TSDJ Manizales - SP2012-00120-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00120-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 10 Manizales, veintinueve de mayo de dos mil trece
I. Asunto Por v(cid:237)a de consulta procede la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales que sancionara a la Doctora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, Gerente de reconocimiento de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES E.I.C.E con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a fallo de tutela.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
1. Mediante sentencia No. 118 de julio 31 de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, protegi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Luz Dary Giraldo Carvajal, ordenado al Departamento de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, que en el tØrmino de 48 horas contadas a partir de la Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2012-00120-01
Accionante: Luz Dary Giraldo Carvajal Accionado: ISS en liquidaci(cid:243)n / Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes notificaci(cid:243)n del fallo, procediera a dar respuesta clara, precisa y congruente a la solicitud radicada por la petente el 19 de diciembre de 2011, relacionada con la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n1.
2. Mediante escrito presentado el pasado 14 de Enero, la seæora Luz Dary Giraldo Carvajal, a travØs de su apoderado judicial, solicit(cid:243) se diera cabal cumplimiento a la aludida sentencia de tutela, toda vez que a la fecha no hab(cid:237)a recibido respuesta de fondo a su petici(cid:243)n.
3. Por lo anterior, el Juzgado previa apertura del incidente deprecado, mediante auto de enero 14 de 2013, orden(cid:243) requerir al Instituto de los Seguros Sociales y vincular al trÆmite a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES E.I.C.E, a fin de que en un tØrmino de dos (2) d(cid:237)as hÆbiles, acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela, o en su defecto informaran la causa para no hacerlo.
Cabalmente as(cid:237) se procedi(cid:243), efectuando los avisos mediante oficios a pesar de haber sido enviados a travØs de -0021 y 0022-, los que correo certificado y acreditado su recibido en las citadas entidades el 17 de Enero de 2013, no fueron atendidos por las accionadas2. 1 Fls. 6-10
2 Fls. 12-15 2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
Accionante: Luz Dary Giraldo Carvajal Accionado: ISS en liquidaci(cid:243)n / Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes
4. A travØs de Auto calendado en enero 22 cursante, el Juzgado de instancia dio apertura al Incidente de desacato en contra de las entidades incidentadas y les concedi(cid:243) un tØrmino de tres d(cid:237)as para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Para efecto de enteramiento se libraron los oficios 0106 y 0107 con constancia de env(cid:237)o por correo certificado e igualmente se surti(cid:243) la notificaci(cid:243)n por aviso el 04 de febrero de 20133
.
5. El 18 de febrero de la presente anualidad, siguiendo los lineamientos del art(cid:237)culo 137, numeral 3” del CPC, el Despacho procedi(cid:243) al decreto de pruebas, incorporando el escrito de incidente y copia de la sentencia; no se decretaron pruebas de oficio. Encaminado a respetar la garant(cid:237)a del debido proceso, estim(cid:243) el fallador que, previa valoraci(cid:243)n probatoria, en un tØrmino de 10 d(cid:237)as definir(cid:237)a el incidente.
6. Mediante providencia calendada en marzo 19 de 2013, el Estrado Judicial orden(cid:243) consultar la pÆgina web de Colpensiones, a
efecto de obtener informaci(cid:243)n sobre el estado actual de la solicitud de la accionante. Medida que fue notificada a las partes incidentadas y al incidentante, a travØs de oficios 0696, 0697 y 0698. 3 (Fls. 17-22). 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
Accionante: Luz Dary Giraldo Carvajal Accionado: ISS en liquidaci(cid:243)n / Colpensiones
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes
7. El 22 de marzo cursante, el Apoderado Judicial de la accionante radic(cid:243) nuevo escrito ante el Juzgado fallador, insistiendo en el incumplimiento de la accionada al fallo de tutela.
8. El Instituto de Seguros Sociales en liquidaci(cid:243)n alleg(cid:243) a la actuaci(cid:243)n surtida el 09 de abril de 2013 informaci(cid:243)n que da cuenta que el expediente administrativo de la seæora Luz Dary Giraldo Carvajal fue remitido a Colpensiones desde el 22 de diciembre de
2012.
9. Mediante Auto de abril 09 de 2013, el Juzgado fallador, atendiendo las directrices establecidas por esta Corporacion, orden(cid:243) requerir al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que, como superior jerÆrquico de la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente Nacional de Reconocimiento- , hiciere cumplir el fallo de tutela 118 de
2012, librando para efecto de notificaci(cid:243)n, el oficio 0804 enviado a travØs de correo certificado.
10. Finalmente y agotados todos los esfuerzos posibles, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, mediante fallo de abril 24 de 2013, resolvi(cid:243) sancionar por desacato a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente de Reconocimiento a Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES E.I.C.E, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y la sanci(cid:243)n
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes pecuniaria consistente en Multa por el equivalente a tres (3) Salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Consistente con ello, dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n a fin que se surtiera el grado de Consulta.
11. Tal determinaci(cid:243)n se hizo saber a travØs de las comunicaciones 0954 y 0955 por correo certificado a los involucrados y como quiera que la sancionada no compareci(cid:243) al Despacho a notificarse de manera personal, se surti(cid:243) tal diligencia por aviso el 17 de Mayo cursante, conforme el art(cid:237)culo 320 del C(cid:243)digo de
Procedimiento Civil.
III. Consideraciones de la Sala Las sanciones que se imponen a ra(cid:237)z del incumplimiento o desacato a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la Repœblica estÆn reguladas en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en tal situaci(cid:243)n se hace acreedor a una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, la que serÆ impuesta por el mismo Juez que resguard(cid:243) los derechos a merced del agotamiento previo de un trÆmite incidental.
El tenor literal de la disposici(cid:243)n en comento es el siguiente: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerÆrquico quien decidirÆ dentro de los tres d(cid:237)as siguientes si debe
revocarse la sanción”. En un Estado de Derecho como el nuestro, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades pœblicas ostentan el imperativo de cumplir y acatar los fallos de tutela, acotando que el incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jur(cid:237)dico-, lo cual significa que constituye una carga para el Estado demostrar que tal omisi(cid:243)n devino por capricho, arbitrario, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable. Lo que a su vez entraæa, que frente a su causa generadora habrÆ de ser analizada cuidadosa y objetivamente cuando se trata de sancionar con restricci(cid:243)n de un derecho fundamental, como lo es, la libertad. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tenga conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea no hacerlo; tambiØn haberlo tenido sobre la apertura del incidente de desacato y el que a pesar de ello y de los diversos requerimientos 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa.
Frente al punto la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anot(cid:243): “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en Øl incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el s(cid:243)lo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanci(cid:243)n se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida” Valoraci(cid:243)n del caso concreto: La sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Luz Dary Giraldo Carvajal –fallo de Julio 31 de 2012-, motivo por el cual orden(cid:243) al Jefe de Departamento de Pensiones Seccional Caldas del Instituto de Seguros Sociales que en el tØrmino mÆximo de 48 horas, diera respuesta clara precisa y congruente a la petici(cid:243)n radicada por la accionante, tendiente a la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n. El fallo se notific(cid:243) debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetÆneamente de su compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 14 de Enero de 2013 (superado con creces el plazo concedido en la acci(cid:243)n de tutela) la accionante, a travØs de Apoderado Judicial, present(cid:243) memorial al Juzgado en el cual report(cid:243)
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes que la entidad demandada no hab(cid:237)a cumplido cabalmente la orden, ante lo cual el Juzgado dispuso requerir al ISS, ya en liquidaci(cid:243)n, para que explicara las pertinentes razones. Para entonces, se estim(cid:243) necesario vincular al trÆmite incidental a la reciØn creada Colpensiones, al asumir esta entidad las cargas y obligaciones de la instituci(cid:243)n accionada. En efecto, es de pœblico conocimiento la situaci(cid:243)n que ahora circunda la realidad pensional de este pa(cid:237)s, y es meridianamente claro que con la entrada en vigor de los Decretos 2011 y 2013 de septiembre 28 de 2012, Colpensiones se subrog(cid:243) en los deberes y actuaciones jur(cid:237)dicas del Instituto de Seguros Sociales referentes a las acciones de amparo que tengan que ver con el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida, desde el momento en que as(cid:237) fueron publicados, lo que repercute en este evento, toda vez que el mandato judicial emitido en la sentencia de tutela si bien se dirigi(cid:243) en principio al ISS, ahora, en virtud de la nueva regulaci(cid:243)n se transfer(cid:237)a a Colpensiones. Sin embargo, pese al obrar diligente y garantista desplegado
durante el trasegar por el juzgado, dentro del trÆmite incidental Colpensiones no alleg(cid:243) respuesta a los requerimientos ni tampoco acredit(cid:243) la ejecuci(cid:243)n del fallo. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que el Juzgado antes de dar apertura formal al incidente requiri(cid:243) a la Gerente de Reconocimiento de Colpensiones para que cumpliera la orden 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes proferida (fl. 13), despuØs y ante la renuencia de no hacerlo, debi(cid:243) activar formalmente el incidente, otorgÆndole a la entidad un tØrmino de tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n a fin que ejerciera los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa4, decisi(cid:243)n comunicada igualmente a la Gerente Nacional de Reconocimiento a travØs del oficio 0107 y notificada por aviso de febrero 04 de 2013 al no haber concurrido al Estrado judicial para surtir la notificaci(cid:243)n personal y, finalmente, ante la persistente omisi(cid:243)n, el Despacho decidi(cid:243) de fondo, imponiendo sanci(cid:243)n por desacato contra la funcionaria que ten(cid:237)a el deber de materializar la orden tutelar, providencia que en igual sentido
fue notificada por aviso ante la no comparecencia del sancionado. Se advierte entonces, que el Juzgado a travØs de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a la servidora pœblica requerida el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa que le asisten y agot(cid:243) los esfuerzos posibles en aras de que Østa se pronunciara frente al cumplimiento de la sentencia, obteniendo resultados fallidos sobre el particular. As(cid:237) las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos requerimientos, la funcionaria responsable guard(cid:243) absoluto silencio, actitud que refleja, ademÆs de la total despreocupaci(cid:243)n por someterse a las decisiones judiciales que lo afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del 4 Cfr folio 16 y 18 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes rØgimen de prima media de los Colombianos y a la situaci(cid:243)n personal de quien acudi(cid:243) al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Es de resaltar que no s(cid:243)lo se requiri(cid:243) al funcionario directo
responsable de cumplir con la orden de tutela, sino tambiØn a su superior jerÆrquico, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad Colpensiones, para que hiciera cumplir con lo ordenado5, requerimiento que finalmente result(cid:243) igualmente infructuoso, pues no le mereci(cid:243) pronunciamiento alguno en torno al cumplimiento de fallo. Ahora, acorde con la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESreglada en el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Acuerdo 015 de 2011, as(cid:237) estÆn asignadas las competencias: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes
Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento
6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. 5 Cfr folio 37 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificación de los actos administrativos. (…). Conforme lo aqu(cid:237) discurrido, no es l(cid:243)gico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestaci(cid:243)n de un servicio pœblico esencial como es el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello, que frente a la actitud asumida por la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categ(cid:243)rico e inexcusable cometido a cargo de los servidores pœblicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la Repœblica. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 1994 anot(cid:243): “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, pœblicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligaci(cid:243)n perentoria e inexcusable de cumplirlos, mÆxime si estÆn relacionados
con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entr(cid:243) en operatividad, viene atravesando una dif(cid:237)cil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgÆnico, de planeaci(cid:243)n o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amØn que al no ser aludidas por la directa 11 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00120-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes involucrada, no representan un interØs pœblico general que pueda esgrimirse en la desatenci(cid:243)n del deber de respuesta oportuna, mÆxime al habØrsele rodeado de todas las garant(cid:237)as posibles. En suma, las circunstancias aqu(cid:237) exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones-, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esta capital en sede de tutela, y al preservarse las garant(cid:237)as fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuaci(cid:243)n judicial o administrativa como lo regula el art(cid:237)culo
29 de la Carta Pol(cid:237)tica, la respuesta no puede ser otra que ratificar la sanci(cid:243)n impuesta en instancia, y concluir de ah(cid:237), que de manera correcta se actu(cid:243) esta actuaci(cid:243)n sancionatoria. Y como lo que se pretende con Øste, no radica imprescindiblemente castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortarÆ al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior y en caso de perseverar con la omisi(cid:243)n referida, se dØ inicio a un nuevo incidente de desacato. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -SALA DE
DECISI(cid:211)N DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES12
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R e s u e l v e:
1. Confirmar la providencia objeto de consulta que sancion(cid:243) con arresto inconmutable por cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales vigentes, a la Doctora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, en calidad de Gerente Nacional de
Reconocimiento de COLPENSIONES.
2. Exhortar al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior, y en caso de continuarse con el
incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.
3. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Hoover Cardona Montoya Roberto Chaves Echeverry Lady Johana Franco Herrera Secretaria 13