron la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos, de lo cual elaboraron un dibujo y una fijaci(cid:243)n fotogrÆfica. Destac(cid:243) la descripci(cid:243)n casi perfecta de la joven sobre la cual s(cid:243)lo se equivoc(cid:243) en la edad, de la que apunt(cid:243) ser(cid:237)a de
aproximadamente 16 aæos, lo que era entendible por su estatura y aspecto corporal. As(cid:237) mismo, el reconocimiento fotogrÆfico donde seæal(cid:243) la imagen Wilson Quintero Mar(cid:237)n. En apoyo de la tesis acusatoria, valor(cid:243) ademÆs el seæor Juez lo confiado por el mayordomo de la finca “La Ponderosa” seæor Raœl Antonio `lvarez Galvis, quien adujo haberle dado trabajo a mediados de febrero a un hombre que se había llamar “Ramiro” que ven(cid:237)a con su esposa y un niæo, al que dej(cid:243) habitar en la casa del sector de la playita, donde estuvo hasta la quincena de mayo de 2012, cuando se fue sin despedirse y a los ocho d(cid:237)as fue encontrado el cadÆver a diez metros de la vivienda donde se quedaba. Este atestante tambiØn asisti(cid:243) a un reconocimiento fotogrÆfico, donde señaló a la esposa del llamado “Ramiro” a quien describi(cid:243) tambiØn fotogrÆficamente en diligencia del 28 de enero de 2014. De lo relatado por el testigo menor de edad Reinaldo Antonio BeltrÆn R(cid:237)os, se resalt(cid:243) el haber ubicado al procesado y a su mujer en el lugar de los hechos como caseros en la casa de “La Playita”, 6
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Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal describiØndolo como bajito, moreno, calvo la frente de cabello liso, contextura delgada y que usaba pasamontaæas que le cubr(cid:237)a la cabeza pero no la cara. Descripci(cid:243)n coincidente con la que ofreci(cid:243) en la audiencia don Reinaldo Antonio Loaiza, persona que tambiØn labor(cid:243) en esa heredad, y lo identific(cid:243) en diligencia de reconocimiento fotogrÆfico, indicando que se fue de la finca sin ninguna justificaci(cid:243)n y unos d(cid:237)as despuØs apareci(cid:243) el cadÆver de la niæa en ese predio. Sobre el testigo Jhon Jairo GutiØrrez Grajales, quien asegur(cid:243) haber pertenecido al Gaula y encontrarse recluido en el patio 5B de la cÆrcel de Manizales, reliev(cid:243) su dicho de que all(cid:237) hab(cid:237)a un hermano de Quintero Mar(cid:237)n y cuando iba saliendo para educativas, el procesado le pregunt(cid:243) si pasado un tiempo pod(cid:237)an obtenerse huellas en una zona boscosa. Ello, expuso el Cognoscente, indicaba que el acusado se encontraba interesado por temas de hallazgo de evidencia, de lo que se infer(cid:237)a su preocupaci(cid:243)n por los rastros dejados en la comisi(cid:243)n del crimen de marras. De Javier Ord(cid:243)æez NarvÆez, recluido en “San Isidro” tom(cid:243) su
dicci(cid:243)n de haber conocido a Wilson Quintero y a su hermano, con los que ten(cid:237)a una buena relaci(cid:243)n y que un d(cid:237)a, caminando en el patio 8, el procesado dijo haber violado y matado a una niæa hac(cid:237)a dos aæos en ChinchinÆ y la hab(cid:237)a dejado tirada en un cafetal, donde hab(cid:237)a limpiado las huellas, quedÆndose con su celular. Que Øl, su mujer y otro sujeto se la habían llevado al “Bajo Tablazo” y pedido un rescate de $50.000 y como no le dieron el dinero, la viol(cid:243) y la mat(cid:243) con puæaladas en todo el cuerpo. Que la niæa era bajita, india y de pelo negro. 7
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que esta cr(cid:243)nica concordaba con otros medios de prueba, mencionando circunstancias que no ten(cid:237)a por quØ conocer porque estaba detenido en la fecha de los hechos en la cÆrcel de PopayÆn, y no obstante, seæal(cid:243) que hab(cid:237)a sido dejada en un cafetal aunque fue en un caæo y en cuanto a las puæaladas, era parcialmente cierto porque s(cid:243)lo le encontraron dos heridas, dado el nivel de descomposici(cid:243)n que exhib(cid:237)a el cuerpo al ser descubierto, por lo que
tampoco pudo establecerse la violaci(cid:243)n. Destac(cid:243) el haber referido el celular, ya que despuØs de las 05:00 de la tarde el d(cid:237)a de su desaparici(cid:243)n, contestaba un hombre en la región de “La Pola”, ya que las llamadas se encuentran registradas en las celdas de “San Peregrino” y despuØs en Pereira, Risaralda. Sumado a ello, era cre(cid:237)ble lo del pedimento de dinero, porque una persona solicit(cid:243) $50.000 y s(cid:243)lo le consignaron $10.000 a la ciudad de Pereira, con el fin de proporcionar informaci(cid:243)n sobre el paradero de la menor. Valor(cid:243) tambiØn su descripci(cid:243)n y la edad de la muchacha, además de haber sido llevada hacia “El Tablazo” y el tiempo en que habr(cid:237)a cometido el delito, coincidente con los hechos que se investigan. Concordante con el anterior, estim(cid:243) lo vertido por Luis Hernando Valencia L(cid:243)pez, en tanto arguy(cid:243) haber reclamado un giro en mayo de 2012 porque un muchacho “Ramiro” en un bar le pidi(cid:243) el favor de que le prestara la cØdula para reclamar un dinero que le enviar(cid:237)a su esposa, que llam(cid:243) a ChinchinÆ para corregir el nœmero y lo reclam(cid:243) a 8
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las 10:00 de la maæana. Eran $30.000 y por el favor le regal(cid:243) $3.000, habiendo firmado un recibo que reconoci(cid:243) en el juicio, ademÆs de al procesado como quien le pidi(cid:243) reclamar el giro. De lo dicho por Maryelay GonzÆlez G(cid:243)mez, compaæera de estudio de la hoy occisa, tom(cid:243) en cuenta que Anyi le hab(cid:237)a referido haber conocido a un tipo en un bus, que era zarco y alto, el que la llam(cid:243) una vez 4 o 5 veces un d(cid:237)a miØrcoles que estaban haciendo un trabajo. Agreg(cid:243) que el d(cid:237)a de su desaparici(cid:243)n llevaba una manilla que ella le hab(cid:237)a regalado, la que reconoci(cid:243) en el juicio. Para el Fallador, el sujeto en menci(cid:243)n se trata del procesado, pues dijo haberlo conocido en un bus cuando ven(cid:237)a de Pereira y que la llamaba varias veces. Con la declaraci(cid:243)n del investigador Dar(cid:237)o Alberto Jaramillo Rivera, se introdujo el anÆlisis Link, por medio del cual pudo determinarse por inferencia que entre el procesado, la v(cid:237)ctima y la madre de Østa, se dio un cruce de llamadas en las horas en que la menor se encontraba con el apodado “Ramiro” en la finca “La
Ponderosa”. Dos llamadas desde el celular de la madre 3122445670 hacia la hija en el 3122424824 el 11 de mayo a las 16:51 horas, que fueron receptadas en las celdas de las antenas del “Bajo Tablazo”. Una del celular de la muchacha hacia la mamÆ el domingo 12 de mayo de 2012, con origen en el ferrocarril d Pereira a las 18:20, recepcionada en ChinchinÆ. El 11 de mayo, d(cid:237)a de la desaparici(cid:243)n, se reciben dos llamadas a las 15:29 y 15:39 del 3136738813 –que se infieren del victimario-, originadas en una celda del “Alto Castillo”, antena que cubre 9
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el “Alto Tablazo” y sectores aledaæos, cuyo receptor se ubicaba en ChinchinÆ. El 12 de mayo de 2012, entran llamadas al celular de la menor, en las celdas del ferrocarril de Pereira y dos realizadas del celular de la mamÆ que no son contestadas, las primeras a las 18:21 y las segundas a las 19:08. A las 14:15 y 14:36 se encuentran dos llamadas de la v(cid:237)ctima al celular que se tiene como del victimario, cuyas celdas de origen fueron en Chinchiná y de recepción en “El Alto Castillo”.
Lo aludido, a juicio del Fallador, permit(cid:237)a colegir que mientras la joven iba hacia el acusado, sus llamadas se originaban en ChinchinÆ y eran recibidas en la antena del “Alto Castillo” que cubren el “Alto Tablazo”, “La Siria”, “La Pola”, y sectores aledaæos. Que luego de cometido el hecho criminal, el delincuente se fue a la ciudad de Pereira, donde fue capturado por servidores del Gaula. Para el seæor Juez entonces, la prueba allegada por el acusador, si bien no era directa, exhib(cid:237)a una contundencia indiscutible para demostrar la responsabilidad del encartado, al permitir conocer una serie de hechos inexorablemente tendientes a describir los sucesos que llevaron al homicidio de la niæa, desvirtuando la presunci(cid:243)n de inocencia de Wilson Quintero Mar(cid:237)n. Fue as(cid:237) como concluy(cid:243) su condena por el homicidio de A.V.O.G., agravado por aprovecharse de su situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n, ya que se encontraba sola frente a una persona que mostr(cid:243) experiencia criminal y con antecedentes por el mismo delito, sobre seguro, ya que no ten(cid:237)a 10
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posibilidad para defenderse, inerme y sin conocimiento de la zona
para poder escapar. Sobre el delito de secuestro, sostuvo campear la ausencia de prueba, por cuanto de lo dicho por Jesœs Alonso duque PØrez se desprende que la niæa no estaba all(cid:237) contra su voluntad, sino que lo esperaba y en forma tranquila siguieron para la finca “La Ponderosa”. Si hubo una retenci(cid:243)n posterior, no existen elementos que la acrediten. De la acusaci(cid:243)n en contra de Diana Marcela Ruiz Osorio no se realiz(cid:243) consideraci(cid:243)n alguna, en vista de que la Fiscal(cid:237)a retir(cid:243) los cargos por ese delito, lo que determinaba su imperativa absoluci(cid:243)n.
4. El disenso El Acusado en ejercicio de su defensa material exterioriz(cid:243) su inconformidad con el fallo adverso, impetrando la nulidad de la actuaci(cid:243)n por violaci(cid:243)n a su derecho de defensa, pues solo tuvo un defensor en apariencia que nada hizo en pro de sus intereses, que se limit(cid:243) a hacer presencia f(cid:237)sica, asumiendo una actitud pasiva sin presentar ni una sola prueba, a pesar de haber manifestado su deseo de romper el silencio y declarar en el juicio a fin de poder desvirtuar las declaraciones en su contra, sin embargo el Juez no se lo permiti(cid:243).
Sobre la valoraci(cid:243)n probatoria del Fallador, en lo que concierne con la cadena de pruebas que se eslabonaban para determinar su 11
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compromiso penal, enfatiz(cid:243) preguntarse las razones por las cuales la testigo Maryelay GonzÆlez G(cid:243)mez, amiga de la v(cid:237)ctima, dijo que el tipo que la llamaba era alto y zarco, descripci(cid:243)n que no concuerda con la suya por su estatura baja, piel morena y ojos negros. Acot(cid:243) que esas caracter(cid:237)sticas se ajustan con la apariencia de Jesœs Alonso Duque PØrez, quien falsamente lo ubic(cid:243) en el sitio de los acontecimientos, puesto que ya hac(cid:237)a varios d(cid:237)as se hab(cid:237)a ido del lugar. De modo que, dedujo que el asesino no es Øl sino el que la v(cid:237)ctima le describi(cid:243) en vida a su propia amiga. Solicit(cid:243) entonces invalidar la actuaci(cid:243)n y celebrar un nuevo juicio. As(cid:237) mismo, se revoque el fallo condenatorio por no haber prueba cierta sobre su autor(cid:237)a en los hechos, ademÆs de no haberse citado ninguno de sus testigos por no haber contado con defensa tØcnica, al punto que debi(cid:243) impulsar la apelaci(cid:243)n por sus propios medios.
5. Consideraciones 5.1. Ostentando competencia legal, acorde con lo normado por el art(cid:237)culo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, para desatar el recurso
vertical puesto contra una sentencia emitida por el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales, emprende esta Corporaci(cid:243)n el anÆlisis de la presente causa, en el marco delimitado por el principio de legalidad y los argumentos expuestos en la alzada. 12
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. As(cid:237) entonces, una vez examinado el devenir de la actuaci(cid:243)n y la totalidad del recaudo probatorio adosado en el marco del juicio oral y pœblico, desde ya se anuncia que no se accederÆ a la pretensiones invalidatoria ni revocatoria del Apelante, toda vez que la presunci(cid:243)n de legalidad en el trÆmite y el acierto en la valoraci(cid:243)n probatoria del Cognoscente permanecen inc(cid:243)lumes, determinando de contera la confirmaci(cid:243)n de la sentencia confutada. 5.3. En la trazada direcci(cid:243)n, repÆrese en primer lugar sobre la queja de no haberse recibido una defensa tØcnica id(cid:243)nea, que para la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-395 de 2010, en el caso de una alegada falta de una defensa letrada, es necesario estudiar cada caso en particular, a fin de evaluar las consecuencias, teniendo en cuenta las circunstancias en concreto, y s(cid:243)lo se entenderÆ
violado el nœcleo esencial del derecho en cuesti(cid:243)n, cuando concurren cuatro elementos, a saber: i) Debe ser evidente que el defensor cumpli(cid:243) un papel meramente formal, carente de cualquier vinculaci(cid:243)n a una estrategia procesal o jur(cid:237)dica. Esto implica que efectivamente se presenten fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, puedan encuadrarse dentro del margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada. A este respecto, la jurisprudencia ha puesto de presente que las fallas de la defensa no pueden estar referidas a aspectos que se encuentren por dentro de la estrategia del abogado para proteger los intereses del sindicado. En efecto, el defensor cuenta con un amplio margen de discrecionalidad en el ejercicio de su cargo. Por tal motivo, para comprobar la vulneraci(cid:243)n del nœcleo esencial del derecho a la defensa tØcnica, es necesario que haya una ausencia evidente de estrategia por parte del defensor. En palabras de la Corte: “Para que pueda solicitarse el amparo constitucional mediante la mencionada acción será necesario, adicionalmente, demostrar los siguientes cuatro elementos: (1) que efectivamente existieron fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada”13. Ello implica que, para que se pueda alegar 13 Sentencia T-654 del 11 de noviembre de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz 13
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Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una vulneraci(cid:243)n del derecho a la defensa tØcnica, debe ser evidente que el defensor cumpli(cid:243) un papel meramente formal, carente de cualquier asomo de estrategia. ii) Que las mencionadas deficiencias no le sean imputables al procesado o no hayan resultado de su prop(cid:243)sito de evadir la acci(cid:243)n de la justicia. HabrÆ de distinguirse en estos casos, entre quienes no se presentan al proceso penal porque se ocultan y quienes no lo hacen porque les fue imposible conocer su existencia. As(cid:237), sin perjuicio de que el reo ausente cuente con las acciones y recursos pertinentes, no puede Øste vÆlidamente alegar deficiencias en la defensa tØcnica, en sede de tutela, cuando ellas han sido efecto de su intenci(cid:243)n de evadir los efectos de la respectiva decisi(cid:243)n judicial. Ello se debe a que, en este caso, su interØs, al ser antijur(cid:237)dico, dejar(cid:237)a, l(cid:243)gicamente, de estar protegido por el ordenamiento. En tal situaci(cid:243)n se encuentran, entre otras, quienes, conociendo la existencia de un proceso penal en su contra, no se presentan ante la justicia con el fin de evitar su responsabilidad. Al respecto la Corte ha afirmado que: “Para que pueda solicitarse el amparo constitucional mediante la mencionada acción será necesario, adicionalmente, demostrar (…) (2) que las mencionadas deficiencias
no le son imputables al procesado”14. A su vez, en otra ocasi(cid:243)n, distinguiendo entre quienes no se presentan al proceso penal porque se ocultan y quienes no lo hacen porque les fue imposible conocer su existencia, dijo: “En el caso del procesado ausente, debe distinguirse entre el procesado que se oculta y el sindicado que no tiene oportunidad de enterarse de la existencia del proceso, para efectos de determinar los derechos que les asiste. As(cid:237), cuando la persona se oculta, estÆ renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegÆndola en forma plena en el defensor libremente designado por Øl o en el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender que se repitan las actuaciones ya cumplidas, aunque s(cid:237) solicitar la declaraci(cid:243)n de nulidad por falta de defensa técnica.” Sentencia C-488 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D(cid:237)az. iii) Que la falta de defensa material o tØcnica revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisi(cid:243)n judicial; de manera tal, que pueda afirmarse que se configura una v(cid:237)a de hecho judicial por uno de los cinco defectos sustantivo, fÆctico, orgÆnico, procedimental o por consecuencia. iv) Que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneraci(cid:243)n palmaria de los derechos fundamentales del procesado. Si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la
decisi(cid:243)n judicial o no aparejan una afectaci(cid:243)n ulterior de sus restantes derechos fundamentales, no podr(cid:237)a proceder la acci(cid:243)n de tutela contra la respectiva decisi(cid:243)n judicial.15 14 Ib(cid:237)dem. 15 En este sentido se ha manifestado la Corporaci(cid:243)n, por ejemplo, al negar el amparo en un caso en el cual el juez hab(cid:237)a valorado una prueba obtenida al margen del debido proceso, sin que el sindicado hubiera tenido oportunidad de defenderse. En esta oportunidad la Corporaci(cid:243)n entendi(cid:243) que s(cid:243)lo proced(cid:237)a la acci(cid:243)n de tutela si la mencionada prueba constitu(cid:237)a un elemento central de manera tal que, sin ella, la decisi(cid:243)n judicial hubiese sido, necesariamente, diversa. Como en el caso exist(cid:237)an otros elementos que pod(cid:237)an justificar la 14
Radicado: 2012-00120-01
Procesado: Wilson Quintero Mar(cid:237)n
Delito: Homicidio agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este orden de ideas, la ausencia de defensa tØcnica debe haber tenido repercusiones respecto de otros derechos fundamentales del sindicado y debe evaluarse dentro del contexto general del derecho al debido proceso. En tal medida, si, a pesar de las deficiencias en la defensa, el sindicado es absuelto, no puede afirmarse que se haya perpetrado una vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de defensa tØcnica. Ello se debe a que el derecho a la defensa tØcnica, es parte integrante del derecho al debido proceso,
que tiene un carÆcter teleol(cid:243)gico. Por tal raz(cid:243)n, a pesar de que el derecho a la defensa tØcnica es aut(cid:243)nomo, en estos casos es necesario considerarlo a partir del derecho al debido proceso, el cual, pese a sus imperfecciones puntuales, puede lograr su objetivo general, aquel en funci(cid:243)n del cual estÆ establecido como derecho fundamental, que es la protecci(cid:243)n de los derechos sustanciales del sindicado. Carecer(cid:237)a de objeto pretender su protecci(cid:243)n, cuando el sindicado ya ha sido absuelto. En el caso de la especie, empero, se tiene que un recorrido por los registros tecnol(cid:243)gicos del trasegar procesal, deja ver que no alcanza a configurarse siquiera el primero de los presupuestos esbozados por la citada jurisprudencia, que amerite luego el estudio de los tres restantes. Lo dicho, en atenci(cid:243)n a que todas las decisiones tomadas por el Apoderado, en el ejercicio de su estrategia defensiva, tuvieron el pleno conocimiento y aprobaci(cid:243)n de su asistido, a quien se le vio muy atento a la actuaci(cid:243)n del seæor Defensor, cuando tuvo la voluntad de asistir a la audiencia de juicio oral. Es as(cid:237) que conforme pudo observarse en el registro de la actuaci(cid:243)n, a pesar de que el testimonio de Wilson Quintero Mar(cid:237)
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